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CSJ - SP23370(30-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23370(30-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

(¡./' r E /Q'olisiórz de competencias Radicado 23370

LUIS HERNÁ&'J)O KOZO BUSTACARA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 019 Bogotá, D.C., tremta (33) de marzo de dos mil cinco (2005) Decide la Corie el confiicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado primero penal del circuito especializado de Cundinamarca y el Promiscuo Municipal de La Calera. ANTECEDENTES l, El 16 de febrero de 2002, la Unicad local de reacción inmediata de Sopo, abrió diligencias previas con el fin de establecer la autoria de la muerte volenta de Jeame Arévalo Rozo. =. Dos días mas tarde, la Fiscalía seccional de la Caiera asumió el conocimiento de la investigación, la cual ordenó remitirla a la Fiscalia delegada ante el Gaula e 7 TD LÓ/M/////J/M . Colisión de competencias be . Radicado 23370 LUIS HERNANDO ROZO BUSTACARA de Cundinamarca, al considerar que la muerte de Arévalo Rozo fue consecuencia de su negativa a cancelar la suma de 40 milior.es de pesos que desconocidos le venían exigiendo desde el mes de noviembre de 2001.

3. El 26 de febrero de 200?, la Fiscalía delegada ante el Gaula de Cundinamarca asumió la investigación, la cual decidió, el 5 de noviembre de 2002, remitirla a la.

» A Fiscalía seccional de La Calera, con fundamento. en el decreto 2001 de septiembre 9 de 2002. Una vez mas, entonces, el 25 de marzo de 2003, la Fiscalía seccional asumió la investigación. Sin embargo, como el decreto 2001 de 2002 tuvo una vigencia transitoria, nuevamente, esta vez el 15 de agosto de 2003, la Fiscalía seccional dispuso que las diligencias se remitieran a la Fiscalía delegada ante los Juzgados penales del circuito especializados.

4. El 23 de septiembre de 2003, la fiscalía especializada delegada de la Unidad nacional contra el secuestro y la extorsión, abrió investigación penal y ordenó vincular a Viitson Eduardo Piniila Gil, contra. quien libró orden de captura.

Luego, el 6 de novembre de 2003, la Fiscalía especializada decretó la detención preventiva de Pinilla Gil por su probable participación en la comisión de los delitos de homicidio agravado y tentativa de extorsión, y olisión de competencias , Radicado 23370 LUIS HERNANDO ROZO BUSTACARA el 27 de febrero de 2004 la de Luis Hernando Rozo Bustacara. (

E. El 25 de febrero de 2004, Rozo Bustacaraaceptó cargos por la comisión del delito de extorsión.

6. El 19 de julio de 2004, le fue asignado el proceso al Juzgado primero penal del circuito especializado de Cundinamarca con el fin de gue profiriera la sentencia anticipada con respecto a los cargos ace_btados; sin

embargo, luego de asumir su conocimiento, este despacho decidió que por virtud del factor territorial, el competente era el Juez penal del circuito especializado de Bogotá, en atención a que las conductas se ejecutaron en la Vereda La Aurora del Municipio de La Calera. El 3 de enero de 200s, éste último despacho. resolvió enviar nuevamente el proceso al Juzgado penal especializado de Cundinamarca aduciendo la nueva distribución temiorial que mediante acuerdo 2673 dél 10 de noviembre de 2004 implementó el Consejo superiorde la Judicatura.

7. El Juzgado primero penal del circuito especializado de Cundinamarca, mediante decisión del a , 26 de enero de 2005, resclvió enviar el expediente al Juzgado municipal de La Calera, proponiéndole de entemano confhcio negativo de competencias. fisión de competencias … … Radicado 23370 - LUIS HERNANDO ROZO BUSTACARA En concreto, el Juzgado especializado aduce que las competencias cambiaron con ocasión de ia expedición de la ley 906 de 2004, pues aun cuando en ella se propone la implementación de un nuevo sistema de enjuiciamiento para las conductas cometidas con postenonidad a su vigencia, lo cierto es que las normas sobre competencia, según lo dispone el artículo 40 de la D ley 153 de 1887, tienen efecto general e inmedíc¿i_o.

Es mas, se debe diferenciar, segúr. se arguní'enta, entre el s_isteñza oral al cual se refiere el acto Zégisíati¡)a —

0S de 2002, que tiene como eje una nueva propuesta de investigación y juzgamiento, y las nomas sobre competencias, pues en estas materias la referencia, según lo impone el artículo 29 de la Carta Política, debe hacerse con relación a ia ley vigentéal momento del acto procesal y no de la conducta punible. En consecuencia, como el numeral 2 del artículo 37 de la ley 905 de 2004 le adscribió a los Jueces Municipales el ¡.:>=gamiento de los delitos contra el patrimonio en cuantía inferior a 150 salaros mínimos, la competencia radica en esos juzgados y no en el especializado.

