CSJ - SP235-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP235-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente SP235-2025 Radicación n.º 59248 Acta No. 026 Bogotá, D.C., siete (07) de febrero dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 19 de febrero de 2020, que confirmó el fallo condenatorio proferido por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, el 15 de julio de 2019, como interviniente por el delito de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo.Casación No. 59.248
CUI: 11001600004920092053701
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II. HECHOS El Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia de segunda instancia, los concretó así: Según la fiscalía, el 23 de febrero de 2001 y 9 de mayo de 2002 el Juzgado 2o Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo laboral No 2011.0104, decretó el embargo y secuestro de los bienes inmuebles –un lotes y cuatro bodegasidentificadas con los folios de matrícula inmobiliaria N°.50C-1468401 1,
50C-12599232, 50C-1259924 3, 50C-1259925 4 y
de matrícula inmobiliaria N°.50C-1468401 1,
50C-12599232, 50C-1259924 3, 50C-1259925 4 y
50C-12599265. Entre los años 2005 y 2011 el secuestre designado para la administración de dichos bienes, junto con Luis Alberto Salazar Gutiérrez, demandante en la actuación laboral referida, se apropiaron de $2.244.950.352, suma derivada de contratos de arrendamiento que estos suscribieron con distintas empresas sobre aquellos inmuebles, que no fue reportada y que se llevaron a cabo con antelación a la fecha en que le fueron adjudicados a Salazar Gutiérrez en el 81.09%.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 19 de diciembre de 2011, ante el Juzgado 57 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de Aníbal Rueda Méndez, en su calidad de secuestre, por el
1 Lote 11. Ubicado en la Carrera 113A #28-15 y Avenida Carrera 31#114-65. 2 Bodega 8. Carrera 116 #26A-50. 3 Bodega 9. Carrera 110 #26A-50. 4 Bodega 10. Carrera 116 # 26A-50. 5 Bodega 11. Carrera 116 N°. 26A-50.Casación No. 59.248
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5 Bodega 11. Carrera 116 N°. 26A-50.Casación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 3 delito de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo y sucesivo -artículo 397 C.P.-. Posteriormente, el 3 de febrero de 2012, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación frente a LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ, como interviniente del delito de peculado por apropiación agravado, en concurso homogéneo, con la agravante de actuar en coparticipación criminal (art. 58, núm. 10). El 14 de marzo de 2012, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación conjuntamente contra los imputados. Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, ante el que se realizó la respectiva audiencia de formulación el 12 de junio de 2015. El 7 de junio de 2016, el juzgado decretó la ruptura de la unidad procesal, en virtud del principio de oportunidad otorgado en favor de Aníbal Rueda Méndez. Surtida la audiencia preparatoria y desarrollado el juicio oral, el 15 de julio de 2019 se profirió sentencia condenatoria en contra de LUIS ALBERTO SALAZAR
Surtida la audiencia preparatoria y desarrollado el juicio oral, el 15 de julio de 2019 se profirió sentencia condenatoria en contra de LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ como coautor interviniente penalmente responsable del delito de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo.Casación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 4 En consecuencia, le fue impuesta la pena principal de 2526 meses de prisión, multa por valor de 5.082.67 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. No se le concedió ningún sustituto ni subrogado penal. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con decisión del 19 de febrero de 2020, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y confirmó en su integridad la sentencia de primer grado. La defensa presentó demanda de casación. Una vez admitida por la Sala, se llevó a cabo la audiencia de sustentación el 29 de julio de 2023.
