CSJ - SP23385(04-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23385(04-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
…(Ú/_' Z?/)VÍ/,Ú(M,( Ae %'fv/a¡/¡/)'fr¡ ,"Áá; ¡'X . Colisión de competencias No. 23.385 p E LUIS GABRIEL RIVERA HUESO yo . %:"¡'/rº Qy)f¿).r¡ , Í¡fj/¡r'¡fr
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 34 Bogotá D. C., buatro dé mayo de dos mil cinco. VISTOS Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el Penal del Circuito de Zipaquirá, en virtud del cu'ál.las citada'é dependencias rehúsan conocer de la presente causa que se sigue gf%¡r7%('(¡ de %'/f'i!f¿¡” N Página 2 de 18 ¡ í . Colisión de competencias No. 23.385 _ ¿á LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o. %/( ;'í (g)—'kr¡'/r _G%I'/)/'P/H(r , ÍÁJM»¡?/ contra LUIS GABRIEL RIVERA HUESO e ISAÍAS ROBAYO, por los delitos de hurto calificado agravado y secuestro.
ANTECEDENTES DEL CASO
1. El 27 de septiembre de 2002, ISAÍAS ROBAYO y LUIS GABRIEL RIVERA HUESO acudieron al negocio del señor Alberto Silva Millán, úbicado en el municipio de
Chía, con el aparente propósito de comprar un juego de sala, que procedió a trans_pórtar hasta Iá__vereda El Pensil, _ en el municipio de Tabio, en su camioneta Luv de placas FTQ 670, en compañía de los compradores. En el trayecto, los últimos encañonaron al señor Silva Millán, lo amordazaron y se apoderaron del rodante, así como de otros bienes que transportaba en el mismo. — T f)"(jf/¡ff'¿Á'rfrf de Celembic Página 3 de 18% Colisión de competencías No. 23.385 l
LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o.
[O ; ee rr _f:a%u'rwm de j/9'/f(/(/ Semanas más tarde, los asaltantes llamaron al propietario del automotor, exigiéndole la suma de $10.000.000 por la devolución del mismo, acordándose finalmente una cantidad de $5.000.000, de lo cual se informó al grupo Gaula de la Policía, quiven preparó el correspondiente operativo que culminó con la captura de los extorsionistas.
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 6% Seccional de Zipaquirá, el 28 de enero de 2003, .pr0firió resolución acusatoria contfa LUIS GABRIEL RIVERA HUESO e ISAÍAS ROBAYO, al priméro como presunto autor responsable de los delitos de hurto calificado agravado; porte ilegal de armas, secuestro simple y extorsión en grado de tentativa, y contra el segundo como presunto
autor de los dos último delitos, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ánte el Tribunal Superior de Cundinamarca el 18 de marzo de 2003. D [ , ©)(/XIM('ZI de Ón/n¡¡.!ó/rf Página 4 de 18 : Colisión de competencias No. 23.385 :: LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o. %kv¡'/f afr bremta r/('¿ ñfzj/f'¡)¡(¡
3. La etapa de la causa se avocó por el Juzgado Primero Penal del Circulto Especializado de Cundinamarca, Despacho que después de evacuar la audiencia pública de juzgamiento, se abétuvo de finiquitar la instancia y en auto del 26 de enero de 2005 envió el expediente al Juez Penal del Circuito común de Zipaquirá.
