CSJ - SP23429(04-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23429(04-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
N RBPIÍ55C£1 [f€ C0ú)??l51(1 Casación discrecional No. 23.429 Omar Ricarde González Tovar Inadmisión A 2 — = Corte Suprema de Justicia !
CORTE SUPREMA DE JUSTTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: $
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
+ Aprobado A%.ta No. 34 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos m!| cinco (2.005).
VISTOS: Resuelve la Saela sobre la admisibilidad de 1€fí demanda de casación que por vía excepcional formuló la defensoría del procesado Ómar | Ricardo González Tovar contra la sentencia;de octubre 6 de 2.004 por medio de la cual el Juzgado Promiscuo «al Circuito de Guaduas
(Cundinamarca), confirmó la que profirieret el Juzgado Segundo . — . . E Promiscuo Municipal de la misma localidad, zondenando al acusado — | i “ en mención a la pena principal de diez meses de prisión, multa por valor de $1'884.300,00 y privación del derec:to a conducir vehículos D be de la comisión del ie por lapso de 14 meses al hallarlo response — delito de lesiones personales culposas tausadas a Abelardo Peñuela Vásquez. NRepública de Colombia Casación No. 23.429 Ómar Ricardo González Tovar Inadmisión NS rl Corte Suprema de Justicia
HECHOS:
Fueron reseñados así por el a quo:
“En accidente de tránsito ocurrido el día 13 de octubre de 2001, siendo las 00:30 horas, en el kilómetro 5+.;300 de la ruta HondaBogotá, colisionaron los vehículos Renau!tí con placas GMC-305 cónducido por el sr. Ómar Ricardo Gonzá!ezí Tovar y la motocicleta | Yamaha con placas HET-43 conducida por el sr. Abelardo Peñuela Vásquez quien resultó con lesiones en su humanidad”. i !
LA DEMANDA: Por la senda excepcional y ante la necesidad de que la Corte deje sentada la posición de que aún cuando 1Írna prueba haya sido expedida por un servidor público, si la misma dista o es contradictoria de leyes de la naturaleza, la física o la química, debeser desechada o analizada de acuerdo con:éstas y no solamente _ N por su aspecto formal y por cuanto resulta iniractor de los derechos | | D
República de Colombia Casación No. 23.429 Ómar Ricardo González Tovar Inadmisión í N a E Corte Suprema de Justicia — ! fundamentales como el debido procesc: y el acceso a la administración de justicia el análisis ¡lógico f errado de las pruebas cuando ellas riñen en forma ostensible con 10s principios que rigen la materia, la defensora del procesado Ó'nar Ricardo González E Tovar formula demanda de casació: que solicita sea S A discrecionalmente admitida por las anteriore:; all razones y en la que al amparo dl e la causal ” primera formula un umc.¡ 3i cargo por considerar
+ que el fallo impugnado es indirectamente violatorio de la ley sustancial -que no precisapor la concurrencia de errores de hecho en la valoración probatoria en tanto ésta no ¿e efectuó con sujeción a las reglas de la sana crítica o de la persuasión racional. En este asunto -sostiene la demandantele sentencia impugnada - + tuvo como fundamento especial el informe de tránsito rendido con ocasiónde los hechos a partir del cual, habi%ndosé determinado en él que el punto de impacto ocurrió en el car.;'if por donde transitaba el motociclista, el juzgador concluyó que' el procesado había invadido la vía contraria y por consiguiente %era el responsable del punible, pero no advirtió que quien lo susci ribió._,. si . bi“ en era un servidor público, no era idóneo para desarr¿í;llar tal labor toda vez que se trataba de un dragoneante de la Pcsicía Nacional y no de carreteras, ni que en la elaboración del croduis el agente Uubicó el NO Qepú5[íca de Colombia Casación No. 23.429 Ómer Ricardo González Tovar Inadmisión Corte Suprema de Justicia punto de impacto no por percepción direcía, sino por los rastros La ! dejados por los vehículos y con exclusión de cualquier otra consideración técnica o topográfica y espevialmente de la fuerza E a centrifugaá cuando de haberse tenido en Ípuenta ésta se habría concluido que la colisión se produjo al mrí:mento en que ambos
1 rodantes daban la curva y que la ' motocicieta lo hizo 1 inapropiadamente de modo que por su carácter pronunciado invadió E E el carril del acusado desde donde, habiendc% impactado, se produjo E E una traslación lateral que concluyó en el carrá¡ contrario hasta donde i fueron a parar los vehí7c ulos y los elemenha tos que de ellos se — desprendieron. cz l b f M lU a s La inobservancia de las reglas de la exper¡encia, la física, la ! _ altimetría -sostienecondujo entonces a prociucir un informe carente de veracidad que por ende no podía ser tenido en cuenta como la prueba fundamental de responsabilidad bues carecía así de , sustento lógico y científico, por ello se requería la asesoría de un | experto en esa materia que con vista en la intarcia y otros elementos determinara el punto de colisión y no sólo cun apoyo en los rastros dejados. r “- X Repu5&ca de Co[om6m Casación No. 23.429 Ómar Ricardo González Tovar Inadmisión Así, tras hacer un análisis de las demás pru£3bas en que se basó el i fallador para criticar su valoración, solicita lasdemandante se case la sentencia recurrida y en su lugar se diclle la que corresponda | - teniendo en cuenta que no existe prueba qué conduzca a la certeza | ! de que el acusado es responsable de la 'omisión del delito de lesiones personales cuiposas.
