CSJ - SP23376(27-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23376(27-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia E | Acción d revisión inadmite N 23.376
CIRO ANTONIO ODRÍGUEZ PINZÓN y otro.
' Corte Supremq de Justicia ; “-
CORTE SUPREMA DE Jus;r¡cm
SALA DE CASACIÓN PEHIAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobada Acta N 03%. . [ Bogotá, D.C., abril veintisiete (27) de dosgmil ciñco (2005). £ VISTOS: , z Decide la Sala sobre la admisibilidad forénal de la demanda de revisión presentada por el apoderado espci:ial de Maximiliano Espinel Quintero Presidente de la Asocir-¿ción de Usuarioé Comunitarios Antena Parabólica “Hacarºí.ama" que fuera reconocida como titular de la acción civil «n proceso que se adelantó contra CIRO ANTONIO RODRÍGUE:Z PINZÓN y RAÚL ROCHELS OJEDA, por el presunto delito di: estafa, actuación que culminó con preclusión de la investigacibn dispuesta por la Fiscalía Segunda Seccional de Ocaña y la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcutsí i
ANTECEDENTES:
1. Los hechos que dieron origen al pro: eso que se siguió contra RODRÍGUEZ PINZÓN y ROCHEL%3 OJEDA, fueron E s
MN >>;7 e pRepública de Colombia — E Acción a'¡'9 revisión inadmite N? 23.376
CIRO ANTONIO RCG:2RÍGUEZ PINZÓN Y OTPO.
| L Corte Suprema de Justicia ¡ tratados por la Fiscalía Segundá Delegad£iante el Tribunal Superior de Cúcuta, de la siguiente manera: % | “Manifiestan los denunciantes quel la empresa INGEPEC Ltda., la cual se const¡tuyc” en 1989, se dedicó a la mstalac¡on de antenas parabólicas en la ciudad de Ocaña, ofreciendo a los s¡'¡scnptores del servicio que en el futuro, los adjudicatar:os del servicio se convertirrían en copropietarios del sis?ema, promesa que nunca se cumplió, por lo que los guscriptores se sienten engañados ya que de acuerdo a lo manifestado por los denunciantes, los miembros de la compañía obtuvieron permiso de la Aicaldía Mun¡c¡pal para instalar el servicio con el compromiso de 'que cumplirían con las obligaciones contraidas con¡los usuarios, situación que nunca ocurrió. [ H | Agregan los denunciantes que debido a[ —ncump!¡m¡ento por parte de los integrantes de INGEPEL se constituyó la Asociación de Usuarios de la AnteHa Parabólica, organización que ha venido insistiendo ante la empresa para que cumplan el contrato con result=:dos negativos, por lo que se ven obhgados a formular Iº= denuncia que dio lugar a este proceso.”
2. La Fiscalía Segunda Seccional de Ocaña mediante resolución de fecha julio 27 de 2001 precluiyó la investigación seguida contra los procesados CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ PINZÓN y RAÚL ROCHELS OJEDA, al eí:oñsiderar que de
acuerdo con los medios acopiados no se contiguraba el delito de estafa denunciado por ausencia de los elementos esenciales para su estructura. rD aa s A E E E E AR d i + = ] ] — — ] República de Colombia — r — — Acción de revisión inadmite N 23.37€
CIRO ANTONIO REDRÍGUEZ PINZÓN Y OTRO.
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3. La decisión anterior fue recurrida por¿el apoderado de la parte civil y el 10 de octubre siguiente laf Fiscaliía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcute la confirmó.
— — LA DEMANDA: - y Con fundamento en la causal cuarta de% artículo 220 de la Ley 600 de 2000, se solicita la revisión del Earoceso porque las - ! resoluciones de preclusión de la investigacií>n asumidas por la Fiscalía tanto en primera como en segunca instancia fueron determinadas por la conducta punible de los ñ; uncionano" s que las profirieron. | .¡… ¿ Manifiesta el libelista que lo anterior obec¡'íece a que el Fiscal Segundo Seccional de Ocaña decidió califisar el sumario con preclusión de la investigación, cuando estaíoa impedido o era objeto de recusación por ser hermano de la juez que se pronunció sobre el control de legalidad isolicitado por los defensores de los procesados y porque al igí1al que lo hiciera el Fiscal de segunda instancia valoraron de ranera indebida la prueba que contrario a lo decidido en taleº pronunciamientos
demostraba Ia ocurrencia del delito denurmado como así se afirmó al proferirsse medida de asegura' "niento contra los procesados. O N D I Por lo anterior, solicita a la Sala admitTir la demanda de A revisión presentada. A E — ] ] — f [ República de Colombia ¡ Acción cf;= revisión inadmite N 23.376
CIRO ANTONIO REDRÍGUEZ PINZÓN Y OTRO,
Corte Suprema de Justicia AA RT —
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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1. La acción de revisión fue concebid!a por el legisiador como un mecanismo a través del cual se bL31868 la invalidación de una decisión que ha adquirido firmeza y' de la cual resulta razonable predicar que entraña un contéenido de injusticia material porque la verdad procesal declarada resulta ser bien diversa a la vérdád histórica del acontecer objeto de juzgamiento, demostración que sólo es posible juridicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley. ?3
2. Para lo que es objeto del pfesente prí>nunciamiento y de acuerdo con la causa! esgrimida por el demaridante como motivo de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 220 del estatuto procesal penal ELey 600 de 2000), - ella es procedente: i “ s to Cuando con posterioridad a la senterncia se demuestre, — mediante decisión en firme, que el fallo fue dr.terminado bor una conducta típica del juez o de un tercero.”
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3. En criterio del libelista, la preclusión —í de la investigación dispuesta a favor de los procesados i CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ PINZÓN y RAÚUL ROCHELS €)JEDA habría sido ' determinada por un hecho delictivo de lc.¡E s fiscales que en primera y segunda instancia asumieron %ta! determinación, situación que, como se acaba de ver, corfst¡tuye una causal autónoma de revisión que presupone para Esu demostración la , x e i eb República de Colombia M Acción a revisión inadmite N 23.376
CIRO ANTONIO RQDRIGUEZ PINZÓN Y OTRO.
H b Corte Suprema de Justicia yE RT ea existencia de una decisión judiciat donde ha¿ya sido declarada, con carácter defin“ it..i. vo, la confi. guració..”n del de.i¡. to denuncia. do. í De nada le sirve al actor argumentar qu¿—í la preclusión de la investigación proferida a favor de los procesados por el presunto delito de estafa, es un pronuncíamient¿g manifiestamente contrario a derecho determinado por una coné—iucta punible de los Fiscales que en prirñera y segunda instanc:a la adoptaron en forma contraria a la postura de la parte civil —;————]——! cuando ni siguiera —e demuestra que contra los funcionarios que r'así procedieron se hubiera formulado una denuncia penal, —géFn esis de algún r . , loee proceso que hubiera culminado con decisión de condena — materialmente ejecutoriada.
C E — La desatención de tal exigencia, esto es.i o— de acompañar a la — E demanda de revisión la prueba concernie—2Tnte a los hechos básicos de la petición, de acuerdo con la c:.;usal invocada (art. 220-4 del C. de P. P.), conducen a su inadmisión. | |
4. Cabe anotar que la acción de revisión,no busca subsanar errores de juicio o de procedimiento porque ésa es la función de . Le los recursos de instancia y de la casación. Fíor el contrario, con ella se pretende la reparación de ¡njusticí£as a partir de la . A bizex.: .1 - ' demostración de una realidad histórica diferente a la del proceso y Uúnicamente dentro del marco de invocaciórº.estableeido por las causales previstas en el ordenamiento jurídic:'
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A A — — República de Colombia [ Acción c,: revisión inadmite N 23.376
CIRO ANTONIO RC-DRÍGUEZ PINZON Y OTRO.
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Corte Suprema de Justicia : i ,1 . .Como quiera que la demanda presentacia por el apoderado especial de Maximiliano Espinel Quintero, tituar de la acción civil ; en el proceso cuya revisión se pretende, ¿demás de que en - ) forma indebida1 postula la continuación del debate probatorio ocurrido en la fase investigativa, incumiie los requisitos i establecidos por la ley, se impone inadmitirla; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 222 y 223 de la Ley% 600 de 2000.
j ! A mérito de lo expuesto, la Corte Supréma de Justicia, en Sala de Casación Penai, d laa M -- A J —
RESUELVE: O¡ 1.- Reconocer al doctor Eberto Enrique , Oñate Pérez como apoderadot especial de Maximiliano Espinel Quintero, en los términos y para los efectos precisados en el píoder conferido. 2%.- Inadmitir la demanda de revisión qu%3 en representación del mencionado titular de la acción civil inst¿iwró su apederado, por las razones consignadas en la anterior mé»tivación.
H i Contra esta providencia procede el recurso de reposición. | Cópiese, notifíquese y cúmplase. 7 —
MARINA PULIDO DE BARÓN
U — 6 — República de Colombia E J Acción c revisión inadmite N 23.376
CIRO ANTONIO REDRÍGUEZ PINZÓN Y OTRO.
Fa Corte Suprema de Justicia - — =1T — —_—
SIGIFRE PINOSA RÉREZ HER-I'I—I'IT¡ÁX GÁLÁN CASTELLANOS
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OLARTE PORTILLA
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria | Í ; ¡ ! | ! | : | ¡ 1