🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23469(13-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23469(13-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Ca;ación 23469 P/. Julián Gil Giraldo D/. Extorsión Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponante: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta :1o. 024

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del . recurso de casación instaurado por el de?ºensor del procesado JULIAN GIL GIRALDO, contra el fallo proferiáo el 20 de óctubre de 2004 por el Tribuna! Superior de Cali, mediánte el cual revocó la “sentencia absolutoria dictada el 10 de marzo de ese mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especiaf£zado de esa ciudad, y en su lugar lo condenó a la pena de seis í6) años de prisión al hallarlo coautor responsable de un delito de axtorsión en grado de tentativa.

P NA República de Cofombia - Casación 23469 P/. Julián Gil Giraldo D/. Extorsión e NEO =4 — Corte Suprema de Justicia !'

FUNDAMENTOS DE LA IMPUÓNACIÓN: | La noche del 23 de abril de 2002 la seño¡ra Delia Elvira Rincón recibiwó una |Iámada telefónica en su apartamento ubicado en la

Avenida 4 Norte 4+8N-14 del barrio Centenaríío de Cali, mediante la cual un individuo que se identificó como miembro del frente 47 de

| las Fárc, le exigía la entrega de 15 millonesde pesos a ca.mbio de preservar su integridad y la de un hijo suyo. Informado el Gaula de ese hecho, se diseñó un operativo que culminó en horas de la tarde - del lunes 29 de ese mes con la captura de JULIAN GIL GIRALDO y | derun .segund<-) individuo, después de que Iéa víctima recibiera otra llamada de los extorsionistas. | f Al ambaro de la causal prímera se postulárí bajo un úm'cow cargo sendos “errores dé hecho y de derecho' en la valoración de las pruebas, en los cuales habría incurrido el tr5bunal por violación de los artículos 232 y 238 de la ley 600 de 2000.- Se denuncia un error de hecho por falsó juici<1> de éxi¿tencia, cuando en la sentencia se le atribuye al acusado párticipación en el delito República de Colombia f Casación 23469 | P/. Julián Gil Giraldo 1 D/. Extorsión . — Corte Suprema de Justicia con sustento en el informe policial, en el cu:¿zl se le señala como la persona que hizo la llamada telefónica la tarcie del 26 de abríl, pues ex¡sté prueba demostrativa que en ese día y a esas horas se hallaba laborando en un sitio disf¡nto al indicado poríel agente José Albeir¿ - Calderón —informe 01267como lugar de origan de la misma. L Para el recurrente, el error de hecho por falso juicio de identidad se estructura al reconocerle el fallador a la certificación expédida por la

Gerente de Relaciones Industriales Nómina.Com y sus anexos un alcance probatorio que no tienen, ya ¿:|ue si hubiera analizado las planillas de control de ingreso de personal a! casino habría inferido que los trabajadores tenían turnos rotativós, :por lo cual para el día | 29 —'fecha-de la capturael inculpado debía iestar laborando, héchou que no percibió porque el instructór no solicitó las de todo un mes para hacer el seguimiento de los correspondiéntes turnos. | ¡ V E incurre el juzgador en un falso raciocinio por desconocimiento de Iai sana ¿rítíca, pues según el actor en e5 f¡allo se judicializa la Icompañía al señalar como coautor de |' conducta punible al acusado por el solo hecho de acompañar al otro procesádo sin otro ingrediente que lo comprometa con el comportamiento dañoso, en Repúblico de Colombia - | Casación 23469 ¡ P/. Julián Gi! Giraldo D/. Extorsión NE Corte Suprema de Justicia ¡ tanto que riñe con la lógica su juzgamierito por desconocer el nombre verdadero del otro encartado. Í

CONSIDERACIONES:

H 1 Para la Sala son inocultables las falencias qu'e presenta la demanda - porque la proposición de varios reproches contra la sentencia bajo un ñismo cargo contraviene lo dispuesto en eí:l numeral 4 del artículo 212 dé la ley 600 de 2000, según el cual si fu;eren varios los reparos habrán de sustentarse en capítulos separadoís; pero -ademásen el desarrollo de las censuras se omite la técnic&% establecidá pa-ra cada

( especie de error de hecho. El — | En efecto, el censor limitó el escrito a enunQiar las modalidades de los vicios olvidando o desconociendo que Ie—…; era imprescindible en cada una de ellas indicar con claridad y precíásión sus fundamentos, como también señalar las normas que e|;demandante estimara infringidas conforme a lo previsto en el n'umeral 3 de la citada disposición. NA Repú5&'ca de Colombia Casación 23469 P7 Julián Gil Giraldo D/. Extorsión o s A d N= T Corte Suprema de Justicia ' Ahora, cuando en esta sede se denuncia el é53rror por falso juicio de ex¡stencía qué es un yerro que recae sobre?ia contemplación de la prueba, al actor le compete inicialmente ;precisar si el mismo obedece a la omisión o suposición del medio de convicción. En el primer caso, la prueba a pesar de haóer parte materialménte de la actuación y haber sido legalmente áincorporada a ella es ignprada Ipor el juigador, quien al dejar de aíareciarla desconoce su coñten¡do integramente; y en el segundo evento el medio probatorio es inexistente, no obra en el proceso pero se le supone. Luegoes t . necesario demostrar la trascendencia de_íla prueba omitida o | ¡ - supuesta en la sentencia, pues con o sin esa í.—..u sentido sería otro. El recurrente omitió precisar la naturaleza del vicio constitutivo del falso juicio de existencia denunciado, pues río obstante referirse en

