CSJ - SP23365(22-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23365(22-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
NN República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano N — Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
_Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 51 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2.005).
VISTOS: Cumplido el trámite dispuesto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2.000, procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano RODOLFO ANTONIO ABELLO
LASCANO.
NA República de Colombia Extradición No 23.365 ' . Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES:
1. Con nota verbal No. 2864 del 22 de noviembre de 2.004, el Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de su Embajada en esta ciudad capital solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la cabtura del ciudadano RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por los delitos federales de narcotráfico, según la resolución
' acusatoria No. 2:03-CR-136-FtM-29DNF, dictada el 30 de diciembre de 2.003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida.
2. Adelantado el trámite de esta solicitud por el Ministerio del Interior
y de Justicia, el Fiscal General dé la Nación mediante resolución del 29 de diciembre de 2.004 decretó la captura de ABELLO LASCANO, con los precitados fines; el requerido fue capturado el 15 de enero de 2.005 en la ciudad de Barranquilla.
3. Así, con Nota Verbal No. 0340 del 14 de febrero del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó
NA R;pú5[i'ca de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abelio Lascano ea Corte Suprema de Justicia formalmente la extradición de ABELLO LASCANO, aportando al efecto debidamente autenticada y traducida, la documentación que estimó pertinente y necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal colombiano.
4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Oficio No. OAJ.E. 0181 del 15 de febrero de 2.005, conceptuó que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente oabrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano” .
5. Con oficio No. 0300-DVJ (Ext.-05-129) el Ministeridoel Interior y de Justicia, remitió ante esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos con miras a que | la Corte proceda a adelantar el trámite orientado a emitir el respectivo concepto, habida cuenta de estar reunidos los requisitos formales para el efecto.
Al formai requerimiento de extradición, estrictamente autenticada y traducida, se acompañó la siguiente documentación:
1. Declaración jurada en apoyo a la extradición del Fiscal Adjunto de
Estados Unidos JAMES C. PRESTON, JR, en la Sección de NA República de Colombia Extradición No 23,365 Rodolfo Antonio Abello Lascano N Corte Suprema de Justicia Narcóticos para el Distrito Medio de la Florida, fechada el 27 de abril de 2.004, dentro de la cual da cuenta de su conocimiento de leyes relacionadas con narcéticos, los hechos del caso, así como sobre los cargos contenidos en la Acusación No. 2:03-CR-136-F+tM-29DNF y la evidencia en que se fundan, que fueron elevados -entre otrosen contra de RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO, expli0ando a su turno el procedimiento adelantado ante el gran jurado.
2. En la misma fecha, declaración jurada de apoyo a la extradición de RAFAEL DÍAZ, agente especial de la Oficina Policial de Migración y Aduanas SÁC/La Oficina de Tampa, quien participó en dicha condición en la investigación seguida en contra de ABELLO LASCANO, entre otros, logrando determinarse su intervención en actividades de narcotráfico.
3. Traducción de las normas pertinentes, esto es, las Secciones 952
(a), 983 y 960 (b) (1) (B) (ii) (Cargo uno) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
4. Acusación proferida por el Gobierno de los Estados Unidos No. 2:03-CR-136-FiM-29DNF el 30 de diciembre de 2.003, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, a
NN República de Colombia Extradición No 23.365
Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia través de la cual se le imputan a ABELLO LASCANO los siguientes cargos, según nota verbal No. 0340 del 14 de febrero de 2.005: --“Cargo Uno. Concierto para importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contíéne una cantidad perceptible de cocaína a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B). (ii) del Código de los Estados Unidos”
5. Orden de detención expedida por el Tribunal de Distrito Medio de Florida de los Estados Unidos en contra de RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO el 31 de diciembre de 2.003.
6. Fotografía perteneciente al requerido en extradición.
7. Advertido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio No. OAJ.E. 0181 del 15 de febrero de 2.005 que -como ya se observó- bor no existir convenio aplicable en este caso es lo procedente acudir a las disposiciones pertinentes del Cádigo de Procedimiento Penal, el asunto fue remitido ante la Corte por el
N República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia Ministerio del Interior y de Justicia con Oficio del 22 de febrero de - 2.005, con miras a que se proceda a rendir concepto.
