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CSJ - SP23393(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23393(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N _ N República de Colombia Casación 23393 - P/. Jairo Augusto Pérez Vasco D/. Falsedad documento privado k—'_. Corte Sup?ema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JU£?>TIC¡A

SALA DE CASACIÓN PENAL

| Magistrado Por2nte: |

Dr. ALFREDO CÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 17 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2.005) VISTOS: ] La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de l… demanda sustento del recurso de casación discrecional instauradd por el apoderado del . procesado JAIRO AUGUSTO PÉREZ VASCO, contra la sentencia proferida el 22 de septiembre 2004 por e% Tribunal Superior de Medellín mediante la cual confirmó la emitií.ia el 2 de febrero del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, que lo condenó a la pena de doce (12) meses de prisión por hailarlo - ! responsable del delito de falsedad en documento privado. | X — YN República de Colombia l Casación 23393 " P/. Jairo Augusto Pérez Vasco D/. Falsedad documento privado t LOS HECHOS: = En la denuncia dirigida a la Fiscalía Seccional de Envigado y recibida del-correo nacional por esa entidad él 3 de agosto de 2000, Diana Victoria Correa Mejía pidió investigar el origen del pagaré que por la suma de 60 millones de pesos presentó JAIRO AUGUSTO PÉREZ VASCO ante el Juzgado Segundo Penal de Familia de ese

municípío, para solicitar en su condición de acreedor la apertura del juicio de sucesión intestada de su señora madre, por estimar que ella no debía esa suma y lo que se pretendía era la defraudación de los herederos con ese documento, que a la postre resultó espurio. J L !

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

! Para el actor se trata de una aplibación indebida por la adecuación de la conducta a la falsedad en documento pr¡vado,_ porque el procesado se limitó a cobrar una deuda civil a la persona con la cual . había establecido confianza y realizado negocios de la misma naturaleza debido a su cabal cumplimiento.

NN E 4 N

. N Casación 23393 P/. Jairo Augusto Pérez Vasco 'D/. Falsedad documenio privado | 4 | Corte Supre_¡4r'nxa de Justicia | A continuación critica que se tenga por falsaíla firma del título valor, sin que se hubiera realizado un cotejo entre élla con la que aparece . en Iá cédula de ciudadanía de la deudora, asegurando que el inculpado buscó hacer efectivos sus derechos patrimoniales, sin que ninguna autoridad le haya podido demostrar que no puede cobrar lo que se |e adeuda. Considera asimismo injusto que la justicia persiga a un campesino desplazado por la violencia, que perdió a uno_dé sus hermanos en el Urabá y que lo único que hizo fue cobrar una deuda respaldada con un título, cuya inautenticidad de la firma ha r2retendido establecerse con desconocimiento de la exigencia prevista en el artículo 293 del

Código de Procedimiento Civil. ¡ ¡ Finalmente pide que se case la sentencéa porque la dignidad humana debe ser tenida en cuenta como también el fundamento constitucional de la buena fe ante la ley y la vida, para cuyos efectos aporta copias de documentos con el objeto de que se verifique la identidad de las mismas y que el compróm¡so del proceso fue confiar en la seriedad de la persona obligada. | o República de Colombia Casación 23393 P/. Jairo Augusto Pérsz Vasco : D. Falsedad documento privado F L Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: La conducfa punible de falsedad en documento privado imputada al acusado, tenía señalada en la Iegis[ación vigente para la época de los hechos una pena privativa de la libertad cuyo máximo era igual a seis (6) años de prisión, por lo que en los térr¡ninos del artículo 35 de la ley 81 de 1993 —modificatorio del artículo 218 del Decreto 100 de 1980contra él fallo del tribunal procedía la casación común, disposición que resulta favorable porque releva al casacionista de la carga procesal de sustentar la pertinencia de¿la excepcional. ! No obstante ese hecho, el escrit_o presentado por el recurrente se asemeja a un simple alegato de instancia pues en él se ignora hasta los más mínimos requisitos formales exigidos por las disposiciones pertinentes para la demanda de casación, Como son los referidos con la identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada y con la síntesis de los hechos y el resumen de la - actuación procesal. 1 Omite igualmente la exigencia prevista en elfnumeral 39 del artículo

225 del decreto 2700 de 1991 —actualmente 212 de la ley 600 de a ' s ] — — Casación 23383 — P/. Jairo Augusto Pérez Vasco D/. Falsedad documento privado , 2000referida a la enunciación de la causal, a la indicación ciara y precisa de sus fundamentos y de las normas que el demandante estime infringidas, la cual debe conducir a la inadmisión de la demanda. En efecto, con total desconocimiento de la técnica que rige a la casación advierte que se trata de una “aplicación indebida al tipificarse una conducta como falsedad” para ocuparse 1 seguidamente en presentar un discurso breve y deshilvanado de su . _ | , | opinión sobre la conducta del procesado cen petición de pruebas con lo cual nada dice a esta Sala, pues si lo que pretendía era reprochar a la sentencia una violación de la norma de derecho sustancial era su obligación señalar el sentido de la misma. A continuación se le imponía indicar si la vulneración de la ley sustancial obedeció a su falta de aplicación, a la aplicación indebida o a la interpretación errónea, en el supuesto de haber optado por el cuerpo primero de la causal primera; o que ia misma fue resultado - de un error de hecho o de derecho especificándo su clase dentro de las modalidades que cada uno de ellos asume, en el evento de haberse inclinado por el cuerpo segundo de la mencionada Causal. 1r 1 ! N República de Colombia Casación 23393 P/. Jairo Augusto Pérez Vasco D/. Falsedad documento privado NE Y Corte Suprema de Justicia Cumplido ese cometido, le correspondía desarrollar el reparo

conforme a la técnica propia requerida para la demostración de cada ¡ clase de error, la cual la Sala ha venido construyendo a través de ! sus múltiples decisiones resaltando que la'demanda debe reunir unos requisitos que le son inherentes, porque la casación no es un recurso más y su naturaleza rogada exige al recurrente indicar con . . - 1 claridad y precisión los cargos que considerá han de ser objeto de i 1 su estudio. f i Sin que cumpla el escrito con alguna de las exigencias dichas ni la Sala pueda proceder a enmendar, subsanar:o corregir las notorias deficiencias que presenta la demanda, la misma será inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentadga por el apoderado del

procesado JAIRO AUGUSTO PÉREZ VASCO.

República de Colombia ' Casación 23393 P/. Jairo Auguste Pérez Vasco D/. Falsedad documento privado Corte .S'uprema de Justicia Cont_ra esta decisión no procede recurso algvño. ¡ : Notifiquese y devuélvase el expediente al ¡uzgado de origen. Cópiese y Cúmplase. | 4

PERMISO

MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFRED INOSA PÉREZ HERIY1€NG ALÁN CASTELLANOS kxN; ; … | ¡ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAÁL BANA TR ¿/ L_X-' . —_T /_ (f'J| EE .

ÁLVARO OR DO PÉREZ PINZÓN JOR'¿3E LUIS QUINTERO MILANES

L l . X'. % . República de Colombia Casación 23393 Pí. Jairo Augusto Pérez Vasco D/. Falsedad documento privado An Corte Suprema de Justicia BAO

MAURO SOLARTE PORTILLA

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