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CSJ - SP23430(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23430(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

CAMBIO DE RADICACIÓN N 23430.

República de Colombia ] Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 017

Bogota, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el representante de la parte civil dentro de proceso penal que se adelanta contra GILBERTO ALONSO CORTÉS OQUENDO, por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. 1HANTECEDENTESYFUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1.- Contra el señor GILBERTO ALONSO CORTÉS OQUENDO se adelanta proceso pena! en el que fue acusado como presunto responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, proceso que en la fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito de la Dorada

(Caldas). 2 CAMBIO DE RADICACIÓN N” 23430. /?

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.- El representante de la parte civil, que en el presente proceso penal se constituyó como tal la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante escrito solicita el cambio de radicaciódnel proceso, argumentando que dada la “importancia y el grado de influencia” que el acusado posee en la “Región”, debido a que obupó el cargo de Notario de Puerto Salgar, se hace | aconsejable tal medida, lo que se ha representado en claras dilaciones injustificadas de la defensa en la realización de la audiencia pública.

Insiste en que el representante de la parte civil se ha tenido que desplazar desde Bogotá hasta La Dorada para la audiencia pública, encontrándose en varias oportunidades con la noticia de que no se realizará por causa atribuible — a la defensa. 3.- Mediante auto del 1% de marzo de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada decide enviar el proceso a la.Corte Suprema de Justicia pues dice que se ha pedido un cambio de radicación de esa ciudad a Bogotá, por ello lo remite a esta Corporación para que se resuelva. LA CORTE CONSIDERA 1.- Si bien es cierto que la Sala es competente para resolver acerca de loscambios de radicación cuando los despachos judiciales a los que se podría eventualmente asignar el conocimiento de un asunto pertenecen a distinto Idistrito judicial atendiendo lo normado en ordinal 8” del artículo 75 del C. de

P. P., también lo es que siguiendo los parámetros señalados en el artículo 88

3 CAMBIO DE RADICACIÓN N 23430.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia de la misma obra, si existe la posibilidad de que el proceso sea adelantado en el mismo distrito, el competente para su resolución es el correspondiente Tribunal Superior. 2.- Ocurre que en el presente caso, no se ha debido enviar de entrada a la Corte Suprema de Justicia la solicitud propuesta, por dos sencillas razones: La primera, en cuanto a que no es cierto, tal como lo pregona el Juzgado de la Dorada, que el apoderado de la parte civil haya solicitado el cambio de radicación entre la ciudad de La Dorada y Bogotá, pues en el libelo no

aparece tal delimitaciónn i de su contenido se deduce; y, segundo, por cuanto el hecho que haya consignado el peticionario que el procesado es un personaje reconocido en la “Región”, no por ello debe concluirse que esa expresión se asemeja a Distrito Judicial como para pensar que la eventual injerencia indebida sea equiparable a éste. En otras palabras, no había motivo para concluir que la solicitud de cambio de radicación lo era entre dos despachos de distinto distrito judicíal, pues bien podría pensarse que la solicitud abarca el concepto de circuito judicial, lo que deberá valorar y en caso dado determinar el Tribunal Superior de Manizales. En conseóuencia, la Corte se abstendrá de tramitar y decidir la so|ícitud, pero en aras de la celeridad y agilidad procesal se enviará al Tribunal Superior de Manizales para.que se resuelva lo pertinente. En mérito de Io_exwesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA.DE

CASACIÓN PENAL,

| .

4 CARI| BIO DE RADICACIÓN N 23430. E

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. ABSTENERSE de tramitar y resolver la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado de la parte civil dentro del proceso adelantado — contra GILBERTO ALONSO CORTÉS OQUENDO, en razón a las anteriores consideraciones. 2.- Por Secretaria de la Sala enviese este trámite al Tribunal Superior de Manizales para los fines pertinentes. 3.- infórmesele lo decidido al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada

(Caldas). Cúmplase.

PERMISO

MARINA PULIDO DE BARÓN

GE

HOER©MATN AN CASTELLANOS

5 CAMBIO DE RADICACIÓN N? 23430.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia a - _ X__BQ> ¿í;…%;./”

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

AT RUJILLO

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| ÁLVARO ORLANDO P ÉREZ PIÑZÓN

PERMISO

MAURO SOLARTE PORTILLA -

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