CSJ - SP23478(04-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23478(04-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
N Repiib.icade - Colombia r - Casación No. 23.478 E . P. Secundino Sánchez Suárez D, Homicidio cuiposo y lesiones personales culposas. D.NE Corte Su; rema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA DE CASACIÓN PENAL
¡Vlagisfrado Ponente
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 034Bogotá, D.C., c 1atro (4) de mayo de dos mil cinco (2.005).
VISTOS: Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación prese itada por el apoderado del tercero civilmente responsable Sicundino Sánchez Suárez, contra la sentencia proferida por <| Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca 2l 28 «e julio de 2.004, revocatoria del fallo absolutorio emiti lo par el Juzgado Penal del Circuito de Villeta el 30 de marzo de e. e mismc año, que condenó al procesado FELIX GABRIEL BELL? R!I'JC?ÓN a la pena principal de 30 meses de prisión y multa cs 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, NO €R_Epú6.366 de C0ú)?fl6¡d Casación No. 23.478 .
P. Secundino Sánchez SuárezD. Homicidio culposo y lesiones persoñales cuiposas. : Corte _5-'u¿-renltá de Justicia como responsaile de los delitos de homicidio y lesiones personálescu!pósas, así ccmo al pago, por concepto de perjuicios materfaies y
morales, en el 2quivalente a 700 y'200 salarios mínimos legales mensuales por razón de daño emergente y lucro cesante y pérjúicios moraí2s en relación con la muerte de Omar Uscategui Neira y en el mºf—3moworden y conceptos a favor de la lesionada Ana Leticia Garzón tina suma equivalente a 43“7y 100 salarios mínimos 'egales mensua =s.
HECHOS: Los hechos de aste proceso aparecen sintetizados en la sentencia recurrida, así: “Está demostrario en autos que en la via que de Villeta conduce a Guaduas y concretamente en el kilómetro 53 + 120 mts, a eso de las 6 de la tarde cel 16 de julio de 1.998 el tractocamión Chevrolet Srigadier de pleoas SUC-008 que era guiado por FELIX GABRIEL EELLO RINCÓ?€ invadió el carril por el que transitaba el automóvil Feuceot de piacas BFX-104 que era conducido por OMAR USCÁTEGUI NEIRA, ya que sobrepasó en una curva a otro XN a Repúbiica de Colombia _ Casación No. 23.478 .
P. Secundino Sánchez Suárez
D. Homicidio culposo y tesiones personales culposas.
Cortz Suy rema de Justicia vehículo dé car;:cteríst¡cas similares al suyo. El señor últimamente mencionaco p¿:steriormente falleció en el hóspital 'Femando Salazar de Ville'a, debido a quese salió de la vía y se precipitó en
un abismo. “cno consecuencia de ello resultó lesionada AÑA LETICIA GARZN ZÚNIGA y según se precisó en el protocolo de . necrapsia, la muerte dé1 señor USCAÁTEGUI se debió a anemia aguda ser:um¡jz; ria a lesiones hepáticas ocurridas por trauma ahdominal cerredo, en accidente de tránsito” (f.4 Cdno. Trib.).
DEMANDA: El apoderado del tercero civiimente responsable, Secundino Sáncnez Suáre:, dice fundar sus pretensiones casacionales en la causal tercera cel artículo 207 del Código de Procedimieñto Penal,r sobre !al basé de haberse proferido la sentencia dentro de un nroceso viciado de nulidad, clarificando ab initio, que el libelo “tiene por onjeto única y exclusivamente lo referente a la indemnización de periuicios”.
Afirma enseguica haber desconocido la sentencia el artículo 29 de . la Carta Supericr, en lo referido a la observancia de la plenitud de 'as formas prosias del juicio, al condenarse al señor Sánchez ! R?PÚE Tca de Colbm5w V | Casación No. 23.478
P. Secundino Sánchez Suárez
D. Homicidio culposo y lesiones personales culposas.
Corte …S'u¡_.=reáza de Justicia Suárez a paga: “350” salarios mínimos “sin motivación de ninguna naiuraléza”, cuz ado acorde con doctrina de la Sala que en e$<tenso cita, es obligación de los funcioñarios judiciales ñotivar sus decisiones, lo quie en el caso presente no se ha producido.
Chíatiza en que-si el Tribunal hubiese motivado la condena Iá parte E quien reprecenta hubiese aceptado la determinación judicial. Cbserva además que la sentenbia no señaló cuáles fuer.on los actos eulposos imputables al tercero para generar consecuentemente una condena pecunaria en su contra, dado que su responsabilidad civil se derivó de la responsabilidad penal del conductor de la tracto mula ; postura que asagura es “injurídica”. Acuea como pre-ceptos vulnerados los arts. 29, 186, 250 y 377 de la Constitución Fcíltica, así como el art. 306.2 del Estatuto ProcesalFenal, solicitan:io se “decrete la nulidad del fallo impugnado y se . profiera la sentencia de reemplazo”.
CONSIDERACIONES:
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1. La demandade casación incoada en este caso por el recentante dal tercero civilmente responsable tiene por objeto,
N QBpú63£d de CO&)?I26M | Casación No. 23478P. Secundino Sánchez Suárez
D. Homicidio culposo y lesiones personales cuiposas. . .Corte ¿'¡¿¡;.rem.-a de Justicia según expresa <laridad a este respecto hecha por el propio censor, - “única y Ve>;¿l…éivamente lo referente a la indemnización de parjuicios”, suipuesto bajo el cual, en consecuencia, se parte de la de serie axigible el deber de tener “como fundamento las causales Y le cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civi”, zin que, por lo demás, deba considerarse "la pená
señelada para :! delito o delitos”, conforme a las previsiones del añícuio_208 de :3 Ley 600 de 2.000, aplicable en este caso.
2. Siendo ello :sí, lo primero que se impone constatar en orden a ceterminar la vi.zabilidadmisma del recurso impetrado es si la cuantía indsmnizg;oria | osibilita la iñpugnación extraordinaria, aspecto que, $c—;gún la reseña del monto de la condena en este caso deducido en al failo y en rele sión con la víctima Omar Uscátegui Neira, que lo fue an total de 900 =alarios mínimos legales mensuales por concepto de narjuicios mater a¡es"y morales (no de 350 como erradamente alude Si actor), z los cuales deben responder solidariamente procesado y tercero civil, se encontraría acorde con la cuantía de 425 salarios minimos Iegaie : mensuales vigentes prevenidos por el art. 366 ¿Madificado por el D.E. 2282/89, art.1%, num 182. Modificado por la - ……c—w 592/2300. art. 19 d»:-;l Código de Procedimiento Civil como parámetro del i! ierés económico que hacen procedente el recurso.
Repúb.ica de Colombia | | Casación No. 23.478
P. Secundino Sánchez Suarez
D. Homicidia culposo y lesiones personales culposas.
Corie Suprema de Justicia No es predicad: igual situación respecto de la condena a favor de la persona lesionada (Ana Leticia Garzón Zúñiga), cuyo monto
indemnizatorio sor todo concepto fue de 143 salarios mínimos iegales mensuass vigentes. — 3Sin embargo. según se anotó, en virtud de la ley y conforme la ha puntualizado la loctrina de la Sala (Inadmisión 22.584, 8 septiembré de 2.004, V.P. Alfredo Góma—z Quintero), resulta impera'tivo dada la indole del a¡tao,a.g que el demandante acuda a las causalesbropias u procedimier-o civil (previstas en el artículo 368, Maodificado por N el D.E. 2282/89, art 15, num. 183). Fues hien, al censor en este caso omitió en forma absoluta acudir a dicho crdsnamento y consiguientemente tampoco sustentó lel orstendido motivo de nulidad que alega en las circunstancias qúe en la especialidad de esa materia consagra el artículo 140 ibídem,l cuando resultala de rigor técnico así proceder. Por el contrarió, | salvo aludir al e tículo 29 de la Carta Política como norma superior, , citó como precentos vulnerados diversos cánones del mismo cuerrposunerior y del ; rocedimiento pena!, en una evidente confusión a cerca del marcc de acción procesal que le competía a partir de los Repúbica de Colombia Casación No. 23.478 L) P. Secundino Sánchez Suárez
D. Homicidio culposo y lestones personales culposas.
NEE Corte Suyrema de Justicia | . intereses emiñe'r'…1temente patrimoniales que aduce defender con la intefposición dre recurso extraordinario a que ha acudido.
4 A este ostensible defecto. en la elaboración del libelo, que desnaturaliza Ía propio marco de los intereses que defiende en el orden en gus pricesalmente le corresponde hacerlo al no ejercer las scciones legalrs pertinentes conforme a los precepfoé de su especialidad, se agrega la absoluta falta de sustentación del recurso y la confusión q 1e se crea a partir de los muy lacónicos motivos que indica como orientados con tal propósito.
5. En efecto, el demandante simplemente af¡rmá que la sentencia no | motivó la condena en perjuicios de que se h¡zó objeto también al ' tarcero civ¡|mer%te responsable, ni precisó cuál fue la conducta culposa en que habría incurrido, pero no señala - en forma clara 'y. precisa como io_í exige la ley - los fundamentos de estos ambiguos y l erratdos aseríos se ignora si el sustento jurídico de la c0ndená es el motivo de discre pancia, si lo es la cuantía de la condena patrimonial | ' - que se le irrogó ) si lo es la relación que subyace entre el agente del delito y él coma tercero declarado civilmente responsable, como una manera de pretender romper el nexc que posibilitó .
EN loo , V Rppu6wa JB Coámz51a Casación No. 23478
P. Secundino Sánchez Suárez
D. Homicidio culposo y lesiones personales culposas.
Corte _Su¡ºrem¿ de Justicia
6. Como es sal:-“ido,' la obligac¡ón indemnizatoria a cargo del tercero civilmante resp:nsable dentro del proceso penal es indirecta, en
tanto la fuenté de donde emana es la conducta delictiva de unaperscena quc—..esf'á hajo su control, dependencia o vigilancia. Desde luego, el tercera civil no ha tomado parte en el hecho punible y no le es consecuente.mente imputable proceder culposo alguno a título personal, dada la índole de su vinculación y efectos civiles — no penales — que íz_í— alcanzan. l. Siendo ello así, 2s inaudita la aseveración del demandante —que por cierto es la única c¡¡ue pretende sustentar la censúra -, de acuerdo son ia cual ia f ¡!ta' de motivación de la sentencia estribaríai en no 1abensé indicad” concretamente cuái fue la conducta culposa de su representado - --.;omo tercero responsabilizado civilmente -, cuando es muy claro cu la responsabilidad inherente a este sujeto procesal surge no por U hecho directo suyo sino por uno ajeno, en este caso, por el del concuctor de la tracto mula de su propiedad. En condicióñes .ales, desde luego, la demanda resulta inadmisible, cabiendo agreg:.r que no encuentra la Sala irregularidad sustanbiaj alguna quz 0i gue'a su intervención oficiosa en protección de garantías fundar 1entales. Ne
Repúb: ica de Colombia Casación No. 23.478
P. Secundino Sánchez Suárez
D. Homicidio culposo y lesiones personales culposas.
Corte S: grerna de Justicia n mérito de ic expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en
Sala de Casación Pen al,
RESUELVE:
- INADMITIR la camanda de casación presentada por el apoderado de Secundinc Sánchez Suárez, como tercero civilmente responsabte en 2ste caso.
Contr: : esta decisión no procede recurso alguno.
Cúópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 7 fr 7// /% %/:%
MARINA PULIDO DE BARÓN
GGFREDO FSPINO 3A PÉREZ HERMAN GALAN CASTELLANOS
Ne , R;3pl!5…¡£d de Co[om61a Casación No. 23.478 , P. Secundino Sánchez Suárez
D. Homicidio culposo y lesiones personales culposas. %Í_3 | !
Corte Surrema de Justicia PNnN ' __ l
ALFREDO GÓMEZ CUINTERO - EDGAYLOMBANA TRUJILLO” — u Y ; - _ - r .f;:º r££1-—L_ X's..____ (¡- " /.í, /// /;;j
ÁLVARO QRLANDO ?ÉREZ PINZÓN | JORGETÚIÍS QUINTERO MILANES | 7 ' U ! — — = ¡:" ¿¿,J E r','¡¡.—'
VVE3¡DA MIR/EL A >TIDAS MA po TILLA
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E — —¡x NN _ |
ERQ_ ' NÚÑEZ
Secretár¡a D // ¡ , - 10