H r concreto a algunas pruebas tenidas en cuenta por el Tribuna! y 4 desvirtuadas por otras que no menciona, se:limita a indicar el folio en el que supuestamente se encuentran los medios que dejan sin i fundamento la imputación al procesado a título de coautor de la conducta punible investigada. | ? u República de Colombia Casación 23469 | — P7 Julián Gil Giraldo D/. Extorsión Corte Suprema de Justicia — El actor a partir de ellas extrae sus propias canclusiones probatorias — con lo cual se equívoca en la postulación del reparo, puesto ¿¡ue si no cómpartía las de segundo grado ha debi¿:lo endérezár el atadué 'L por el falso raciocinio, incumpliendo —ademáíscon la obligación de individualizar el medio o medios presuntamente ignorados, y la de - ¡ demostrar su importancia en el fallo El falso juicio de identidad como especie del srror de hecho también de carácter objetivo es un vicio que recae igualmente sobre la contemplación material de la prueba, el cual exige al demandante — individualizar el medio para adelantar una comparación literal entre ' D su contenido y lo que de él se expresa enjel fallo, de modo que pueda establecerse en qué sentido fue ad;cionada, cercenada o alterada la prueba deformada y mostrar le trascendencia de su desfiguración en la sentencia. ) En .i gual dr efecto de tér cni.c a -i ncurre el censar! en la proposic. ióz n de este vicio, ya que su desarrollo lo circunscribe a probar que de la certificación expedida por la Gerente de Re'$a cionesIndustri -a les el

tribunal pódía haber inferido que los trabajacores del casino Aladin ( l i República de Colombia Casación 23469 P7. Julián Gil Giraldo

D. Extorsión

5 Ífw-%fif? Nnl Corte Suprema de Justicia — —

  • 1 laboraban en turnos rotativos y concluir; que al inculpado le correspondía trabajar la noche del día lunes Z9.

E Ninguna dificultad surge para afirmar que el reíecurrente no muestra si el “ailcance que no tiene” ese documénto se é3rigina en una indebida adición, mutilación o alteración atribuible al fá%lador, mientras que su crítica está encaminada a desvirtuar el valor probatorio reconocido al mismo y no a la tergiversación literal de su contenido. í ! Cuando en casación se postula el error! de hecho por falso raciocinio, en la demanda debe indicarse lo cue expresa de manera | : , e . objetiva el medio, qué fue lo deducido del rismo en la sentencia, cuál fue el mérito probatorio otorgado por 6E_| fallador y señalar la 1 regla de la experiencia, el principio de la ciencia o el postulado de la La lógica omitidos, demostrando —a su vezla ífrascendencia del vicio en aquella. ; E í L - Sin mencionar ningún medio probatorio, el demandante advierte que ! el tribunal faltó a la lógica y desconoció las reglas de la sana crítica cuando dedujo la coautoría del hecho de hallarse el acusado en compañía del otro encartado y de no saber !;3u verdadero nombre,

! E N República de Colombia Casación 23459 P/ Julián Gil Giraldo D/. Extorsión = Corte Suprema de Justicia con lo cual se limita a la manera de un alegato de instancia a ¿ | anteponer sus conclusiones probatorias a las del fallador, de modo ! . ¡ 'que no precisa de dónde proviene el error de juicio y cómo se llegó . ! - ael Las evidentes falencias de técnica que acompañan a la demanda ; . conducen a que la Sala la inadmita, ya que ¡as mismas no pueden ;f . ser enmendadas, subsanadas o corregidas por la naturaleza rogada de la impugnación extraordinaria y en virtud del principio de limitación que rige a la casación, la Corte esiá impedida para tener en cuenta causales distintas a las expresamente señaladas en ella. ET rEn meérito de lo e$<puesto, la CORTE SUP¿REMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: — Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado | í judicial del procesado JULIAN GIL GIRALDO. i ! !. i XN República de Colombia Casación 23469 P7 Julián Gil Giraldo D/. Extorsión — — — - - Corte Suprema de Justicia ¡ s I Contra esta decisión no procede recurso alguno, Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cópiese y Cúmplase.

M N _ N / - r , | — SIGIFREDO /9K1| c3 SA - PÉREZ

¡

  • |

ÁLVARO OBYANDO PÉREZ PINZÓN JORC

COO República de Colombia Casación 23469 í P/. Julián Gil Giraldo ! D/. Extorsión _A Corte Suprema de Justicia É

YESID RAMÍ

10

Consultar sobre este documento ...