CSJ - SP23420(16-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23420(16-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
| zº , " h .. República de Colombia ! | Casación 23420 _ P Jhon Jairo Parqueva Amado
D. Homicidio agravado y O
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Por: nte:
Dr. ALFREDO C.ÓMEZ QUINTERO
- Aprobado Acta No. 17
| Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cintco (2.005) VISTOS: . La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el defens?r del procesado JHON - | JAIRO PANQUEVA AMADO, contra la senteeéncia proferida el 21 de . septiembre de 2004 por el Tribunal Superior gie Cúcuta, mediante la- | - cual confirmó la emitida el 30 de enero de: 2003 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciuda:, con la modificación. - | i v atinente a la pena de prisión que fijó en veiátiséis (26) años y tres — (3) mesés, al haber sido hallado respon_sz%ble de los delitos deLy ')x' o L República de Colombia Casación 23420 Pí Jhon Jairo Fánqueva Amado U/. Homicidio agravado y O. Corte Suprema de Justicia LOS HECHOS: Al amanecer del 17 de febrero de 2002, en ?a esquina del sector 4 de la calle 31 con avenida 34 del barrio lá Divina Pastera de la ciudad de Cúcuta, fue muerto José Luis A%ren¡s Amaya y herido
Edinson Sánchez mediante disparos de amma de fuego hechos por
— JHON JAIRO PANQUEVA AMADO.
L
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: L -Con apoyo en la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se acusa a la sentencia de violar en forma indirecta la norma de derecho sustancial por incurrir el fal!adór en errores de hecho por falsos juicios de existencia y de identidad, al negar hechos probados, dar por establecidofs hechos cuyaprueba | no existe y deformar el contenido de Ios-hec!í¡os que resultan de las r ! pruebas.
N Repúba lica de Colombiaha CKa's aci_'ó1 n 23420 P? Jhon Jairo Penqueva Ameado | D/. Homicidio agravado y O. E R Corte Suprema de Justicia ' Para el recurrente en el proceso se demostró que Jorge Martínez no fúe testigo préséncialde los hechos porque iEa descripción física qLie hizo del agresor no coincide con las _características morfológicas del procesado, de modo que el fallador se equivócó en el añálisis de sudicho como también en la valoración de otras pruebas que si las hubiera apreciado correptamente el resultado de la sentencia habría sido otro. _ ! _ Asimismo destaca que las contradicciones antre las versiones de aquel testigo y la de Teylor Guillermo Ramíre&z Rincón las nace poco confiables e inverosímiles a la luz de la sana crítica según debió | i admitirlo el juzgador, quien por el contrario al otorgarle credibilidac!
al primero que no fue presencial de los hechos y tener por ciertos los sucesos narrados por él, desfiguró la prueba porque la de cargo se sustenta eri téstimonios subjetivos, sosp¿echosos, rencorosos. y ! . | mentirosos. El actor Igualmente señala que faltó una mejor apreciación objetiva de la declaración de Dagoberto Arenis Be¿erra, pues este refiere hechos diferentes a los relatados por el supuesto testigo de visu, lo cual además de hacer notorias las contradicciones entre éste y República de Colombia “Casación 23420 . P/. Jhon Jairo Panqueva Amado D/. Homicidio agravado y O. ':x a ;¿' — Corte Suprema de Justicia Teylor Guillermo sobre la localización de los disparos y la persona que acompañaba al inculpado en el momento de los hechos, le impidió al fallador dejar de lado la prueba testimonial que gene “aba desconfianza y duda. El recurrente expresa que' el fallador debió considerar desvirtuada la 'prueba de cargo y en su lugar tener como fundamento del fallo [ós testimonios de Diana Patricia Penagos, Leydi Ximena Amado, Jesús Arsenio Panqueva, María Helena Amado y Edwin Panqueva que: por su congruencia con la versión del acusado conducí an a su absolución por demostrar que actuór en legítima 'defensa, ocupándose en hacer una presentación de los hechos con apoyo en ella con miras a probar los errores reprochados a la sentencia.
CONSIDERACIONES: La demanda carece de los requisitos de técnica que viabilicen su trámite, al dejar de citar el recurrente las normas que estima
República de Colombia | Casación 23420 "Pí Jhon Jairo Panqueva Amado
D. Homicidio agravado y O. -Z r Corte Suprema de Justicia infringidas y al omitir frente a la postulación de varios cargos su sustentación en capítulos separados, según lo que disponen los numerales 3 y 4 del artículo 212 de la ley 60G.de 2000. | Además, de manera equivocada se limita a e|'1unciar loé reparos a la sentencia 'y a continuación en su desarrolio sé dedica a hacer crítica — probatoria, anteponiendo sus particulares conciusiones a las - r apreciaciones de los falladores, olvidando que (Ia naturaleza de la impugnación extraordinaria y la finalidad Tpara la cual se halla prevista impiíde que en esta sede se adelapten o propongan 'ésa clase de debates, puesto que el objeto de la discusión son los errores de juicio o de procedimiento: Por eso, cuando se postula el fa[so juicio de identidad como úna de .. ,laé modalidades del error de hecho, vicio de carácter objetivo que recaebsciabre la contemplación material de la prueba, le compete al :ac_tor indiv¡dual¡zár el medio o medios probator¡ós, después proceder a confrontar su contenido literal con lo que Úe él se expresa en el falio para demostrar cjue su tergiversación seía origina en su adición. mutación o alteración y luego si establecer le tras_cendencia de ese yerro en el sentido de la sentencia.
