CSJ - SP23447(14-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23447(14-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
EXTRADICIÓN 23447
LEONARDO FAVIO ARCINIEGAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., marzo catorce de dos mil seis (2006). Por vía diplomática llega a la Sala la Nota Verbal No. 0571 del 3 de marzo de la presente anualidad, por cuyo medio la Embajada de Estados Unidos en Colombia informa que el Gobierno de dicho país “retira su solicitud para la extradición del ciudadano colombiano Leonardo Favio Arciniegas” realizada mediante Nota Verbal No. 0432 del 25 de febrero de 2005. Como quiera que el 10 de agosto de 2005 la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal emitió CONCEPTO DESFAVORABLE a la solicitud de extradición del referido ciudadano respecto de los ca'rgos de “lesión personal a un menor causándole la muerte”, “abuso contra un menor y “robo de menores", y FAVORABLE por el cargo segundo de la acusación formulada por el Gran Jurado ante la Corte Superior de California, que trata del homicidio premeditado de la menor Nicole Arciniegas,-rfes evidente que ha perdido competencia en este trámite y por tanto, se dispone REMITIR INMEDIATAMENTE LAS DILIGENCIAS AL GOBIERNO NACIONAL, a quien corresponde adoptar las medidas pertinentes en punto del retiro de la mencionada solicitud de extradición.
EXTRADICIÓN 23447
LEONARDO FAVIO ARCINIEGAS No obstante y en atención a que la Sala rindió concepto favoráble a la solicitud de extradición respecto del homicidio
premeditado de la hija de LEONARDO FAVIO ARCINIEGAS con base en el cargo segundo contenido en la acusación proferida por el Gran Jurado ante la Corte Superior de California, según el cual, “El 15 de mayo de 2003, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Los Angeles, el mencionado LEONARDO ARCINIEGAS (...) y DIANA POLENTINO (...), ilícitamente y con premeditación mataron a Nicole A., un ser humano” (subrayas fuera de texto), en violación de la Sección 187 (a) del Código Penal de California, se dispone solicitar al señor Presidente de la República en su condición de supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, establecer por el conducto diplomático el sustento del retiro de la solicitud de extradición de LEONARDO
FAVIO ARCINIEGAS. -
Cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QÚINTERO 3 EXTRADICIÓN 23447
LEONARDO FAVIO ARCINIEGAS
ÉDGA kq BANA TRUJILLO
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