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CSJ - SP23493(20-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23493(20-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

TA República de Colombia - Colisión No. 23.493 P./ Tobias Antolinez Jaimes y O. en a”. i?.;í$:g y — — Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No-., 027

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: - Dirime la Corte el conflicto negativo de competencias suscitado entré los Júzgados Penal del Circuito de Málaga y Penal del Circuito de Pamplona para conocer del juzgamiento de TOBÍAS “ ANTOLINEZ JAIMES y ZORAIDA CASTELLANOS GARCÍA, acusados por el delito de rebelión. o | NA República de Colombia ' ' Colisión No. 23.493

P./ Tobias Antolinez Jaimes y O.

A E aE

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. LaFiecalía Única Delegada ante el Juez Penal del Cifcuito de - Malaga (Santander), acusó por el delito de rebelión a los señores TÓBÍAS ANTOLINEZ JAIMES y ZORAIDA CASTELLANOS GARCÍA -a través de resolución del 23 de noviembre de 2.004- -¿oññrmadá en segunda instancia por la Fiscalía Segúnda '1 — Delegada ante en Tribunal Superior de BuCaremanga -mediante | proveído del 4 de febrero del año en curso-, toda veá que según el | informe militar No. 271/BR51—BRIGO—S2—INT—252, Complementedo

el 2 de julio del -año pasado, en desarroílo de operaciones | myilitaresi fueron capturados l¡os mencionados, ' al parecer integranteá del grupo armado “ELN”, en la vereda El Rodeo, múnicipio del - Cerrito (Santander), en momentos én' que pernoctaban en una vivienda de campesinos del sector.

2. Para el desarrollo de la fase de juzgamiento el expediente fúe remitido al Juzgado Penal del Circuito de Má|ága, Despacho que, mediante auto del 3 de marzo del presente año, se abstuvo de tramitar dicha eta¡ja, pues, manifestó que si bien los hechos tuvieron ocurrencia en comprensión municipal de El Cerrito (S)

Da República de Colombia | Colisión No. 23.492 P./ Tobias Antolinez Jalimes y O. N | Corte Suprema de Justicia no se puede desconoacer que la investigación de Ilos hecho fue “ asumida inicialmente por la Fiscalía Seccional de Pamplona (N. de S.), razón por la que de conformidad con el contenido del artículo 83 de lva Ley 600 de 2.000 corresponde conocer del -asu_nto al Juéz Penal del Circuito de esa misma ciudad, a quien le remitió las diligencias proponiéndole colisión negativa .de competencias. —3. Pof su parte el Juez Penal del Circuito de Pamplona, a través de | auto del 14 de marzo del año en curso, aceptó la colisión negativa dé c¿mpetencias propuesta por su homólogo de Malaga e igualmente repudió el conocimiento de la actuación al considerar que en el caso objeto de estudio no existe duda acerca del lugar en

que. ocurrieron los hechos, es decir, que efectivamente acaecieron en jurisdicción del municipio de El Cerrito.

CONSIDERACIONES: - 1.- Teniendo en cuenta que la colisión negativa de competencias se . suscitó entre juzgados de diferente distrito judicial, corresponde a esta Corporación dirimirlo de conformidad con lo dispuesto en el - artículo 18 de la Ley 270 de 1996.

U N República de Colombia Colisión No. 23.493 1 P./ Tobias Antolinez Jaimes y O. - C i EN En “E — Corte Suprema de Justicia

2. Cdmo | quiera que el punto divergente entre los jueces colisionantes radica en la falta de competencia que cada un¿3 dice tener frénte alr púnible de rebelión, por el cual fueran acusados los procesados, en aras de ilustrar a los citados funcionarios los aspectos felevantes que predominan a la hora de estable¿er el juez Cómpetente en punto al delito político reseñado, vale la pena traer a colación lo expuesto por esta colegiatura en auto de mayo 30 de 2.000, Rad. 17.034, M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote: o dada la naturaleza de la rebelión, como que consiste en la pretensión, mediante el empleo de las armas, de derrocar al Gobierno Nacional, o suph'm¡r o modificar el régimen con$t:'tuciona! o legal vigente, así como el bien jurídico protegido, las características que reviste y ha demostrado el grupo rebelde autodenom¡nado Ejército Popularl de Liberación, debe afirmarse que el Estado, a través de su aparato judicial

— puede, !egítimaménfe, abrir el respectivo proceso penal, en cuálqu¡er lugar de la República toda vez que es su régimen constitucional el due se lesiona o pone en peligro. . — El territorio donde se comete el punible de rebelión no se ideníifica con el _ área donde se hubierebreado U originado el grupo armado, ni donde hubiere desarrollado sus primeras acciohes, o se verifiquen Iors actos de — combate, que sólo resulta úlil determinar en cuanto se pretenda investigar hechos que no se subsuman en aquél; la rebelión tiene por ámbito Kepú5&'ca de Cofombia ' Colisión No. 23.493 … P./ Tobias Antolinez Jaimes y O. — Corte Suprema de jú_sticia territorial todo é! suelo patrio, pues es su Gobiemo el que pretende ser derrocado oi su régimen constitucional o legal suprimido o modiñ¿ado. Organizaciones armadas como el E.P.L, en términos que se coligen de las expresiones de su dirigente FRANCISCO CARABALLO, responden a una sola acción nacional y no a la específica región donde adelanta sus operaciones, que, por ende, se unen por el designio o la pretensión de derrocar al Gob¡émo, o suprimir o modificar el régimen const¡tuciónal O legal vigente.”

3. Por tanto —se reiterasiendo que la resolución de acusación proferida en contra de ANTOLINEZ JAIMES y CASTELLANOS — GARCÍA, Io.es por la presunta comisión del delito de rebelión -como . presuntoé i-ntegran-tes del grupo armado al margen de la Ley Ejercito

para la Liberación Nacional E.L.N., deviene en operante pe¡¡ra el caso sometido a estudio de la Sala la aplicación del factor a p_fevención réferidó en el artículo 83 de la Ley 600 de 2.000 y por tanto asignar la competencia del asunto al Juez Penal del Circuito de Pamplona en la medida en que —primariah1entela investigación fúe.a_sumida por la Fiscalía Segunda Delegada de ese municipio, fun-cionario due, mediante resolución del 2 de junio de 2.004, dispuso la apertura de investigación. República de C0[om5ia | Colisión No. 23.493 P./ Tabias Antolinez Jaimes y O, Corte Suprcma de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

1. Declarar que compete al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona conocer del juicio adelantado en contra de TOBÍAS ANTOLINEZ JAIM,ES y ZORAIDA CASTELLANOS GARCÍA, acusados por el delito de rebelión.

2. Remitanse, por secretaría, las diligencias al despacho en mención “y copia de esta providencia al otro juzgado en conflicto, para su información.

Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvgse y cúmplase. - u/0Z b7e / - Z /,/¿%_:w

MARINA PULÍDO DE BARÓN

Ó República d'e Cofombia Colisión No. 23.493

  • P./ Tobias Antelinez Jaimes y O.

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ALFREDO GOMEZ QUINTERO — EDGA[3?L BANA TRUJILLO — - / — É o N j , - a ""uN___

ÁLVARO SRLANDO PÉREZ PINZÓN | —7 ¡¡ " j_.i___.._u_x R E -_F;'¡ /7 /J 17_¿' , //A - — / . ,í;'.',Í-x-,;-¡ :/¿// =

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