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CSJ - SP23481(05-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23481(05-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

RENÍSIÓN 23.481

GONZALO STARLINE ARCILA República de1 Cotombia —d e -

  • AA

1. ,

Corte Suprema de Justicia !

CORRTE SUP¡REMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

|

Magistrado Ponente:

Dr. JULIIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobaho Acta No.112 f | Bogotá, D.C., cínco (5) de octufbre de dos mil seis (2006). | VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda mediante lal cual la apoderada del condenado GONZALO STERLING ARCILA, i pretende incoar acción de revisión contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2001 por el Tribunal Superior de Cali, confirmó tadictada en primera instancia por el Juzgado13 Penal del Circuito de la misma ciudad, que le impuso a él y a otros, las penas principales i de 30 meses de prisión y multa de $ 20.000, y a la accesoria de ! interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de

2 REVISIDN,

GONZALO STERANG A 7 l la restricción de la libertad, más el pago de los perjuicios morales ocasionados, como coautor de los delitos de doble fraude procesal, en concurso con el de abuso de circunstancias de inferioridad.

LOS HECHOS: - Los que se declararon probados en este asunto, así los resumió el Tribunal: “El 4 de marzo de 1994 la abogada MERCEDES SUÁREZ remitió escrito a la Fiscalía hechos presuntamente constitutivos de los

delitos de fraude procesal, estafa, extorsión y otros siendo sindicados el abogado| GOBARDO SÁNCHEZ y los señores GONZALO STERLING, JOSUÉ LASSO y HÉCTOR ISAZA. “Según lo denunció la abogada MERCEDES SUÁREZ actuó como apoderada de la menor CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ MONDRAGÓN dentro de¡! proceso de sucesión de su difunto padre FABIO DE JESUS MUA"|IOZ MEZA, como también en el proceso ordinario de recon0c:¡m¡9hto, liquidación y disolución de la sociedad de hecho alegada por e!: señor LUBIN ANTONIO MEZA contra los herederos del causante áue cursaron en los Juzgados Quinto Civil del Circuito, Tercero de Familia y Séptimo Civil del Circuito de Cali, respectivamente. 3 REVIS| 481 GONZALO STERLING AR Republ¡ca de Colombia t Corte Surema de Justicia “Los denunciados, dice la denunciante, se empeñan en llevar a cabo una negociación quel lesiona seriamente el interés patrimon¡af e incluso la estabilidad de ila menor y por oponerse a esa conducta, ella su abogada, ha sido o'bjeto de presiones y amenazas contra su vida y la de su familia para que cese su actuación en razón del interés económico considerable perseguido por los denunciados. “Pone de presente la Dra. MERCEDES SUÁREZ su escrito (sic) la manifestación expresa de que si algo grave llegare a ocutrrir a su persona o su familia los únicos interesados en causarle daño son

los sindicados; además el<pone que considera la cuantía de la “ denuncia en más de mil millones de pesos e ¡gualmente remite copia a la Procuraduría befensora de Familia, a la Defensora Quinta de Familia, a la Juéz Quinta de Familia y al Juez Segundo Laboral de Cali. | “En escrito que anexó a la; denuncia la Dra. MERCEDES SUÁREZ DE MUÑOZ se dirige a la Defensora Quinta de Familia del| . C.B.F. de Cali para referirse al proceso de Licencia Judicial para Permutarinstaurada por NOHELIA ¿MONDRAGÓN madre y representante[ legal de la menor CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ MONDRAGÓN. “En lo pertinente señala ¡que NOHELIA MODRAGÓN, madre y representante legal de Í(f menor CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ MONDRAGÓN, inició, en ¡'el mes de junio de 1993, ante el Juzgado Quinto de Familia de Cali, los trámites correspondientes para obtener licencia judicial para permutáar el bien inmueble conocido como Chipayá ubicado efh el municipio de Jamundí y que hacía parte de la antigua hac¡en;da Las Mercedes y que fue adjudicado a la menor CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ MONDRAGÓN dentro del proceso de sucesión de¡f su padre FABIO DE JESÚS MEZA; República de?Colombia _Corte Suprema de Justicia igualmente se le adjudiícó el balneario también conocido como 'Chipayá” que ahí funciona. En este proceso, anuncia la doctora SUÁREZ DE MUÑOZ,| actuéó como apoderada de la menor

CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ MONDRAGÓN. “Concluida la sucesión: LUBIN ANTONIO MEZA SANMARTÍN, primo del causante y administrador del predio balneano, presentó demanda ordinaria de reconocimiento, disolución y liquidación de una supuesta sociedad de hecho contra los herederos y cónyuge sobreviviente de FABIO DE JESÚS MUÑOZ MEZA, que cursó en el Juzgado 79 Civil del Circuito de Cali, proceso en el que actuó también en representación de la mehor CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ rechazando las pretensiones del demandante que eran temerarias e infundadas;%en momentos en que se esperaba fallo favorable en el presente asunto LUBER ANTONIO MEZA SANMARTÍN presentó m'emon'al de desistimiento expresado haber llegado a un acuerdo con NOHELIA MONDRAGÓN, madre de la menor, hecho sorprender%te, si se entendía que el fallo iba a ser favorable a los herederos…í | “En vista de lo sucedido ?requín'ó por escrito a NOHELIA pará que se presentara en su ofici¡?a y explicara las condiciones del arreglo y además determinarl a forma de cancelación de sus honorarios. l | "Como la citada no compareció se vio en la obligación de solicitar un interrogatorio de parfe que correspondió el Juzgado 13 Civil Municipal, despacho anfte el cual compareció pero se negó a resolver el interrogatorio formulado por escrito. 'Se hizo saber a la señora NOHELIA MONDRAGÓN que por su actitud se vería precisada a iniciar un trámite judicial para cobrar 5 REVIS .481

GONZALO STERLI CILA República de&olombia e Corte Surema de Justicia , sus honorartios y a solicí'tar una investigación penal para qué averiguara el destino de !0% bienes de la menor, siendo que en ese momento la aludida decidió confesarle que, a través de una promesa de contrato de Cofrnpraventa, había negociado el inmueble con unas - personas ¡ que habían ofrecido compra, comprometiéndose a arreglar y sacar el predio a LUBIN ANTONIO MEZA SANMARTÍN. | "Dijo además la mencionada señora el inmueble lo había negociado por 70 millones de pesos de los cuales había recibido 35 millones _ ! adquiriendo una casa de habitación y un vehículo toyota. “Manifestó en esta com%ersacíón NOHELIA MONDRAGÓN su decisión de resoalver el cc'3ntrato de compraventa pero luego, porcasualidad se enteró que ise adelantaba en el Juzgado Quinto de Familia de Cali un proceso de Licencia judicial para permutar el bien inmueble dentro del Cual se sirvieron de medios probatorios y actuaciones fraudulentas ¡l)ara justificar la necesidad de la permuta, alegando que la parte| actora, corroborada por testigos y apoderado, que la menor carecía de bienes suficientes para su subsistencia porque el bien no era productivo y además se requería cancelar el gravamen hipotecario que pesaba sobre el bien inmueble por valor de oQho millones de pesos según escritura . constituida el 17 de novie%nbre de 1988, No. 732, otorgada por la |

Notaría Única de Jamundií, 1;deb¡c¡harnemºe registrada. “La situación expuesta para la licencia judicial de permuta es falsa, el bien inmueble, según avá!úo efectuado en el Juzgado 1? Civil del Circuito de Cali, no objetádo, es de valor considerado; la menor, ¡ . . además, cuenta con un apartamento ubicado en la Urbanización ; ( r

Ó REV 481

GONZALO STERLING ARCILA República de£Colombia Corte Suprema de Justicia Los Alcazares de Cali, tarr_Lbién recibido por sucesión, que le genera renta de $ 130.000 mensLales y la hipoteca a la que hace alusión fue cancelada por los herederos desde el 22 de abril de 1991, según se puede obsen¡af en el trabajo de partición y cuya parte pertinente no aparece anexada a la demanda de licencia judicial para permuta. "De la situación tiene total conocimiento la señora NOHELIA MONDRAGÓN quien no ha registrado la cancelación de la hipoteca a pesar de que ella ha venido insistiendo en la importancia de ese acto. "Además de lo anterior, el avalúo del bien según pruebas del Juzgado 1 Civil del Circuito de Cali asciende a $ 1.278.000.000 aproximadamente, s¡endó un precio absolutamente diferente al que — se ha establecido en el p¡¡'oceso de licencia en el Juzgado Quinto de Familia de Cali que asciefnde a 127 millones, precio este que no se acerca siquiera a un 1 0%¡ del valor real del bien.

  • Sigue diciendo que ade%más conoció que en la ciudad de Tulúa cursaba otro proceso de íL¡cencia Judicial para venta propuesto por NOHELIA MONDRAGÓA:J, madre y representante legal de la menor CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ MONDRAGÓN, con relación al inmueble ubicado en !e¡ municipio de Jamundí, denorñinado Chipayá, según comulnrcacxon directamente presentada. por NOHELIA MONDRAGÓN proceso que en el momento sigue su curso normal y donde efect¡vamente se está solicitando licencia judicial para permutar !os! mismos bienes que se preténden en el proceso que cursa en Cali, con los mismos argumentos y medios probatorios, siendo des¿oncerfante que en ese momento, se adelanten dos procesos que versan sobre la misma materia”.

!

7 REVISI

GONZALO STERLI ILA República de Colombia MEÉ ra, | Vx Corte Surema de Justicia | LA DEMANDA: La apoderada del condenado,| invoca la causal tercera del artículo | 220 de la Ley 600 de 2000, est'o es, la aparición de pruebas nuevas ! no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la inocencia de aquél. Previo a explicar que de conformidad con la normatividad civil | cualquier cambio o transferencia sobre la propiedad o titularidad y todo gravamen o su cancelación, relacionado con bienes inmuebles debe registrarse ante la oficina de instrumentos públicos para que | 1 tenga validez, afirma que en Íe| presente asunto las sentencias de instancia concluyeron que enila demanda presentada en 1993, su

defeñdído-incurr¡ó en el delito de fraude procesal porque afirmó que sobre el inmueble pesaba un gravamen hipotecario a favor de la señora Aura Rosa González, pese a que del trabajo de partición y lo sostenido por el mismo sindicado se deduce que sabía de antemano que tal obligación se encontraba cancelada de tiempo atrás. 8 REV 3.481

GONZALO STERLAYG ARCILA

República de Colombia £ 1 ;f_”." Corte Suprema de Justicia No obstante lo anterior, se£¡ueja la demanáante ¡:->olrque el apoyo probatorio para tales conclusiones lo constituyera entonces el certificado notarial de cancelación de hipoteca expedido por la Notaría de jamundí, aportado por la apoderada de la parte civil, quien nunca acreditó en el proceso que d'icho acto se hubiera inscrito en la oficina de | Registro de Instrumentos Públicos correspondientes. Esto, le permite concluir que “ese certificado Notarial de cancelación hipotecaría no podía “hacer fe' dentro del proceso penal subexamen, pero el juzgado le dio valor de prueba' | condenatoria, COLOSAL ERROR”, siendo por tanto evidente que los juzgadores desconocieron la normatividad civil que regula la materia. Y aunque advierte que los yerros destacados no son atacables a ' | través de la acción de revisión, afirma que en la actualidad surge un hecho nuevo, y es que a la fgécha no se ha efectuado el registro de : | il la aludida cancelación de la hipoteca, tal como se demuestra con el certificado de registro expediglo por la Oficina de Registro de Cali, en

el c|1ue se aprecia que con éosteriorídad al registro de la hipoteca constituida a favor de Aura Rosa González, no aparece ninguna otra anotación al respecto. g REVISIÓN 23481 GONZALO STERLINGARCILA Corte Suprema de Justicia insiste en la falta de validez legal del certificado notarial de cancelación de hipoteca allegado a la actuación que culminó con la sentencia de condena cuya remoción pretende, enfatizando que en tales condiciones los hoy condenados “no tenían por qué saber ni | conocer de la existencia ¡privada de cualquier documento cancelatorio “inter partes, y por ende lo consignado en las sendas ' demandas de licencia judicial 'ante los referidos juzgadosde familia, era y es la única verdad legal, lo cual demuestra que jamás engañaron a la justicia civil, y que por tanto, son inocentes del cargo de doble fraude procesal ¡así de sencillo;”. 1 Hace algunas reflexiones sobre la distinción, que a su juicio, se desprende en la causal tercera de revisión, entre hecho y prueba . ! 1 nueva, para concluir que en eli presente caso lo que se presenta es : ¡ la existencia de prueba nueva que no fue judicializada ní valorada con respecto al hecho nuevo que invoca, esto es la falta de validez | legal de la cancelación de la hipoteca por no haberse registrado en la Oficina pertinente, y por ende, no hacía parte de la “historia | tradicional del inmueble”, pues: con ello, dice queda “demostrada la. 'CONTRARIEDAD EN LA EVIDENCIA DE LO YA DECIDIDO' aquí | en las dos instancias, lo que necesariamente inpone MODIFICAR

