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CSJ - SP23413(15-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23413(15-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

en . ! w 3 Rppu5[¡ca de Colombia Casación No. 23413 P CarlosEmilio Posada González N Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 048 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: — Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por el defensor de CARLOS EMILIO

POSADA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante decisión calendada el 13 de marzo de 2.000, la Fiscalia Seccional 158 de esta capital profirió resolución acusatoria en contra República de Colombia | - Casación No. 23413

  • P./ Carlos Emilio Posada González Corte Suprema de Justicia de CARLOS EMILIO POSADA GONZÁLEZ como presunto responsable del delito de estafa agravada en razón de la cuantía.

Cargos con fundamento en los cuales el Juzgado 42 Penal del Circuito lo condenó a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de $2.700, en determinación confirmada por el Tribunal Superior mediante sentencia proferida el 2 de febrero de 2.004, que ha sido recurrida en casación.

2. Encontrándose el libelo casacional sometido a estudio por parte de la Sala, el apoderado judiciadle l procesado ha elevado solicitud de prescripción de la acción penal.

Afirma el peticionario que si bien se está en presencia de un delito

de estafa agravada por razón de la cuantía, el cual tenfa en el Código Penal de 1.980 una sanción punitiva de uno (1) a diez (10) a-ños, incrementada de una tercra parte a la mitad acorde con el artículo 372, en la Léy 599 de 2.000 se eliminó la agravación punitiva para el punible de estafa tipificado en el artículo 246, toda vez que no se encuentra contemplada por el artículo 247.

3. Siendo ello así y en el entendido de que la prescripción de la acción penal corresponde a un tiempo igual al máximo de la pena

NN República de Colombia | Casación No. 23413 P./ Carlos Emilio Posada Gonzátez Corte Suprema de Justicia fijada en la ley, que lo seríá de ocho (8) años, pero que este 'se reducea la mitad una vez proferida la resolución acusatoria, sin que sea menor a cinco (5) años, precisamente éste es el lapso correspondiente en que la acción penal prescribiría en este caso, término que se habría cumplido como quiera que la acusación “quedó en firme” el 13 de marzo de 2.000. Solicita, así, se decrete la prescripción de la acción penal a favor del procesado.

4. Ciertamente, como lo hace notar el memorialista, el artículo 247 del tCóédigo Penal actualmente vigenté contempló como circunstancias específicas agravatorias para el delito contra el patrimonio económico.de estafa: - que el medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interéé social; - que el provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secueétro o

extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otra en error; y — cuando se invoquen influencias reales o simuladas con el | pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer. Ne República de Colombia Casación No, 23413 P./ Carlos Emilio Posada González Corte Suprema de Justicia . 5. Sin embargo, desapercibe el defensor que, con la misma técnica empleada en el Decréto 100 de 1.980, el Capítulo Noveno del título VILal que corresponden los delitos contra el Patrimonio Económico y entre ellos evidentemente el de estafa, en su artículo 267 la Ley 599 de 2.000 previó la genérica agravante relacionada con el valor del objeto del delito, con un incremento de uná tercera parte a la mitad, en los mismos porcentajes prevenidos por el ártículo 372 de la anterior codificación.

6. Siendo ello'asi, comó lo anotó el peticionario, ¿:on el Decreto 100 de 1.980, q¡ué sirvió de precepto aplicable en este caso, la prescripción de la pena en la etápa del juicio lo sería en el lapso de 7 años y 6 méses, cálculo efectuado a partir de considerar que el incremento de cinco años para la sanción de 10 como máxima correspondería a 15 y deducida la mitad después de proferido el pliego de cargos. A su turno, en el actual régimen la pena de 8 años como máxima incrementada en la mitad, según quedó visto,

correspondería a 12 y su cálculo por la mitad atendiendo a -Ia etapa én que el cálculo prescriptivo se hace sería de seis (6) años.

7. Evidentemente, si la resolución acusatoria fue proferida el 13 de marzo de 2.000 (aun cuando la fecha de su ejecutoria es realmente

NO República de Colombia Casación No. 23413 P./ Carlos Emilio Posada González Corte Suprema de Justicia el 18 de abril, es decir, tres días después de fijado el estado fl.97 vto.), es muy-claro que el término prescriptivo de la acción penal en el nuevo Estatuto Penal —en una eventual áplicación favorable de su normativa — sería de seis (6) años y que se cumple el 18 de abril de 2.006, razón que emerge suficiente para que la Sala deniegue la petición elevada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE: NEGAR la prescripción de la acción penal solicitada por el defensor

de CARLOS EMILIO POSADA GONZÁLEZ.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 77

MARINA PULIDO DE BARÓN

D RFPIÍ6&C£1 de C0[07H5Í£1 Casación No, 23413 P./ Carlos Emilio Posada González Corte Suprema de Justicia — —

SIGIFREDO PÉREZ HERMA ALÁN CASTELTANOS - N e

| FREDO G EZ QUINTERO - L MBANA JILLO

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ÁLVARO ORFÁNDO PÉREZ PINZÓNJORGÉ 'i1'.___. 26 MILANES

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YESID RAMI E PORTILLA

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