🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23379(22-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23379(22-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

%í¿¿fh(¿— de C6(i/ñw¡¿¿k¿ - A Casación No 23.379 . Hober Rodolfo Rincón Navarra y 0.- .. — T Carte Qíyw.¡…. de Jiiticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado'Acta N 51 Bogotá, D.C., veintidós de junio de dos mil cinco. VISTOS Se Eronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de las demandas de casación preé“entadas por los ' defensores de los procesados HOBER RODOLFO RINCÓN NAVARRO y MÓNICA MARTÍNEZ OTALORA contra el fallo de segundo grado del 20 de agosto de 2004, proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Página 2 de 19 - - F — Casación No 23.379 ! - “ “ Hober Rodolfo Rincón Navarra y 0 Corte gpmf3m aé%á&'c¡a mediante el cual lse confirmó parcialmente, con mo$ificaciones, la sentencia proferida por el Juzgado 3% Penal del Circuito de Barrancabermeja, condenando al primero a la pena principal de 78 meses de prisión, como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, mientras que a la segunda le impuso la pena principal de 57 meses de prisión como autora del primero de los delitos y cómplice del segundo. “Los HECHOS Según se expuso en la sentencia impugnada, el 19

de noviembre de 1998 se publicó I-en los diarios de Barrancabermeja una noticia en la cual se informaba de la celebración de un contrato entre la Secretaría Municipal de Salud de esa ciudad y Eduardo Martínez Bravo, a nombre propio o como representante de Droguerías y Q“Mm de “Celembia Página 3 de 191 h Casación No 23. 379 “ Hober Rodolfo Rincón Navarra y o %¿He Q' ;0m¡ma%f ólicia Perfumerías Ideal, para la compra de 50.000 condones por la suma de $35.000.000, con evidente sobrefacturación de un 366.66%. Iniciada la investigación por la Procuraduría y la Fiscalía General:de la Nación, se logró establecer que al contrato respectivo de había agregado otro sí que habla de la adquisición de 50.000 condones, así como de la falsedad de varios anexos al documento. También se determinó que la administración municipal de Barrancabermeja giró dos óheques por $35.000.000 cada uno, a favor del contratista, quien jamás vendió a la Secretaría de Salud los referidos preservativos, que fueron suministrados por el Jefé de Impuestos Municipales José Pertuz Crispín, de quien se afirma que adquirió los condones en el mercado negro por un valor de $3.750.000. Kepública de Colembia i Th H Página 4 de 19 : í: . Casación No 23.379..: - A Hober Rodolfo Rincón Navarra y o. Conte gpmaéjáúb¿a Al proceso fueron vinculados varios funcionarios de

la administración municipal de Barrancabermeja, entre ellos los ahora demandantes. LAS DEMANDAS DE CASACIÓN 1.Demanda a nombre de HOBER RODOLFO RINCÓN NAVARRO Un solo cargo al amparo de la causal tercera de casación propone el defensor de RINCÓN NAVARRO, arguméngando que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por indebida vinculación del procesado. Según el demandante, a su defendido se le vinculó mediante indagatoria el 23 de marzo de 1999 por el Fiscal 5% Delegado, despacho que dictó en su contra medida de aseguramiento. Posteriormente, dice, el proceso pasó al República de Colembia .. ” Página 5 de 191 f ! k Casación No 23.379: [ : Hober Rodolfo Rincón Navarra y o%:: -- » despacho del Fiscal 2% Delegado, quien cerró la investigación y califico su mérito con resolución de acusación. Agrega que por razón de la impugnación presentada por la defensa, él proceso llegó a conocimiento del Fiscal 39 Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, quien decide anular la medida de aseguramiento que afectaba a su defendido por el delito de peculado, porque _ en relación con esa conducta no se le inquirió de manera específica, según se dááuóe de la trascripción que hace del auto pertinente. A consecuencia de esta determinación, el Fiscal de primera instancia, en auto del 12 de noviembre de 1999, decidió extender la nulidad parcial al cierre de la investigación y la resolución de acusación por esa

Q?;Má¿¿afd e Colombia Página 6 de 19 Casación No 23.379 Hober Rodolfo Rincón Navarra y o.” Carte g¿;p… ¿/ej Sicia conducta, por cuanto tales decisiones dependían de la c actuación anulada. Sostiene que no obstante que el Fiscal Segundo Delegado aplicó la ley con una “sana interpretación”, se quedó corto en'“el restablecimiento del debido proceso, porque continuó la investigación sobre una vinculación viciada, razón por la cual pide que se anule todo el proceso desde la indagatoria. Según el demandante, la actuación del Fiscal comprometió el debido proceso y el derecho de defensa de su representado, porque la indagatoria es la máxima instancia de defensa y con la que realmente se vincula al proceso. A continuación trae algunos conceptos doctrinales sobre la casación y su técnica y termina solicitando que Página 7 de 19l ¡ Casación No 23.379 : . - Hober Rodolfo Rincón Navarra y 0. - | Corte Qm» de _Justicia se case el fallo demandado y en su lugar se dicte la a sentencia de reemplazo.

2. Demanda a nombre de Mónica Martínez

Otalora. Tras una introducción en la cual se transcriben extensos apartes de la sentencia de primera instancia, en la que se decidió absolver a la procesada Martínez Otalora de todos los cavrgos de falsedad, el recurrente invoca de manera gené?í2:a la causal primera de casación y a cohtl_nuación, anunciando cumplir con los requisitos formales de la demanda, se refiere en capítulos

separados a los sujetos procesalres, la sentencia impugnada, la reseña histórica de Iós hechos, el trámite procesal y en un último capítulo que titula como “hechos no investigados en el proceso”. presenta algunas argumentaciones encaminadas a cuestionar la valoración Q%víá/m de Calombia U u Página 8 de 19 Y NCO " Casación No 23.379: : — í iº—£3¿' Á Hober Rodolfo Rincón Navarra y o| : — probatoria del fallador, las cuales identifica como una falta m de ¿bservancia del principio de investigación integral. Así, dice que la denuncia es contradictoria porque si bien inicialmente identifica al Secretario de Salud Municipal HOBERRODOLFO RINCÓN NAVARRO como la persona que había negociado los 50.000 condones con el gerente general de la Droguería y Pérfumería Ideal, más adelante señala á Pertuz Crispin como el comprador. Además, agrega, el testigo Pinto Anaya se cóntradice en sus declaraciones, pués a veces manifiesta que lo vendido fueron condones y otras, que fueron kits de condones, por lo que en sana critica no debió otorgársele credibilidad. Insiste en que el procesado RINCÓN NAVARRO no participó en la compra de los condones, tal como lo sostiene en su indagatoria y lo refuerza el coprocesado Página 9 de 13Casación No 23.379 - ? : Hober Rodolfo Rincón Navarra y o EO Conte gtgomf¡c/e ÁVM& Marco Archivaldo Pisocioti Rojas en la ampliación de

injurada realizada el 19 de agosto de 1999. A continuación cita apartes de la indagatoria rendida por el citado RINCÓN NAVARRO y del testimonio de Cesar Augusto “Ródao Belluci, para destacar que a esas pruebas se limitó la investigación realizada por la Fiscalía, por lo que, en su criterio, nunca se Iogró demostrar que los señores Rumaldo Pertuz y Alvaro Pinto Anaya hayan ejecutado el negoc¡o de los preservativos, y mucho í-u menos recibido dinero de la administración municipal. Critica al Fiscal de segunda instancia porque a pesar de la carencia de pruebas incriminatorias decidió confirmar la resolución de acusación contra su defendida, valiéndose de conjeturas, suposiciones o sospechas. Página 10 de 19 1 $ ;Í- S o Casación No 23.379.: ; > Hober Radolfa Rincón Navarra y o: ". Conte &m'3 de _Justicia Bajo lo que titula “facticidad del asunto” refiere cuál fue la participación de MÓNICA MARTÍNEZ OTALORA, en su calidad de Coordinadora de Suministros, en el proceso de recepción y entrega de los preservativos. Señala qú'é?:- su representada demostró haber actuado con transparencia y rectitud en el cargo que desempeñó, justificando la existencia de enmendaduras y tachones en el kardex que ilevaba para el control de los elementos recibidos. Bájc3 lo que titula “_reconstrucc¡ón del expediente contractuaf, se refiere al proceso de contratación objeto de la investigación, criticando que el :Fiscal de segunda