o

SUSTANCIALMENTE LA APRECIACIÓN QUE CONDUJO A LA 10 _ R&I.4B1

GONZALO STERLING ARCILA República de'Coiombia Corte Suprema de Justicia CONDENA —que así fíg¿|¡ra por INJUSTA-, - deduciéndose razonablemente el que d$|9ba levantarse en este caso la … - | - - inmutabilidad de tales decisiones amparadas con el efecto de cosa . - | ] juzgada, al(sic) través de un fallo en el que se decrete su revisión conforme conforme a derecho”. Asimismo, en cuanto a la afirmación hecha en la demanda presentada Tulúa, en el sentido que la demandante residía en esa municipalidad, razón determi¡nante de la competencia, precisa que no puede perderse de vista que la ley civil le permite al apoderado corregirla o desistirla, como ocurrió en este evento. i N | Pasa a ocuparse del del3to de abuso de circunstancias de , í - inferioridad cometido con la señora María Nohelia Mondragón " L . La 1 _ > - La r , a + í , - - | | V Aguilera, y destaca que al respecto se presenta una dicotomía: 1) Lo:s intermediarios del negocj¡o que dio lugar a la investigacién, esto es,l Héctor de Jesús IsazaíCorrea y Héctor Fabio Izasg Correa, fueron investigados por sepíarado en la F_iscalía 74 Seccional de Cal_i, como coautores ——¡nsti%adores—, habiéndose decretado a su

favor preclusión de la invesitigación por por_nprobarse la sanidad men_tal y |apapacídad de negéciar y de obligarse de la señora María Nohelia Modragón Aguilera. Por esa misma razón no era posible

11 REVISIÓN23.481

GONZALO STEBLIMG ARCILA República de $olombia He e Corte Suprema de Justicia - . l . . . condenar a los actuarios del negocio por insania mental o f | inferioridad síquica o de p¿ersonalidad de aquella. 2) Fueron. condenadas 3 personas conI base en pruébas que referían un “retraso mental fronterizo incap¡acitante para realizar transacciones y ' obligaciones como las de una!- promesa de venta”, pues el hecho nuevo no considerado por los falladores, es que con anterioridad a la negociación, la misma señora venía negociando y obligándose en actos similares de los cuales se dejó constancia notarial expresa, esto es, sobre su plena salud mental y capacidad para contratar yobligarse, según pruebas aportadas oportunamente por el | . | condenado. La misma situación, entonces, no puede generar | ! soluciones contrarias. Se refiere al certificado de tradición y libertad del aludido inmueble, ' para destacar que no es cierto como se dijo en los fallos de instancia, que los condenados se hubieran aprovechado de las - : circunstancias de inferioridad de la “experta negociante" al vender en $ 120'000.000 un predio' urbano que en 1realidad costaba $

1.200.000.000, pues en la anotación No. 21 de fecha sebtiemb.re 24 de 2003 aparece que lo registrado es un predio rural, cu$¡o valor de compraventa fue de $ 60'000.000, es decir $10'000.000 menos que lo negociado con el aquí condenado, con la presencia y anuencia de 12 REVISI 481 GONZALO STERLINGÁRCILA República de?Colombia E gpras Corte Suprema de Justicia AUN . la abogada Mercedes Suárez de M., pues de la misma fecha es la anotación No. 22 en la que se avala dicha negociación y se constituye en acreedora hipotecaria. Solicita, por tanto, se ordene la revisión de las sentencias de primero y segundo grado y que un Juez diferente dicte una nueva sentencia, conforme a derecho para que las cosas se retrotraigan al estado en que se encontraban antes del fallo demandado; esto es, en posesión del señor GONZALO STERLING ARCILA.

