🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23366(06-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23366(06-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

l : j . - , Colisión 23.366 .

JUAN JOSE Y ASQUEZ ROJAS

CORTE SUPREMA DE JU5.¿T1CIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PI NZÓN

APROBADO ACTA N? 02:

Bogotá, D.C., seis (6) de abril del dos mil cír;co (2005). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de con:petencias surgido entre los Juzgados 19 Penal del Circuito de .:oacha y 19 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. ANTECEDENTES El 7 de junio del 2004, el señor José Heiner Jaque Morales se dirigió en compañía de su esposa a cumgeir una cita en el barrio Fontibón de la ciudad de Bogotá. -Al llegar al sitio. abordó el vehículo un ex compañero d2 trabajo, quien esgrimió un arma de fuego y lo obligó a co ducir fuera de la ciudad. ! Al arribar al peaje de Mondoñedo, se pre:entó un forcejeo entre Jaque Morales y su secuestrador, qre terminó con la “muerte de éste último como consecuencia de algunos ¿ . | Colisión 23.366 JJAN JOSÉ VÁSQUEZ ROJAS disparos propinados por la esposa de José Heiner Jaque, María del Rosario Fernández Parra. Los esposos salieron del vehículo e iniciaron una marcha para solicitar ayuda, pero en el camino fue pagiada la señora Fernández Parra por los acompañantes del finado. El señor Jaque Morales obtuvo ayuda de la policía y se logró

la liberación de su esposa y la captura de Rodolfo Gutiérrez González, Edgar Daniel Gómez Martínéz, Ángel Sediel Ordóñez Sandoval, Juan José Vásque?z Rojas, Yonny Alejandro Delgado Rojas, David Carrascal Castro Rojas, a quienes se vinculó mediante indagatoria el 8 de junio del 2004. | La fiscalía de reacción inmediata de Soachi1 dispuso vincular también al proceso a María del Rosario F:rnández Parra y José Heiner Jaque Morales, por la muerte: de José Albeiro Muñoz Gallego. Escuchados en indaga"toriá, el Fiscal 12 Eupecializado de la Unidad nacional contra el secuestro y la ex:orsión resolvió la situación jurídica de los implicados el 30 die. junio del 2004. Impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de María del Rosario Fernández Pa-ra y José Heiner Jaque Morales por el delito de homicidio; a.Rodolfo Gutiérrez González, David Carrascal Castro, Jhonny Alejandro Delgado “Hincapié, Juan José Vásquez Rojas, Angal Cediel Ordóñez Sandoval y Edgar Daniel Gómez Martínez les impuso la medida por los delitos de secuestro simple, concierto para - N Colisión 23.366 J JAN JOSÉ VÁSQUEZ ROJAS delinquir y porte de armas de uso exclusivo de las fuerzas militares. El defensor de los procesados Juan José Vásquez Rojas y Ángel Cedie! Ordóñez Sandoval interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución que

decidió la situación jurídica de los pro¿esat_'bs. El 27 de julio del 2004, la Fiscalía 12 Especializada deci£í¡ó no reponer la providencia y concedió el recurso de apelación. El 9 de diciembre del 2004 se remitió:a la Fiscalía 12 Especializada el expediente luego de haberse cumplido el trámite de seguñda instancia. El defensor del procesado Juan José Vásqitez Rojas solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a su répresentado. La petición le fue resuelta des 'avorablemente el 15 de diciembre del 2004, El 20 de enero d:l 2005 se solicitó la concesión del control de legalidad a1 la medida de aseguramiento impuesta en contra de Vásq uez Rojas, por lo que se dispuso el envío de las díligénc¡as"al Juzgado Penal Especializado de Cundinamarca. | El proceso le correspondió al Juzgado 10 >enal del Circuito Especializado de Cundinamarca, quí¿én se ideciaró incompetente para conocer del control de Ie'galidad porque en virtud de la entrada en vigencia de la.Ley 906 de 2004 ese . juzgado perdió competencia para conocar del delito de secuestro simple, competencia que le había sido asignada por la Ley 733 del 29 de Enero del 2002. «a - %Eolisión 23.366 I.JAN JOSE VASQUEZ ROJAS Afirma que la ley 906 dispuso que los Jreces Penales del Circuito Especializados conocen de las cond ictas descritas en el artículo 35 y varió la competencia que s:é había asignado

