CSJ - SP23425(22-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23425(22-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
. g?2%w%áhm de Q%%Ównáá' Casación 23.425 TSA
ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA1QE$;4 e LO -- a .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
|V__l_agistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 51 Bogotá, D.C., veintj_d_ós_de junio de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA contra el fallo de segundo grado del 5 de octubre de 2004, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, Í ” Depública de Colombia ! — Página 2 de 16 : L Casación 23425ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA Gonte gyámma, de _Justicia mediante el cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de la misma ciudad, condenando al procesado en cita como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego,de defensa personal. LOS HECHOS Según lo consignado en el fallo impugnado, José Ignacio Suárez Osorio 5>freció en venta a su compañero de trabajo ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, un arma de fuego, acordando que la negociación tendría lugar el sábado 3 de mayo de 2003, áía en que cada uno
recibiría el pago del salario que como obreros de la construcción “Altos Verdes” percibían. ] República de Cclombia - Página 3 de 16 A | — Casación 23425 ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA “Ese sábado, en el centro de la ciudad de Medellín, lugar a donde debían concurrir los obreros a recibir su pago, y luego en inmediaciones del Poblado, fueron vistos José Ignacio y ROBIN ANTONIO cuando se movilizaban en la moto de p;jg__piedad del primero. Dos días después fue hallado sin vida el cuerpo de José Ignacio, en una fosa ubicada en la finca la Arboleda, en cercanías de la residencia de ROBIN. LA DEMANDA DE CASACIÓN Dos cargos presenta el defensor contra la sentencia impugnada, cuya argumentación bien puede resumirse de la siguiente manera: Primer cargo Q%¿íá/¿cw de Colembia — Página 4 de 161 R - Casación 23425 %_á ¿;? ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA Conte Q:;óMnm a%%á¿¿'¿ºía AI amparo de la causal primera, cuerpo segundo, acusa la sentencia de haber violado los artículos 13, 29 y 230 de la Carta Política; 6, 7, 11 y 12 del Código Penal y 5, 6, 7, 8, 13, 20, 233, 234, 255, 249, 277, 280 y 281 del Código de Procedimiento Penal. A continuación identifica dos érrores en la apreciación de la prueba, el primero, dice, en la
apreciación de la prueba pericial conformada por la diligencia de necropsia%:í el segundo, en la aprec¡ación de los testimonios rendidos por los testigos Nelson de M Jesús David Usuga y Mónica Molano. Encaminado a la demostración del primer yerro, cita algunos apartes de los fallos de primera y segunda instancia en los que se reflexiona sobre el contenido de la Página 5 de 16 Casación 23.425 — ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDAdiligencia de necropsia, y se limita a hacer la siguiente afirmación: “(...) continuamos sosteniendo que ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA que (sic) dio muerte violenta a JOSÉ IGNACIO SUÁREZ OSORIO dado en primer lugar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue encontrado el cadáver; y en segundo lugar por la forma en que inicialmente CASTAÑEDA CASTAÑEDA relató los hechos; y como si fuera poco, tenemos en tercer lugar la prueba reina técnico científica expedida por medicina legal (folio 121 a 124); de ahí que ta¡37to el a quo como el ad quem, basaron íus seátencias EN CONJETURAS, SOSPECHAS O CORAZONADAS dejando helado (sicj con argumentos triviales las reales pruebas que dicen todo lo contrario”. ' En relación con los errores en la apreciación de los testimonios citados, sostiene que Nelson de Jesús David Usuga incurre en inconsistencias que no son posibles de enmendar a punta de conjeturas, pues nunca pudo Página 6 de 16 . , Casación 23425ROBIN'ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA
Bonde &Í¡¿… aía]¿¿¿ákº¿z exbíii:ar el sitio exacto por el que supuestamente vio pasar a José Ignacio Suárez Osorio y ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA y menos el lugar donde él se encontraba, máxime si se tiene en cuenta que el centro de Medellín es,.-;__)____pastante congestionado los sábados; tampoco describió las vestimentas del parrillero de la moto. Dice que lo mismo sucede con el testimonio de Mónica Molano, quien :én la audiencia pública da una relación. distinta de los hechos aducidos en su primera i versión. Segundo cargo Acusa la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, pues la captura de su Página 7 de 16 : Casación 23.425 : ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA: ' — Conte Aprema de Justicia defendido y el posterior registro a su casa de habitación “fue a todas luces arbitraria ilegar. “Para colmo de males”, agrega, no se observó el mandato contenái¿ºoen el artículo 281 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto ordena que efectuada la confesión, el funcionario judicial deberá practicar las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la misma y averiguar las circunstancias de la conducta punible. En éste caso, nada de ello se hizo, “llenándose el vació (sic) con conjeturas sospechosá."s y en últimas con las prueba iniciaria (sic), sin que jamás se establecieran esos indicios ni se aprobara (sic) el hecho indicador ni se infirieran la existencia de otros hechos a través de los
primeros”. Página 8 de 16 . Casación 23.425.- ROBIN'ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA Conto Qéóxa¡na de %á¿¿'efa Concluye señalando que los errores denunciados se erigen “en graves licios (sic) de estructura y con culcación (sic) innegable de garantías fundamentales que afectan particularmente al sindicado”. Finaliza su alegación solicitando que se case la sentencia y se absuelva a su defendido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de casación sekr¡ge por reglas de técnica y lógitcé que le son propias, cuyo incuñbl¡miento determina el rechazo de la demanda y la declaratoria de su deserción. Por esa razón, inspirado en los principios que gobieman tan excepcional instrumento, el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal exige, entre otros <©?96tíááe¿& de Colombia Página 9 de 16 e 1a7 N Casación23.425 .. - ROBIN"ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA :. Conte Qígórenm de _Justicia pre3úpuestos de admisibilidad, que los fundamentos de la causal aducida para demandar la infirmación del fallo sean claros y precisos. Y por supu.g____g_10que se atenta contra la claridad que debe exhibir el libelo, cuando se confunden los conceptos, cuando no existe coherencia en Ias argúmentaciones, O cuando el planteamiento es meramente enunciativo, como sucede en el caso bajo estudio - — En efecto, véase cómo en el primer cargo, el escrito
