CSJ - SP23394(27-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23394(27-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
RAD. 23394. CASACIÓN
ÁLVARO STIVEN GARCÍA VARGAS
Proceso No 23394
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 109 Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte en torno a la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de agosto de 2004, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 9° Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó al procesado ÁLVARO STEVEN GARCÍA VARGAS a la pena principal de 17 años, 10 meses y 20 días de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período de 10 años, como autor del concurso deRepública de Colombia
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ÁLVARO STIVEN GARCÍA VARGAS 2 delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. HECHOS En la sentencia impugnada, se hizo la siguiente síntesis: “Se sabe de los autos que el 14 de diciembre de 2003, cuando el señor ARANGO LONDOÑO, se desplazaba en el vehículo
de placas EBM-494, por el sector de Castilla, fue interceptado por un grupo de 4 sujetos que se movilizaban en dos motocicletas, y procedieron a despojarlo de sus pertenencias entre ellas una cadena de oro, que llevaba puesta. Este asalto motivo la reacción de la víctima quien con su arma de fuego disparó sobre los agentes del delito hiriéndolo a uno en su pierna derecha , y estos a su vez de consuno, dispararon sus armas contra la víctima ARANGO LONDOÑO, impactándolo con los proyectiles en la región toráxica, por lo que falleció minutos después.” Por los anteriores hechos y a instancia del procesado, el 29 de octubre de 2002, la Fiscalía 16 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de Medellín, le formuló cargos para sentencia anticipada a ÁLVARO STIVEN GARCÍA VARGAS como probable autor del concurso de delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, los cuales fueron aceptados en su integridad (fl. 305 c # 1). En la misma diligencia se sometió a la justicia mediante el mismo mecanismo el coprocesado STIVEN OTÁLVARO MONSALVE.República de Colombia
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3 LA DEMANDA El casacionista acusa la sentencia de segunda instancia al amparo de la causal 3ª del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, por
considerar que se dictó dentro de un proceso viciado de nulidad. Refiere el censor que la Fiscalía Delegada a la cual le correspondió adelantar la instrucción, violó algunos preceptos al momento de resolverle la situación jurídica, lo mismo que al afirmar que “STIVEN OTÁLVARO MONSALVE relata incluso que el arma utilizada por GARCÍA VARGAS para quitarle la vida a la víctima había sido adquirida de manera legal, esto es, con salvoconducto, por parte del individuo que se las cedió en préstamo, e incluso también se llegó a aportar por parte de los capturados el apellido o el apodo con el cual conoce la (sic) sujeto que tripulaba la motocicleta Kawasaki de placas WZV 39 A”, razón por la cual, solicitó la nulidad de la actuación por violación a los derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA SALA Siendo la casación, como así lo reconoce la jurisprudencia y la doctrina, una sede que parte del supuesto de que el debate jurídico y probatorio ha culminado con el proferimiento de la sentencia de segundo grado, es deber del impugnante que su ejercicio argumentativo se oriente a demostrar que la declaración judicial se apartó ostensiblemente de la norma sustancial. Por lo tanto, la demanda debe satisfacer plenamente las exigencias legales, pues su procedencia está determinada, no sólo por la demostración de haberseRepública de Colombia
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4 configurado una o varias de las causales taxativamente establecidas, sino, también por el interés para recurrir. Esta Sala de la Corte, en múltiples oportunidades ha sostenido, que el interés jurídico para recurrir tratándose del instituto de sentencia anticipada, se encuentra circunscrito a las precisas hipótesis señaladas por el legislador en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, tales como, la dosificación de la pena, el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y la extinción de dominio sobre los bienes. De este modo, es inadmisible, por falta de interés, la impugnación que se afiance en el propósito de plantear una retractación de la otrora manifestación expresa de sometimiento al instituto de la sentencia anticipada. Es útil recordar, en consecuencia, que en la sentencia anticipada el procesado acepta la comisión del hecho y su responsabilidad respecto de los cargos que se le formulan, por contera, dicho asentimiento es irretractable; de suerte que con la operancia de este instituto se declina al interés para impugnar la sentencia con fundamento en la negación de la responsabilidad de los cargos que le fueron atribuidos en la diligencia de formulación y aceptación de los mismos, que comporta, así mismo, la renuncia de parte del trámite procesal optando por uno abreviado previsto en la ley y una sentencia inmediata, susceptible de recurrir en las concretas eventualidades señaladas precedentemente. De esta manera, la sentencia anticipada integra los mecanismos de política criminal orientados a que los principios de celeridad, economía procesal y eficacia tengan cabal operancia a cambio de hacer menosRepública de Colombia
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economía procesal y eficacia tengan cabal operancia a cambio de hacer menosRepública de Colombia
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ÁLVARO STIVEN GARCÍA VARGAS 5 gravosa la pena1 Adviértase, que en el caso que ocupa la atención de la Sala, el 30 de marzo de 2004 a petición del procesado ÁLVARO STIVEN GARCÍA VARGAS la Fiscalía 16 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de Medellín, le formuló cargos para sentencia anticipada como probable autor del concurso de delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas los cuales fueron aceptados (fl. 305 c # 1). Se evidencia, a primera vista, que en las circunstancias precedentemente referidas el censor pretende retractarse de la aceptación de los cargos aceptados por el procesado GARCÍA VARGAS de manera libre y voluntaria como autor de las conductas ilícitas que se le imputaron, pues a no otra conclusión se llega cuando el recurrente solicita que se invalide la actuación porque el arma con la que se le segó la existencia a ARANGO LONDOÑO estaba debidamente amparada “pero que se las (sic) cedió en préstamo” , mediante el cual pretende iniciar un debate probatorio, que fue superado con la aceptados de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal Delegado, sobre la estructuración de una de las conductas ilícitas imputadas; en el fondo se observa la confusión conceptual, al señalar que
le “cedió en préstamo” el arma, distanciándose de la imputación aceptada en la diligencia de formulación de cargos. En tales condiciones el actor carece de interés para recurrir la sentencia anticipada proferida con fundamento en los cargos aceptados libre, voluntariamente y espontáneamente por el procesado GARCÍA VARGAS.
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia 20785, enero 19 de 2006República de Colombia
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6 Al margen de la carencia de interés jurídica para impugnar, la Sala no advierte, en los fallos, ni ostensible vulneración de los derechos fundamentales ni causales de nulidad que la obliguen a un pronunciamiento oficioso. En consecuencia, se desestima la demanda y contra esta decisión no procede recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta a nombre del procesado ÁLVARO STIVEN GARCÍA VARGAS por las razones anotadas precedentemente. Devuélvase la actuación a la oficina de origen.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZONRepública de Colombia
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7
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
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MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria