🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23476(27-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23476(27-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

7 0 EZ Uilee =7 ad "Ceyisión de competencias Radicado 23476

LUIS CRISTANCIA? MENDOZA y otros

,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENA:,

! | Magistrado Ponente Li MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 031 'z Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mi! cinco (2005). E Decide la Sala el conflicto negativo del.-é competencias suscitado entre los Juzgados 41 penal %íel circuito de Bogotá y el 8 penal del circuito de Buca¿amanga, para conocer de la causa que se sigue en cfontra de Luis Hernando Cristancho Mendoza, José ( Erlando Reyes Rincón, Raúl Salazar Manrigque e luin Rodríguez Avita. E R

ANTECEDENTES

N AN A R

1. El 17 de agosto de 1999, se hiciPE eron presentes en las instalaciones del Banco Central Hipotecario de Bucaramanga, Luis Eduardo Cristanc¡%¿o Mendoza y José Orlando Reyes Rincón, con el obíato de realizar un retiro por valor de 232 millones 321. Gí00 pesos de la í / // Cohs Ón de competencias AJ/ $ Radicado 23476

LUIS CRISTANCHO MENDOZA y otros | cuenta de éste último, que le habían si¿¡—ío depositados desde la ciudad de Bogotá de una de las cuentas del departamento de Cundinamarca, siendo. aprehendidos m inmediatamente por unidades de la Polisía Judicial en

1 ese intento. : i | El operativo mediante el cual se lográ la captura fue posible debido a que, Carolina Rueda Buia?:rago, Tesorera General del depart¿imento de Cundinamc%rca, informó a las autornidades de la maniobra fraudilenta que se pretendía lograr mediante la falsificación %de la firma de Ruby Caldas Barahona, Coordinadora %del grupo de Giros de esa entidad oficial. í

2. El 2 de marzo de 2003, la ñscalíc% seccional 112 de Bogótá, al calificar la investigación lalprecluyó, pero la Unidad de Fiscalía delegada ante el Tr€bunal superior de Bogotá la revocó, disponiendo en su lu_g%ar lo siguiente: E “Revocar parcialmente el numeral 1 de la resolución del 31 de marzo de 2003 en relación a la pr;;c.lusión de la investigación dispuesta a favor de Luis Eduardo Cristancho Mendoza, Jorge Orlando Reyes, Raúl Salazar Manrigue y Walter Manrique Mejía, por los delitos de es¡afc% agravada por la cuantía, en la modalidad de tentativa, falsedac% de documento público, agravado por el uso y falsedad en docu¡£xento privado; en su lugar se dicta resolución de acusación ent su contra por los mismos delitos en calidad de coautores.” - /_" P ./'- ! - Í "? lr Y AE ILELA Gos isión de competencias 7 / ¿ Radicado 23476

LUIS CRISTANCR 9 MENDOZA y otros

!

3. El Juzgado 41 penal del circuéjto de Bogotá, autorndad a la cual le fue asignado el pro£:eso en la fase

del juicio, mediante auto del 31 de mayo aEsl año pasado, se declaró incompetente para conocer?_ del proceso, 1 aduciendo que carece de “competencia térritorial por el factor preventivo”. ! | Con respecto a esa temática dijo que Q;Ía competencia resultaba irrelevante en la fase de la investigación, mas no así en la del juicio, pues su trámite solc£f puede estar a “cargo del juez sobre quien concurra corr¡petencia tanto por la naturaleza del hecho como por el fa¿:tor territorial." Así, como la falsedad en documento púÍ71ico agravada por el uso se consolidó en Bogotá y la tenthtiva de estafa se inició en Bogota y concluyó en Bucaramanga Za competencia la tiene el juez del lugar en tdonde primero Juere aprehendido al imputado, esto es, elJuez penal del circuito de Bucaramanga (artículo 83 de la le:: 600 de 2000). |

4. El Juez 8 penal del circuito de: Bucaramanga considera que la interpretación del artícu A¡O 83 de la ley E_ 600 de 2000 es equivocada, pues una cori ecta lectura de ese texto permite concluir que la c _—[—]]——nmompetencia a prevención se establece, constatando, en primer lugar, el sitio en donde primero se hubiese formulaiio la denuncia y no el lugar de aprehensión de los imputados.

Cokisión de competencias A Radicado 23476

LUIS CRISTANCEJO MENDOZA y otros

! | £ ! í CONSIDERACIONES DE LA CCRTE | Tratándose de un conflicto de comipetencias entre

dos jueces penal del circuito de diferente distrito judicial, o ! es la Corte la competente para dirnimirlo (arículo 75 numeral 4 del C.P.P.). ' De conformidad con las reglas para; determinar la competencia, el factor territorial es el prinsipal elemento para establecer el Juez que debe conocer ¿de un proceso (artículo 81 idemj. Sin embargo, como no siempre ocurre que la conducta se ejecuta en un solojsitio, sino en . . ... . . E . varios lugares, o en sitios inciertos, o en ei extranjero, se ha previsto la competencia a prevención (artículo 83), según la cual para adjudicar el conocimiei=1to del asunto se debe tener en cuenta, en primer lu_c%dr, el sitio en donde primero se formuló la denuncia, ío el sitio en donde primero se avocó la investigaciónf; en segundo lugar, cuando la investigación — se inicia simultáneamente en varios lugares, la pr.macía la tiene el funcionario del lugar en donde fuere r%prehendído el imputado, y si fueren varios los capturadás, el del lugar en donde primero se realizó la aprehensíóín (artículos 81 y 83 del C.P.P.). L) | D A ER — — E | D , ¡ ,'í¿ Í.('// AA -A l' ' Cc_'irs ión de competencias A Radicado 23476 LUIS CRISTANCE MENDOZA y otros Con base en este tipo argumentos, a los cuales recurren los Jueces en conflicto - para eá de Bogotá, la comp€tencza la tiene el de Bucan:¿mcm.gÍ , por haberse

aprehendido en esta última ciudad a lds procesados, mientras que el de esta aduce que es el del lugar en donde primero se formuló la denuncia -, ibasta señalar que el competente es el Juez de Bogotá, ya que fue en esta ciudad en donde primero se formu[o la denuncia, atendiendo la pnmacza yorden de I…:¿s soluciones — propuestas. ——;—— — — En efecto, recuérdese, porque así— lo indica el expediente, que la captura se produjo c€nn ocasión del operativo derivado de la denuncia que ¡íoresentaron la tesorera y la jefe de Giros de la entidad ºofícial la cual además sirvió de base para que la Fiscalía 112 seccional de la ciudad de Bogota abnem investigación ¡ previa el día 8 de septiembre de 1999. ' . ._. f . En efecto, en el informe policial se mgenczona que el operativo tuvo origen en la información ¡que se recibió respecto a la defraudación que se preter%día consolidar en la ciudad de Bucaramanga, razón qué; explica que la Fiscalía de esta ciudad abriera investigución el 19 de agosto de 1999, la cual la remitió a l(£¿ seccional de Bogotá por competencia el 24 de ese mis%mo mes y año (fs., 184 anexos). N r N E a a7 [ E" A /Q¿fisión de competencias 7 . Radicado 23476

LUIS CRISTANCEO MENDOZA y otros _. ...

U i Pues bien, el artículo 83 de la ley '600 de 2000,

consagra una serie de - supuestos q%¿e se deben considerar esacalonadamente y en orden :ííe preferencia, sin que sea posible recurrir a ellos sín respetar la secuencia de opciones que la norma cfiintempla. Así, entonces, el criterio relacionado con lai; aprehensión es subsidiario y solo opera cuardo resultan insuficientes los criterios vinculados con I1;¿ presentación de la denuncia o la iniciación de la invústigación, que son los primeros supuestos a discernir. En ese orden de ideas, le asiste razón al señor Juez 8 penal del circuito de Bucaramangc¿, razón por la cual se le asignará el conocimiento dí,¡-el proceso al Juzgado 41 penal del circuito de Bogotá, ¡sobre la base de que es el Juez del territorio en el cur'll se presentó E primero la denuncia, quien debe conocer del juicio. f i 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE 'SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, ¡

RESUELVE

— -

1. Declarar que la competencia paía conocer del proceso que se sigue contra Luis Eduarco Cristancho

! P .f' _/ - / /Z' ,¡'//¡6',2'M/1_-F [ ¡ Y Cetisión de competencias Radicado 23476

LUIS CRISTANCL 7 MENDOZA y otros

| Mendoza, José Orlando Reyes Rincón, Raúl Salazar Manrique e lván Rodríguez Avila le vorresponde al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá. í . N . Por lo tanto, remítasele el expediente e infórmese

de esta determinación al Juez 8 penal ¿íel circuito de Bucaramanga. t Contra esta decisión no procede níngim recurso. !

COMUNIQUESE y CUMPLAS…Í3

LA >> A “ Á AEA

RINA PULIDO DE BARON

— E — i smidai

SIGIFRED OSA PÉREZ HERMANIGALAN ;CAST ELLANOS

NA º712

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDG LOMBANA TRUJILLO

——€ ( JO Tisión de competencias , Radicado 23476

LUIS CRISTANCE?) MENDOZA y otros L f y | p

PORTILLA

A E E U E E DA E E, i O M -

Consultar sobre este documento ...