CSJ - SP23468(22-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23468(22-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
ÁD. 23.468 CASACIÓN
MARÍA SOL MARÍN DE OROZCO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 051
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio del dos mil cinco (2005). VISTOS Sería del caso examinar si la demanda de casación que presentó el defensor de MARÍA SOLEDAD MARÍN DE OROZCO reúne los requisitós que para su admisión exige el estatuto procesal penal, si no fuera porque aparece | evidente que para la fecha en que fue remitido el expediente a esta Corporación ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.
AD. 23.468 CASACIÓN
MARÍA SOLEÉDAB-MARÍN DE OROZCO HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 26 de junio de 1996, MARÍA SOLEDAD MARÍN DE OROZCO hipotecó a favor de Aura Arroyave Botero un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Caií, para garantizar el pago de $ 15.000.000 que había recibido en préstamo, No lo hizo sin embargo de manera directa, sino Que utilizó para que la suplantara a otra mujer de similares características a las suyas, con la participación además de Heráclito Prieto Serna,'quien hacía parte de la empresa criminal, como logró — descubrirse después en la investigación que se inició a instancias de la propia MARÍA SOLEDAD, quien se
presentó a la fiscalía para denunciar la supuesta ilicitud de la que había sido víctima. Rota la unidad procesal porque el señor Prieto Serna se acogió a los beneficios de la senten¿ia anticipada, el 14 de diciembre de 1998 una fiscal seccional de Cali acusó a la “señora MARÍN DE OROZCO por los delitos de falsedad en documentos, fraude procesal y estafa agravada, ilícitos por los que fue condenada el 3 de febrero del 2004 por el Juzgado 13 Penal del Circuito a 40 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término. Y aunque nada dijo en la parte resolutiva respecto de la multa, en la motiva, al dosificar la pena,
D. 23.468 CASACIÓN MARÍA SOLI MARÍN DE OROZCO concluyó que a ese título la procesada igualmente debía pagar la suma de $ 2.000.
Al desatar el recurso de apelación que interpuso el defensor, el Tribunal Superior deciaró la prescripción por los delitos de fraude procesal y falsedad en documentos, confirmó la condena por estafa agravada por la euantía y modificó la pena, que fijó entonces en 16 meses de prisión, muita por valor de $ 2.000 e interdicción por igual lapso al de la pena privativa de libertad. Interpuesto el recurso extraordinario de casación y surtidos los traslados correspondientes, el expediente fue remitido a esta Corporación el pasado 11 de marzo. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, .
ordenará cesár el procedimiento a favor de la señora MARÍN DE OROZCO, porque la acción penal ha prescrito. En efecto. El artículo 246 de la Ley 599 del 2000, aplicable al caso por resultar más favorabie que el artículo 356 del anterior estatuto punitivo, fija para el delito de estafa una pena máxima de 8 años de prisión, que habrá . 23.468 CASACIÓN MARÍA SOLADAD MARÍN DE OROZCO de aumentarse en la mitad cuando la cuantía de la ilicitud supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo estabiece el numeral 19, del artículo 267 de aquella Ley, para un total de 12 años. De otra parte, el inciso 1"9. del artículo 83 del Código Penal! dispone que la acción penal prescribe en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, Iapsfo que se interrumpe con la resolución acusatoria ejecutoriada para correr de nuevo a partir de esa fecha, pero ah-ora por la mitad del plazo inicial. Como en este proceso la resolución acusatoria quedó en firme el 22 de enero de 1999, a partir del siguiente día 23 empezó a.contabilizarse el término de prescripción en el juicio -6 años para el delito de estafa agravadaque se completó el 23 de enero del 2005, cuando se surtía el traslado de 30 días de que disponía la defensa para presentar la demanda de casación. Por lo tanto, la Corte hará los pronunciámientos que se dejaron anunciados, lo que no obsta para reiterar que es equivocado el argumento cont_enídd en la demanda, según
el cual el salario mínimo que se tiene en cuenta para agravaf los ilícitos contra el patrimonio económico es el vigente a la fecha de la sentencia. 23.468 CASACIÓN MARÍA SOLEDAD MARÍN DE OROZCO Por el contrario, repetidamente ha dicho la Sala queff para efectos de agravación de los delitos por razón de la cuantía, ésta se calcula con base en el valor del salario mínimo vigente al momento en que se realiza la conducta punible, “porque el proceso penai siempre se refiere a uh hecho supuestamente delictivo del pasado y no del presente”!. “Este criterio -agregó en otra ocasiónno es caprichoso, sinp que obedece, particularmente, al principio de que la pena debe ser proporcionada no sólo al grado de culpabilidad sino a la gravedad del hecho, a la lesión al bien jurídico, que no puede ser otra que la que se ocasiona al momento de cometerlo, pues si aceptáramos que esa lesividad se va aminorando con el transcurso del tiempo, como consecuencia de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, no solo la estaríamos relativizando, en contravia de la realidad del daño efectivamente causado, sino que tendríamos que concluir que en el evento de profundas crisis económicas y aceleradas devaluaciones, la lesión se tornaría insignificante y, por ende, no merecedora de sanción, cuando aparece demostrado que causó un gran peruicio que reclama la proporcional respuesta 'punítiva del Estado. “Precisamente, por las anteriores razones, el legislador optó por fijar las cuantías en salarios mínimos legales vigentes, y nada se
hubiera ganado, si no se tuviera en cuenta su valor al momento de la comisión del hecho”.? Sentencia del 18 de diciembre del 2001, radicado 12.265. Sentencia del 20 de septiembre del 2000, radicado 11.649. $. 23.468 CASACIÓN MARÍA SOLEDAD MARÍN DE OROZCO Una interpretación diferente, reiteró hace poco la Sala, “... no se aviene con el impacto o los efectos reales que produce la conducta al momento de su comisión, pues hacerlo depender del de la sentencia termina por distorsionar las consecuencias efectivas que la conducta genera” En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Supréma de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admíéibilidad de la demanda de casación que presentó el defensor de MARÍA SOLEDAD MARÍN DE OROZCO contra la sentencia del 20 de octubre del 2004, dictada por el Tribunal Superior de Cali.
2. Declarar prescrita la acción penal por el delito de estafa agravada por el que fue condenada la señora MARÍN DE OROZCO y, por consiguiente, decretar en su favor lacesación de procedimiento.
Notifíquese y cúmplase. Auto del 24 de noviembre del 2004, radicado 22.207. . 23.468 CASACIÓN
MARÍA SOLÉDAD MARÍN DE OROZCO
1775
MARINA PULIDO DE BARÓN —7 / . /
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SIGIFREDO EUPIN“ SA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
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ALFREDO GÓ EDG OMBANA TRUJILLOEO
ÁLVARO O.
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria