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CSJ - SP23464(22-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23464(22-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

%íó¿f'(f(¿ r¿º %ó&-f¡¡/fá.f¿ : T A y - Casac¡on No 23. 464 T ANGEL TITO ZAPATA PEREZ y o Pí %( He gy)fñflifr (/ij)/f!ºf(f

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ —

Aprobado Acta N 51 Bógotá, D.C., veintidós de junio de dos mil cinco. VI STOS Se £ironuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de las demandas de casación predentadas por el defensor común de los procesados FRANCISCO COELLO GALDINO y ÁNGEL TITO ZAPATA PEREZ¿0nU&¡ el fallo de segundo gr_ado del 20 de agosto de 2004, proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el Q?Wtíó/¿cm de Celombia Página 2 de 18 . Casación No 23.464 -

ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O.

Conte g5/Jremm a'c%%í&?¿kz— cual= sel confirmó parcialmente, con modificaciones, la áentencia proferida por el Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado del mismo distrito, condénahdo, entre otros, a los citados procesados a la pena princip¡al de 13 años de prisióp____¿y—multa en cuantía de 500 salarios mínimos mensuáleé, como coautores de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinguir en actividades de narcotráfico.

ANTECEDENTES DEL CASO A r'¡áíz de llamadas telefónicas recibidas en la Seccional de Inteligencia del Departañ1"ento de Policía del Amazonas sobre la existencia de una organización dedicada al negocio del tráfico de drogas, se iniciaron indagaciones' de ¡ntéligencia que llevaron a identificar, entre otros sujetos a ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ, DSipiblica de Colembia Página 3 de 18 ;” . a Casación No 23.464 ' — ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y 0.. ” - Corte gp¡.-ema c/e%¿/¿kº¿c& FRANCISCO COELLO GALDINO, como integrantes de la empresa criminal, de la cual, a través de conversaciones telefónicas interceptadas, se supo que se encontraba negociando la compra de 90 kilos de clorhidratd de cocalna. Por tales hechos, en la sentencia de primera instancia se -condenó a los procesados ahora demandantes y además a Armando Vergara Saavedra, Pablo Heli Martínez Cifuéntes, y Julio Bailon Soto. Coníra la anterior decisión ¡nterpusieron recurso de apelación los defensores de los proC'esados Pablo Heli Martínez Cifuentes, FRANCISCO COELLO GALDINO y ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ, pero sélo los dos primeros lo sustentaron dentro del término legal, motivo Q?;Óf€&'m& de Colembia - - E _ Página 4 de 18 ".2 Casación No 23.464 - -

ÁNGEL TITO ZAPATA PEREZ y O.

Corte Aprema de Jusicia

pore l cual en auto del 2 de julio de 2004 se declaró desierto el interpuesto por el último de los citados. La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sala de Deci;j2n-= Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que en fallo del 7 de septiembre de 2004 confirmó la condena impuesta a los ahora recurrentes en casación.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

1. Demanda a nombre de FRANCISCO COELLO

GALDINO.

Un solo cargo al amparo de la causal primera de casación propone el defensor de COELLO GALINDO, argumentando que aunque a su defendido se le condenó %x&í&bade Colombia Página 5 de 18 ¡ F Casación No 23.464 |. A

ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O.

Corte Q¿Zómma aé%íá'a'a como coautor de los delitos de tráfico de estupefacientes en su modalidad agravada y concierto para delinquir en actividades de narcotráfico, al proceso jamás se allegó la prueba objetiva del primero de los delitos. Es decir, los falladores no _c¿99taron' con pruebas necesarias tales como diligencia de pesaje, identificación de sustancia ilícita y dictámenes | periciales que demostraran la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del hecho punible. Agrega que en la diligencia de indagatoria tanto su representado como los demás procesados negaron rotundar'ríente la posesión de sustancjas estupefacientes, así como la pretendida compra, por ló"que la carga de la prueba correspondía al Eétado, quien no cumplió con esa

obligación, por la cual, considera, debe absolverse a su defendido, ante la ausencia de Aprueba que demuestre su responsabilidad en el hecho imputado. Q?%Úifó¿fé& de %á/¿im/í¿á - r9 Página 6 de 18Casación No 23.464i .. -'? ANGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O Cente Q¿.5áf'e/¡;mde J_ usticia ““Según el demandante, sólo existen unas grabaciones en las que según el organismo de inteligencia, los procesados “emiten voces y palabras y términos de estar trabajando en el NEGOCIO ILÍCITO DEL NARCOTB€FICO”, pero esta pruebá no es lo suficientemente idónea para demostrar su responsabilidad en el hecho. La persona capturada en el aeropuerto Vásquez Cobo de Leticia, ¡º…mazcj___ñ_as+ con unos dólares, en ningún momento dijo que el dinero era para comprar alcaloides. Pero si ásí fuera, “el hecho no se qonsumó porque no logró su objetivo”. Insiste en que la condena es injusta, porque se profirió contrariando los fines esenciales del Estado establecidos en el artículo 29 de la Carta, porque proviene QWÁ&E¿& de “Celembia Página 7 de 18 Casación No 23. 464í ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y Q:: _ Carte g;ámp¿a de _Justicia “de error hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas”. Finaliza, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se absuelva de todo cargo a su representado.

2. Demanda a nombre de ÁNGEL TITO ZAPATA

PÉREZ. Con una argumentáción idéntica a la que se acaba de reseñar, el defensor de ZAPTA PÉREZ invoca la causal primera de casación, acusando la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial. Sostiene que a su defendido se le condenó como coautor de los delitos de tráfico de estupefacientes en su modalidad agravada y concierto para delinguir en Q%ó¿í hea de “Colombia . . Página 8 de 18 '1"”'“' ñ = A Casación No 23.464 - ÁNGEL TITO ZAPATA PEREZ y O. - Conte g9árem(& de _Justicia actividades de narcotráfico, sin que al proceso se allegara la prueba objetiva del primero de los delitos. Es decir, |Qs falladores no contaron con pruebas Inecesariastales como diligencia de pesaje, identificación de sustancia ilícita y dictámg¿_nes periciales que demostraran la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del hecho punible. Agrega que en la diligencia de indagatoria tanto su representado como los demás procesados negaron rotundamente la posesí¿fíh de sustancias estupefacientes, así como la pretendida compra, por lo que la carga de la prueba cBrrespondía al Estado, quien_no cumplió con esa 0b|igac¡óh, por lo cual, considera, déb'e absolverse a su defendido, ante la ausencia de prueba que demuestre su responsabilidad en el hecho imputado. Q;ºá&¡//¿¿¿ de %a/am¿¿a

_ Págin9 ad e 18 + — Casación No 23.464 : . -

ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O.

Conte Qéár¿;?¿(& c¿fe_%áí¿'e¿& Según el demandante, sólo existen unas grabaciones en las que según el organismo de inteligencia, los procesados “emiten voces y palabrás y términos de estar trabajando en el NEGOCIO ILÍCITO DEL NARCOTB&FICO”, pero esta prueba no es lo suficientemente í idónea para demostrar su responsabilidad en el hecho. La persona capturada en el aeropuerto Vásquez Cobo de Leticia, Amazoñas; con unos dólares, en ningún momento dijo que el dinero era para comprar alcaloides. Pero si así fuera, “e/ hecho no se consumó porque no logró su objetivo”. Insiste en que la condena es injusta, porque se profirió contrariando los fines esenciales del Estado establecidos en el artículo 2 de la Carta, porque proviene República de Colembia e x;-_'_ 1:' 9 .. | Página 10 de 18| — f ._¿.…_'_¿ | Casación No 23.464: | - % El ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O. Conte g?mnm/ aíe,_jfíá((h(sz "de error hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas”. Finaliza, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se absuelva de todo cargo a su representado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Sobre la falta de interés del defensor de ÁNGEL

TITO ZAPATA PÉREZ.:= .

No Íaodrá ingresar la Sala al análisis del deficiente escrito de demanda que se acaba;de relacionar, tras observar de modo preferente, la falta de interés del defensor de ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ pára recurrir en casación la sentencia de segunda instancia. República de Colembia Página 11 de 18 ¿ E- !: Casación No 23.464 ' -

ANGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O.

Cute gfámma ¿9,_%¿¿¿Zº¿(& :En efecto, como fácil se observa de la sucinta reseña de la actuación cumplida, es evidente que frente a la sentencia de primera instancia que condenó, entre otros, al acusado ÁNGEL TITO ZAPATA PEREZ como coautor de los delitos dg;7t[?ñco de estupefacientes y concierto para dej¡nqu¡r en actividades de narcotráfico, surgía interés en la defensa para impugnarla, tal y como en principio llegó a manifestario. Sin embargo, comó por falta de sustentación en término de ese recurso, la alzada se le declaró desierta, es evidente que a |Íá"_ postre el recurrente terminó consintiendo aquella decisión adversa. Proferido el fallo de segundo grado, y sin que en él se hiciese más gravosa la situación del procesado en cita, optó su defensor por recurrir en casación, lo que en su caso y por los antecedentes vistos, constituye una indebida Q;ótíóákºa de “Colambia Página 12 de 18-:: a Casación No 23.464:

— ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O.

