CSJ - SP23456(30-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23456(30-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
IMPEDIMENTO Rad. 23.456
CORTE SUPREMA DE JUS'ÍT|CIA
SALA DE CASACIÓN PEÑAL
Magistrado Pónente .
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N 019: Bogotaá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil cinzo (2005). o VISTOS Se pronuncia la Corte en tomno a la remisión q¡.¿…e hace la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar con el rótt¿!o de manifestación de í . impedimento, dentro del proceso de ejecución de la pena impuesta a René Alberto Jaramillo Jaramillo. ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado 3 de Ejecución de Penas yºMedidas de Seguridad de Valledupar se ejecuta la pena impuesta al señor René Alberto Jaramillo Jaramillo, quien fuera condenado por el delito de homicidio, entre otros. 2.- A través de acción de tutela interpuesta por René Alberto Jaramillo Jaramillo y que fuera resuelta por la Sala Pena: del Tribunal Superior de Valledupar en decisión del 28 de septiembre le 2004, se procedió al - . amparo de los derechos del condenado, imponie:1do la readecuación de la pena, cosa que tendría que hacer el Juzgado < de Ejecución de Penas pues la acción constitucional se dirigió en'su cont-a.
IMPEDIMENTO Rad, 23456
El Juzgado de Ejecuciónde Penas pfocedió¿eí1 auto del 11 de octubre siguiente, a darle cabal y estricto cumplimiento a fa decisión de tutela.
+ Contra esta determinación el condenado interpus> recurso de apelación, el cual arriba a la misma Sala Penal del Tribunal de Valledupar, que la conforman tan sólo tres Magistrados, para que sea resuelta la impugnación. | | 3.- En estas condiciones, la Sala Penal de esa Corporación, mediante auto del pasado 25 de febrero decidió, atendiendo a Íonormado en los incisos 1% y 6 del artículo 99 del C. de P.P., manifes_—tar su impedimento para conocer del mismo, al considerar que ya había emitido su criterio sobre el asunto y que se-trataría mediatamente de l:!a revisión de 'su propia. determinación. Por ello, considera que la Sala de Casación Penal de la Corte debe resolver “de plano" el asunto, razón por la que remite la actuación a esta colegiatura. LA CORTE CONSIDERA Procedería la Sala a pronunciarse y resolver aceica de la manifestación de impedimento propuesta por la Sala Penal d.é| Tribunal Superior deValledupar, de no ser por que encuentra la Sala que en estricto éentidó_'no se le ha dado cumplimiento a lo normado al mismo el trámite que se deriva del artículo 103 del C. de P.P. | | Z IMPEDIMENTO Rad.23.456 - En efecto, el impedimento de un magistrado o una Sala de decisión. debe estar seguido de la aceptación o rechazo p0fpa;te de quien o quienes lescompeta, en caso dado, proseguir con la z=¿ctuación acorde con la reglamentación señalada por el legislador procesáil penal. Para el caso de la Sala Penal de un Tribunal, en :aso de que no haya más
magistrados que deban asumir el conocimiento. como sucedería con la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, ee sabe que acorde con lo señalado en la Ley Estatutaria de la Administraáón de Justicia, que debe integrarse la respectiva Sala de Conjueces, la que tendrá la misión de pronunciarse con relación al inmpedimento, lo queºen este caso brilla por su. ausencia. Así las cosas, la Corte se abstendrá de resolver el impedimento hasta el momento manifestado y se devolverá al Tribuna;—jl Superior de Valledupar para que se integre la respetiva Sala de Conjueces que se ha de pronunciar al respecto, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de vusticia, Sala de Casación Penal, | i )i RESUELVE 1.- Abstenerse de resolver acerca del impediriento manifestado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valleduper dentro del proceso de ejecución de la pena impuesta a René Alberto Jaramillo Jaramillo - | o m — IMPEDIMENTO Rad. 23.456 2.- De inmediato, vuelvan las diligencias a dicho Tribunal para que se integre la respectiva Sala de Conjueces con el objeto de que se pronuncie al respecto.
Cúmplase. : | : /