CSJ - SP23501(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23501(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
epública de Colombia ;L | Colisión de competencias No. 23.501”
ó JULIAN DE JESÚS CORREA BOLIVAR
Corte Hprema de Jsticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
— SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 21 Bogotá D. C., seis de abril de dos mil cinco. VISTOS Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia trabado entre los Juzgados Penal del Circuito de Urrao, Antioquía, y Quinto Penal del Circuito de Pereira, Risaralda, en virtud del cual las citadas dependencias rehusan conocer de la presente causa que cursa contra 7 República de stombia A < a% Página 2 de | 7 w Colisión de competencias No. 23.501 N - JULIAN DE JESUS CORREA BOLIVAR Corte gyw/nw de _Fusticia JULIAN DE JESÚS CORREA BOLIVAR por el delito de rebelión.
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2002, JULIAN DE JESÚS CORREA BOLIVAR se presentó voluntariamente en Ias
instalaciones del Batallón de Artillería No. 8 San Mateó, con asentamiento en la ciudad de Pereira, Risaralda, argumentando ser miembro activo de una cuadrilla del frente 34 de las FARC que opera en los municipios de — Urrao y Betulia del Departamento de Antioquia, de la cual desertó con el fin de hacer dejación de las armas para acogerse al plan de reinserción diseñado por el gobierno.
2. Por tal razón el desmovilizado fue vinculado a una
investigación penal iniciada por la Fiscalía 21 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de …_'l Q;ÓV!%C& de “Colombia E 'Q—.'í" E— - Página 3 de 12 EA Colisión de competencias No. 23.501 Ne z JULIAN DE JESÚS CORREA BOLIVAR Cono Hprema de Jusicia | Pereira, en el curso de la cual se le escuchó en indagatoria, se le resolvió situación jurídica y se le acusó como autor del delito de rebelión, según resolución fechada del 5 de marzo de 2003.
3. Ejecutoriado el proveído calificatorio del mérito sumarial, el expediente fue repartido al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, despacho que asumíó conocimiento y dispuso proseguir con la etapa de la causa, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, citando en tres oportunidades para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual no se pudo llevar a cabo por circunstancias ajenas a la voluntad del implicado, a quien entonces hubo de concedérsele la libertad provisional por vencimiento de los términos para la realización de la audiencia públicoa.
Popitica de Colombia (¿' n 5i Página 4 de T .-Ó Colisión de competencias No. 23.501 JULIAN DE JESUS CORREA BOLIVAR Conte Qfpm de _Funcia
4. Dos años después de iniciada la etapa de la causa, en auto del 7 de marzo del año en curso, el
Juzgado considera que no es competente para seguir conociendo del caso, estimando que el competente es el Juez Penal del Circuito de Urrao, porque la conducta punible de rebelión que se juzga tuvo oóurrencia en el departamenfo de Antioquía, concfetamente en los municipios de Betulia yUrrao, a cuyo despacho ordenó el envío de las diligenc¡aé proponiéndole colisión negativa de competencia.
4. Recibido el proceso por el Juzgado Penal del Circuito de Urrao, en auto del 17 de marzo del año en curso, se abstiene de avocar conocimiento, tras considerar que si bien la facción armada al margen de la ley que desertó el procesado JULIAN DE JESUS CORREA BOLIVAR tenía su radio de acción en los municipios de Betulia y Concordia del departamento de Rerrblica de Colembia : — Página 5 de 1
Es £ ' Colisión de competencias No. 23.501 - JULIAN DE JESUS CORREA BOLIVAR Crrte g9/)wfrwp a%f¿¿úb(á . Antioquia, donde tiene su jurisdicción ese Juzgado, también lo es que cuando se trata del delito de rebelión, la competencia se define a prevención de conformidad con el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, por tener tal conducta óóurrenc¡a en todo el territorio nacional, tal como lo tiene decantado la jurisprudencia de esta Corte, por ejemplo, en el auto del 14 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Mauro Solarte Portilla, en la quer se ratifica la bosición tomada en el auto de mayo 30 de
2000,- con ponencia del Magistrado Carlos Augustoi Gálvez Argote. En consecuencia, y considerando que conforme el criterio de prevención el competente puede ser el del territorio en e| cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación,n decide aceptar la colisión negativa de competencia propuesta, ordenando el envío de las Kepiblica de Colombia Página 6 de “ - Colisión de competencias No. 23.501 JULIAN DE JESUS CORREA BOLIVAR %Mfásº» gy)rema (Áa%¿¿'¿c¡a diligencias a esta Corporación para que se dirima el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conforrñidad con el numeral 4? del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, que rige este asunto, la Corte es competente para dirimir el presente conflicto de competencia toda vez que se ha suscitado en un asunto de la jurisdicción penal entre juzgados de diferentes distritos judiciales, a saber los Juzgados Penales del Circuito de Urrao, Antioquiá, y Quinto Penal del Circuito de Pereira, Risaralda. Para la Sala, la solución del problema jurídico planteado alrededor de la competencia para conocer del presente asunto, ha de resolverse conforme los parámetros definidos para la competencia a prevención Tepiblica de Colombia Página 7 de 12 Colisión de competencias No. 23.501 i JULIAN DE JESUS CORREA BOLIVAR Corte %/MM a%%d¿¿&á | en el artículo 83 ídem, en consideración a que el delito por el cual se dictó la resolución de acusación que hoy
afecta al | procesado JULIAN DE JESÚS CORREA BOLIVAR, Ió es el de rebelión, frente al cúal tiene dicho la jurisprudenói¡a de esta Corte que el territorio donde se comete no corresponde al área donde opera el frente o grupo al cúál pertenecen sus integrantes, o donde fue creado, támpoco donde se hubieran desarrollado Iás primeras o las últimas acciones, ni menos donde se produce ñk¡a captura de los | rebeldes, como equivocadamente lo esgrime el Juez Quinto Penal del Circuíto de Risarálda. El ámbito territorial del delito de rebelión es todo el suelo patrio, pues es el gobierno el qué pretende ser de'rrócado, o su régimen constitucional o legal suprimido o modíficado,_ y'en ese sentido las organizaciones armadas, como sucede en este caso con la FARC, responden a Apiblica de Colembia u | — Página 8 de 17 NEE Colisión de competencias No. 23.501 E JULIAN DE JESÚS CORREA BOLIVAR Coste gpmma¡ d%%… una sola acción nacional y no a la específica región , | donde adelantan operaciones sus frentes'. Por lo tanto, atendiendo la naturaleza de la conducta juzgada, el bien jurídico objeto de protección, y las características que reviste el grupo rebelde al cual pertenecfa el procesado reinsertado, debe admitirse que del proceso fespectivo puede conocer cualquier juez de lla República, independientemente del Iuglar donde operaba U opera el frente o grupo al cual pertenecía CORREA
BOLIVAR.
Ahora, si de acuerdo con el artículo 83 del estatuto procesal que rige el caso, la competencia a prevención ha sido fijada por la naturaleza del hecho en el funcionario judicial del “territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la Ver, entre otros, autos de mayo 30 de 2000, Rad. 17034, y 22 de octubre de 2002, Rad. 19.946. Depiública de Colombia Página 9 de 12 ! Colisión de competencias No. 23.501 JULIAN DE JESUS CORREA BOLIVAR Corte gprema/ aíe%¿c¿'a ínvestígación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en a vários sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueron varios los capturados, el del lugar que se llevó a cabo la primera aprehensiór, es claro que en orden de prelación, corresponde al juez verificar los siguientes presupuestos para determinar el juez competente: (1) lugar donde se haya formulado primero la denuncia; (i) territorio donde primero se hubiere avocado la investigación; (ii) sitio de aprehensión del procesado, en caso —dé haberse iniciado simultáneamente la instrucción en varios; o (iv) donde primero Ase haya llevado a cabo la captura, de ser dos o más los aprehendidos. Conforme con la reseña que se hizo de los antecedentes del proceso, es claro que en este caso el Deribica de Calombia — a Página 10 de Colisión de competencias No. 23.501
- JULIAN DE JESÚS CORREA BOLIVAR
Conte Pprema de Jusicia procesado JUAN DE JESÚS CORREA BOLIVAR se presentó voluntariamente ante las instalaciones - del Batallón de Artillería No. 8 San Mateo, con asentamiento en la ciudad de Pereira, razón por la cual la investigación se avocó por un Fiscal Délegado ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, quien abrió investigación, escuchó en indagatoria al procesado, resolvió su situación jurídica y dictó resolución de acusación; por llo que, siguiendo el orden de prelación de los supuestos establecidos para la competencia a prevención, impera . asignar el conocimiento de este asunto al Juzgado penal . del circuito de ese lugar, informando de ello al Juez de Urrao, a quien se remitirá copia de esta decisión. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, DRepúbica de ColombiaPágina 11 de : o Colisión de competencias No. 23.51 E JULIAN DE JESUS CORREA BOLIVAR %cv/¿9 %prar¡m cf6,_í1¿¿'¿f¿a
RESUELVE:
1. Dirimir el conflicto de competencias planteado, en el sentidode asignar el conocimiento del proceso adelantado en cóntra de JULIAN DE JESUÚS CORREA BOLIVAR por el delito de rebelión, al Juzgado Quinto Penal del circuito de Pereira, Risaralda, a donde se remitirá la actuación.
2. Comuníquese esta determinación a los sujetos procesales y al Juzgado Penal del Circuito de Urrao,
Antioquia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase. DRepúbblica de Colombia u, - Página 12 de 12 Colisión de competencias No. 23.501
JULIAN DE JESUS CORREA BOLIVAR
Corte HAprema de Justicia MA
MARINA PULIDO DE BARÓN
— Y ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAÁN OMBANA TRUJILLO =A — - T / .
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