CSJ - SP23414(06-04-2005)MENOR VICTIMA
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23414(06-04-2005)MENOR VICTIMA
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
: 7 É P l // | 7 . ! ¿j)& Casación 23.414
JOSI INOCENCIO PINEDA PULIDO i
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN F%ENAL f
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZON
Aprobado Acta No. 0 Bogotá, D. C., seis (6) de abril del dos mil cinco (2005). VISTOS Mediante sentencia del 22 de enero deIi 2004, el Juzgado 39 Penal del Circuito dé Bogotá decle.ó al señor José Inocencio Pineda Pulido autor penalrnente responsable del concurso de delitos de acto sexial agravado con menor de 14 años e incesto. Le ímpl,l:so 60 meses de prisión, inhabilitación para el ejerc¡ci…f» de derechos y funciones públicas por igual lapso, suspnsión de la patria potestad respecto de su hija Lina Paola Pineda Vásquez, y la obligación de indemnizar los perju¡cio::iñ. | Le negó la condena de ejecución ¡condicional y le | reconoció el derecho a la prisión domiciliaria. _ | Casación 23.414
h JOSE INOCENCIO PINEDA PULIDO
E E OEEC A Finalmente, en razón de un desistir sniento que fuera presentado, cesó el procedimiento seguido por el delito de + v¡olencia intrafamiliar. r 1 El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudac el 17 de marzo siguiente. El mismo apoderado acudió a la casación, qúe fue
concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos técnico-formales de la demanda presentada. | ACTUACIÓN PROCESAL El 14 de diciembre del 2002, la señora Gloria Rocío Vásquez Ramírez formuló denuncia .»'f:n contra de su esposo, José Inocencio Pineda Pulido. íAfírmó que desde - dos años atrás | Í ! “viene abusando de mi hija Lina Paola Pineda éle doce años, cuando tengo que salir en la mañana a trabajar el llama a la niña al cuarto y de una u otra forma la obliga para que se :leje manosear de él, hasta ahora tome esta decisión de denuncíarlb, no lo habia hecho por miíedo, porque siempre que le reclamo me agrede, me pega, me insulta, me dice perra piroba, a mi hija la Ehace desnudar en mi presencia, trata de penetrarla,eéto hace que tengamos peleas porqué yo soy a no dejar que el la penetre, por todo regaña a mi hija, la trata mal, le dice a ella y a mi, que eí=3 mejor que el tenga 2 (a Casación 23.414 JOSE INOCENCIO PINEDA PULIDO í í ; relaciones con ella, que cualquier otro hombre extraño”. ' ! Adelantada la investigación, el 7 de «abril del 2003 la fiscalía acusó al procesado como autor de un concurso de delitos de actos sexuales agravados con menor de 14 años, violencia intrafamiliar e incesto. La decisión fue í apelada y ratificada por la Fiscalía elegada ante el Tribunal Superior el 4 de junio siguiente,
á Luego fueron proferidos los fallos indicarlos. ' | | I CONSIDERACIONELS | | | I De conformidad con el artículo 21:: del Código de Procedimiento Penal del 2000 —-Lef-—' 600-, la Sala inadmitirá la demanda presentada por—¿que no reúne los _ requisitos previstos en el artículo 212 del mismo Estatuto. En efecto, según se detalla a continuación, el actor en su escrito no enuncia “la causal y la formulación del cargo, indicar.do en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que e: demandante estime infringidas”.
Obsérvese: | |
+1 E ' Casación 23.414
JOS:: INOCENCIO PINEDA PULIDO
|
1. Invocó la causal primera de casación,í pero no precisó a cuál de las dos especies de violación ha€:ía referencia, si a la directa o a la indirecta. ¡ | i Una mención que efectuara a que “El A(il—Quem al ratificar la sentencia de primer grado incurr2 en errores de hecho”, permitiría colegir que la vulner¿facíón seleccionada se referiria a la vía indirecta. | No obstante, no concretó la especit: de falso juicio cometid. o: de exiE stencia. , de -i denti“ dad o :E 1e raciocinE ioE . - Tampoco señaló las pruebas <obre las que hipotéticamente habría recaído la infracción.