IV. SÍNTESIS DE LA DEMANDA El demandante postuló seis cargos, dos bajo la casual segunda de casación y cuatro al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por diferentes modalidades de error -violación directa por aplicación indebida, falta de aplicación e interpretación errónea de la ley sustancial. 4.1. Primer cargo causal primera. Aplicación indebida del
modalidades de error -violación directa por aplicación indebida, falta de aplicación e interpretación errónea de la ley sustancial. 4.1. Primer cargo causal primera. Aplicación indebida del artículo 397, inciso 1º, del artículo 30 y del artículo 397, inciso 2º de la Ley 599 de 2000, e inaplicación del artículo 397, inciso 3° de la misma norma. 6 Según corrección realizada el 29 de julio de 2019, pues inicialmente había impuesto 189 meses de prisión.Casación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 5 Consideró el recurrente que se aplicó indebidamente el artículo 397 del Código Penal, que tipifica el delito de peculado por apropiación, toda vez que, no todas las apropiaciones atribuibles al acusado encajan en esa descripción. Adujo que, como LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ fue condenado como coautor interviniente por el delito de peculado agravado en concurso homogéneo, cometido entre el 1 de enero de 2005 y agosto de 2011, solamente pueden adecuarse a esa calificación jurídica las conductas de apropiación que se consumaron mientras se contó con el sujeto especial, esto es, hasta que Aníbal Rueda Méndez fue secuestre de los bienes, es decir, entre el 1 de enero de 2005 al 12 de octubre del mismo año, pues en esta última fecha fue relevado del cargo. Por tanto, las apropiaciones cometidas después de esa
secuestre de los bienes, es decir, entre el 1 de enero de 2005 al 12 de octubre del mismo año, pues en esta última fecha fue relevado del cargo. Por tanto, las apropiaciones cometidas después de esa fecha configurarían un delito contra el patrimonio económico, concretamente, el de abuso de confianza calificado, descrito en el artículo 250 del Código Penal, de ahí que en la sentencia demandada se incurrió en un error al tipificar todos los apoderamientos de ese interregno como peculado por apropiación, cuando el servidor público coautor con quien cometió la conducta, había dejado de serlo desde el 12 de octubre de 2005. Así las cosas, la defensa precisó que la cuantía de lo apropiado no asciende a la suma de 2.244'950.352, sino que se contrae a las mensualidades percibidas entre enero yCasación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 6 diciembre de 2005, pagadas por las empresas Conaldesa y Globalog S.A., según el informe del perito de la Fiscalía. Por lo anterior, en su criterio, se erró en la dosificación de la pena y en la determinación del término de prescripción, por cuanto: (i) Al haberse configurado un concurso de peculados, se debe considerar la cuantía autónoma de cada uno de los cánones mensuales de arrendamiento para la cuantía y, en consecuencia, para la dosificación. (ii) Como cada canon no supera el valor de 50 SMLMV, se debió disminuir la pena conforme lo indica el inciso 3º del artículo 397
mensuales de arrendamiento para la cuantía y, en consecuencia, para la dosificación. (ii) Como cada canon no supera el valor de 50 SMLMV, se debió disminuir la pena conforme lo indica el inciso 3º del artículo 397 del C.P, del que resulta un ámbito de punibilidad de 64 a 180 meses de prisión. (iii) Dicho termino también debió disminuirse en una cuarta parte, en vista de que LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ fue condenado como coautor interviniente, lo que reduce el ámbito de la a pena 48 y 135 meses. (iv) Por tanto, el término prescriptivo correspondería a 67 meses y 15 días. (v) La sentencia de segunda instancia se profirió después de 96 meses y 16 días, momento para el cual ya la acción penal estaba prescrita. (vi) Igual suerte deben correr las demás conductas que debieron subsumirse en el delito de abuso de confianza calificado. En consecuencia, solicitó casar la sentencia y declarar la prescripción.Casación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 7 4.2. Primer cargo, causal segunda. Vulneración del debido proceso, por afectación de la garantía de la cosa juzgada. La defensa sostiene que se vulneró la garantía de la cosa juzgada, por cuanto, los hechos objetos de la presente actuación ya fueron investigados y juzgados previamente en otro proceso adelantado por el Juzgado 51 Penal del Circuito
juzgada, por cuanto, los hechos objetos de la presente actuación ya fueron investigados y juzgados previamente en otro proceso adelantado por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, el que profirió sentencia condenatoria en contra del procesado el 10 de febrero de 2011, por los delitos de estafa agravada y fraude procesal, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de noviembre del mismo año. El recurrente refiere que el objeto de juzgamiento en el proceso fue el mismo: la apropiación de los cánones de arrendamiento de bienes embargados y secuestrados, bienes que el acusado administraba tras recibirlos en pago de una deuda de sus clientes. La defensa enfatiza que en ambos casos se le reprochó haberse apropiado de los frutos de esos bienes sin rendir cuentas a sus mandantes. Resalta que el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá del 9 de noviembre de 2011, al respecto, señaló: "D.l. Salazar fue contratado por Amalia Borda y Fátima, Amalia, Luis y Jorge Olarra Borda, para recuperar bienes para la sucesión de Luis Olarra, con base en un contrato de venta de acciones que éste había celebrado con José Márquez. "D.2. Venderlos y cobrar sus honorarios. "D.3. En lugar de ello, Salazar realizó una transacciónCasación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 8 "D.4. Que perjudicó a los mandantes "D.5. Se apoderó indebidamente de los bienes
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 8 "D.4. Que perjudicó a los mandantes "D.5. Se apoderó indebidamente de los bienes "D.6. Realiza acciones tendientes a apropiarse de ellos "D.7. Usufructuó v dispuso de ellos "D.8. Ha llevado a cabo acciones tendientes a timar a sus mandantes "D.9. Ha incumplido sus obligaciones "D.10. Se ha apoderado de los rendimientos sin rendir cuentas, y "D. 11. Ha engañado a la Administración de Justicia para buscar convertirse en propietario de esos bienes" (Subrayas fuera de texto).” Por lo anterior, aunque en este nuevo proceso se le acusa por el delito de peculado, la defensa subraya que la conducta materialmente es la misma, por lo tanto, la única diferencia es la calificación jurídica, que se cambió de estafa a peculado. En ese sentido, solicitó casar el fallo recurrido, y disponer la preclusión del proceso. 4.3. Segundo cargo, causal segunda. Vulneración del debido proceso, por afectación al principio de congruencia. La defensa alega la vulneración del principio de congruencia en el proceso, esencial para garantizar la coherencia entre los cargos imputados, la acusación y la sentencia. Señala que en el presente caso se desconoció este postulado fundamental, pues, aunque se condenó a LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ por el delito de peculado agravado en concurso homogéneo, es decir, por una
postulado fundamental, pues, aunque se condenó a LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ por el delito de peculado agravado en concurso homogéneo, es decir, por una pluralidad de conductas autónomas, en la sentencia seCasación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 9 dosificó el asunto como un peculado global, sumando el total apropiado sin especificar concretamente los cánones de arrendamiento individuales, los bienes de los cuales provenían, ni las fechas o valores exactos de cada uno. Esta falta de precisión perjudicó el derecho de defensa, pues no permitió conocer de manera clara y concreta los detalles de los hechos imputados, situación que la defensa señaló durante la audiencia de formulación de imputación, sin que la Fiscalía realizara la respectiva corrección. En ese sentido la sentencia se emitió teniendo como suma total de $2.244.950.352. Por tanto, toda vez que cada apropiación debía considerarse como un delito autónomo dentro de un concurso homogéneo de peculados, y al no haber claridad en los hechos, se vulneró el derecho de defensa, lo que además incidió en la prescripción de la acción penal, y en la determinación de la pena, dado que la cuantía es un elemento esencial del delito de peculado. En consecuencia, solicita la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación, para que esta se
determinación de la pena, dado que la cuantía es un elemento esencial del delito de peculado. En consecuencia, solicita la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación, para que esta se realice nuevamente, con el debido respeto a los principios de claridad, precisión y concreción exigidos por la ley. 4.4. Segundo cargo, causal primera. Aplicación indebida del artículo 397, incisos 1º y 2º, del Código Penal y del artículo 30 de la misma norma.Casación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 10 LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ fue condenado por el delito de peculado agravado en concurso homogéneo, cometido entre el 1° de enero de 2005 y agosto de 2011. Sin embargo, los cánones percibidos con posterioridad al 31 de agosto de 2009 no pueden tipificarse como peculado por apropiación, en tanto, en esa fecha, el juzgado laboral le adjudicó los bienes embargados por cuenta del crédito de sus honorarios. En ese sentido, en criterio de la defensa, el acusado no podía apropiarse de algo que ya era suyo como resultado del pago de la deuda, por lo que la conducta es atípica, lo que implica excluir las conductas a partir de esa fecha y la correspondiente reducción de la pena impuesta. Concluye que se incurrió en aplicación indebida del artículo 397, incisos 1º y 2º y del artículo 30 la Ley 599 de 2000, por lo que se presenta la violación directa de la ley