Aduce el Juzgadoqque con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se había modificado la competencia de los Jueces Penales del Circu'ito Especializados en su artículo 35, y én tratándose de los delitos de secuestro y extorsión la competencia quedó limitada, en el primero de los casos, al secuestro extorsivo con base en las causales 6% , 72 , 11 y 16 del artículo 170 del Código Penal, y en el segundo, a los eventos cuya cuantía supere los 500 salarios mínimos legales mensuales, ninQuna de cuyas circunstancias se consolida en este caso. , l 1 f/?;/y¡%?ºrr de Ctrmtia Página 5 de 181 , í
Colisión de competencias No. 23.383 X LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y 0N — Gortr €%yu;-… de Jiniticin4. Por su parte, el Juez Penal del Circuito de Zipaquira, en auto del 10 de febrero de 2005, se aparta completamente del criterio del -anterior, aduciendo que la Ley 906 de 2004 sólo rige én la actualidad para los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira, por lo que no puede aplicarse al distrito judicial de Cundinamarca, al cual limitó su vigencia a partir del 19 de enero de 2007. Agrega que tampoco por la vía de la favorabilidad pueden aplicarse las normas del Nuevo Código de Procedimiento Penal en lugares donde no ha entrado a regir, pues ello generaría una inseguridad jurídica, máxime cuando en el caso presente la favorabilidad no repercute en las normas de competencia. Así, aceptó la colisión negativa de competencias y remitió el expediente al Tribunal Superior de — E L(€/ ?'%”/ZÁ'(W de €)' dembia ! Página 6 de 18 zºñ Colisión de competencias No. 23.385 N & LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o. = — Qhr/r Q/¡/'r¡/¡r.f de J/»)/f('/ff. Cundinamarca para que fuera dirimida, colegiatura que se abstuvo de conocer del confficto por hallarse involucrado un juez especializado. En consécuencia, en aplicación de lo dispuesto eñ el artículo 18 de la Ley 600 de 2000,
ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como lo estipula el artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 .de 2000), dirimir los conflictos de competencias que se susciten entre los Jueces Penales de . Circuito Especializados y los Jueces Penal del Circuito ordinarios. A través del Acto Legislativo No. 3 de 2002, el Congreso de la República, en ejercicio de su función constituyente, introdujo un nuevo sistema de investigación g 22/)rf¿/¡'r(f— de %-/r:m¿¡r; P5é Colisión de competencias No. 23.385 —;;., v LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o. - Corto Sproma de Jusicin ( ; ) y juzgamiento en materia pena!, disponiendo que su aplicación e implementación se lleven a cabo de manera gradual y sucesiva en los distintos distritos judiciales del país, según lo establezca la ley, y de cpnformidad con la disponibilidad de recursos indispensables para ello, en los términos señalados en el artículo 5% del Acto Legislativo en cuestión, del siguiente tenor: “Artículo 5. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su aprobación, pero se apl¡c'ará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciáles a partir del
1% de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008. “Parágrafo transitorio. Para que el nuevo sistema previsto en este Acto Legislativo pueda aplicarse en el respectivo distrito judicial, deberán estar garantizados los recursos ísuficientes Opara u adecuada implementación, en especial la de la Defensoría Óf ;/¡¡¡ZÁ.?W r %?-/f'113¿¡” Página 8 de 18 Colisión de competencias No. 23.385 f.'/ l LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o. — - %3"/'/f' _(Jyu'rw¡r/ AA ÍÁ»J/Ú-¡?¡ Pública. Para estos efectos, la comisión de seguimiento de la reforma creada por el artículo 49 transitorio, velará por su cumplimiento”. En desarrollo de esa disposición constitucional, la Ley 906 de 2004, por medio de la cual se adopta el Coódigo de Procedimiento Penal acorde con la nueva sistemática, acogiendo los criterios re|acíonados en el Acto legislativo, diépuso en su artículo 529 que el nuevo sistema se aplicaría así: e A partir del 19 de enero de 2005 en los Distritos Judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. A partir del 19 de enero de 2006 en los Distritos Judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Vitervo, Tunja y Yopal. » ( f%?(/)”ó/¿m de €Jr-/n¡¡¡¿f'r/
Z E Página 9 de 18Xí ; Colisión de competencias No. 23.385 J LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o.$ ' (gjºf/(' €%7/¡'f'¡¡ir¡ de __ÍI-Á/ÍI"/'” Desde el 19 de enero de 2007 en Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio. e Y, por último, desde el 19 de enero de 2008 en los Distritos Judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cuúcuta, Montería, Quibdo, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar y en los demás que llegaren a crearse. Por lo tanto, resulta c|arc_> que de acuerdo con el Acto [Legislativo y la voluntad del legislador ordinario, el nuevo sistema sólo podrá aplicarse durante el 2005 a los delitos cometidos con posterioridad al 1% de enero en los primeros cuatro distritos determinados por la normatividad procesal, pues además de la graduálídad, el Acto Legislativo se ocupó de restringir su aplicación — — Ó() 7;¡¡'/M'.n¡¡ de rtembia | Página 10 de 18 4 Colisión de competencias No. 23.385 y f [1
LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o. X L
[7 ur L 4 re fa%u'rw¡r/ e jf»//('/(! “únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella (la ley) se establezca”.