N ! "'xRepública de Colombia Casación 23420 P7 Jhen Jairo Panqueva Amado D/. Homicidic agravado y 5.
1 Corte Suprema de Justicia _ | E Asimismo al proponer el error de hech=? por falso juicio | de ' existencia, para el demandante es imprescindible señalar la prueba que materialmente existente en el proceso fue omitida o la que sin hacer parte de él fue supuesta por el juzgador e ¡ndicár igualmente - Su relevancia para la sentencia, pues de no haber s¡dó ignorada o presumida su discernimiento sería diferente al que motivó el recurso extraordinario. | En la proposición de ambas clases de errore l censor se apartá de D las pautas trazadas para el desarrollo de !o% quebrantos, porque la referencia en la demanda a los testigos J¿rge Martínez Arenis y Teyior Guillermo Martinez Rincón es péra enjuiciar su valor probatorio y eétablecer que el grado de verosimilitud reconocido porl los falladores contravino las reglas de la sana: crítica. l ! ooo i En ninguna parte del libelo se adelanta una confrontación de su contenido literal con lo que se dice de ellos en el fallo, deficiencia que le impide al actor. precisar si la tergiversación de la prueba testimonial citada obedece a su adición, mutación o alteración, pues: luego de resaltar las contradicciones que asegura fueron ¡gnoradas en el análisis de los falladores tilda a esas versiones de subjetivas y R República de Colombia | Cas..a_ ció.n 23420 P? Jhon Jairo Panqueva Amado D/. Homisidio agravado y C. L H L Corte Suprema de Justicia mentirosas, las cuales han debido ser descartadas por las dudas
generadas sobre las circunstancias que rodearon los hechos. En idéntico error persiste cuando no concreta cuáles fueron las L pruebas omitidas o supuestas, en cuya Ia[?or estaba obligado el recurrente a demostrar la existencia materiá¿i en el proceso de las ignoradasen la sentencia o las que fueron apreciadas en esta sin hacer parte de aquél, cometido que no emp?endió por la confusión conceptual que tiene entre los medios de prueba y los hechos que se establecen a través de ellos, que Ió lleva a predicar los errores de éstos y no de aquéllos. | Basta con apreciar la reseña que hace de la prueba de cargo que concluye con su particular juicio de que la mísma no podía soportar un fallo de condena y que la apreciacióníde la aportada por la L defensa además de desvirtuarla, dejaba en evidencia el actuar del El procesado en legítima defensa como circunstancia justificativa que h los falladores tampoco percibieron en el análisis probatorio. ;' Según lo dicho, su inconformidad radicii: con la apreciación probatoria de los juzgadores y el supuesto desconocimiento de las N - República de Colombia | Casación 23420 ¿P1. Jhon Jaito Pangueva Amado . - D. Homicidio agrevado y O. Corte Suprema de Justicia reglas de la sana crítica, en cuyo evento ha debido acudir adenunciar por la misma vía del error de hecho un falso raciocinio y desarrollarlo conforme a la técnica que para ésta modalidad de vicio tiene estaby!ecida la Sala.
¡ Por lo demás, amparada la sent'enciá por la doble presunción de acierto y de Iegalidad son inapropiadas las sríticas a la valoración probatoria del fallador a la manera de un aieégato de instancia, pues l no solo por razón del sistema de persuasión £acional el juez goza de una libertad relativa en su apreciación, sino cgi.ie —ademásel ceris¿r i está obligado a señalar los errores de Juicio en que se incurrió en la sentencia y a desarrollarlos conforme a la técnica para derruir aquella, lo cual no se hace de modo alguno en el libelo. La Sala inadmitirá la demanda porque la naturaleza rogada de la impugnación extraordinaria le impide subsanar, corregir o enmendar las deficiencias puestas de presente y el priricipio de limitación solo le permite tener en cuenta en casación las cc'=%usa1es alegadas por el demandante,- a menos que se estuviera len presencia de una violación de las garantías fundamentafes pará que actuara de oficio, eventualidad que no se presenta en este casrí. | | República de Colombia | Casación 23420 ¡Pf'. Jhon Jairo Panqueva Amado D/. Homicidio agravado y O. Corte Suprema de Justicia y En mérito de lo expuesto, la CORTE SUF?REMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: |nadm¡t¡r la demanda de casación presentada| bor el apoderado del procesado JHON JAIRO PANQUEVA AMADÓ | | Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase el expediente al juzado de origen.
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Cópiese y Cúmplase.:
PERMISO
MARINA PULIDO DE BARON
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+ NSIGIFREDO E PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
! | [ 1 % _ — E. , ' - República de Colombia — Casación 23420 : ' P/. Jhon Jairo Fanqueva Amado ¡ D/. Homicidio agravado y O. Corte Suprema de Justicia — _ — . - V | U / . ! Ne - - u O¿ . — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGA4Á BÁNA TRUJ|LLO o C ' — — - — 7 _ E A ¿Á _,r/ '__¿_¿-) - ya | ALVARO OR NDO PÉREZ PINZON JORGE LUISQ UIN-T_ERO M!LANES _ y _ - | —
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