5. Asistido el requerido en extradición por apoderado designado por él, mediante memorial adjunto, acompañó abundante |
documentación que forma parte de la historia clínica perteneciente a RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO y a través de la cual dice acreditarse por instituciones de salud nacionales y extranjeras, que dan cuenta de un paciente terminal de hepatitis y cirrosis, solicitando en su oportunidad una evaluación médica a practicarse por el Instituto de Medicina Legal. La Sala de Casación Penal mediante decisión calendada el 11 de mayo de 2.005 niega las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, precisando que la Corte en el tema relacionado con aquellos medios procedentes en desarrollo de este trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal se impone cotejar su necesidad, conducencia y pertinencia, príñcip¡os que deben guardar relación con los fines que tiene el concepto que es materia de pronunciamiento de la Sala y que como en reiteradas NO República de Colombia Extradición No 23.365 1 Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia oportunidades lo ha sostenido,e l mismo se ha delimitado a verificar: a) la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; b) la plena identidad del solicitado¿ C) la concurrencia de doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjerá y e) el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso. Por eso se puntualizó que “.. el requerido en extradición ha sido capturado en este caso por la Fisca!¡aw General de la Nación, a
cuyas órdenes permanece, de modo tal que cualquier repercusión que el apoderado de ABELLO LASCANO crea tener eñ la situación personal de su asistido la condición de padecer enfermedad grave a que alude, solo podria dilucidarse por dicha autoridad, pues la misma carece de cualquier efecto incidental sobre los extremos, contenido y alcance del concepto mismo que corresponde a la Corte Suprema emitir. Por ello la prueba reclamada será denegada.”
6. Antes de los alegatos de fondo el apoderado del requerido en extradición, doctor LUIS EDUARDO SALAZAR REYES, solicita se dé tramite al artículo 68 del ordenamiento jurídico Penal Colombiano, en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, argumentando su petición en que el
N República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia ciudadano RODOLFO. ANTONIO ABELLO LASCANO, el 10 de mayo del año en curso, fue trasladado de urgencia a una Clínica de Valledupar, como -consecuencia de los quebrantos de salud generados en su enfermedad terminal y en la fal';a de atención . especializada, durante su reclusión en la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Valiedupar. Con auto del 18 dé mayo de 2.005 la Sala de Casación Pena! de la Corte Suprema de Justicia reitera que “...corresponde a la Fiscalía y el INPEC atender las reclamaciones inherentes a su reclusión domiciliaria u hospitalaria, como también respecto de los traslados del mismo, sin que desde luego ello
comporte desconocer los derechos que le asisten o eludir su debida garantía, pues por el contrario las peticiones fueron enviadas ante las autoridades en mención.”
7. Corrido el traslado de rigor, el defensor del requerido en extradición y el Ministerio Público presentaron sus respetivas
alegaciones, así: - La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal considera que se encuentran plenamente reunidos, en el caso concreto, los requisitos exigidos por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, para emitir concepto favorable a la extradición NO República de Colombia | Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano de RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO, esto es, las exigencias de validez formal de los documentos presentados por el Gobierno de los Estados Unidos, la demostración de la plena identidad del_ solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, en todos los cargos por cuanto en la Iegisiacíón punitiva colombiana encuentra correspondencia con los delitos contemplados en el Código Penal, cumpliéndose, por tanto, con el requisito de la doble incriminación. Agrega la Procuradora Delegada que impera se exhorte por parte de la Sala al Gobierno Nacional para que en caso de conceder la extradición de ABELLO LASCANO, su entrega se haga bajo la condición de que no vaya a ser juzgado por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1.997, fecha en que entró a regir el Acto Legislativo No. 1 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la
Carta Política, ni poru n hecho anterior diverso al que motiva la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanós o degradantes, ni a 1Ia penad e muerte, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Carta Política y 494 de la Ley 906 de 2.004. a República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano T 2 A = Corte Suprema de Justicia Agrega que “Además de lo anterior, la Sala Penal de la Corte, en el auto de 11 de mayo de 2.005 hizo mención acerca de la eventual afección de los derechos fundamentales a la vida digna (art. 11 de la