Ha dispuesto la Sala en decisión uná'n'ime del pasado 30 de marzo de 2005', que por mandató del referido Acto Legislativo, temporalmente en Colombia rgen dos Códigos de Procedimiento Penal, la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, cada cual con el ámbito de aplicación que contempla su normatividad. Por lo tanto, para la Sala no alberg'a___ ninguna duda que en la actualidad el Código de Procedimiento Penal de 2004 sólo es aplicable en los distritós judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira, respecto de delitos cometidos a partir del 1% de enero de 2005.' En los demás casos, es decir, en todos los relacionados con delitos cometidos antes del 1% de enero de 2005, con ' M.P. Dra. Marina Pulido de Barón; radicación 23353. DS, eA G . ("/]? r/w/¡'/uw de eleinbia 7 Y A Página 11 de 18 Colisión de competencias No. 23.385% i J X LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o. y A %r»r/rº gryuwmr/ “r _)r/i(u'/¡'l'/?/ independencia del lugar de su ejecución, y' los perpetrados de esa fecha en adelante en distritos judiciales distintos a aquellos donde se implementó el sistema, rige la ley 600 de 2000, y ñáíuralmente las normas de competencia allí establecidas. En aquella decisión la Sala indicó: 3.- Consecuente con lo anterior, se infiere que tanto la vigencia restringida de la Ley 906 como su gradual
aplicación, dispuesta por el constituyente y luego acatada por el legislador, resulta predicable del nuevo modelo que gobierna la actuación procesal, quiere decir, de las diferentes etapas y las formas en que éstas se llevan a cabo, contempladas para ejercer la acción penal ante los Jueces de la República. “En dicha dirección véase cómo el nuevo Código de Procedimiento Penal, consecuente con la decisión política de restringir su radio de acción a delitos cometidos después del 1 de enero de 2005, introdujo una importante modificación al conteniddoel principio de legalidad, llamada a tener repercusiones en matería de , ; Ó 2;/)f/%'?“(l de C&3(e/?r/)¡/j/ff E DN Página 12 de 181 Colisión de competencias No. 23.388| U | LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o. Y d %)¡ He gy¡fr'mn de )Z£»j/¡r&r'r¿ las normas meramente adjetivas que lo componen, al disponer en el artículo 6”: “Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio. “Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de .los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia.”. “Como se ve, la fórmula según la cual la ley procesal aplicable a cada caso es la vigente al momento de los “hechos”, representa una notoria variable frente al texto adoptado en el artículo 6% de la Ley 600 de 2000, en el
que se prescribía que nadie podría ser investigado ni juzgado sino “conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación procesal”, cnterio último que a más de hallar arraigo en disposiciones legales de notoria aceptación y vigencia, no empece estar. inmersas en un cuerpo normativo que data del siglo XIX —Ley 153 de 1987, artículo 40-, ha informado múltiples decisiones en las que esta Corte se ha pronunciado sobre el alcance del “juez natural” y, en muchas otras, con ocasión a los '7 7)/¡M(e de Ó)»/r¡m¿¡r¡ Página 13 de 18 Colisión de competencias No. 23.385 , , LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o. UJU [ - - , re gy))'(ww A ]mj/f?-¡r¡ criterios aplicables en tránsitos de legislaciones penales”. “Ciertamente, el entendimiento según el cual la competencia del juez y las reglas de procesamiento han de estarse a las leyes vigentes al momento en que se cometió el delito, traduce en la prolongación en el tiempo los efectos de normas adjietivas, sin que ante tal previsión legislativa, resulte determinante de su vigencia el que sean reemplazadas por otras también instrumentales. “4.- Visto lo anterior, considera la Corte que la modificación introducida por el legislador de 2004 al contenido del principio de legalidad, encuentra explicación en la decisión del constituyente de que la nueva forma de enjuiciamiento a que es: sometido el sujeto pasivo de la acción penal, regida por la oralidad,