2. Su propósito se adivina con facilidadqu:e la Corte haga las veces de tercera instancia, c0nfrc¡'gnte su modo de
analizar las pruebas con el de los jueces y otorgue preeminencia a su pensamiento sobre el de estos. 1 L Esa no es la razón de ser de la casaciórí¡._ En esta sede, al demandante le corresponde demostrar íla ilegalidad de la decisión del Tribunal. Y ello no se logra .;º3 partir de puras y simples posturas personales sobre el f1:lcance que se ha debido dar a las pruebas. Es imperioso señalar y comprobar errores precisos. | p Casación 23.414
JOSÉ INOCENCIO PINEDA PULIDO
! ! ¡ En esa equivocación incurrió ei demandante. Afirmó, en primer lugar, que el Ad que5;n cometió errores de hecho por f | “hacer prevalecer las primeras aseveracionesíde la denunc¡'a'nte Yy madre de la menor... así como la retractación de la menor en los cargos hechos contra su progenitor, arguyendcí de que ese hecho se dio por la necesidad la cónyuge denunc¡antely sus hijos menores para poder subsistir; basados en su criterio pe¡sonal incurriendo en falso juicio de inexistencia de la prueba ue así les permita [ concluir”. Y, en segundo lugar, porque admíti¡3 una conclusión médica, de acuerdo con la cual 'E,la niña no era influenciable, y con fundamento en'í ello acogió sus primeras versiones. [ ' ; Agregó'que en forma contradictoria la ¿áud¡catura rechazó su retractación, porque para el juzgador ahí sí fue influenciada. — | | La Sala, con sent¡do bastante laxo, poldr|a inferir que el
- actor quiso apuntar a un falso rac¡oc¡nm Sin embargo, es ciaro que la formulación y su desarrolo serían más que insuficientes porque no especificó la. ! regla lógica, la J máxima de la experiencia o el principio científico que | o f
T A Casación 23.414 JOSN INOCENCIO PINEDA PULICO Shabría sido desconocido por el Tribunal, ni cuál sería la regla, máxima o principio aplicable al caso debatido.
3. Explicó que un escrito de la denuncia nte, por medio del cual desistía y se retractaba de los carcos, fue rechazado | por el Tribunal. %
1 No obstante, sus palabras en el párraf? inmediatamente anterior negaron el reproche. En verdad, puso de presente que el juzgador ponderó las dos posturas, la de la denunciante y la correspond¡ente a la menor afectada, concedió eficacia a -ia primera y se la negó a las rectificaciones. No hubo, entonces, yerro alguno, pues el documento no | fue “ignorado”. _ |
4. Dijo que el Tribunal basó su decisión exclusivamente en ! : , un dictamen psiquiátrico. De nuevo,, se contradice él mismo, pues sus aseveraciones prev¡aís enseñan que el soporte de la condena se halla co¡ ¿formado por las versiones iniciales de la denunciante y dº su hija.
! ¡ | Construye el supuesto yerro del Tribural a partir de sus propias conjeturas: que si el abuso llevaba más de dos , 0 . . |
años y el médico no encontró rastros: de violencia, “es ¡ 6 E s a i !¡ 1¡_ Casación 23.414 JOSE INOCENCIO PFINEDA PULIDO imposible que durante ese lapso la presunta víctima no hubiera sido violentada”. Si se tiene en cuenta que en un apa%te anterior de la f demanda el propio recurrente afirm¡ óqu e otro estudio clínico concluyó que ese resultado “no descarta la versión de la menor”, resulta claro concluir que: no podía acertar | sobre la existencia de irregularidad. ¡ |
5. Al final, el impugnante se detuvo er una glosa que el juzgador hiciera al acta que recoge elitestimonio de un | menor. ' | Se desprende de lo expuesto que %1o desarrolló los reproches ni - probó La la - trascendenciaE dI e las hi potét7 i-c as fallas judiciales. A lo largo del libelo ifue explicito para recordar que otros fueron los medio…£ de prueba que condujeron a la tipicidad de la ciondu'cta y a la responsabilidad. | La demanda no será acogida.
Tampoco procede la posibilidad de'lcasac¡ón oficiosa, porque no se observa motivo alguno de nulidad, como tampoco vulneración a derechos fundan,entales. . Casación 23.414 JOS - INOCENCIO PINEDA PULIDO Consecuente con lo expuesto, la Sala Je Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación. Contra esta decisión no procede|ningún recurso.
i | … l Notifíquese y cúmplase. 7 A
MARINA PULIDO DE BARÓI / l —
SIGIFRE A PÉREZ HERMANV? LÁN CASTELLANOS
! | t N X' ' e /
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGA L0 BANA TRUJILLO
— L Casación 23.414