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CSJ - SP23411(26-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23411(26-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 23411 CASACIÓN.

RAFAEL RUIZ ROJAS

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 23411

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 181

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007). V I S TO S Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Rafael Ruiz Rojas y coadyuvada por defensor.

A N T E C E D E N T E S

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia fechada el 15 de julio de 2003, condenó a Rafael Ruiz Rojas a la pena principal de trece (13) años de prisión y a la accesoria de rigor, como autor del delito de homicidio.Rad. 23411 CASACIÓN

RAFAEL RUIZ ROJAS

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

2. Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de septiembre de 2003, lo confirmó en su integridad, decisión contra la cual el citado profesional del derecho interpuso el recurso extraordinario de casación.

Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación.

3. Encontrándose pendiente el proceso para el estudio formal de la demanda de casación, el procesado Ruiz Rojas, en escrito que hizo llegar a esta Corporación, desistió del recurso extraordinario de casación, petición que su defensor de manera expresa coadyuvó, según memorial fechado el 18 de septiembre del año en curso.

demanda de casación, el procesado Ruiz Rojas, en escrito que hizo llegar a esta Corporación, desistió del recurso extraordinario de casación, petición que su defensor de manera expresa coadyuvó, según memorial fechado el 18 de septiembre del año en curso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.Rad. 23411 CASACIÓN

RAFAEL RUIZ ROJAS

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, toda vez que resulta evidente que el procesado Rafael Ruiz Rojas desistió del recurso extraordinario de casación, petición que a su vez fue coadyuvada de manera expresa por su defensor, y teniendo en cuenta que el presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a la exigencias previstas por la citada preceptiva, por lo que surge procedente la prosperidad de la misma.

En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, devolverá las diligencias a la oficina de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado RAFAEL RUIZ ROJAS y coadyuvado por su defensor. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.Rad. 23411 CASACIÓN

RAFAEL RUIZ ROJAS

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Cita medica

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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