correspondiente reducción de la pena impuesta. Concluye que se incurrió en aplicación indebida del artículo 397, incisos 1º y 2º y del artículo 30 la Ley 599 de 2000, por lo que se presenta la violación directa de la ley sustancial; por tanto, solicita casar la sentencia del Tribunal Superior y modificarla, en el sentido de reducir la cuantía del peculado y las penas correspondientes. 4.5. Tercer cargo causal primera. Aplicación indebida del numeral 10º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 e inaplicación de los artículos 3º y 8º de la misma norma. La defensa cuestiona la aplicación de la agravante de coparticipación criminal al acusado como coautor interviniente de un delito de peculado por apropiación, prevista en el artículo 58, numeral 10 del Código Penal.Casación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 11 Argumenta que, si bien es razonable sancionar más severamente a quienes cometen un delito en colaboración con otros, la situación del coautor interviniente es diferente, pues, debido a dicha condición, la pena que se le impone al concurrir en la realización de un tipo penal especial, sin cumplir con las calidades exigidas, ya es agravada, puesto que, es la misma prevista para el autor calificado, disminuida apenas en una cuarta parte, por lo que al concurrir con la agravante inicialmente enunciada se vulnera el principio de non bis in ídem y los principios de necesidad,
apenas en una cuarta parte, por lo que al concurrir con la agravante inicialmente enunciada se vulnera el principio de non bis in ídem y los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad en la dosificación de la pena. Por lo anterior, se aplicó indebidamente el numeral 10º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 e inaplicó los artículos 3º y 8º de la misma norma, por lo que violó directamente la ley sustancial; en consecuencia, solicita casar la sentencia del Tribunal Superior y modificarla, en el sentido de dosificar la pena sin tener en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10° del artículo 58 del Código Penal. 4.6. Cuarto cargo, causal primera. Falta de aplicación del artículo 31 de la Ley 599 de 2000 e interpretación errónea del artículo 60 de la misma norma. La defensa señaló que se cometió un error al calcular la pena del delito de peculado en forma global, en lugar de considerar cada peculado como un delito autónomo, pues, la dosificación de la pena se realizó como un delito masa,Casación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 12 sumando el valor total apropiado ($2.244'950.352) y aplicando la sanción más grave del peculado, de 96 a 405 meses de prisión. Indicó que, al haberse reconocido un concurso homogéneo de peculados cometidos entre 2005 y 2011, se
aplicando la sanción más grave del peculado, de 96 a 405 meses de prisión. Indicó que, al haberse reconocido un concurso homogéneo de peculados cometidos entre 2005 y 2011, se debió individualizar la pena para cada canon de arrendamiento apropiado, y así, tomarse el pago de mayor valor y sobre la pena imponible, aumentarla para los demás peculados, dentro de los límites señalados en el artículo 31 de la Ley 599 del 2000. Además, refirió que la rebaja del interviniente se aplicó erróneamente, dado que, la disminución de la cuarta parte se aplicó solo al mínimo de la pena y no al máximo, lo que es incorrecto, pues, según el artículo 60 del Código Penal, la rebaja debe aplicarse tanto al mínimo como al máximo. Se incurrió, entonces, en falta de aplicación del artículo 31 de la Ley 599 de 2000 e interpretación errónea del artículo 60 de la misma norma, por lo que se presenta la violación directa de la ley sustancial; por ende, solicitó casar la sentencia del Tribunal Superior y modificarla, en el sentido de dosificar la pena conforme los parámetros legales. 4.2. Audiencia de sustentaciónCasación No. 59.248
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4.2.1. Defensa de LUIS ALBERTO SALAZAR
GUTIÉRREZ7.
El recurrente reiteró la argumentación de la demanda y resaltó que LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ fue
GUTIÉRREZ7.