CONSIDERACIONES: La acción de revisión constituye una excepción a la intangibilidad de ¡ los efectos de la cosa juzgada, pues a través de las específicas y . ] concretas causales previstas I'en la ley, el legislador ha dispuesto los i motivos por los cuales es posible romper la fuerza vinculante de la verdad y justicia declarada ¡en una sentencia que se encuentra Í ejecutoriada y en firme. '

| | En ese orden, si se trata de la causal tercera, como es la propuesta . í en este caso por la defensorá del condenado GONZALO STERLING 13 REVI 481

GONZALO STERMÍNGÁRCILA

hi Corte Surema de Justicia | . . . ! . . ARCILA, es necesario demostrar la existencia de hechos nuevos o . - N pruebas nuevas, no conocidasf en el tiempo de los debates, 'y que, . confrontadas razonabtementeícon los fundamentos de la decisión cuya remoción se pretende, permitan razonablemente inferir o al " menos poner en tela de juicio su acierto y servir de fuente paraí | descubrir una injusticia derivada del desconocimiento de esos hechos o pruebas contentivos! de una verdad distinta a la declaradaen la sentencia. Siendo ello así, es evidente que la demanda mediante la cual la apoderada de GONZALO ST!ERLING ARCILA pretende la revisión | . del fallo proferido en su contra por dos delitos de fraude procesal y el de abuso de circunstanciás de inferioridad, agravado, no es idónea para dar inicio al tráníité correspondiente a esta acción, puesno se identificó el desarrollo d¿ la actuación procesal, y tampoco la causal invocada logra exponejr con claridad sus fundamentos de hecho o de derecho, a partir cie los cuales se ponga de manifiesto en términos razonables una posible injusticia material en la condena demandada. En ese orden, se tiene que la primera parte del discurso demostrativo de la causal ir|vocada se dedica, como la propia 14 REVIIÓN 23481 GONZALO STERLING/ARCILA República depolombía L y u ¿? IK Corte Suprema de Justicia demandantew lo reconoce, á controvertir el criferio áprecíativo y jurídico del Tribunal frente Ia la tipificación de¡ delito de fraude

pro¿esal al considerar que elicertificado nótarial de cancelación de la hipoteca que pesaba contra el inmueble objetó de la cuestionada negociación constituyó un ¡ grave error desconocedor de la normatividad civil. No obstante, a partir de esa consideración, aduce como hecho nuevo, que a la fecha de presentación de la demanda no se había registrado la cancelación de la hipoteca, según lo demuestra con el certificado de Registro expedido por la Oficina de Registro de Cali. ] ! ' Esa apreciación de la demandante, no reúne las características de hecho nuevo no conocido ni debatido en el tiempo de los debates. Por el contrario, la sentencia de segundo grado es clara en - | | reconocer qué efectivamente, y por negligencia de la madre de la ! ! . , : .. . menor, nunca se registró laicancelac:|on de la hipoteca a favor de . _ | | o Aura Rosa González, hecho; que sin embargo, y pese a que no se hizo así constar en el registro de tradición del inmueble, sí conocían | . p nA los procesados, quienes en el afán de hacerse al bien, justificaron . 1 de esa manera ante el Juez de familia la solicitud de licencia para 15 REVIS| í GONZALO STERLIN LA Corte Suprema de Justicia que NOHELIA MONDRAGÓN, madre de la menor propietaria del | predio, pudiera negociarlo con ellos. | Sobre este particular así se pronuncióel Tribunal: “Igualmente se faltó a la verdad cuando se señaló que el bien estaba gravado con hipoteca a favor de la señora AURA ROSA

GONZÁLEZ pues el trabajo de partición que el trio de procesados debió consultar para ade!a!ntar la negociación tal como se inftere, razonadamente, de la man:ífestación de JOSUÉ LASSO de llamar a su abogado AGIOBARDO SÁNCHEZ para el estudio de títulos delbien CHIPAYA y la manifes'tación de este togado de advertir que el bien era de una menor como la mención en la demanda de licencia para permutar de la mane?a como la niña había accedido al bien, determinan a señalar que Ssabían si el bien estaba libre de afección hipotecaria pues la deuda había sido tratada como pasivo de la | sucesión y liberada por todos los herederos a fin de lograr la adjudicación del bien a la menor CLAUDIA PATRICIA. “Indudable resulta entender que de manera tendenciosa no se allegaron a las tramitaciones de licencias para permutar, adelantadas tanto en Cali como en Tulúa, el trabajo de Partición sucesoral aprobado donáe constaba la deuda hipotecaria como . pasivo de toda la sucestón... “La maniobra estaba plena de sentido que no era otro de inducir en error al funcionario jm1k:¡r!l.l sobre la existencia de un gravamen, en ese momento inexistente, %provechando la situación particular que la liberación no había sidc'_: inscrita en la Oficina de Instrumentos 16 REVIS 3.481 GONZALO STERLINÓ ARCILA República defColombia Corte Suprema de Justicia Públicos por causa :mputable al descuido y des:d:a de MARÍA NOHELIA MONDRAGÓN madre y representante Iegal de la menor

CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ" Lo íanteríor, entonces, deja al descubierto que lejos de aducir un hecho nuevo, la demandante apunta a cuestionar el alcance, que desde el punto de vista jurídico tienen, no sólo esa particular situación, sino la capacidad demostrativa del certificado notarial, freñte a la declaratoria de re'sp¿nsabilídad de los pr.ocesad_os; tema que por su naturaleza bien ¡áodía ser objeto de debate a través del recurso extraordinario de cas;ación. - || Ah¿3ra bien, en lo que corresponde al libelo presentado en Tulúa | afirmando que allí vivía la: demandada, no es más que una L apreciación suelta de la apoderada del condenado, que sólo apunta ' | a cuestionar la valoración probatoria efectuada en la sentencia. - | | ! | _ ! | ! En el mismo sentido, en cuanto tiene que ver con el delito de abuso ! de circunstancias de inferioridad, la demandante aporta como pruebas nuevas la resolución de preclusión de la investigación, : ! y dictada el 19 de diciembre de 2000 por la fiscalía 74 Seccional de Cali a favor de Héctor de Jeéús Isaza Correa y Héctor Fabio Isaza Correa, al igual que varias escrituras referidas a varias 17 REVISI 481 ' GONZALO STERLING/ARCILA República depolombia É Caorte Suprema de Justicia transacciones realizadas con: anterioridad y posterioridad a los | hechos juzgados en la sentencia demandada, con el fin de demostrar que la señora María Nohelia Mondragón se estaba

: | obligando en actos similares,fen los que dejó expresa constancia I; sobre su sanidad mental. 1¡ Así, la discusión que se sienta está directamente enderezada a desvirtuar las apreciaciones: | del sentenciador en! cuanto a la H inferioridad síquica de la señora Mondragón para actos de esa | naturaleza, pues tal como se sostuvo en el fallo cuya remoción se pretende, dicha conclusión es producto de varios dictámenes | as . ! siquiátricos practicados a la citada madre de la menor dueña del — patrimonio que aquella administraba como su representante legal, a l partir de los cuales conciluyó lo Siguiente: ! “Sin lugar a dudas MARÍA ÍNOHELIA MOMDRAGÓN presenta una estructura personal e ¡ntel?ctual no apta para adelantar gestiones . .| , y/o transacciones comerciales que requieren por lo menos entender con suficiencia las consecuencias de los actos siendo esa precisa situación de falta de adecuada comprensión, unida a su inexperiencia la que deten?ninó que negociara el bien CHIPA YA de propiedad de su hija énenor CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ MONDRAGÓN por un precio que ni siquiera se acercaba al 10% de su valor real, establec¡dog en doble dictamen per¡c¡al en precio superior a los mil millones. ! ! L

N18 REVISIÓN 23481

GONZALO STERLINE ARCILA República de“Colombia Corte Suprema de Justicia “La situación precaria de| MARÍA NOHELIA fue aprovechada por el trio de procesados para adelantar diferentes maniobras todas

enderezadas a la apropiáción ilegítima de un bien mueble de gran valor de propiedad de I¡su indefensa hija menor al que al fin accedierohi de manera material — ilegítima encontrándose , actualmente en posesión de él. "De ninguna manera pue|de aceptarse que MARÍA NOHELIA sea persona acostumbrada a hegocíar, a contratar, a dirimir conflictos y a defenderse pues Ía secuencia procesal demuestra, en abundancia, que todas Ia; gestiones aparécen determinadas por la herencia millonaria de su hija puesta en riesgo a no ser por la oportuna intervención de una abogada y la procuraduría que se encargaron de solicitar la intervención de la justicia penal”. Por eso mismo, no se ve eniqué forma las distintas escrituras que en fotocopia simple aportó Iaídefensora del condenado, contribuyan .6| . . - a demostrar una verdad diferente de la que pudieron reproducir en ! el proceso los Jueces a través de otros medios de prueba; pues lo ciertto es que ninguna otra transacción realizada por Nohelia Mondragón fue de un compromiso económico tan serio como ocurrió , i con la supuesta permuta del bredio Chipaya. i || Adicional a lo anterior, el contenido de la decisión de preclusión dictada el 1 de diciembre dé 2000 por la Fiscalía a favor de Héctor 19 República de Colombia de Corte Suprema de Justicia | de Jesús y Héctor Fabio Isaza Correa, tampoco aporta elementos de juicio que permitan suponer una decisión injusta en la sentencia | . . ] respecto de la cual ahora se pide su revisión, pues no indica que

frente a la misma situación se hubieren proferido determinaciones ! . . - | . contradictorias, como lo afirma-la demandante. Todo lo contrario, las | razones por las cuales la Fiscalía consideró que los Isaza Correa no ! .a " A ! incurrieron en el delito de abuso de circunstancias de inferioridad, _son bien disímiles a aquellas por las que se condenó a STERLINGARCILA y demás compañeros de causa por esa infracción. Es cierto que en la referida decisión se afirma que la señora Nohelia, quien se conoció con aquellos porque tanto ella como su esposo eran hermanos en Ia¡ fe con los Isaza Correa, y que su desempeño en la iglesia fue nlormal. Sin embargo, allí no se dice, ni se desprende, que por ese! sólo hecho quedara acreditada su sanidad mental, y por consiguiente resultara necesario desprender a los citados del compromiso penal que se les había atribuido. Lo que entendió en su momento ese instructor, fue que la conducta de Héctor Fabio y Héctor deiJesús Isaza Correa no incidió en la determinación del irrisorio precio del bien, toda vez que “a señora Noheliía en las diferentes declaraciones que rindió siempre señaló a ! i:

20 REVISION,23.481

"GONZALO STERLING ARCILA República de?Colombía V'l á.;“—u N Corte Suprema de Justicia los señores GONZALO STERLING y JOSUÉ LASSO y demás involucrados como las personas que le dijeron que le daban setenta | millones de pesos, suma que era suficiente dado que ese predio

tenía muchos problemas, sín que se mencione a los señores ISAZA como intervinientes en este actuar que es la esencia o motivo de la presente investigación, ya que la señora Nohelia ha señalado a GONZALO STERLING y demás personas que se llamaron a ju¡cio ¡ . ] como quienes la indujeron a la venta por esa suma, cuando en realidad el precio era más a!tp”. ; | Por último, las apreciaciones de la demandante sobre las anótaciones 21 y 22 del certifficado de libertad a partir de las cuales pretende demostrar que el víalor del predio se ajustaba a lo pagado po£ STERLING para la fe;cha de los hechos, sólo apuntan a cor¡trovertir el dictamen periá':al llevado a cabo en el juzgado 5% de famflia, mismo que sirvió deifundamento para que en el pfoceso ! ! . . penal los falladores tuvieran como precio comercial del mismo la suma de 1.887.000.000. | ! | ! ! Por las anteriores razones, habrá de inadmitirse. Aclaración final 21 República de Colombia E Corte Suprema de Justicia Encontrándose el presente asunto al despacho del Magistrado sustanciador el condenado h zo llegar escrito al Presidente de la Sala en donde da cuenta de una serie de hechos diversos a los expuestos en la demanda, y que eventualmente darían lugar a una causal de revisión distinta de la propuesta en la que ahora se inadmite. | Por tanto, se dispondrá la devolución del aludido escrito y sus anexos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

1. Inadmitir la demanda de re visión presentada por la abogada del condenado GONZALO STERLING ARCILA, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2001I por el Tribunal Superior de Cali. - 22 REVIS 481

GONZALO STERLING ARCILA

República _defColombía Corte SL-zp¡;ema de Justicia

2. Devuélvasele al condenado GONZÁLO STERLING ARCILA, el escrito y los anexos dirigidos al Presidente de la Sala.

3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Nofifíquese y cúmplase

DLARTE PORTILLA

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SIGIFREÑO | ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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COMISION DE SERVICIO

PERMISO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN: MARINA PULIDO DE BARÓN

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YESID RÁMÍREZ BASTIDAS

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JULIZENRIQUE SOCHA SALAMAN

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