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CSJ - SP23445(27-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23445(27-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Co: [ómbia | 7 . _ - — — Ex¡radic¡óm¿ Luss

aE JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ

Corte Súñrema de Juéti<_:¡¡

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

—| SALA DE CASACIÓN PENAL

“ MAGISTRADO PONENTE

- JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

APROBADO ACTA No. 073

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a emitir concépto respecto de la solicitud de extradición de JUÁW CARLOS RESTREPO SUÁREZ, que formula a través de la Embajada, los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas. | 1. ANTECEDENTES. i LE1 Gob¡ernode los Estados Unidos solicita la extradición de JUÁN CÁRLO_S RE$TRE_PO SUÁREZ, ciudadano colombiano, a quien requiere para que óompare2(ía en .u¡t'jio por deíitós federales de narcóticos, según la resolución de acusación .No. 04-034, dictada el 29 de enero de 2004 por el Tribunal Distrital de los Estadc_>_¿s_:ºñid_os para el Distrito de Columbia. 4 República de Colombia Ext. rad¡ggw¿ 3445

JUAN CARLOS RESTREPO ÁREZ

— Corte Suprema de Justicia

2. Acusación formulada en contra del requerido.

El 29 de enéro de 2004, é| Tribunal Distrital de los Estados - Unidos para el Distrito Cd lumbia, dictó la acusación No, 04 034, en la que se formulan

REPO SUÁREZ, requerido con fines de extradición, cuatro

a JUAN CARLOS RES1

cargos, consistentes en: CARGO !: “Desde enero de 194 9 o alrededor de ese mes y continuando posteriormente hasta e incluida la fe 'Cha de presentación de esta Acusación formal, el Gran Jurado desconociendo las fechas exactas, en los Estados Unidos, la Repúblicade Colombia y otrasipartes, los — acusados, ..JUAN CARLOS RESTREPO SUAREZ, alias Barbas,...a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se confabularon y acordaron cometer los.siguientes delitos contra los Estados Unidos; (1) importar, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia controlada que figura en la Lista II, a los Estados Un¡doá desde las Repúblicas de Colombia y México, en violación del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952 y 960 y (2) fabricar y distribuir, a sabiend as e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una q mezcla y una sustan = la controlada que figura en la Lista 11, con la intención y a sabiendas de que dit ha sustancia importaria ilicitamente a los Estados Unidos, en violación del Tituld ) 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 y 960” “Desdémayo de 19 hasta e incluida la f - Jurado desconocien de Colombia, la Rey CARLOS RESTREF Se combinaron, co intención de distribu una mezcla o susta — CARGO ll: 94 0 alrededor de ese mes y continuando posteriormenteecha de la presentación de esta Acusación formai, el Gran do las fechas exactas, en los Estados Unidos, la República bública de Venezuela y otras partes, los acusados, ...JUAN '0 SUÁREZ, alias Barbas,...a sabiendas e intencionalmente, nspiraron, se confabularon y acordaron poseer, con la Ir a sablendas e intencionalmente, 5 kilogramos o mas de ncia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una República de Colombia | Extrad |cu:m JUAN CARLOS REST AREZ Corte Supremá de Justicia sustancia controlada que figúra en la lista dos, abordo de una embarcación sujeta a la jurisdica Ón de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (a)” CARGOli l: — En mayo den1999 o alrededor de ése mes, los acusados.. JUAN CARLOS RESTREPO SUAI EZ, alias Barbas,..a sabiendas e intencionalmente, poseyeron, con la in tención de distribuir 5 kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que coná enían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada que figun a en la Lista II, a saber, aproximadamente 4.000 kilogramos, abordo de la Moton ave China Breeze, una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Un dos. En violación del Titulo 46 Apéndice del Código de les Estados Unidos, S ecciones 1903 (a) y 1903 (g), y el Título 18, Código de los

Estados Unidos, Se cción 2”. h CARGO IV "En Agosto de 200 0, o alrededor de ese mes, los acusados..., JUAN CARLOS RESTREPO SUAR REZ, alias Barbas...a sabiendas e intencionalmente, intentaron poseer, con la int ención de distribuir, 5 kilogramos o mas de una mezcla o sustancia que con tenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada que figura en la lista dos, a saber, aproximadamente 4.900 kilogramos, a bon do de la Motonave Suerte |, una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. En violación del Título 46, Apéndice del Código de los Est tados Unidos, Sección 1903 (a), 1903 (g) y 1903 ( j), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2” Lós hechos en los que se sustentó la acusación indican que JUAN CARLÓ DS RESTREPO SUAREZ (conocido como “Barbas”) y otras péfsonas son miem bros de la orgamzac¡on de tráfico de narcóticos de los MEJIAMUNERA queadq1 uere la cocaína en Colombia y la transporta por la costa de éste pa¡s y Venezuela pasando por México, hasta colocarla para su distribución a '$fg T 7J' República de Colombia Extrad¡ ión M JUAN CARLOS RESTR AREZ Corte Suprema de Justicia disposición de organizaci ones en E.E.U.U. (generalmente Nueva York y Florida) y otros países. RESTREPO SUÁREZ, recibe en Colombia el dinero derivado de la venta

de la droga, además de registrar la contabilidad de la organización' y hace pagos a nombre de la misma. . Las operaciones ilícitas se iniciaron en enero de 1994, actividades que han cd Intinuado inclusive a la “fecha en que la resolución de acusación fue dictada” (ql. 174). Así por ejemplo, en 1998 se incautaron en la lancha “Pearl I1 6.600 gramos de cocaina, eh 1999 se decomisó un despacho de 4.000 gramos de cocaína tran sportado en la embarcación "China Breeze”, hechos que se — repitieron en los años 2 000, 2001 y 2003 En la-solicitud de extrad¡c¡on el concierto para traficar conforme a la aousao¡on se atribuyó por las acciones adelantadas por el acusado con posterioridá ad al 17 de d¡csembre de 1997. .

3. Pruebas allegadas.

Como soporte de la sohc¡tud de extradición del ciudadano colomb¡ano JUAN CÁRLOS RESTREPO SUÁREZ, Ia Embajada ad¡unto los siguientes documentos, debidamente treduc¡d_os al idioma castellano y legalizados por el Consulado de Colom bia en Washingtoo D.C., los cuales no fueron objeto de repáro en este trámite: 3.1. Dec!arac¡on Jurada en apoyo de la solicitud de — extradición, rendida gnte el Tribuna! de Distrito de los Estados Unidos por Sa¡a Weyler, Fiscal Auxiliar de los Estados Un¡dos para_ el Drstrrto de las Istas Virgenes y Abogada Procesalista , en la cual afirma qde conoce eépecialmente las leyes

relacionadas con la vi otación a las Ieye5'federa!es-áhtinárcóticaé, que se encuentra familiarizada con los q argos y las pruebas relacionadas con este caso, el cual surgió República de -Colo'mbia - - — ExtradicW JUAN CARLOS RESTR, AREZ Corte Suprema de Just:c¡á de la Iinvesgtigación '?swóírle un cónbiert0 pára importar, poseer y distribuir cocaina, auxiliar e instígar ese dál7it'o e intentíar poseer cocaína, por lo que puede dar cuenta de la acusgcjó'n'formuládá por el Grañ Jurado en el caso 04-034 contra el solicitado en extradición y otras pé_rsonas_-. | ¡f | - ' - Ag-réga, 'que ha examinado detalladamente la ley de | prescripción correspondiente a este caso, encontrando que dentro del término legal de los cinco a_ñbs se formuló la acusación que contiene cuatro cargos, por lo que el procesamiento no se encuentra prescrito. o 4 | 3.2.La acusación del 29 de enero de 2004, en el caso No. 04-034 susprit¡a¡_fcon frrmay ilegible por el Presidente del Gran Jurado, formulada en contra del acusado, JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ y otras personas más, que contienleos cuatio cargos ya referidos (f.57 y ss, c.a). ..| 3.3. La orden de detención proferida en contra de JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ, en el caso 04-034 (f1.7 c.a).