Conte gp)fema de _Fusticia y tardía pretensión de recurrir per saftum el fallo del juzgado, lo que no resulta de recibo. Ya en este sentido se ha pronuncíádo la Sala en repetidas ocasiones!, y aunque desde un principio estableció excepciones a la afirmación general de la carencia de interés para acudir en casación si no se agotaba el recurso de apelación, entre ellas, cuando la sentencia de segunda instancia, producida por razón de la Vapelación ¡nterpuestáípor otro sujeto procesal, afecte desfavorablemente la si'tuación jurídica del recurrente en casación, o cuando en sede extraord_inaria se denuncien nulidades, es claro que en este cás'o, el único cargo formulado pretende cuestionar el análisis probatorio del ad quem, que en relación con el procesado ZAPATA PÉREZ se ha limitado a refrendar el fallo de primera ! Ver, entre otras, sentencias 13 de octubre de 2004, Radicado 22.778, M.P. Yesid Ramírez Bastidas y del 2 de marzo de 20005, Radicado 19.627, M.P. Mauro Solarte Portilla Pepiblica de Colembia " Página 13 de 18 1.5 = Casación No 23.464 | , “ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O.: — %M&fgpmmal a%%¿úkvh instancia, por lo que el recurso devieñe improcedente para este sujeto procesal porque una tal impugnación proviene de quien ningún reparo hizd en la oportunidad debida, habiendo podido hacerlo, lo que hace que en esta sede tales tópicosno sean susceptibles de controversia

alguna. Por lo tanto, siendo presupuesto procesal de todos los recursos el interés júrídíco para impugnar, que en el presente caso no se c0fhsolida frente a la declaración de — responsabilidad del procesado ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ, se impone el rechazo de la demanda presentada a su nombre.

2. Sobre la demanda a nombre del procesado

FRANCISCO COELLO GALDINO.

Q%º!íóáca de %'-ÁMJ¿Á¿&& Página 14 de 18 | — 1 Casación No 23.464 .-

R “ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O.

Corte gpmmw a'e%d¿¿c¿c& Del solo recuento del escrito presentado a manera de demanda por el defensor de este procesado, se concluye con facilidad su apartamiento de las más elementales - exigencias de claridad, precisión y técnica que para su admisibilidad forrggl-requiefe el artículo 225 de la Ley 600 de 2000, lo que anticipa el anuncio de su rechazo prematuro, en cuanto no le es dado a la Corte, regida como se halla en esta sede pof el principio de limitación, entrar a complementar o corregir los términos del libelo, cuyas deficiencias asomán desde un principio. En efecto, mientras que 1el citad.ou artículo 225 exige al censor la indicación de la causal qué' se aduzca, fundamentando su alegación de una manera clara y precisa, es evidente que en el escrito que se estud¡a, salvo la mención que se hace a la causal primera de casación, en manera alguna se alude a errores de hecho o de derecho

República de Colembia Página 15 de 18 [, "SJ Casación No 23.464 .. ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O. - %a%& Q%ómy;&a& a%L%d¿¿c¿'af relevantes que hayan conducido a una decisión ilegal, tampoco a las modalidades de los mismos (falso juicio de existencia, falso juicio de identidad, falso raciocinio o falso juicio de legalidad), ni mucho menos se ensaya un juicio de violación sobre la ley sustancial cuya identidad y sentido igualmente están ausentes del libelo. Así, no obstante que ínvoca la causal primera de casación, jamás precisa si su ataque responde a uná violación directa o indiré__t_-ita de la ley, y así se reconociera - que por sus críticas al análisis de las pruebas, de esta ségundaí¡ía se ocupa, no enuncia cargo álguno, y mucho menos indica en qué pudo consistir el error judicial, ni cuál su trascendencia en el sentido del fallo proferido. Ante tan evidentes defectos de orden técnico y la ausencia total de fundamentación, que la Corte no puede ' [ Q 2?/Á'¡/)/Í('(( de '6h/fnm/¡'rr Página 16 de 18 ; ! Casación No 23.464 : - ÁNGEL TITO ZAPATA PEREZ y O: C©s—r e¡'/r a%rr¡mrt “ %JJ/4' I('"[=(. ( enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación, como ya se anunció, se rechazará la demanda y se declarará desierto el recurso.

Finalmente,no se observa violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente. En mérito a lo expúesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTIC¿IA, Sala de Casación Penal, [ RESUELVE INADMITIR las demandas de casación presentadas por los defensores de ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y 16%?f;/”/%.f'(l ede %;'Á:/H/f/'” Página 17 de 18 ") EDA 1 Casación No 23.464ANGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O (_——4 ra 7 .. 6r—r/r My)¡'(w¡rr de fpj/.f(r(f.f FRÁNCISCO COELLO GALDINO. En consecuencia, se declaran desiertos los recursos de casación interpuestos. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. Ya Ze

MÁRINA PULIDO DE BARÓN

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SIGIFREDO]E3PI'NOS PÉREZ HERMANSALÁN CASTELLANOS - O — / I

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDG BANA TRUJILLO / LÓ/—7.);/)I/ZÚM/ de %-/r—m¿f'n- , - — Página 18 de 18 == ¿g' ' Casación No 23.464 | ÁNGEL TITO ZAPATA PÉREZ y O.- [ ) a . 6('/'Í(' &;/H'('IHH de jr-í/mm

ÁLVARO ORLANDO

O SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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