por el artículo 14 de la ley 733 del 2002. »sí mismo, que la norma estableció que sus disposiciones se aplicarían Únicamente para la investigación y el ju:gamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia. Agrega que este aspecto de la vigencia se aplica solo en relación con el procedimiento que corresponde a los delitos cometidos luego del 1i% de enero del 205, no así en lo felativo a la competencia, por cuanto el art culo 40 de la Ley 153 de 1887 señala que las disposiciones que regulan los factores de competencia tienen un efecto ge.1eral e inmediato. Considera que el acto legislativo 03 de 20(2, por medio del cual se reformó la Constitución, habla sieripre del sistema, esto es, el oral, para referirse al trámite que se debe aplicar a las investigaciones y al iuzgamiento de ;305 procesos1 que surjan con posterioridad al 19 de enero de l-2005, pero no se ocupa del factor de competencia, pues enr materia procesal penal el referente para determinar la léy préexistente de que trata el artículo 29 de la Carta Política, _es la vigente al momento del acto procesal y no la re.acionada con laconducta punible. Dispone el envío de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Soacha, jurisdicción territoria: donde tuvieron ocurrencia los hechos, en virtud de la clz:usula general de competencia, tal como lo dispone el numeral 29 del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, toda vez que a !ps-Jueces Penales ! ; a, Colisión 23.366

J JAN JOSÉ VÁSQUEZ ROJAS del Circuito Especializado no les fue asig¡é_¡ada competencia para conocer del delito de secuestro simple. Así mismo, propone conflicto negativo de competencia en caso de que no se acepten sus argumentos. Recibido el expediente, el Juez 19 Pena: del Circuito de Soacha manifestó el 18 de febrero del 2075 que no puede destonocerse que la ley 906 de 2004 seleccionó los distritos judiciales donde se aplicaría dicho estatu:0 y señaló para Cundinamarca la fecha del 1% de enero del :2007, por lo que, de acuerdo con las disposiciones del nuevo éstatuto procesal, no es posible daries aplicación en ese distrito judicial y que las normas de competencia sólo podrán entrar « regir a partir del 1% de enero del 2007. Cita como sustento de sus razonamientos I=_)s artículos 530 y 533 de la ley 906 de 2004, de acuerdo co 1 el último de los cuales el código regirá para los delitos. cometidos con posterioridad al 1% de enero del 2005, mieñntras las ilicitudes que dieron origen al proceso penal que se adelanta tuvieron ocurrencia antes de esa fecha. Afirma que no lo asiste razón al Juez 19 ?enal del Circuito Especializado de Cundinamarca cuando pretende que la competencia sea asumida por su despachó, por lo que se abstiene de asumir el conocimiento y envía la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1de'acuerdo'con lo dispuesto en el artículo 18 transitorio de la ley 600 de 2000,

para que se dirima la colisión negativa de co npetencia. Q g ' > L - ¿ ñ%isíón 23.366 J.JAN JOSÉ VÁSQUEZ ROJAS CONSIDERACIONES “1. Es competente la Sala para desatar el presente conflicto negativo de competencia, de acuerdo a lo.establecido en el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000.

2. La ley 906 de 2004, nuevo Código de Prc cedimiento Penal, surgió a la vida jurídica como desarroll> legal del Acto Legislativo 03 del 2002, por medio del cral se modificó la Constitución Política de Colombia. En él se dispuso la conformación de una comisión especial para que presentara al Congreso los proyectos de ley pertinente: para adoptar el nuevo sistema penal, de manera que la exp¡adición del Código de Procedimiento Penal estaba inescindible nente ligada a la implantación del nuevo sistema acusatorio. 1

Además, en el acto legislativo se fijaron los parámetros relacionados con el rigor del mismo y en el artículo 5% se estableció: “Art. 59%. Vigencia. El presente Acto Legislativo rigé a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicacinn del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del 19 :de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deljerá entrar en plena | vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008."! Lo anterior quiere decir que el código de procedimiento que se

expidió, por principio solo puede ser aplica:1o en los distritos judiciales que él mismo señala y a partir de las fechas allí 6 1A Y _ Y Colisión 23.366 TJAN JOSE VASQUEZ ROJAS estipuladas, no solo en lo relacionado con “a instrucción y el juzgamiento de delitos, sin también en lo que tiene que ver con las reglas de competencia para conocer de determinados delitos.

3. En desarrollo de esa previsión, el artículo 530 de la Ley 906 del 2004 realizó la selección de los distrito:: judiciales en los que se aplicaría el sistema a partir del 19 d2 enero del 2005, Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. El: relación con el .Distrito Judicial de Cundinamarca estableció que se aplicaría el sistema a partir del 1% de enero del 2007, |

4. Adicionalmente, el artículo 533 de la mis:na ley señaló que el Código regiría para los delitos cometidos con posterioridad al 19 de enero del año 2005, es decir, :odas las normas procesales, incluidas las de competencia, con fundamento en el axioma de la irretroactividad, tendrán aplicación en relación . con los delitos cometidos con posterioridac a esa fecha. De manera que los procesos que venían en cL_rso, se continúan adelantando con las normas vigentes al. momento de su iniciación. -

5. Como se observa, los he¿hos punibles que dieron origen al proceso penal seguido contra Juan José ''ásquez tuvieron ocurrencia el 7 de junio del 2004. Para esa data se había establecido en la ley 733 del 2002 que la competencia para

conocer del delito de secuestro simple estlaba fijada en los “ Jueces Penales del Circuito Especializados. | !¡ ©f | | Colisión 23.366 IJAN JOSÉ|VÁSQUEZ ROJAS Esta norma no ve afectada su vigencia por la ley 906 del 2004, para el caso concreto, por la fecha de ocurrencia de los hechos.

6. Así las cosas, la competencia para cono-er del control de legalidad sobre la medida de aseguramiento que le fue impuesta al señor Juan José Vásquez Rojas la tiene el Juez

Penal del Circuito Especializado de Cundinamiarca.

7. No son de recibo los argumentos ex Juestos por este funcionario, en el sentido de que las norrias relativas a la competencia se aplican de manera inmediata de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, porque como bien se aprecia de la lectura del artículo citado, la norma establece excepciones: “Art. 40, Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el m0"'mento en que deben -empezar a regir. Pero los términos que hubieren eímpezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren in¡céíadas, se regirán por _ la ley vigente al tiempo de su iniciación.” ' Significa lo anterior que la competencia f)ara proseguir ' el proceso penal adelantado en contra de Juan José Vásquez y otros, debe continuar en manos de aquel iFuncionario al que le correspondió de acuerdo con la ley vigen"e al momento de su iniciación, para el caso, la Ley 733 de 20(:2.

Se asignará, entonces, el conocimiento de: asunto, al señor Juez 19 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para que conozca del control de legalidadde la medida de aseguramiento impuesta a Juan José Vásquez Rojas. i E $ E$wlisión 23.366

JJAN JOSE VASQUEZ ROJAS

! En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, L

RESUELVE

1. ASIGNAR al Juez 19 Penal del Circuito Especializado de Cundínamarca la competencia para conocar del control de legalidad de la medida de aseguramiento fi ada a Juan José Vásquez Rojas, a quien se le remitirá el ex pediente y a cuya disposición queda el señor Vásquez Rojas. .2. COMUNICAR esta decisión al señor Juez 19 Penal del

Circuito de Soacha. Cúmplase A MlO

MARINA PULIDO DE BARÓNSIGIFRED N N ¿%¿, - 12

ALEREDO GÓMEZ QUINTERO BANA TRUJILLO « -. — N=ESelisión 23.366

J JAN JOSÉ VÁSQUEZ ROJAS

JORGE%. 3'QUI%€O'MILANÚS

ZAURC SOLARTE PORTILLA

ÚÑEZ 10

Consultar sobre este documento ...