_ — 34.El texto de las disposiciones del Código de los Estados Unídos_ que .se añrrnáfueron violadas por el requerido en extradición según la acusación, que para ¡a.época de los hechos se encontraban vigentes (fl. 73 a 81, c.anex.). | U Dec¡arac¡on jurada de Douglas M. Waters, Agente Es%bé_¿;iáI áéflá ¡Adrn¡mstrac¡on Ant¡narcot¡ca DEA de los Estados Unidos, en la que indica que está familiarizado con el caso contra JUAN CARLOS RESTREPO SUAREZaI¡35 'Barbas y otros quien se encuentra requerido en extradición, por ser uno de los pr_jihcipale=swmvesty¡gadores | República de Colombia RE ' Extradición-y? — AJUAN CARLOS RESTR .'íé=eCorte Suprema de Justicia Señala que E'desde 1999 la DEA se involucró en la investigación, obieniendo colaboración por el Testigo Confidencial 1, quien era miembro de la organización de contrabándo de drobás Mejía Múnera. Describe la participación de RESTREPO SUÁREZ que dio lugar a los cargos formulados por el “ Tribunal del Distrito de Columbia, las fechas de los envíos de cocaína a los estados . Unidos, e igualmente hace referencia a las pruebas re'00piladas con base en las Icuales Se hicieron las imputaciones al requerido en extradición y a la identificación de aquél (f. 39 y ss, c. Anex). ' — | 4. Según la nota diplomática No. 0435 del 25 de febrero de 2005 (fl. 177 y ss), mediante la cuail se formalizó la solicitud de extradición, el

requerido JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ! “también conocido como Barbas”, es ciudadano de Colombia, nacido el 12 de febrero de 1 964 en Cali. Es portador de la cédula colombiana No. 16.698.093 de Bogota. 5.La Embajadá de Estados Unidos de América mediante !a nota verbal No. 690 del 23 de marzo de 2004 solicitó la capiura con fines de extradición de JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ, documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores r'emitió al Fiscal General de la Nación, cuyo despacho. en resolución del 29 de máarzo de 2004, ordenó la aprehensión de RESTREPO SUÁREZ con los propósitos señalados (fls. 1 a 18, e. Anex.). . Según la información suministrada por la Policia Nacional, el 30 de diciembre de 2504, en cumplimiento de la orden impartida según el numeral anterior, se realizó la cáptura de JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ, identificado con “cédula de -ciudadanía( No. 16.698.093,' en la ciudad de Cali, quien fue dejado a disposición del Fiscal/General de la Nación (fl. 30). Al rñomen_to de la aprehensión el República de Colombia Extradicion N? 23.445 JUAN CARLOS RESTREPO S UAREZ Corte Suprema de Justicid retenido se identificó domo ALFONSO BALLADARES SUÁREZ, con cédula número 7.541.744, libreta militar y licencia de conducción (fl. 29, cd. Anex.).

La Pol¡éía. Nacional realizó estudio dactiloscópico al retenido, haciendo la C o'rrespondierjte confrontación con las impresiones dactilares de la tarjeta decadactilár de la céduléa de ciudadanía número 16.698.093 expedida en Bogotá a JUAN CAR ILOS REST¿REPOI SUÁREZ, confirmando la identidad de la persona capturada con la descrita ¡5_ór el citado documento de identidad. E i1 6. La solicitud de extradición fue formalizada con la nota verbal No. 0435 del 4 5 de febrérc_5 de 2005 de la Embajada de los Estados Unidos dirigida al Ministerio de > Relaciones Exteriores, con la que se adjuntó la documentación que sopo'fta_ el pedida en extradi¿:ión de JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ (1. 177 y s.s. cd. anex.).. +P —7. El 28 de febrero de 2005, con oficio No. 0237 O.A.J.E., el Ministeriode Relad lones Exteriores envía al del Interior y de Justicia copia de la citada nota verbal de la Embajada de Estados Unidos que formaliza la soticitud de extradición y dei expe diente debidáment_e autenticado, advirtiendo que “En atención a lo establecido en nue stra legislación procesal penal interna, me permito manifestarie | que por no existir Cor ivenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con — el ordenamiento proc sal penal colombiano" (. 185 cd. anex). — 8 _Eh_cumplimiento del artículo 517 del Código de Procedimiento Penal el Ministerio del Interior y de Justicia envió a la Corte Suprema

de Justicia . la docun hentación referente al pedido de extradición de JUAN CARLOS RESTREPO SUÁRE| Z indicando que “se encuentran reunidos los requisitos formales exididos en la norma ividad procesal penal aplicable" (fl. ? c.o.1). República de Colombia <á5 3445 Extradición ÁREZ

JUAN CARLOS RESTR

Corte Suprema de Justicia

9. La Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo previsto por el articulo 518 del Código de Procedimiento Penal, corrió traslado al requerido en extradición y a su de fensor de la solicitud de extradición elevada por el Gobierno Norteamericano, y abri+'> a pruebas la actuación, guardando” silencio los que intervienen en este trámi [e, pbr lo que se dispuso el trasiado para la presentación de - las alegaciones finales.

Il ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. De la def¿nsa.

El defensor de JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ sostiene que bajo las pef spectivas póliticas y jurídicas que cóhdujer0n a la aprobación por el congreso de la Ley 975 de 2005, le permiten al requerido en extradición acogerse a sus mandatos, Personas como los hermanos MEJÍA MÚNERA, miembros de la organización delictiva “Autodefensas”, a la cual pertenece JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ, y e encuentran en el municipio de San José de Ralito negociando —cnel gobierno colombi ano la entrega de armas y su incorporacióna la vida civil para lograr la paz. Sostiene la defensa que los señores MEJÍA MÚNERA están

acusados por los mism Ds hechos en la providencia con base en la cual los Estados Unidos de Norte Amérida solicita la extradición de RESTREPO SUÁREZ, razón por la cual, éste tiene derecho a recibir el tratamiento dispensado a los demás integrantes de la República de Colombia ¡g¿ 23.445 Extradict UAREZ JUAN CARLOS RESTR Corte Suprema de Justicia organización con base én la Ley 975 de 2005, esto es, a ser juzgado en Colombia bajo el imperídde la ley de J ústicia y Paz.

2. La Procuraduría Delegada. = -| El Procurador 4 Delegado sol¡c¡ ta ala Sala emita concepto favorable a la pet¡c¡o m de extrad¡c¡on de JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ elevada p0r¡_ei Gobie mo de .los Estados Unidos, a traves de su Embajada en Colombia, en relación pon los cargos a que se refiere la resolución de acusación No. 04-034, dictada. el 29 de enero de 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el D|str|tc ) de Columb¡a ya que-se cumplen los requisitos estabiecidos por el Cod¡go de Proce=d¡m¡ento Penal conclusión a la que arriba luego de referirsea -los an tecedentes del e, aso puntual¡zar Ios hechos por los cuales se eleva la solicitud y analizar cada _unone f DS aspectos que la Corte debe tener en cuenta en su concepta, relacionados con la va |dez formal de la documentación aliegada por el Departamento de'Justi¿ía de los Estádos Unidos; la plena identidad del solicitado en extradición, el

principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia acusatoria. ... Agrega, que debe recordarse al Gobierno Nacional el deber de exigir al Estado re quirente que RESTREPO SUÁREZ no debe ser juzgado por . hechos anteriores al 17 _de_diciéfnbre de 1997 ni diversos a los que motivaron la solicitud de extradició h, ni sometido a la pena de muerte, confiscación, destierro ni prisión perpetua, cond enas que están expresamente prohibidas en los artículos 12 y 34 de la Constitución Palítica. . =í

El CONSIDERACIONES DE LA CORTE

A Extrad¡c¡0gjg!%;?.

JUAN CARLOS RESTRE REZ

Corte Suprema de Justicia

1. La Sala procederá de conformidad con lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en_ejefcicio de la competéncia que le es propia, en oficio O.AJ.E. No. 1392 del 2 de noviembre de 2004 (fl. 158 carpeta anexa), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, al señalar que: "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conjormidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

En consecuencia, la Corte fundamentará el concepto de extradición en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad Hel solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, atendiendo lo previsto por el — artículo 520 del Código de Procedimiento Penal Colombiano.

De manera previa, la Sala indicará que: si bien el requerido en extradición es ciudadano colombiano, es viable un pronunciamiento sobre el particular, ya que la prohibición que establecia el artículo 35 de la Carta Política fue derogada con 'Ia expeditión del Acto Legislativo No. 1'del 16 de diciembre de 1997, además, los hechos que motivan la solicitud de extradición según la resolución de acusación y la nóta verbal 0435 del 25 de febrero de 2005, aun cuando el concierto se inició én el año de 1594, las imputaciones se hacen con base en los hechos elecutados con posteriofidad al 17 de diciembre de 1997 y hastáantes del 19 de enero de 2005. igualmente, sje precisa quefño es acertada la petición del defensor, cuando preténde que el concepto de extradición con respecto a JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ seá_? -hegativo, reclamando su juzgamiento en Colombia en virtud de lla vigencia de la Ley 975 de 2005, pues ese aspecio no es asunto que corresponda a la Corte considerar entre los requisitos establecidos por la 10 República de ColombiaExtradición M/51;?4€ JUAN CARLOS RESTREDO SUÑÑREZ Corte Supremá £a'fé-Just¡c¡a ley para emitir concept o en el trámite de la extradición, los cuales en este caso se examinan en los capítul os siguientes.

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN Atendiendo lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal la solicitudde extradición de quien se le ha proferido resolución

de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática y excepcio almente por la consular o de lgobierno a gobierno. - En el caso que estudia la Sala se advierte que el Gobierno de los Estados.Unidos 'solicitó por vía diplomática, a través de su Embajada, en nota verbal dirigida al Minis erlo de Relaciones Exteriores ante el Gobierno de Colombia, la detención pfovislóñal | con fines de extradición de JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ, contra quien ) se ha broferido en ese país resolución de acusación, solicitud que se formalizó pori c jéntica vía a-través déJa nota verbal 0435 del 25 de febrero de

2005. Luego, la exiger 1t':ia de la pefí_ción formal se encuentra satisfecha. “ ARd . De igua!'f_orma, se aportaron con la petición de extradición los documentos referid los por la misma disposición: - 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de 1a resolución de acusaci ón o su equivalente. — — El Gobiérno de los Estados Unidos allegó con el pedido de extradición de JUA CARLOS RESTREPO SUÁREZ copia de la resolución de acusación formal No. 04-034 del 29 de enero de 2004, proferida por el Gran Jurado ante el Tribu nal de Di trito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

11 República de Colombia “ _ "A : Exlradicióg'£?' 23445 JUAN CARLOS RESTREFK AREZ Corte Suprema de Justicia 1.2. La indicaác_iónrexacta de los actos qúe determinaron la

solicitud de extradición, lLga'r y fecha en que fueron ejecutados. Esta información está contenida en la documentación aportada por el Estado requirente, especialmente en la acusación No. 04-034 y en la nota verbal con la que se formalizó la solicitud de extradición de RESTREPO

SUÁREZ.

Del - contenido de los documentos reseñados se colige que JUAN CARLOS RESTR EPO SUÁR_EZ junto con otras personas hacían parte de una organización delictiva de dicada al tráfico de narcóticos entre Colombia y los Estados Unidos, via Méx¡cb, la qu > tenía el propósito de importar y distribuir.cocaína en ese país, ilícitos en los que el requé rido en extradición actuó en las condiciones de modo, tiempo y lugar a que se hizo refere ncia en el numeral 2 de los antecedentes del este concepto. 1.3. Todos los datos que $e posean y que sirvan para establecer la plena identic Jad de la persona reclamada. La Embajada de los Estados Unidos de América en las - notas diplomáticas núme ros 690 y 435 del 23 de marzo de 2004 y 25 de febrero de 2005, señaló los dátos necesarios para establecer la identidad de JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ, al expresar que es de nacionalidad colombiana, la fecha de nacimiento, así como el número de su identificación en Colombia, los cuales corresponden a los qu E Se registran én la cartilla decadactilar del capturado y la confrontación - dactiloscá 3picá realizada por la SWIN. Elementos suficientes para establecer la ¡dentidad d la persona a que se refieren las notas diplomáticas.

m wl 12 República de Colombia Ea 7 Extradi ición N2-28.443 JUAN CARLOS RESTREDO SUAREZ Corte Suprema de Justicia| ' - 1.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. De la documentación remitida por la Embajada Americarna hace parte Iá transcripc ón de las normas del Código de los Estados Unidos, que en la resolución acusatoria se consideran infringidas por el requerido en extradición, debidamente traducida g al castellano, obrantes a los folios 73 a 85 (cd. anex,). La documentación a que se ha hecho referencia fue aportada en idioma inglés junto con la respectiva traducción al castellano, la que se jústa a las previsiones normativas del Estado requirente, ya que la Directora Asociada de la.. Ofici ña de Asuntos Enternacronales División de lo Penal, del Departamento de Justi cia de los Estados Unidos, certificó que los documentos que sustentan el pedido de extradición le fueron suministrados por la Fiscal Federal y el Agente 7Esp'eciai de la DEA, cuyo desémpeño en el cargo fue certificado por el Procurador de los Estados Unidos, como correspondientes al funcionario de autenticaciones del Debartafnento de Estado de los Estados Unidos ffl. 99 y 100, cd. anex) Además lo S cert1f¡cados que acreditan su origen llevan las cintas y sellos de segur¡dad de| Departamento de Justicia y de Estado, según la autorización y cert¡f¡camon que exp¡d eel 8ecretano de Estado de los Estados Unidos, así como el sello del Consulado de Colomb¡a en la ciudad de Washington D.C. f|rma abonada por

al M|n!steno de Relamc nes Extenores Por cons=gu¡ente se encuentra plenamente acreditada la r Íaz va|:dez formal de Ia d Dcumentamon aportada 1unto con la solicitud de extradición de

JUÁN CARLOS REST

REPO SUAREZ

13 República de Colombia Exlradiciógry£¿áj.445

JUAN CARLOS RESTR O AREZ

Corte Suprema de Justicía

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO. - Esta exigenc'_íáy se encuentra dada en la solicitud de extradición de JUAN C ARLOS RESTREPO SUÁREZ¿ en la que se afirma la participación del solicitad 0 enr extradicióñ .en los hechos que la sustentan,a l señalarse que conspiró con _ otros para importar a 1_os Estados Unidos una cantidad superior a los 5 kilogramos de s ustancias'qué contenían cocaína, con el propósito de distribuirlos, la que sería transportada désde Colombia a ese país. - De acuerdo con la nota verbal 0435 del 25 de febrero de RESTREPO SUÁREZ, también conocido como 'Barbas', es 2005, JUAN CARLOS H ciudadano colombiano, n ació el 12 de fgprero d-e 1964 en Cali (Valle). Respecto a su identificación se afirmó € jue tenía Ila c<éíd:uia colo_fnbiaña No. 16.698.093 de Bogotá, — datos que reiteran los ind Icados en la acíusación 04-034 del 29 de enero de 2004.

No existe en este caso dífiycultad alguna para establecer la identidad de JUAN CARL .OS RESTREPO, ya que se indica la fecha de su nacimiento

y, e5pegiaimente, el núm ero del documento de identjdád que en nuestro país permite “identificar de manera indi vidual y exclusiva a cada uno de sus ciudadanos. Además, los citados datos, confrontados con la identidad Señalada por ¿wien eij ) llamarse JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ, en la diigencia de notificación de la resolución mediante |aycual la Fiscalia ordenó su captura con fines de ex radición, en el acta de derechos del capturado, en el poder que otorgó al profesional del derecho que lo asistió en el presente trámite, corresponden a quien es sdlicitado en extradicion por el Gobierno de los Estados Unidos, 14 República de Colombia Extradición” N? 2…:i.445 JUAN CARLOS RESTR ¿POÑUAREZT _Corte Suprema de Just¡c¡$ 3 PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN Teniendo en cuenta que el trámite de las solicitudes de extradición entre Colá Imbia y Estados Unidos de América se rige, según el concepto emitido por e Ministerio de Relaciones Exteriores, por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el principio de doble incriminación se determinara atendiendo lo previsto dor el artículo 511, luego, resulta indispensable estableceqrue el hecho que motiva la extradición esté previsto como delito en el ordenamiento jurídico.de Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cua ro años y que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusació n i De acuerdo con lo precisado, el Gobierno de los Estados

Unidos de América so licita la extradición de JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ, ciudadano . colombiand ), para que responda ante la justicia norteamericana por los cargos contenidos en la acusación No. 04-034 del 29 de enero de 2004 como se consigna en el texto d ! e la nota verbal 0435 del 25 de febrero de 2005, mediante la cual se formaliza la so I icitud de extradición. Atendiendo la resolución de acusación proferida en contra de RESTREPO SUÁ_ REZ, por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del O istrito de Columbia, qiue' lo acusa de conspirar para importar, desde Colombia más, de 5 kilogramos de una sustancia controlada que contenia cocaína y de conspirár para poseer con la intención de distribuir a ese país el citado alucinógeno, las normas sustanciales que se consideran violadas por el requerido con propósitos de extradici ón, cuya traducción obra en el expediente, hacen referencia a las accionesde atefitar o conspirar e importar, fabricar, distribuir, poseer con la 15 - República de Colombia Extradicic'gÁº 23.'445 JUAN CARLOS RESTR SUAREZ Corte SUpremá de Justicia intención de fabricar, dis ribuir o dispehsar uña sustancia cdntroiada, señalándose ia sanción de acuerdo con | a cantidad de sú_stancia objeto de las actividades ilicitas, que para el caso de 5 kilograr hos de cocaína no puede ser menor de 10 años o mayor que cadena perpetua. En-tan 0, que la Sección 2 del Título 21 establece que quien quiera