se com¿one de enunciaciones sin demostración que impiden precisar el alcance del ataque.l Así, el demandante inicia enunciando la existencia de errores en la apreciación de la prueba técnica (necropsia) y testimonial (declaraciones de Nelson de Jesús David Usuga y Mónica Molano), pero de ahí en adelante ningún desarrollo le da a Página 10 de 16 - . . Casación 23.425 ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA esa tensura, pues se limita a hacer críticas generales y desde su exclusivo punto de vista a algunos fragmentos de la sentencia que ataca y al contenido de las declaraciones vertidas por los testigos a cuya credibilidad se opone, pero sin indicar en qu%_ consistieron los errores que enrostra a la sentencia impugnada, ni mucho menos cuál pudo ser la trascendencia de ellos sobre el sentido que orienta el fallo. En relación con la prueba técnica nada concreta, y lo que hace en realidad frénte a la prueba testimonial, es destacar unas supuestas discrepancias que encuentra al interior dé las versiones rendidas, dejando al margen que la ley le oforga al juez la facultad dé' preferir de modo razonado y dentro de un examen de conjunto la versión o versiones que le ocasionan el mayor grado de seguridad sobre un determinado aspecto, y ello traduce en la inocuidad de la sola manifestación de inconformidad o de Derública de “Colembi | . Página 11 de 16 - < Casación 23.425 ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA la expresión del criterio personal del impugnante, frente a las razonadas conclusiones del fallo. Si lo que pretendía discutir era la credibilidad que el
juzgador le otqr_';g_9 a los testigos mencionados, debe reconocerse que una propuesta de esta índole resulta inestudiable en sede de casación, por la relativa libertad que tienen los juzgadores para valorar los medios de prueba, a menos que se demuestre objetivamente que en la apreciación del test¡rñ;3nio se desconocierón Iaé reglas de la sana crítica y en especial las previsiones del artículo 277 del Óbód¡go de Procedimiento Penal que rigió el trámite (Ley 600 de 2000), demostración qué' en forma alguna emprende el libelista. En el segundo cargo, el demandante aduce la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el Deepública de Colombia -? Página 12 de 16 , ;:3… Es Casación 23.425 - ; E - ROBIN'ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA Conte Qéómzw aíe]mí¿¿le¿a debido proceso. Sin embargo, la censura no trasciende su enunciado pues en lo que debería corresponder al desarrollo de la premisa, nada se informa en concreto sobre la actuación con la cual resultaron desconocidas las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento. Y si bien en apoyo de la pretensión se afirma que la captura y posterior registro de la residencia del procesado fueron ilegales, no se indica la razón de ello, ni cómo esta actuación comportó un x?“ic¡o in procedendo, condiciones sin las cuales menos podía acreditar la incidencia del yerro en la invalidez del fallo. Siguiendo con la misma tónica, a continuación, sin
ningún argumento adicional, se denuncia la inobservancia del artículo 281 del Código de Procedimiento Penal porque según el demandante los República de Colembia ¡_ Página 13 de 16 : u Casación 23 425 - - ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA Cante g/9óx:9/»m, de J_ usticia funcionarios judiciales no evacuaron las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la confesión. El planteamiento escueto del censor no prueba la ocurrencia de la irregularidad, ni el carácter de sustancial de la misma y myggho menos el quebrantamiento a partir de ella de una garantía del procesado, circunstancias que deben ser demostradas por el casacionista como requisito indispensable para que la Corte admita la demanda. Una propuesta completa de nulidad le implica al recurrentíe señalar con precisión y claridad los fundamentos que le demuestrenl a la Core el quebrantarñiento de una cualquiera de las garantías fundamentales orientadoras del proceso penal o de su estructura básica. Los argumentos de la censura deben demostrar que la irregularidad planteada afectó las Q%J Yca Q/6' %?)/€??¿¿¿(0 “ » y Página 14 de 16: — - Casación 23.425 . . -
ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA
D Conte QW??M de_%l¿c¿'(b gar3ñtías de los sujetos procesales produciendo un perjuicio tangible, o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento, y evidenciar además, cuando se trata de una subsanable, que no se encuentra
convalidada y de .que a su producción no contribuyó con su conducta el sujeto procesal. En síntesis, la demanda carece de concreción, claridad y fundamentación, presupuestos sin los cuales no es posible aprehendef;'su" estudio dé fondo, ni por ende declarar su admisibilidad formal, imponiéndose por tanto, su recha¿o, acorde con lo establecido en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. Consecuencialmente se declarará desierta la impugnación. Finalmente, no se observa violación a garantía fundamental! alguna que en virtud del artículo 216 del Q??tí¿á'ea de %'¿/M?¿¿¿?x Página 15 de 16 - . Casación 23425ROBIN ANTONIO CASTANEDA CASTAÑEDA .- a , . Conte Qf9ómm de _Justicia Cóáiíjo de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala-de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesad_p ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA. En conéí%óuéncia, se declara desierto el recursoj conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. Página 16 de 16 - 1. , Casación 23.425ROBIN ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA Conte Aprema de_Jasticia
MARINA PULIDO DE BARÓN
PNE
SIGIFRED HERMA SALÁN CASTELLANOS
o) ED%£4AN A TRUJILLO
ÁLVARO
LARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria