CSJ - SP23443(27-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23443(27-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Rad, 23.443 Extradición Corte Su-pre a d-e Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTI<IA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JORGE LUIS QUNTERO MILANÉS Aprobado acta N 031 Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinc (2005). VISTOS Resuelve la Sala la petición elevada por el def:nsor del requerido en extradición, señor LEONEL MENDOZA AGUIRRE.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de Améric:, meciante Nota Verbal - N 0424 del 24 de febrero de 2005, por condur to de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de ciudadano colombiano
Leonel Mendoza Aguirre.
2. Con oficio del 7 de marzo siguiente, el Mininterio de Justicia y dei Derecho, luego. de considerar perfeccionado el expediente, remitió laA ¿'--f x' 2 Racd. 23,443, Extradición Corte Suprema de Justicia documentación relacionada con la solicitud de axtradición presentada, demandando de la Salae l respectivo concepto.
3. El defensor del solicitado en extradición, señor L.2onel Mendoza Aguirre, textualmente, solicita a la Corte: “..por medio del presente escrito manifiesto muy respetuosamente a su Señoría que es deseo de mi cliente y la Defensa 1enunciar a los términos probatorios más no a lo requerimientos”.
CONSIDERACIONES DE LA CCRTE
1. De conformidad con el artículo 167 de la Ley 630 de 2000, los sujetos
procesales en cuyo favor se consagren términos ¿ara el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos. Es decir, que el «olicitado en extradición puede renunciar únicamente a las oportunidades c: 1e la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusi.n como expresión de disponibitidad del ejercicio del derecho de defensa. No obstante, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el trámite de ex 'adición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones te-dientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciale:: y la protección de los derechos fundamentales. 3 i . Rad.23,443. Extradición República de Colombia -- ."V¿'-'".Í e | Corte Suprema de Justicia De otro lado, entiende la Sala que la renuncia que hace el memorialista es de los términos y no de los derechos que contemp:la la ley para el trámite de extradición, pues en caso contrario la petición «ería contraria al debido proceso y al derecho de defensa. Ahora bien, como lo indicara la Corte en reciente pronunciamiento “si lo que el reclamado quiere es renunciar a todo el trámit:, es una pretensión de imposible aceptación, pues siendo éste de carácter núblico ¡nfernáqional es indispensable e irrenunciable, de ahí que el Códico Procesal Pena! en el Capítulo IIl del Libro V no contemple esa hipó esis, y que de admitir agraviaria la garantía superior del debido proceso"
-2. Como consecuencia de lo anterior y como quie:a que no se solicitaron pruebas, por Secretaría de la Sala, córrase traslalo, por el término de 5 días, a las partes para que presenten, si a bien lo tienen, las alegaciones finales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA E JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR la renuncia de términos hecha por el «olicitado en extradición,
señor Leonel Mendoza Aguirre. 4 Rarl. 23.443, Extradición Repubhca de Colomb¡a Corte Suprema de Justicia
2. NEGAR la renuncia al trámite de extradición presentada por el requerido en extradición y su defensor.
3. Por Secretaría de la Sala, córrase traslado, por el término de 5 días, a las partes, para que si lo estiman a bien, presenten :as alegaciones finales.
Cópiese, notífíquese y cúmplase. M A z
—e MARINA PULIDO DE BARÓN n — —
ÉREZ HERMPX GALAN CASTELLANOS
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N N 5 1.. Rad. 23.443. Extradición Republ¡ca de Colombia N / f
YESID RAMÍ ESBASTIDAS g.cw ÓNEEP ORTILLA
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