C. Pol.), y se agrega, el derecho a la salud (art. 49 de la C. Pol.) del señor Antonio Abello Lascano, según la información suministrada por su abogado, en la que se afirma que el solicitado en extradición es un paciente terminal de hepatitis y cirrosis, quién requiere permanente asistencia médica, lo cual implica que el Gobierno cólombiano, en caso de ser concedida la extradición, cuando sea procedente, deberá garantizarle al ciudadano la continuación del tratamiento médico en los Estados Unidos de América y toda la asistencia que requiera para el mejoramiento de su salud”. - El apoderado de RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO, en sus alegatos de fondo inicia su defensa haciendo un análisis de la nota verbal 2864 del 22 de noviembre de 2-004, mediante la cual se hace la petición formal de extradición por parte de la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, por el cargo único de concierto para importar cinco kilogramos de una sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaina a los Estados Unidos, situación que va en contra del Título 21, sección 10 Ne Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano 952, secciones 963 y 960 (b) (1) (ii) del Código de los Estados Unidos. Resalta el abogado que su patrocinado fue valorado médicamente por la Cruz Roja Colombiana - Seccional Atlántico -, al momento de su captura, encontrando que padece de Cirrosis Hepática y Hepatitis C, de seis (6) años de evolución y que a pesar de todos los pedimentos elevados a las autoridades competentes tanto por el requerido como por sus familiares para no recibir el tratamiento penitenciario y carcelario considerando su estado de salud, fue trasladado a la penitenciaria de máxima seguridad de la ciudad de Valledupar. Considera el apoderado del requerido en extradición que no cómparte “..el reiterado e ilegal planteamiento de la Honorable Corte Suprema, cuándo al revisar las peticiones de pruebas que se hacen a través de las defensas técnicas, terminan denegando esta petición, con argumentos si bien de peso, limitados en el contexto universa! del derecho,' que tan solo deslegitiman al Estado | Colombiano y su institucionalidad, pues anteponen por encima de la Soberanía Nacional y la Autonomía de nuestro país, la soberanía del país requirente, cuando se niegan a examinar las pruebas con 11 N República de Colombia Extradición No 23.365
Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia que se pretende demostrar que no existen razones legales, que las pruebas soporte del pedido de extradición no son pertinentes, procedentes o conducentes, que no tienen la fuerza jurídica necesaria para entregar a un Colombiano por un delito que _posible y seguramente no ha cometido...”. De igual! manera, afirma que las pruebas recáudadas por parte del Gobierno de los Estados Unidos son inconducentes e impertinentes, pues los testimonios no se recepcionaron con los requisitos mínimos que se exigen en la legislación probatoria colombiana, siendo por el contrario “completados y allegados de una manera irregular” y que al vulnerarse dichos presupuestos se estarían violando derechos fundamentales de los requeridos en extradición. Se pregunta el apoderado de ABELLO LASCANO si “todo lo recaudado demuestra notoriamente la responsabilidad del endilgado, responsabilidad basada solamente en la debida solicitud de extradición allegada, que no es más, que una cooperación (como lo enuncia la jurisprudencia) entre Estados, por estar bajo la presen0iá de una (sic) tratado firmado y ratificado por Colombia. ¿Serán éstas, razones suficientes para emitir concepto favorable sobre el pedido de extradición del señor 12 EN República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia ABELLO LASCANO?; no estaríamos mejor frente a la ocurrencia de unos hechos, que hasta al momento no han sido controvertidos, toda vez, que la justicia norteamericana tiene una justicia sin rostro, que imputa la violación a una norma con base a
las pruebas que ellos mismos a su conveniencia han aportado y recaudado, no importando si se viola o no alguna clase de derecho, derechos que no son desconocidos para ninguna clase de persona sea cual sea, su raza, sexo, estirpe o condición, y que están debidamente amparados por el Derecho Internacional Humanitario.” Finaliza resaltando la grave enfermedad que padece su protegido, explicando cada una de las situaciones presentadas desde el momento de la detención y las actuaciones adelantadas ante las autoridades competentes con el propósito de obtener un trato especial para ABELLO LASCANO basado en su estado de salud, considerando necesario que ”.. al momento de su entrega, el Gobierno de ese país debe comprometerse y el nuestro exigir, a dar un tratamiento médico que incluye si es el caso UN TRASPLANTE DE HIGADO, pues de lo contrario, reitero, 13 Ne República de Colombia Extradición No 23.365 ' Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia RODOLFO ANTONIO desde acá iría condenado a la pena de muerte”.