no opere de manera inmediata, no empece su marcado carácter instrumental, sino que í-<e — verifique paulatinamente en procura de ir proveyendo a los Valga referir entre los muchos pronunciamientos en esta dirección, los proferidos el 11 de junio de 1985, proceso 1985; 7 de febrero de 1996, proceso 10212; 29 de abril de 1997, proceso: 10239; 22 de octubre de 1997, proceso 9772; 6 de marzo de 2007, proceso 18809; 19 de marzo de 200?, proceso 19232; 9 de abril de 200?, Procesa 23374; 9 de abril de 200?, proceso 19319; 23 de abril de 200?, proceso 19333; 30 de abril de 2002?, proceso 19359; 14 de ayo de 2002, proceso 19415: 15 de julio de 2003, proceso 21036; 15 de julio de 2003, proceso 21131 y 22 de julio de 2003, proceso 21120. ”D . Ad 9 . (/'3r/¡;erw de Cntembia Página 14 de 18—-;Á Colisión de competencias No. 23.385U í j LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y 0. re gy//'(w¡rr de %;lj/rkv'/.r órganos de la jursdicción de la infraestructura que demanda el modelo implantado. “En síntesis, tanto el constituyente secundario como el legislador ordinario, previeron la coexistencia, al menos temporal, de dos leyes que regulan la misma materia: la 600 de 2000 a cuyo amparo deben ntuarse y terminarse
todos los procesos penales que se sigan por delitos cometidos hasta el 31 de diciembre de 2004 y la Ley 906 de 2004 aplicable para conductas punibles sucedidas a partir del 1% de enero de 2005, con sujeción a la aplicación gradual progresiva del sistema en todo el territorio nacional, previsión última apenas entendible en razón de los requerimientos logísticos que demanda la implementación del nuevo sistema de procesamiento penal. “5.- En este orden de ideas, aunque en principio pueda convenirse con la tesis que expone el Juez Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, relativa a que las normas que definen la competencia por ser de orden público operan de manera inmediata, las previsiones legislativas llamadas a prolongar en el tiempo la vigencia de la Ley 600 de 2000, a cuyo amparo se inició el proceso que ha generado la colisión que se resuelve, imponen que éste conciuya bajo el gobierno de dicha - ( QE 7')¡/Í¿/¡'(1(/ de Cotembia N =¡ Página 15 de 18 E…£Jk Colisión de competencias No. 23.385 < X. LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o. N (Ór EZA ¿é%'7)/'f'l// r /./r'_jf.;áfiri(¡ codificación, incluido lo relativo al órgano competente para su adelantamiento. “6.- En tales condiciones, con independencia de que el artículo 35 de la Ley 906 de 2004 no haya asignado a los dJueces Penales del Circuito Especializados competencia para conocer del delito de Secuestro
Simple, como quiera que el presente proceso no se rige por dicha codificación adjetiva, sino por lá Ley 600 de 2000, también vigente, la competencia para conocer del mismósigue_ radicada en cabeza del juez de la jerarquía mencionada a quien se asignará su conocimiento.” Atendiendo “dicho - precedente | jurisprudencial, reiterado en autos del 7 de marzo de 2005, colisiones . Nos. 23.312 y 23.247, con ponencia de los H. Magistradoé. Yesid Ramírez Bastidas y Alfredo Gómez Quintero, es igualmente claro que como en el asunto sometido ahora a estudió de la Sala, los hechos ocurrieron antes del 19 de enero de 2005, la ley procesal aplicable es la 600 de 2000, modificada en lo pertinente por la Ley 733 de 2002, la competencia para el » 7 . f/'ñ_)f/)lná/l'('ff de Crntembia Página 16 de 18: Colisión de competencias No. 23.385 “nn LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y o. - %Í-)'/(º Qík/mwm f'/("jc;:)'”/'f'(( conocimiento de los delitos de secuestro simple y extorsión en todos los eventos, radica-en los Jueces Penales del Circuito Especializados. En tal sentido se resolverá la colisión, y a dicho funcionario se remitirá el expediente, y copia de este auto se enviará al Juágado Penal del Circuito de Zipaquirá, para su conocimiento. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del presente proceso contra, radica en cabeza del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. — — - Q£r/m¿¿'fvrf de “d mbia . É Página 17 de 18/¿ Colisión de competencias No. 23.385 . LUIS GABRIEL RIVERA HUESO y a._« rr €%%rmnrr de jºéí/fr»r'r¡ En consecuencia, disponer la inmediata remisión de la presente actuación al Juzgado en quien se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MO An
MARINA PULIDO DE BARÓN
—
SIGIFRED ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGARMOMBANA TRUJILLO f/?f ilc r/r 6?¡Áo/¡¡ó/?¡ y
7 Página 18 de 18 Colisión de competencias No. 23.385