E. El Juzgado Municipal estima que de acuerdo con el artículo 533 de la ley 906 de 2004, el sistema qúe allí eY ! 7EQálisíón de competencias

Radicado 23370 LUIS HERNANDO ROZO BUSTACARA se consagra — sin excepción — , salo rige para los delitos cometidos con posterior:dad al 1 de enero de 2005 y en forma progresiva, de manera que en el distrito judicial de Zipaguirá, al cual ahora pertenece el Júzgado' de La Calera, esas disposiciones no han entrado a regir. Por lo mismo, no le corresponde conocer de un proceso frente al . cual carece de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Srimero: Al mejor estilo Kafkiano se podría decir que antes que resolver un conflicto de competencias se trata de encontrarle un juez a un proceso que lo tiene extraviado. En efecto, desde el comienzo, los propósitos del proceso peral (preservar las garantías, aplicar el derecho

sustancial y descubrir la verdad) se han eludido con apoyo en las prolificas fórmulas que regulan la competencia y que obedecen a políticas coyunturales que desdibujan el principio de iegalidad de los delitos y de las penas, hasta convertirlo en una clara fuente de inseguridad. vegunda: El acío legislativo 03 de 2002, que encuentra desarrollo en la ley S06 de 2004, modificó el sistema de investigación y enjuiciamiento criminal, instaurando progresivamente el sisiema acusatorio. Por lo tanto, no se trata de una obra en la cual simplementea27 S | 'Cy£9ión de competencfas _ , Radicado 23370 LUIS HERNANDO ROZO BUSTACARÁ se indiguen fórmulas de competencia o se reelaboren ciertas instituciones, sino de lo que podría llamarse una ruptura epistemológica con el sistema de investigqción yjuzgamiento anterior. En consecuencia, por esas razones, la interpretación de sus normas no se puede abordar desde la perspectiva de la ley 153 de 1887, como el Juez especializado lo preiende; pero también porgue las reglas generales de esa legislación, deben ceder ante. las normas especiales que ucerca de lá vigencia del nuebo estatuto procesal se consagran no solo en la ley 906 de 2004, sino en el acto legislativo 03 de 2002.

Tercero: La ley 906 de 2004 contiene una ciara redistribución de funciones y de competencias: así, la intervención del Juez de conocifniento, como órgano

imparcial entre partes, comienza con la fase del juicto, pues el cuidado de los derechos fundamentales, antes de esta etapa, le corresponde al juez de garantías (artículo 39); el fiscal, por su parte, carece de las amplias potestades relacionadas con la afectación de derechos fundamentales (aun cuando conserva bajo tuiela del juez algunas) y por lo mismo sus competencias se restringen en esa materia. Por esas razones, muy ligadas a la función que el nuevo sistema reclama, debe entenderse que este tipo de disposiciones relqcionadas con la competencia no <e pueden leer aisladamente yr con efectos neutros, para conferirles una vigencia que no tienen, pues ellas solo rigen para los delitos cometidos (T %///' M/º/º C lisión de compelencias / Radicado 23370 - LUIS H.CÍWÁ NDO ROZO BUSTACARA con posterioridad al 1 de enero de 2005 (artículos 5 del acto legislativo y 533 de ia ley 906 de 200%), de acuerdo aw la implementación gradual y sucesiva del sistema (artículo 528).

Cuarto: Es evidente, entonces, que a la tesis del Juzgado especializado se oponen la previsiones del acto legislativo 03 de 2002 : y de la le; 906 de 2004, que por alcumia y por especialidad imperan sobre las reglas . generales de la ley 153 de 1887, hechas p;ífa otras - épocas y otros momentos.

En conclusión, las normas sobre competencia consignadas en la ley 600 de 2004 se manitenen y por tal razón, de conformidad con el artícul1o8 transitorio de

ia misma, la Corte le asigna el conocimiento del proceso al dJuez penal del cirwito especializado de. Cundinamarca. Por lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE " El artículo 5 del acto legislativo número 02 de 2003, dispone: “Vigencia. El presente acto segisiativo rige a partir de su aprobación, pera se aplicará de acuerda con la gradualidad que derermine la tey y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en — ella se establezca, La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir Fa E' // / e d . L / Colsión de competenmas : Radicado 23370 LUIS HERNANDO ROZO BUSTACARA x%sígawº al Juzgado penal del circuito especializado de Cundznamarºa la competencw para seguir conoczendode la prese:afe actuación. Contra esta promdencia no procede recurso alguno. Notvzfíquese y devuélvase 777 3

MARINA PULIDO DE BARON

SIG¡FRE¡G

SPINOSA PÉREZ HERMAD%ÍALÁN CASTELLANOS

X N OMBANA TRUJ; ALFREDO GÓMLZ QUINTERO — ED del 1 de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en p!e na vigencia a mas tardar el 31 de diciembre de 2008.” (resaltado fuera de texto) — 8. ¡,/ n //;,/¿ Z Gohszon de competencias 7 _ Radicado 23370

LUIS HERNANDO ROZO BUSTACARA7 / ALVARO O. PERFZ PINZOlNx _,03¿—c:—1&:L . S MILANÉS ra ,-"/ / -

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