CONSIDERACIONES: Se pronuncia la Sala, en primer término, sobre las alegaciones defensivas presentadas por el apoderado judicial del requerido en extradición.
Á este respecto es imperioso señalar, como en forma constantese ha clarificadó, que la competencia inherente a la Corte en este trámite se limita a conceptuar con sujeción a comprobar satisfechos los fundamentos requeridos por el artículo 520 para su emisión, esto es, según se advierte de nuevo: la validez formal de la documentación aportada con los destacados fines; la plena identidad del solicitado; la concurrencia de doble incriminación; la
equivalencia de la providencia emitida por la autoridad extranjera y el cumplimiento de lo prevenido por los tratados públicos cuando fuere el caso. 14 N República de Colombia Extradíción No 23.365
- Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia Siendo ello así, impertinente surge la crítica que el apoderadó del requerido hace en forma global y que particulariza al caso de su asistido, relacionada con la negativa a practicarse pruebas que no conduzcan a confrontar aquellos elementos que consultan el interés de la Corte dentro del ámbito que por ley le es propio en su pronunciamiento.
En reiteradas oportún¡dades la Sala ha sostenido, en el tema relacionado con la viabilidad de las pruebas, que se coteja su procedencia, determinando siempre la eficacia de las mismas y en particular a contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, con sujeción a lo previsto por el artículo 235 del Código de Prócedimiento Penal, entendiendo que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que constituye materia de pronunciamiento de la Sala. -Esto es, que dichos principios probatorios deben ser contrastados a partir de los fundamentos que determinan el contenido y alcance del concepto y que en concreto se han delimitado al contenido de los supuestos que preveé la Ley. Sin embargo, el peticionario asume cumplidos los requisitos exigidos por la ley para conceptuar favorablemente, solo que atendiendo al 15 D República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia estado de salud del requerido — padece de cirrosis hepática y
hepatitis € -, reprueba que sea merecedor de tratamiento carcelario y penitenciario, lo que lo lleva a reclamar se condicione la entrega del nacional, si el concepto fuere favorable, a la previa garantía de que se le otorgue un trato digno, atendiendo a sus condiciones físicas. La Corte no desapercibe en manera alguna que ABELLO LASCANO tenga una afectación severa de su estado de salud. Por ello, en desarrollo de esta actuación y con miras a definir si se le podía otorgar algún beneficio, dispuso el enVío de las comunicaciones respectivas a la Fiscalía Generalw de la Nación y el Director del INPEC, dado que cualquier decisión sobre ese particular no era de su competencia. A su turno y de cara al concepto que ha de rendirse, como se viene haciendo en forma sistemática, de ser favorable, ciertamente se advertirá al Gobierno requirente que ABELLO LASCANO no sea sometido a tratos crueles o degradantes y consiguientemente a que se respete su dignidad atendiendo al estado físico que lo aqueja. 16 N _3 República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia Ahora bien, no existiendo convenio aplicable para rendir. concepto, segúñ se advirtió, la Corte ha de observar si se reúnen a plenitudu los réquisitos previstos por el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000 en el presente caso —ordenamiento que rigió el adelantamiento de este trámite-, bajo los siguientes supuestos:
1. Validez formal de la documentación presentada.
Respecto a los documentos que se han aportado por vía diplomática con miras a la solicitud de extradición en este caso, reúnen las
condiciones necesariá_s para servir de prueba a los efectos que interesan para la emisión del concepto, pues se está cumpliendo plenamente con el acompañamiento de las copias de las decisiones contentivas de ¡c;s cargos; el expreso e inequívoco señalamiento del lugar y fecha en que los hechos habrían sido ejecutados; aquellos datos que posibilitan establecer la absoluta identidad de la persona solicitada en extradición y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, lo que se cumple a cabalidad, en la medida en que dicha documentación se halla debidamente traducida al castellano. 17 N República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano En efecto, como ya se observó, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de Nota Verbal No. 2864 del 22 de noviembre de 2.004, por intermedio de su Embajada en esta capital solicitó al de: Colombia por conducto del Ministerio de Relacioñes Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO, que hubo de ser formalizada con la Nota No. 0340 del 14 de febrero de 2.005. A dicha solicitud se acompañó la Acusación 2:03-CR-136-FtM29DNF emitida el 30 de diciembre de 2.003, por parte de la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito Medio de Florida, en la que se señalan las imputaciones que soportan la reclamación, consistente en concierto para violar las leyes antinarcóticos, acusación que motivó la orden de detención expedida el 22 de
noviembre de 2.004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida en contra de ABELLO LASCANO. A su vez, las Notas Verbales en referencia, contienen aquellos datos que posibilitan establecer la identidad del solicitado en extradición, tales como su lugar y fecha de nacimiento, sus características físicas y número de cédula de ciudadanía. 18 N O República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano eS Corte Suprema de Justicia También fueroñ aportadas las declaraciones juradas del Fiscal Adjunto JAMES C. PRESTON, JR., en la Fiscalía de los Estados Unidos en la Sección de Narcóticos, fechada 27 de abril de 2.004, quien precisa las leyes relacionadas con narcóticos que son pertinentes en este caso, los cargos contenidos en las acusaciones y la evidencia en que se fundan, explicand¿ a su turno el procedimiento adelantado ante el gran jurado, así como el testimonio de RAFAEL DÍAZ, agente especial del Servicio de Aduanas e Inmigración de los E_stados Unidos, quien participó én dicha condición en la investigación seguida en contra de ABELLO LASCANO, entre otros, logrando determinarse su intervención en actividades de concierto para violar leyes antinarcóticos. La declaración del Fiscal Adjunto JAMES C. PRESTON, JR., de la - Fiscalía de los Estados Unidos en la Sección de Narcóticos antes mencionadas se encuentran debidamente refrendadas, selladas y firmadas por la Juez Magistrada de los Estados Unidos MARY S. SCRIVEN y la declaración jurada del Agente Especial del Servicio
de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos, RAFAEL DÍAZ, juramentada el 27 de agosto de 2.004 ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos Thomas B. McCoun, Las declaraciones juradas fueron rendidas por los funcionarios antes mencionados, señalando 19 N O República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano áue copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, D.C. De igual manñera, su rúbrica es autenticada por John Ashcroft, Procurador de los Estados Unidos, funcionario que manifiesta haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, que dé fe de su firma, quien procedió de conformidad. Así mismo, el Secretario de Estado, Colin L. Powell, certifica que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que se suscriba su nombre por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Sonya N. Johnson, siendo certificada la autenticidad de su firma por María De Los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D. C., de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones y la Oficina de legalizaciones del mismo, dio su visto bueno. Siendo ello así, para la Sala la documentación aportada cumple con los requisitos de validez formal, en consecuencia es idónea y eficaz para el trámite de extradición del requerido RODOLFO ANTONIO 20 X República de Colombia Extradición No 23365
Reodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia ABELLO LASCANO, acorde a la petición presentada por los Estados Unidos de América.
2. Plena identidad del solicitado.
En cuanto hace referencia al téma indicado, como ya se dijo, las notas verbales que formalizaron la solicitud de extradición de ABELLO LASCANO, son coincidentes con los datos personales que posibilitaron su captura, concretada por la Fiscalía General de la Nación en relación con la pérsona requerida, ciudadano colombiano, nacido el 29 de septiembre de 1.954, en Barranquilla, con rasgos físicos particulares y portador de la cédula de ciudadanía No. 8.703.203, todos ellos constatados cuando se produjo la captura. Además, así se identificó Abello al otorgar poder a su apoderado, sin que en el curso de este trámite se haya manifestado reproche alguno en torno al mencionado tópico.