El recurrente reiteró la argumentación de la demanda y resaltó que LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ fue condenado por un concurso homogéneo de peculado agravado en calidad de interviniente, por lo tanto, cada uno de estos debía analizarse de manera independiente, pues fueron cometidos en circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes. Destacó que LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ fue acusado y condenado, en algunos eventos, de haberse apropiado de los frutos de los bienes incluso después de que el secuestre ya no ocupaba dicho cargo, conductas que, ante la ausencia del sujeto activo cualificado, debieron tipificarse como abuso de confianza y no como peculado. Indicó que la cuantía de cada uno de los peculados individualmente considerados no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales, de suerte que, debe aplicarse la disminución de pena pertinente. Bajo esa premisa, la acción penal estaría prescrita frente a todos los delitos imputados, peculados por apropiación y abusos de confianza. Adicionalmente, señaló que los hechos por los cuales LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ fue juzgado ya habían 7 Portal de audiencias, sustentación del recurso de casación, 29 de junio de 2023,
minuto: 00:11:11.Casación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 14 sido objeto de un proceso previo por el delito de estafa, en el que su defendido fue absuelto en segunda instancia. Finalmente, indicó que la dosificación de la pena fue incorrecta, ya que no se tuvo en cuenta que, al ser un autor interviniente, debía recibir una reducción de la pena en una cuarta parte, aplicable tanto al mínimo como al máximo de la sanción. Además, criticó que, en lugar de analizar cada peculado de manera individual, se consideró una suma global de más de 2.000 millones de pesos para determinar la pena, lo cual, en su opinión, implicó una incorrecta valoración del caso y afectó los derechos de su defendido. 4.3.2. Fiscalía General de la Nación8. La Fiscalía General de la Nación consideró que no hubo vulneración del debido proceso ni aplicación indebida de normas sustanciales o procesales. Sin embargo, en relación con el cargo relativo a la aplicación indebida del numeral 10º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 e inaplicación de los artículos 3º y 8º de la misma norma, la Fiscalía manifestó que sí se presentó una violación al debido proceso, pues, en el caso del delito de peculado, la condición de servidor público del sujeto activo se transfiere al interviniente, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 599 del 2000 y como en el peculado ya existe una coparticipación inherente entre el servidor público y el
transfiere al interviniente, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 599 del 2000 y como en el peculado ya existe una coparticipación inherente entre el servidor público y el 8 Portal de audiencias, sustentación del recurso de casación, 26 de junio de 2023, minuto: 00:18:26.Casación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 15 interviniente, no debió aplicarse la circunstancia de mayor punibilidad por coparticipación, pues esto representaba una doble valoración de la misma circunstancia. Por otro lado, consideró que, aunque el secuestre fue relevado de su cargo en octubre de 2005, los efectos de los contratos de arrendamiento firmados durante su gestión continuaron generando ingresos a favor del condenado, en ese sentido, los efectos posteriores no pueden desvincularse de los hechos iniciales, pues los contratos celebrados contribuyeron al aumento del monto total apropiado, que ascendió a $2.244.950.352. Por lo anterior, concluye, la aplicación del inciso 2 del artículo 397 fue correcta, y la conducta no puede ser considerada simplemente como abuso de confianza ni declararse prescrita. Finalmente, la Fiscalía destacó que la conducta del acusado, al haber suscrito contratos de arrendamiento de bienes secuestrados sin reportar los rendimientos a la administración de justicia, vulneró gravemente la administración pública. En consecuencia, solicitó se declare la no prosperidad de los cargos presentados por la defensa,
bienes secuestrados sin reportar los rendimientos a la administración de justicia, vulneró gravemente la administración pública. En consecuencia, solicitó se declare la no prosperidad de los cargos presentados por la defensa, excepto el tercero, que da lugar a casar la sentencia debido a la indebida aplicación del numeral 10º del artículo 58 de la Ley 599 del 2000, para proceder a la redosificación de la pena. 4.2.3 Representación de víctimas9. 9 Portal de audiencias, sustentación del recurso de casación, 26 de junio de 2023, minuto: 00:28:54.Casación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 16 En su intervención, la representación de víctimas al explicar el contexto del caso indicó que Luis Alberto Salazar Gutiérrez fue contratado en 1997 por la familia Olarra para recuperar bienes en Colombia tras la muerte del Luis María Olarra Ugartemendia. Aunque recibió una compensación inicial de $100,000 USD, no cumplió con sus obligaciones y realizó acuerdos irregulares con el deudor. Posteriormente, tras ser encarcelado y liberado en 2001, intentó reclamar más dinero sin justificación. Esta situación llevó a una demanda laboral y a una prolongada disputa legal, agravada por la falta de entrega adecuada de bienes por parte del secuestre designado. 4.3.4. Procuraduría General de la Nación10. Inició por abordar lo relacionado con el cargo quinto, sobre la vulneración al principio de non bis in ídem, al