— CONSIDERACIONES
[
1. Dado que la sentencia de segunda instarficia fue iImpugnada en i oportunidad y por quien tiene |egitimíd¡:d para hacerlo, es competente la Corte para resolver discrecionalmente sobre la admisibilidad dé la demanda con que se !pretende sustentar el extraordinario recurso habida cuenta que se¡¿trata de fallo proferido í por Juzgado Penal del Circuito. f
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2. Ahora bien, como la decisión que en tales íérminos se le faculta a í la Sala, según previsiones del artículo 205 dfe la Ley 600 de 2.000, sólo puede tener como supuesto el desarrollo a.de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamental:s, no demuestra la ! í
NE República de Colombia Caseción No. 23.429 Ómar Ricardo González Tovar inaegmisión Corte Suprema de Justicia | . . ! defensora la procedencia del excepcional récurso toda vez que su i simple enunciación no hace evidente la necesidad que subyace a tal prerrogativa. Es que cuando se acude a la casación excepcional o discrecional y | " , . . para efectos de que la Corte admita el córrespondiente libelo el impugnante invoca el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de garantías fundamentales, no basta con la isimple mención de uno u otro sentido sino que se hace indispensatle que el recurrente le ; exponga a la Sala de manera clara y cohere%nte las razones por las cuales es necesaria su intervención con ess propósitos. No basta L) L por ello la mera expresión de los anhelos dí la casacionista o una
i si. mple enuncia. ció..n de motiv. os porque si . IE1 que se pretende es LA L persuadir en aras de inducir la discrecionalidad de la Corte es a apenas elemental que se deba presentar unaf argumentación seria y ¡ sólida, suficiente por sí misma para interesárla en el tema y en la ! . necesidad de su intervención. La No por razones diferentes ha venido sosteni:i¿ndo la Sala que ... es ! deber del impugnante indicar si lo pretencdo es fijar el alcance interpretativo de alguna disposición, o la w%º'ñcac¡ón de posiciones ñ dios7í mil. es de la Corte, o el pronuncia. mie. nto soL bre un punto concreto NA R6Pú5[lCd de C0&)17151£1 ; Casación No. 23.429 Ómar Ricardo González Tovar Inadmisión Es N uE y s aCorte Suprema de Justicia La que jurisprudercialmente no ha sido suñc¡enffemente desarrollado, o ! la actualización de la doctrina, al tenor de; las nuevas realidades E fácticas y jurídicas; y, además, la ¡ncid¡encía favorable de la pretensión doctrinaria frente al cáso y la ay%uda que prestaría a la L! actividad judicial, por trazar derroteros de interpretación con criterío ! de autoridad. d= i Y, tratándose de la garantía de los derechos fundamentales, es E igualmente obligatorio que el impugnante preifcise al menos cuáles y cómo fueron afectados o desconocidos eli el fallo de segunda
instancia, con incidencia directa en el sent¡¿'o de la decisión, y de li . qué manera la intervención de la Cof;e restablecería esas garantías”. (Providencia de septiembre 29 de% l 2.004, M.P. Dr. A, lvaro Orlando Perez Pinzón). Y también que “el carácter excepcional de li1 casación discrecional | exige que el agravio al derecho fundamentá¡ haya sido tan directo ! ' . . , , que sea necesario ampararlo inmediatamenis por esta vía, pues el recurso no está dispuesto para volver sobre ineras discrepancias de ! i criterios con las interpretaciones jurídicas o las apreciaciones f probatorias herhas por los juzgadores, dar)f!o que se parte de la presunción de acierto de dichos razonamien£os, hasta el punto que D República de Colombia Casac-i ón No. 23.429 Ómar Ricardo González Tovar Inadmisión a“-_.¡-¿ Corte Suprema de Justicia - S el demandante tendrá que demostrar que és€os no se hicieron o que ellos arrancan de una acometida osten¡sible a los derechos ( fundamentales invocados” (Diciembre3 de '2.003, M.P. Dr. Jorge Anibal Gómez Gallego). A a