3. El principio de doble incriminación.
Como bien se sabe, acorde con el artículo 511.1 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000, acá aplicable), el hecho que funda la petición de extradición debe también estar previsto 21 NO República de Colombia | Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia como delito en Colombia, además debe tener señalada una pena privativa de la libertad igual o superior a cuatro (4) años. Ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de la Sala que la labor de verificación de este principio implica una confrontación del supuesto fáctico que dio origen en el exterior a una investigación penal, con la legislación penal sustantiva interna a efectos de
establecer si la conducta recriminada en el país solicitante en nuestro medio se encuentra igualmente elevada a la categoría de delito, sin que para ese propósito tenga incidencia alguna el nomen juris que en uno u etro país se le haya dado alicomporta'miento ilícito o el bien jurídico que pretenda proteger con su persecución penal. Pues bien, a ABELLO LASCANO se le hán imputado en el país requirente los cargos consistentes en concierto para violar leyes de antinarcóticos, acusaciones que motivaron la orden de detención expedida el 22 de noviembre de 2.004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida. Estos cargos, según de ello se da cuenta en la Nota Diplomática ya referida, se originaron en el siguiente decurso fáctico: 22 X República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano jj N Corte Suprema de Justicia “Los hechos del caso indican que entre 1.996 y 2.001, Armando Donado-Barbosa, Andrés Cote-Bieler y Rodolfo Abello, eran los líderes ¿e una operación de contrabando de cocaína, la cual coordinaba la importación de cantidades múltiples de toneladas de cocaína a los Estados Unidos, y que Abello era el representante dé Donado-Barbosa con sede en Florida. La evidenbia en este caso, incluyendo las declaraciones de informantes corfidenciales, y vigilancia física realizada bor agentes de las fuerzas del orden, reveló que entre 1996 y 2001, Donado—B_arbosa, Cote-Bieler, y
Abello importaron a los Estados Unidos numerosos cargamentos de múltiples miles de kilogramos de cocaína. Por ejemplo, según con dos informantes confidenciales, el CI-1 y el Cl-2, en dos ocasiones en 1998, Abello, a nombre de Donado-Barbosa y de transporte marítimo duranfe el transporte de un total de 5.200 kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos. El Ci-2 también manifestó que en octubre de 1999 Donado-Barbosa, Cote-Bieler, y Abello — utilizaron una lancha rápida para — transportar aproximadamente 2.000 kilogramos de cocaína desde Colombia al Sur de Florida. Además, otro informante confidencial, el Ci-3, manifestó que Donado-Barbosa, Cote-Bieler, y Abello coordinaban el transporte de 23 e República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano Corte Suprema de Justicia cocaína desde la Costa Norte de Colombia hasta los Estados Unidos, México, y Europa, siendo lo más reciente el año de 1.999”. La legislación de los Estados Unidos de América tiene previstos los delitos que se atribuyen a ABELLO LASCANO, concierto para violar leyes antinarcéticos como importar cocaína a los Estados Unidos, son acusaciones que motivaron la orden de detención expedida el 22 de noviembre de 2.004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida. Actos delictivos éstos que se encuentran definidos en las normas pertinentes, esto es, las Secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (B) (ii)
(Cargo uno) del Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos. El cargo que se le imputa' al requerido RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO se concreta en el siguiente delito: concierto para importar cinco kilogramos o más de una mezcia y sustancia que contiene Una cantidad perceptible de cocaína a los Estados Unidos, en la legislación de nuestro país encuentra correspondencia con lo dispuesto en los artículos 340, inciso 2 del Código Penal de 2.000 ( maodificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2.002), que tipifica el concierto para delinquir, sancionado con pena privativa de 24 De República de Colombia Extradición No 23.365 Rodolfo Antonio Abello Lascano la libertad de seis (6) a doce (12)'años, cuando el concierto sea para cometer delitos de narcotráfico, cumpliéndose de esta forma lo dispuesto en el principio de doble incriminación. Por tanto, para estos cargos la comparación de ambas legislaciones permite determinar qúe las conductas por las cuales se acusa a ABELLO LASCANO se hallan igualmente tipificadas como delitos en la legislación pe
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