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CSJ - SP23378(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23378(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia ' — Revisión No, 23279 as ec '!-—¡¡af — Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL

  • Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDC: GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Ac: a No. 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de des mil cinco (2.005) VISTOS: | Examina la Sala la admisibilidad formai de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado JHON JADER MARTÍNEZ RÍOS.

ANTECEDENTES: Por hechos ocurridos el 12 de agosíode 2.0"2 en la ciudad de Belio

(Antioquia), en los que falleció Blanca Emi 12 Tobón taborda, se República de Colombia º — evisión No, 23.278 — ?.%g¿ ! i abrió la investigación de rigor a la cual fur: “inculado Jhon Jader Martínez Ríos quien acusado por la autoríádea lOS delftos de homicidio agravado y porte ¡Íegal de armas fue finalmunte concenado bór éosw mismos a la pena principal de 27 años y G meses de prisión en séntencia que el Juzgado _Primeró Penal del Sircuite de dicha ciudad dictó el 26 de marzo de 2.003 y que el respectivo Tribuna! Superiorconfirmó a través de la proferida el 25 de junio-del mismo año.

LA DEMANDA: Tras identificar a los sujetos procesales y le sentencia impugnada. reseñar los “antecedentes resumidos por eí Tribunal, ..a primera

instancia, ...la Fiscalía, ..la estación de olicía de Belio, ..íos del condenado Jhon Jader Martínez Ríos :a revisión del fallo de segunda instancia invocando para el efecto i2 causal tercera de revisión, esto es cuando después de la sentencia ríondenatoría aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no con'or;idas al tiempé de los debates, que establezcanla inocencia del condenado, O.su.: inimputabilidad, mas ningún desarrollo hace de la misma pues se e República de Colombia Revisión No. 23.378 C/7..Jhon Jader Martínez Ríos Corte Suprema de Justicia limita simplemente a solicitar que una vez admitido su libelo se allegue el proceso objeto de revísíóñ y a afirmar que en :2sas condiciones deprecará “a práctica deá!gunas pfuebas de-suma importancia no conocidas al tiempo de los debates”. entre ellas.una inspección jgdicial con intervención deperí_to para demostrar las - mentiras que se introdujeron a la investigación. Pero también -añade- “se demostrará como prueba nueva y conocida al tiempo de la investigación” la denuncia penal por amenazas que formuló la occisa contra el hijg de Carlos Martínez su ex-amante y se solicitará la recepción del testimonio de dqs | personas que observaron cómo la víctima fue sacada a la fuerzar portres sujetos. Adjuntó a la demanda copias de las sentencias de prime'a y segunda instancias ya reseñadas pero sin acompañar a las mismas constancia de su ejecutoria.

CONSIDERACIONES: La equivocada concepción de la naturaleza de la acción de

revisión, su trámite y requerimientos de una demanda en forma no C7..Jnon Jacer artinez Elos Corte .S'up;'en;a de Justicia puede sino conducir al rechazo d_e| libelo con que se pr—3&r.:endésu ejercicio. - En efecto,'í_si bien es ciertol a acción procede, entre ctras, por la causal aducida por el defensor, no menos ío es que no basta si simple _aducción y la reunión de algunas exigencias para que la respectiva demanda pueda eñtendérse adn%isible, pues el artículo 222 de la Ley 600 de 2.000 prescribe que el correspondiente escrito deberá contener “1.La determinación 'de la eciuación procesal cilya revisión se demanda con la ¡dent¡ffcación de.º¡ aespacho c:,vu'e predujo el fallo. 2.La conducta o conductas pur7:¿º'aies gtue motivaron la actuación procesal y la decisión. 3.La causal que invoca L les fundamentos de hechos y de derecho e'n que S6 apoya la solicitud. 4.La relación de las pruebas que se aportan para demaostrar ¡;os hechos bás¡'Cos de la pet¡c¡ón”i”.y aunque en este everío pueda reconocerse la satisfacción de.las dos primeras exigencias y parcialmente de la tercera, también es Iincuestionable que en parte alguna el demandante expone los fundame:tos de hecho an que funda su solicitud, ni relaciona, y mucho me-10s aporta las pruehas en que los demuestra. XN República de Colombia ' Revisión No. 23.378

C/7..Jhon Jader Martínez Ríos Corte Suprema de Justicia Entiende el libelista, en contravía del trámite de la acción, qua su ejercicio lo es para practicar las pruebas que él califica como nuevas, cuando patente es que ellas déb-en ser prec¡samente aportadas por el demandante para derhostrar la causal que invoca pues no otra interpretac¡óñ admite el transcritó numeral 4, y sólo de — ese modo, junto con las demás exigencias legales, puede tenerse por viable el eécrito sin que sea suficiente la simple invocación de lacalsal y el anuncíow de que, admitida la demanda, se solicitará la práctica de las pruebas que el actor entiende por novedosas. Sólo en la medida en que se satisfagan los precitados requerimientos la demanda podrá admitirse y a consecqencia"de eso -tal como lo prevé el artículo 223 de la Ley 600 de 2.300solicitarse Vel envío del proceso objeto de revísión, más enyeste évento el defensor ni siquiera reúne aquellos toda vez que -se reiterase ha limitado simplemente a invocar la causal 34 per> no expone en manera alguna los hechos en que la fundamenta, ni relaciona, ni aporta las pruebas que los acrediten. En esas condiciones y no habiéndose además acompafiado constancia de ejecutoria de las decisionescuestionadas es claro que se desconocen así los requerimientos legales previstos en el. República de Colombia | Revisión No. 23 378 E/..J:on Jader martinez 2ios %?:…S£?—º£

Corte Suprema de Justicia artículo 222 del Código de Procedimiento Fanal, lo cual motiva la inadmisión de la demanda examinada. En mérito de lo expuesfo, la CORTE SUPE:EMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Reconocer al abogado Guillermo Roldán Roldán como apoderado

del señof Jhon Jader Martínez Ríos._

2. Inadmitir la demanda de revisión presentada en nombre de Jinen

Jader Martínez Ríos. Contra esta decisión procede el recurso de renosición. Cópiese, notifíquese y cúmi:lase. . “-a u EOT c AO an a-7 MARINA PULIDO DE BARÓN Kepuvica de Colombia - Revisión Nc 2

SIGIFREDO

A X 3 E 7

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO CAR ¿£5NIBANA TRÚ“J1¡"L(… | EA E /'2, €/Kh]/ ,.,;L;í,:D -

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE Ll|o QUINTERO MILANÉS .. - L ,.- “

— MAUFO SOLARTE PORTILLA" Teresa Ruiz Núñez secretaria l¡__¡

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