que cometa un delito co ntra los Estados Unidos ayude, encuibre, ordena, induzca o procure su comisión es s ancionado como responsable principal. De otra parte, en la Iegislágión colombiana se encuentran — previstos los delitos de narcotráfico en el Título XII, Delitos contra la Salud Pública, Capitulo I, Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones, artículos 376 del Código Penal, que prevé el tr áfico, fabricación o porte de estupefacientes, y entre sus modalidades la de sacar del país, ofrecer, adquirir o suministrar estupefacientes, cuya pena es de 8 a 20 años q le prisión, el concierto para delinquir previsto en el inciso 2 del artículo 340, modificado p or el artículo 82 de la Ley 733-02, está sancionado con - pena de prisión de 6 a 12 años de prisión, cuando como se establece de los términos de la acusación (indiciment , el concierto sea para cometer delitos de narcotráfico, sanción incrementada en la mi tad para quienes organicen, promuevan, fomenten, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. El artículo 27 idem sanciona la tentativa con una pena no menor de la mitad del minimo ni mayor de las tres cuartas partes del máxin o de la señalada para la conducta punible consumada. En consecuencia, como las autoridades judiciales de los hérica acusan a JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ de Estados Unidos de Ar conspirar a sabiendas e intencionalmente para importar y de poseer con la intención de

distribuir 5 kilogramos de una sustancia controlada, que contenía cocaína, en las modalidades consumada y tentada, debe concluirse que en relación con todos los cargos del auto de acus ación se cumple el presupuesto relativo a la doble incriminación, ya que en la legisla ión -penal colombiana dichas conductas, también, se halian 16 República de Colombia y, a Extradición N/ 23.445 JUAN CARLOS RESTRERÓ íUAREZ Corte Suprema de Justiciá .” previstas tomo delitos, sancionados con una pena mínima superior o igual a cuatro años de prisión y los hethos imputados solamente corresponden a los cometidos, según la documentación que si > allega conl a solicitud formal de extradición, con posterioridad a la promulgación del Ad to Legislativo 01 del 16 de diciembre de 1997, que autorizó la extradición de los colon 1biános porl'nacim¡ento. Luego, se cumple con esta exigencia.

4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO Los comportamientos a que hace referencia la nota verbal 0435 del 25 de febrer ) de 2005, fueron calificados juridicamente pore l Gran Jurado del Tribunal de Distri o de los Estados Unidos del Distrito de Columbia, en la acusación No, 04-03) 1 del 29 de enero de 2004, el cual vincula a JUAN CARLOS RESTREPO SUÁREZ con hechos ocurridos después del 16 de diciembre de 1997 y antes del 1% de energ 9 de 2005, auto que tiene semejanzas con la resolución de

acusación que se pr ofiere en el proceso penal colombiano que los. torna en equivalentes, aunque conserven diferencias por pertenecer los pliegos de cargos a rentes (artículo 397 de la Ley 600 de 2000). sistemas judiciales dife - La existencia de una equivalencia entre los dos sistemas jurídicos ya ha sido definida por la Sala en casos similares, al índicar que la acusaciónen el sister a norteamericano señala los hechos y la conducta desplegada por el bresunt0_.infractc r, la calificación jurídica que se le asigna y las normas legales violadas, aspectos de los que permiten deducir la equivalencia con la que se profiere en el pr00980 penal c blombiano, lo Cjue no impide reconocer frente a la Ley 600 de 2000 lá existenciade diferencias que se derivan del hecho de que las acusaciones provienen de dos siste mas judicialés distintos, por lo cual no puede exigirse que haya 17 Répública de Colombia ¡ _ Extradició

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