3. Bajo tales premisas, es evidente que la demandante ha desconocid. o sus paráT metros pues, entratá- ndo! se del desarrollo de| la jurisprudencia, no precisa porqué se necesí%a la intervención de la b Sala, acaso para fijar el alcance interpretativr.% de alguna disposición,
| o para unificar posiciones disímiles.de la Cor€e, o para que por dicha , vía fije su punto de vista en un tema que no ha sido suficientemente desarrollado, o acaso para actualizar la d<íctrina frente a nuevas realidades fácticas y jurídicas? € i ' Nada de ello logra extraerse ní del capítulo que dedicó para sustentar la exCeppiona¡idad del recurso p5r0puesto ni del cargo mismo¿¡ue se formula-contra la senten¿ia impugnada, mucho menos cuando la intervención de la Sala la considera necesaria y para que se deje sentado que la prueba “eXpedida por un servidor ; público” debe ser valorada por su aspecto sustancial y no meramente formal, cuando manifiesta y reiterada es la posición de la Sala en toda aquella oportunidad en que !'í-a abordado el tema de NA República de Colombia Casación No. 23.429 Ómar Ricardo González Tovar Inzamisión Corte Suprema de Justicia la valoración probatoria acerca de que los critertos de dicha labor se 1 .. A . someten a las reglas de la persuasión racianal, lo que obviamente no puede confundirse con la presunción de autenticidad, como — parece equivocadamente hacerlo la libelista. AE AP I — S
4. Finalmente, la escueta afirmación de que =l análisis i!ógico de las pruebas resulta violatorio de derechos fund2í¡mentales, más allá de su acierto o no, no resulta suficiente para imiucir la discrecionalidad de la Sala si por otro lado no se le demuestr? además la necesidad
de que intervenga en el asunto precisamente: con esos propósitos y : . se acredita en efecto la vulneración ¿de las prerrogativas fundamentales en la manera en que lo ha%venido_ sosteniendo la jurisprudencia, esto es “que el agravio al de¡€&acho fundamental haya i sido tan directo que sea necesario amparaílo inmediatamente por % esta vía, pues el recurso no está dispuesto para volver sobre meras discrepancias de criterios con las interpretaciones jurídicas o las apreciaciones probatorias hechas por los juzgadores, dado que se parte de la presunción de acierto de dichos H;azonamientos, hasta el punto que el demandante tendrá que dem¿?strar que éstos no se . , . oo . hicieron o que ellos arrancan de una aconpehda ostensible a los derechos fundamentales invocados”. N R£PÚE[ICÚ. de CO[bTÍZ5I£I — Casación No. 23.429 Ómar Ricardo González Tovar Inadmisión a Corte Suprema de Justicia Es que “/a simple discrepancia de criterios ef:7 materia de evaluación de las pruebas, surgida entre el demand¿%nte y los funcionarios encargados de definir el asunto materia deí debate, no constituye presupuesto esencial para tomar viable una¿º demanda de casación por la vía excepcional” (Diciembre 3 de %.003, M.P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón). C — d M En consecuencia como no se evidencia en Tla demanda examinada la acreditación de que es necesaria la intervención de la Sala para el i desarrollo de la jurisprudencia o la garántia de los derechos
fundamentales, aquella se inadmitirá.
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C — — ] — — — — — M — Por tanto, la Corte Suprema de Justicia !en Sala de Casación Penal,
RESUELVE: N Inadmitir la demanda de casación discrecronal formulada por la
defensora de Ómar Ricardo González Tovar.% 10 N República de Colombia Casación No. 23.429 Ómar Ricardo González Tovar Inadmisión E . le Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso a¡gt.íno. CópieL se, comuníquese, cúmplase y devué£_gvl vase el expediente al Tribunal de origen. ' 4 i al aa aa
MARINA PULIDO DE EBARÓN
SIGIFREDO ESPINOSE PEREZ HERMAT5GALÁN CASTELLANOS
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BANA TRUJILLO ?Q x , ,/Íf E
PÉREZ PINZÓN JOR Ef.t¡fa|l
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RESXE Teresa Ruiz Núñe. Secretaria 11