instancia haya afirmado que la solicitud de disponibilidad presupuestal era un requisito esencial en la etapa precontractual. Página 11 de 19 ! ív Casación No 23.379 | . ! — Hober Rodolfo Rincón Navarra y 0.. - Conte Q¿;ar¡ aéa…_%¿&e¿& Concluye recono¿iendo que su escrito, más que una de$anda, es un “estudio” presentado con la intención de “hacer un aporte tanto a la jurisprudencia como a la doctrina dependiendo de cómo interpreten ustedes la importancia o no de mis argumentos”. Finalmente, presenta una serie de disquisiciones frente a los conceptos de violación directa e indirecta de la ley y violación del principio del in dubio pro reo y denuncia como normas violadas los artículos 49,120, 133,221, 222, 176, 144%í45, 146, 148, 218, 289 y 319 del Código Penal y 56 y 157 de la ley 80 de 1993. Solicita que se case la sentencia impugnada y en su lugar se dicte la que corresponda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Feriblica de “Colombia .. Página 12 de 19 yA. = 1 Casación No 23.379 : Hober Rodolfo Rincón Navarra y o. Conte g¿é]¿&…

1. De la demanda a nombre del procesado HOBER

-E

ROISOLFO RINCÓN NAVARRA.

La circunstancia de que la sentencia de segundo grádo_ sea objetada en casación a través de la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, que rige

este caso, no exime al demandante del deber de fundamentar las censuras con claridad y precisión, es decir, de indicar la irregularidad eventualmente generadora de nulidad, señalando las garantías que se consideren vulneradas y demostráádd la incidencia de ellas en la legalidad del proceso y la situación jurídica del afectado, como lo dispone el artículo 212 del mismo estatuto procesal. El escrito que se examina ofrece un panorama totalmente alejado de la normatividad en comento, pues el recurrente se limita, según lo refleja el resumen de su Página 13 de 19 Y Casación No 23.379 : —« Ea — Hober Rodolfo Rincón Navarra y 0:: . - Conte Qr de_Justicia demanda, apenas a añrmar la ocurrencia de una situación ensu opinión constitutiva de una irregularidad sustancial que afecta el trámite procesal, pero se abstiene por corhpleto de demostrar realmente el yerro, la gravedad del mismo y sus consecuencias para la legalidad de lo actuado, que es""£lóbropio de toda alegación en el ámbito jurídico, más aún dé una demanda de casación concebida, como la que es materia de examen, para cuestionar la validez de un proceso finiquitado con un fallo amparado por la presunción de Iegalidad y acierto, que no puede desquiciarse con g|osg; íncompletas e insustentadas, fácilmehtg interpretables como meras insinuaciones para que la Corte reemplace al demandante en su labor de sujeto investido del derecho de postulación. Véase cómo en su laconicidad el demandante omite

concretar de qué manera la nulidad parcial que se decretó por uno de los delitos inicialmente imputados en la Qf¿mww de Colombia Página 14 de 1 9x ; Casación No 23.379 :e - Hober Rodolfo Rincón Navarra y 0Conte Q'wdeW resolución de la situa¿ión jurídica, repercutió en la validéz de|u Ií::roceso que culminó con una sentencia por delitos completamente distintos a aquel que generó la anulación del trámite por falta de concreción en la indagatoría, como tampoco alega y menos demuestra que en relación con las conductas por "'ºláá | que finalmente se condenó a su poderdante no se le haya indagado, y que por tanto los actos procesales derivados de allí son igualmente nulos. En fin, nada argumentó con miras a acreditar cómo la invalidación parcial de |a actuación socavó Iá estructura básica de la ¡nvestigáíióñ o el juzgamiento que se continuóp por otros delitos, o afectó las garantías del sujeto procesal que representa. En definitiva, el contexto del escrito analizado hace inviable la impugnación y comporta su rechazo junto con la declaratoria de deserción del recurso, como así se procederá. Página 15 de 19 J Casación No 23.379 ' - Hober Rodolfo Rincón Navarra y o... ; . +12. De la demanda a nombre de Mónica Martínez Otalora. Del solo recuento del engorroso escrito presentado por el defensor:.de esta procesada, se concluye con

facilidad su apartamiento de las más elementales exigencias de claridad, precisión y técni¿a que para su admisibilidad formal requiere el artículo 225 de la Ley 600 de 2000, lo que anticipa el anuncio de lsu rechazo prematuro, en cuanto no le es dado a la Corte, regida como se_halla en esta sede por el principio de limitación, entrar a .complementar O corregir Ios¡… términos del libelo, cuyas deficiencias asoman desde un principio. En efecto, mientras que el citado artículo 225 exige al censor la indicación de la causal que se aduzca, fundamentando su alegación de una manera clara y precisa, es Página 16 de 19 P ñ U Casación No 23.379 É Hober Rodolfo Rincón Navarra y 0:- evidente en el escrito due se estudia, salvo la mención que se ;.1'áce a la causal primera de casación, que en manera alguna se alude aerrores de hecho o de derecho relevantes que hayan conducido a una. decisión ilegal, tampoco a las modalidades de los mismos (falso juicio de existencia, falsdjúicio de identidad, falso raciocinio o falso juicio de legalidad); ni mucho menos se ensaya un juicio de violación sobre la ley sustancial cuya identidad y sentido igualmente están ausentes del libelo. Asi, no obstante q1¡e invoca la causal primera de casació'n¿ jamás precisa si su ataque responde a una violación directa o indirecta de la ley, y así se reconociera que por sus críticas al análisis de Iasl pruebas, de esta segunda vía se ocupa, no enuncia cargo alguno, y mucho

menos indica en qué pudo consistir el error judicial, ni cuál su trascendencia en el sentido del fallo proferido. Rerública de Colombia RE Página 17 de 19 '1 E Casación No 23.379 “ Hober Rodolfo Rincón Navarra yo Corto Pprema de Justicia = Ante tan evidentes defectos de orden técnico y la ausencia total de fundamentación, que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación, como ya se anunció, se rechazará la demanda y se-declarará desierto el recurso. Finalmente, no se observa violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimientb Penal conduzca a la Sala a .5 actuar oficiosamente. E En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DRepública de Colembia Página 18 de 19 lCasación No 23.379Hober Rodolfo Rincón Navarra y 0. Conte Q¡Ípf de L¡%J¿'¡M INADMITIR las demandas de casación presentadas por los defensores de HOBER RODOLFO RINCÓN NAVARRO y MÓNICA MARTÍNEZ OTALORA. En consecuencia, se declaran desiertos los recursos de casación interpuestos. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. A

MARINA PULIDO DE BARÓN

SIGIFRED SA PÉREZ HERMANIGALÁN CASTELLANOS

Z /2— ALFREDO GÓME INTERO ÉDG BANA TRUJILLO — l W?tíó/fca de %0Á'r-72¿ófk& : g Página 19 de 19| 'f Casación No 23.379 .: «f r e “ Hober Rodolfo Rincón Navarra y 0. ..: s a Cente Hprema de Jusiicia y / I7 ECN

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN — JOR! Íg%?í'o MILAÑÉS

C

YESID RAMÍREZ BASTIDAS” . %EPORTILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...