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CSJ - SP23460(06-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23460(06-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

(a J República de Colombia 1 Cámbio Radicación 23460 .

ROGELIA ¡SABEL GRANDA y otros

_ Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

% SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA - Aprobado Acta 021 | Bogotá, D.C., seis de abril de dos mil cinco Esfudía la Corte la solicitud de cambio de radicación que formula la procesada ROGELIA ISABEL GRANDA dentro del proceso penal 2.005-3, que se adelanta, en la fase del juicio, contra la solicitante y otros, por parte dé| Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

1. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD . La procesada fundamentó su petición en que: el presunto afectado es el ahora alcalde de Villavicencio; aquel tiene bio Radicación 23460

ISABEL GRANDA y otros dos hermanos en el poder judicial con jerarquía de mando; en: dicha ciudad se produjeron los hechos materia de investigación; ahí mismo se produjeron amenazas contra su vida, las que aún persisten, - — Con todo ello, considerqóue se encontraba afectadeol orden público, la imparcialidad o la independencia de la justicia, las garantías procesales, la publicidad: del juzgamiento y la ségurídad e integridad personal.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Compeféncia El artículo 75-8 del C. de P.P. establece que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conocer de las solicitudes de cambi¿ de radicación de

procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento. El juicio indicado se viene adelantado por un juzgado pena! del circuito especializado con sede en la capital del a N E7ya) Hd Cambio Radicación 23460 ROGELIÁ ISABEL GRANDA y otros Departamento del Meta, por lo que en caso de prosperar el cambio de radicación, habría que ubicar la causa en otro juzgado similar pero perteneciente a diferente distrito judicial. Luego, es la Corte la competente para resolver la petición planteada.

2. El cambio de radicación Al tenor del ¿r?. 85 ibídem el cam5io de radicación se puede disponer cuando en el territorio en donde se adelanta la actuación procesal, se presenten circunstancias que puedani afectar el orden público, la ¡mpar¿ialídad o la independencia de la administración de 'j-usT¡cia, laá garantías procesales, la publicíddd del juzgamiento, la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

El cambio de radicación de un proceso es excepcional, por lo que en cada caso concreto debe valorarse: con detenimiento si la razón que se aduce para tal efecto es válida o no. La Corte sobre el punto de la excepcionalidad del cambio deradicación ha expresado: Por tal razón, la petición debe estar fundada en una de estas causales (las del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal), y expresar las razones por las cuales se considera que se produce su estructuración. Además, debe estar acompañada de las pruebas

tendientes a su demostráción y de cuyo contexto se desprenda que en el caso particular, la rectitud y la eficacia de la administración de justicia se han visto gravemente afectadas, de tal manera que no podrían realizarse sus fines de no producirse el cambio de radicación que se solicita. S¡gndó tales los fines que intrínsecamente se pretenden con la figura del cambio de radicación, el análisis de los Motivos que se aduzcan no podrá sustentarse en apreciaciones o valoraciones meramente subjetivas o en juicios hipotéticos o en probabilidades, sino que debe corresponder a circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya que ésta se constituye en una medida extrema, una vez agotadas todas las posibilidades para conjurar la amenaza que se cierne sobre la transparencia de la administración de justicia y noexistan mecanismos legales que permitan neutralizar o aminorar los efectos de las circunstancias aducidas como desestabilizadoras! En el caso que ocupd la atención de la Sala se observa que la señora GRANDA parte de conjeturas o hipótesis infundadas para predicar que en Villavicencio no se le ! CSJ, Sala de Casación Penal, Auto del 22 de enero de 2.002, Radicado 19089, M.P. HERMÁN GALAN CASTELLANOS. Reiterada en Auto del 8 de octubre de 2.003, Radicado

21471, M.P. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓON, f";=;"f/ 2211 Z/J?

Cambio Radicación 23460 ROGELJA ¡SABEL GRANDA y otros puede garantizar la imparcialidad que demanda el juicio y que su vida está en peligro. Níngund de las dos razones emerge como válida. Que el ofendido sea el burgomaestre de la ciudad en nada puede incidir sobre la imparcialidad del juezde la causa, salvo que éste tuviese algún grado de parentesco, amistad o enemistad con aquel, o en fin que estuviese ¡mpedido para | actuar, cosa que hastae l momento no ha ocurrido. Y sí así . ocurriese lo procedente no sería cambiar de radicación el proceso sino de pasar el asunto al conocimiento de otro juez homólogo de la misma ciudad. Menos aún puéde tener soporte el que dos familiares, no se sabe quienes y en qué 1posición, laboren con la rama judicial. Tal circunstancia sí que menos puede empañar la imparcialidad de un juez de la República, pues él ha jurado respetar la constitución y las leyes, mas no los intereses de allegados a una víctima. Que la causal se ventile en Villavicencio no es más que una consecuencia del respeto al principio del juez natural. Si los hechos se des'plegar'on en tal ciudad, es apenas lágico que el juez de conocimiento lo sea el juez del lugar. Si se siguiera la lógica de la ¡$eºricionaria¿ de que un juez del lugar no puede conocer de los asuntos que ocurran en su jurisdicción, tendría que cambiarse la radícacióñ de todos los procesos y eso no es de recibo. De las -p¡ezasprocesales aportadas al trámite de la

petición no se observa que la procesada hubiese recibido | una amenaza contra su vida durante el +ranscurso de la actuación. Lo que se detalla es que en su injurada expuso como argumento de defensa qué ella fue obligada a. participar en un supuesto secuestro. Eso desde luego es materia del proceso, y hasta ahora, la Fiscalía como ente acusador no le ha dado crédito a su dicho, estando a la espera que el juicio continúe y pueda el juzgador pronunciarse al respecto. En conclusión, el desarrollo de la causaen el Juzgado '. Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ni altera el orden público, ni implica resquebrajamiento alguno de la imparcialidad e independencia de la impartición de | justicia ni menos implica violación de garantías procesales, ? Art. 1 Transitorio del C. de P.P..-. Jueces Penales de circuito especializado, Los jueces penales de circuito especializados tendrár competencia para conocer de los delitos señalados en el artículo 5 de este capítulo Y DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL que señale el Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, numeral 6 de la Ley 270 de 1996 — mayúsculas fuera de texto para destacar - . - O/M Á/M/J bio Radicación 23460 ROGE ISABEL GRANDA y otros o de la publicidad del juzgamiento o disminución de la seguridad e integridad persohal de la pbocesada. Luego, la petición elevada no puede prosperar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala dé Casación penal,

RESUELVE — 1. Negar la solicitud de cambio de radicación solicitada por la procesada ROGELIA ISABEL GRANDA en la causa que se le sigue.

2. Contra éste auto no procede ningún recurso (art. 87

C. de P.P.).

CUMPLASE

) ACAZ

MARINA PULIDO DE BARÓN F _;» . -:—-;…_.

¿///WÁM/L_—J[

Cambio Radicación 23460

ROGELIA ISABEL GRANDA y otros

. /

SIGIFREDO

EDO-GÓMEZ QUINTERO

;Í .

RGE L QUINTEROM ILANES

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