secuestre designado. 4.3.4. Procuraduría General de la Nación10. Inició por abordar lo relacionado con el cargo quinto, sobre la vulneración al principio de non bis in ídem, al respecto consideró que, si bien los hechos surgieron de la misma fuente, se trataba de situaciones diferenciables. La supuesta vulneración al principio de non bis in ídem fue ampliamente debatida y rechazada por las instancias correspondientes. Por esta razón, consideró que no debía casarse la sentencia por ese cargo. Frente al desconocimiento del principio de congruencia indicó que la jurisprudencia de la Corte ha sido clara en la exigencia de la delimitación precisa de los hechos 10 Portal de audiencias, sustentación del recurso de casación, 26 de junio de 2023, minuto: 00:40:00.Casación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 17 jurídicamente relevantes, y que, en este caso, la imputación formulada fue abstracta en cuanto a los aspectos fácticos, lo que afectó la congruencia entre la acusación y la sentencia. Señaló que, al tratarse de un concurso homogéneo de peculados, debieron diferenciarse cada uno en función de las apropiaciones de los cánones de arrendamiento, así como sus fechas y montos. Asimismo, destacó que se cometió un error al totalizar la cuantía de las apropiaciones en $2.244.950.352, sin hacer la debida diferenciación entre los hechos ocurridos antes y
sus fechas y montos. Asimismo, destacó que se cometió un error al totalizar la cuantía de las apropiaciones en $2.244.950.352, sin hacer la debida diferenciación entre los hechos ocurridos antes y después de octubre de 2005, cuando Rueda Méndez dejó el cargo de secuestre. Por tanto, esta globalización de la cuantía impidió analizar adecuadamente si cada una de las conductas debía ser tratada como peculado o, en su defecto, como abuso de confianza calificado y agravado por la cuantía. Señaló que, si se consideran los peculados cometidos entre enero y octubre de 2005 de manera individual, muchos de estos estarían prescritos debido a que no alcanzan la cuantía requerida para evitar la prescripción. Además, el error en la calificación jurídica y la falta de diferenciación adecuada podrían implicar que los peculados se debieron considerar como concurso de abuso de confianza calificado y agravado, lo que también llevaría a la prescripción de la acción penal. En cuanto a los problemas de atipicidad y la adjudicación de bienes en 2009, indicó que, los bienesCasación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 18 seguían afectados por medidas cautelares y que el procesado aún tenía responsabilidades sobre los cánones de arrendamiento. Finalmente, precisó que, aunque la defensa y la fiscalía sostienen la imposibilidad de concurrencia entre la causal de mayor punibilidad de coparticipación y el delito de peculado,
arrendamiento. Finalmente, precisó que, aunque la defensa y la fiscalía sostienen la imposibilidad de concurrencia entre la causal de mayor punibilidad de coparticipación y el delito de peculado, considera que es posible aplicar la causal de mayor punibilidad, pero señala que la sentencia debería haber individualizado cada peculado atendiendo a su cuantía para una adecuada dosificación de la pena. Por tanto, señaló que debían prosperar las causales por violación al principio de congruencia, en relación con la imputación y la consideración de las conductas cometidas durante el año 2005 como peculado, y las demás como abuso de confianza calificado y agravado por la cuantía, por lo que solicitó la casación parcial del fallo en estos aspectos.
V. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo reglado en los artículos 32.1 y 185 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema proferir la sentencia de casación en el proceso seguido contra LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ, condenado por el delito de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de interviniente.Casación No. 59.248
CUI: 11001600004920092053701
Luis Alberto Salazar Gutiérrez 19 Revisados los cargos y en virtud del principio de prioridad, la Sala abordará inicialmente los postulados bajo la causal segunda y, posteriormente, los expuestos bajo la primera. 5.1. Vulneración del debido proceso, por afectación de la
prioridad, la Sala abordará inicialmente los postulados bajo la causal segunda y, posteriormente, los expuestos bajo la primera. 5.1. Vulneración del debido proceso, por afectación de la garantía de cosa juzgada. La defensa sostiene que se vulneró la garantía de la cosa juzgada, en tanto los hechos objeto de la presente actuación ya fueron investigados y juzgados previamente en el proceso adelantado por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, en el que se profirió sentencia condenatoria en contra del procesado el 10 de febrero de 2011, por los delitos de estafa agravada y fraude procesal, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de noviembre del mismo año. Al respecto, es cierto que las conductas endilgadas en ese y en este proceso parten del mismo contexto fáctico, correspondiente a las irregularidades en que pudo incurrir LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ en virtud del mandato dado por los herederos de Luis Olarra Urgatemendia -quien falleció el 22 de noviembre de 1994para el cobro de las acreencias que le debía José Márquez André de Lima. Dada esa situación, Fátima, Amalia y Luis Olarra Borda, herederos de Luis Olarra Urgamendia, quienes se negaron a suscribir contrato de prestación de serviciosCasación No. 59.248
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Luis Alberto Salazar Gutiérrez 20 profesionales con LUIS ALBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ, presentaron denuncia en virtud de la cual se adela
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