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CSJ - SP23375(02-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23375(02-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Corte Suprema de Justicia - “Cambic Racicación No. 23376 Edi—ns on Rp afael Romarín7 Redaríra guez

CORTE SUPREMA DE J'JSTICIA

SALA DE CASACIÓN HENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CAS TELLANOS Aprobado en acta No. 014 | Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2095) Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Edinson Rafael! Romerín Rodríguez, por el delito de fraude procesal, en el Juzgado Pena! del Circuito de Chiriguenaá (Cesar) a un Despacho similar del Distrito Judicial de Cartagena, según petición elevada por su defensor.

[ ANTECEDENTES

1.LA PETICIÓN

F L Mediante escrito presentado por el defensíor de Edinson Rafaei L Romerín Rodríguez, detenido en la Cárd¡'gi Municipai de San Sebastían de Ternera de la ciudad de Cartañena, selicita el cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgadao Penal del 1 República de Colombia a NA N Su “ — Corte Suprema de Justicia D Cambio Radicación No. 23375 Edinscn Rafael Romerín Rocríguez — Circuito de Chiriguaná, aduciendo que el procesado se encuentra amenazado de muerte en esa cabecera municipal, así como que carece de recursos económicos que le permitan costearse la -defensa técnica, la que ofrece sin contraprestación alguna de estar radicado el asunto en la ciudad de Cartagena, sitio que coincidiria

con el lugar de detención por lo que los costos se reducirían notablemente. ¡ Se acompaña a la petición declaración .extra proceso de la compañera del procesado, Sissy Emperairiz Aigarin Mencoza, desempleada y madre de dos menores, quier: señala que la persona que brinda lo necesario para el sostenimierto de su familia es el inculpado, que es médico de profesión, lakor que cumplia en el hospital de Chiriguaná, la cual tuvo que d¿ajar por amenazas de personas indeterminadas que residen en Chiriguaná y sus alrededores, los registros civiles de nacimient¿> y el poder,

2. SITUACIÓN PROCESAL De acuerdo con la escasa información suministrada por el ..!L;zgádo Penal del Circuito de Chiriguaná (César), ese Despacho adelanta la causa radicada con el No. 2004-0051 en contra de Edinson Rafael Romerín Rodríguez por el delito de fraude éarocesa!, en ei que sehabía fijado el 10 de febrero de 2005 »ara llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, sin que se hubierela realizado por falta de traslado del procesado.

— — — República de Colombia — A + Corte Suprema de Justicia ' ¿.7 Cambio Racicación No. 23375 Edinso? Rafael Romerín Rodrícuez U 2.2. Recibida la solicitud, el Juzgado de conoci£niento ordené su envío a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valleeíiupar, Corporación que al advertir que la solicitud estaba encaminada-a que el proceso fuera radicado en un despacho judicial de otro Distri€o Judicia! la remitió a la

Sala para que se emitiera el pronunciamiento pertinente.

I! CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para decidir sobre el cambio de radicación pedic%o por el defensor del procesado, por cuanto, el proceso se en¡:uentra en etapa de juzgamiento y se pretende que éste se radiqué en un distrito judicial distinto al que viene conociendo del juicio.

2. De manera previa la Sala debe pre%:isar que el juez de conocimiento ha dado un entendimiento ,a las normas sobre competencia del cambio de radicación que? no corresponde a la previsión legal ni a la reiterada jurisprudencia %de la Corporación.

En efecto, el artículo 86 del Código de Procedimiento Pena! prevé dos eventualidades para presentar la solicitud de cambio de radicación: una la relativa a que cualquiera de'los sujetos procesales solicite el cambio de radicación ante el funcionario que conoce el República de Colombia F Corte Suprema de Justicia , Cambio Redicación No. 25375 Edinson Rafael Romerín Reodríguez proceso, en cuyo caso, el juez, indepgndientemenie de la escogencia que haga el interesado, debe v¿;lorar el sustento de la petición para establecer si la causa planteadápuede ser conjurada o no dentro del mismo Distrito, en cuyo caso la remitirá al “superior encargado de decidir”, expresión que es distinta: a superior ¡erárquico, y otra, la referida en el inciso 2% que hace extensiva al juez de

conocimiento la facultad de solicitar el cambi¿ de radicación, evento en el cual,e l juez o cualquiera de los sujetos procesales debe presentar la solicitud “ante el funcionario competente para resciverla”. L Las referencias anotadas no corresponden o no equivalen a sunerior jerárquico, sino que remiten a las regías pertinentes que definen la. competencia y que por tener consagración éxpresa son de nitida aplicación. Luego, interpretadas tales disposiciones con los artículos 75-4 y 76-4 de la normatividad procesal! penal, es bien claro que la Corte ha de conocer del cambio de radicación de un distrito judicial a otro, y que al Tribunal le compete defini: los casos en dque el cambio de radicación se pretenda dentro del rismo distrito ! Es decir, que los sujetos procesales pueden optar entre presentar la petición ante el juez de conocimiento o directamente ante el competente, si la petición es elevada ante el juez de la causa, al iguai que: cuando surge la solicitud de suipropia :niciativa, éste examinará si las circunstancias que se adu¿i:en como fundamento del cambio de radicación pueden ser erra%dicadas en el mismo distrito judicial o no, en el primer caso enviaréla solicitud al Tribunal í respectivo y en el segundo ante la Corte Suprema de Justicia. A su 1 ]

República de Colombia : ¡

Corte Suprema de Justicia , Cembio Redicación No, 2337£ Edinson Refeel Remerín Rodríguez vez cuando el sujeto procesal formula la petición directemente ante la autoridad judicial que considera llamada a resclver ei cambio dea radicación, una vez examinado el asunto, de no prosperar dentro de:

ámbito de su competencia, podrá remitirla a la otra para su estudio”.

3. Respecto al tema objeto de discusión, la Corte ha señalado que el cambio de radicación es una medida que &_:30!o opera de mañera excepcional, es decir, que por regla gene?al deben tenerse en cuenta los postulados que rigen la cláusula ganeral de competencia que se fija de acuerdo con el factor territor:al, por lo fanto, para decidir sobre su procedencia es necesario '¡:¡ue esté comprobado que en el lugar en el que se adelanta el prochso se configure uno o varios de los motivos previstos por el artícilo 85 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la comprobada exisiencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la impercialidad o independencia de la administración de justicia, las gerantías proceseales, la publicidad del juzgafníento, la seguridad del sindicado o su integriaad personal, circunstancia ésta que el actual Código extendió a íos sujetos procesales y a los funcionarios judiciales.

Además, la solicitud debe expresar las razones por las cuales se considera que se configura, aportar las pruebás que lo demuestren y señalar su trascendencia para la rectitud, y la eficacia de ia administración de justicia, la forma en que se verían afectadas de no autorizarse el cambio de radicación. E i ' Rad. 20378, auto del 28-01-03, ponente doctor Femando Arbole:ia Ripol República de ColombiaA Corte Suprema de Justicía 7 , Cambio Radicación No. 23375

, Ed¡nsc-¡¡ Rafael Romerín Redríguez ! !

4. La Sala, también, ha precisado que losymcgtivos que se invoquen | como fundamento del cambio de radícac]£ón no pueden estar - sustentados en apreciaciones o valoraciones: de carácier subjetivo. | oen juicios hipotéticos o en meras probapilidades, sino que al examen debe corresponder a circunstancias específicas, de las que - | surja la convicción cierta y razonada de la necesidad de eu abrobación, una vez agotados les mecanisrrios normáles previstos por. la ley para conjurar o superar las amenazas contra la transparencia de la administración de justicia. |

5. De lo expuesto 'por el defensor del procef:sado no se colige en forma cierta que el t'rámité del proceso en f…3híriguaná implique un serio peligro para la integridad física del proá;esado c se ponga en riesgo su vida, pues ningún elemento de juicic$ aportó con la sóiici_tud que se estudia tendiente a demostrar la exísténcia de las amenazas; que segúh el peticionario ha "recibido,!l no se' indican las circunstancias en qúe se han pfoducido 0; su contenido, de tal manera que se carece de elementos de juici¿3 que permifah valorar no solo su seriedad sino el grado de comprpmiso pará los bienesque. se pretenden proteger, así como las répe%'ca.¡siºne—s que tendrían sobre la correcta y adecuada administración de justicia. pues de la ".

forma como son relatadas por la compañé_ra del procesado, no — pasan de ser vagas, generales, sin concreción alguna ni eni el. — tiempo ni en el espacio. | Tampoco constituye motivo válido la circunstancia relativa a la carencia de recursos económicos para costear la defensa, la que República de Colombia Corte Suprema de Justicia (7'f Cambio Radiceción No. 23375 Ediriso'? Rafael Remerín Rodríguez ofrece sin contraprestación alguna el defensor a condición del cambio de radicación, circúnstancia que no soto no está prevista por la ley, al contar con mecanismos distintos para que la defensa técnica sea garantizada conforme el mandato del artículo 29 de la Constitución Política, en la medida en que arite la no posibilidad de costearla el sindicado corresponde al Estadoí garantizarla mediante la designación de defensor de oficio de ie.¡ Defensoría Pública e asignar esta carga a la sociedad, a través del nombramisnto de url abogado que se dedique al litigio pr0fesion'.ail_.E para que sn ejércicio del deber de solidaridad lo represente adecuadamente. l DECISIÓN Por consiguiente, como los metivos que se aducen no están previsto como causa que pueda dar origen al cambio de radicación del proceso y no se advierte que los fines para los cuales fue creado el instituto se vean amenazados se negará la petición formulada por el defensor de Edinson Rafael Romerín Rodríguez. | Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justí¿:ia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No acceder al cambio de radicación solicitedo por el defensor de

Edinson Rafael Romerín Rodríguez. a — Eu República de ColombiaCorte Suprema de Justicia - — “Cambio Racicación No, 23375 Edinsen Rafael Romerín RadriguezCOMUNÍQUESE Y CUÚMPLASE , £ N Z

MÁ%&:&:&' MARINA PULIDO1 DE BAERÓN !a _ a — —

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RESA RUIZ NÚÑEZ

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