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CSJ - SP23507 (06-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23507 (06-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

HERMINSUL TENORIO QUIÑÓ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 063

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil seis (2006) Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HERMINSUL TENORIO QUIÑONES contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó él fallo condenatorio emitido el 21 de febrero de 2003 por el Juzgado 43 Penal del Circuito, que le impuso a éste, a JOSÉ ANTONIO HERRERA CUERO y a CRÍSPULO VANEGAS BAQUERO una pena de 31 meses de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $50.000, como autores responsables de los delitos de estafa agravada, en concurso con uso de documento público falso y fraude procesal.

| ANTECEDENTES

1. Los hechos objeto de juzgamiento fueron precisados por el Juzgado de primera instancia de la siguiente manera:

República de Colombia Corte Suprema de Justicia a - '—_,'¡— chsáción 23507 HERMINSUL TENORIO Q($C ESYO. el l¡-' “ Como respuesta a las labores de investigación adelantadas por el Grupo Especial de Seguridad de Asuntos Penales de lá Caja Nacional de Previsión Social en asocio con la Dirección G de Investigacioes del Departamento Administrativo de Segl de agosto de 2001 se capturó en las instalaciones del

Agrario al ciudadano Críspulo Vanegas Baquero d pretendía cobrar la mesada pensional de $800.871.15 que el 30 de diciembre de 1995 venía relirando como presunto beneficiario por Hhaber laborado presuntamente én la Registraduría Nacional del Estado Civil. La aprehensión se produjo luego de descubrirse que la documentación aportada para la obtención del beneficio económico y presentadatpor el abogado Herminsul Tenorio Quiñones resultó apócrifa len su integridad.”

2. El 30 de agosto de 2001, la Fiscalía 299 Seccional [dispuso la apertura de investigación por los delitos de fraude procesal , Uuso de documento público falso y falsedad en documento privadao.

A la investigación fueron vinculados CRÍSPULO i;VANEGAS

BAQUERO, el abogado HERMINSUL TENORIO QUIÑONES y JOSÉ

ANTONIO HERRERA CUERO.

Mediante resolución del 9 de octubre de 2001, la Fiscalí4á ordena el traslado de los testimonios rendidos por Juan Rivera y Jhan Torres de la investigación que por hechos similares adelantaba la Fiscalía 166 Seccional, en contra de HERMINSUL TENORIO QUIÑÁ INEZ.

3. El 29 de diciembre de 2001, la Fiscalía 75 Delegada profirió | TENORIO resolución de acusación en contra de HERMINSUL QUIÑONES, CRÍSPULO VANEGAS BAQUERO y JOSÉ | ANTONIO HERRERA CUERO como presuntos autores-responsab es de los

República de Colombia Corte Suprema de Justicia delitos de uso de documento público falso, en concurso homogéneo

y sucesivo, estafa agravada y fraude procesal. La resolución de acusación cobró ejecutoria el 16 de enero de 2002, siendo remitidas las diligencias el siguiente 21.al Juzgado Penal del Circuito Reparto.

4. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado 43 Penal del Circulto, despacho que avocó conocimiento el 24 de enero de 2002, llevó a cabo la audiencia preparatoria y la de juzgamiento.

El Juzgado 43 Penal del Circuito profirió sentencia el 21 de febrero de 2003, condenando a los procesados HERMINSUL TENORIO QUIÑONES, CRÍSPULO VANEGAS BAQUERO y JOSÉ ANTONIO HERRERA CUERO por los cargos formulados por la Fiscalía, conforme ha quedado precisado.

5. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el defensor del procesado HERMINSUL TENORIO QUIÑONES, — con los resultados que han sido enunciados.

I| DEMANDA PRESENTADA POR EL DEFENSOR DE HERMINSUL TENORIO QUINONES El demandante solicita que de manera excepcional se admita la demanda de casación, la que fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la República de Colombia Corte Suprema de Justicia HERMINSUL TENORIO Q defensa del procesado, ya que le fueron vulnerados de manera evidente y ostensible tanto en la sentencia de primera comi en la de segunda instancia se desconocieron los testimonios de Juan de Jesús Torres García y de Juan de la Cruz Rivera, -que fueron incorporados como prueba trasladada en la instrucción. Señala que la admisión de la demanda resulta necesaria,

conveniente y justa porque “la sentencia se equivocó atendiendo criterios de la propia corte que ya habían sido superados.”. Agrega que es oportuno que se reafirme el cambio de jurisprudencia y se reitere que “se violan los derechos fundamentales al debido prodeso y a la defensa cuando se produce una condena y se impone una perja deducida sin existir pruebas que la soporten a plenitud, dejandó de válorar en si conjunto las pruebas que demuestran la inocencia del recurrente. La demanda presentada por el defensor del procesado HIERMINSUL TENORIO QUIÑONES se sustenta en la causal primera d casación, a través de la cual, el censor impugna la sentencia de segunda instancia, alegando ' que es “violatoria de una norma de derecho sustancial.”. Sostiene que el fallador de segunda instancia al mbmento de resolver la apelación no observó el artículo 29 de la Constitución Nacional, es decir, que desconoció el debido proceso, por cuanto dejó de considerar y pronunciarse sobre cada una de lhs pruebas incorporadas al proceso, que ignoró el artículo 79 del Cq$d¡go Penal relacionado con la igualdad y el artículo 238 del Código de Procedimiento Penal respecto a la apreciación de las pru 2bas. República de Coltombia Corte Suprema de Justicia RERMINSUL TENORIO Q Afirma que el juzgador no tuvo en cuenta las declaraciones de Juan de Jesús Torres García y Juan de la Cruz Rivera, testigos de la entrega de los documentos para el trámite pensional, ni se pronunció respecto del dictamen pericial que demuestra que el

procesado HERMINSUL TENORIO QUIÑONES no fue la persona que los falsificó. Agrega que de haberse apreciado en la sentencia tales pruebas se habría tenido que absolver de los cargos al citado profesional, pero ante la omisión fue condenado, por lo tanto, resulta violatoria de la Constitución y de la ley. En cuanto a la trascendencia de la omisión para el derecho de defensa expone que cuando el juzgador no valora en su conjunto la totalidad de las pruebas "decretadas, recepcionadas e incorporadas al proceso se está desconociendo el debido proceso”, pruebas que favorecían al enjuiciado y que de haber sido consideradas el resultado hubiera sido la absolución, ya que no se cumplian las exigencias del artículo 232, inciso ?% del Código de Procedimiento Penal, “pues está mas que demostrado que mi defendido no cometió los ilícitos que se le imputa (sic) ni tenía conocimiento de los mismos almomento en que inicia el trámite pensional ante Cajanal.” Al referirse a la trascendencia en el desquiciamiento del debido proceso, indica que “desbordó el debido proceso el fallador de tumno, al desconocer y no ocuparse de ella, pruebas de suma trascendencia que beneficiarían al enjuiciado TENORIO QUIÑÓNEZ, con ello se puso en entredicho la credibilidad de la administración de justicia... y es por ello que se deprega (sic) del despacho se repare, el hierro (sic) en que se ha incurrido, casando la presente sentencia.”, por lo pide se le absuelva. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

HERMINSUL TENORIO QUÍ

ll| CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Teniendo en cuenta que el recurso extraordinario de casación permite llevar a cabo un juicio de constitucionalidad yí legalidad respecto de la sentencia de segunda instancia para detefminar su conformidad con los postulados que orientan el proceso “penal, en cuanto el fallo impugnado debe preservar las garantías fundamentales de los sujetos procesales y de las víctimas , situación de la cual se colige que los ataques que se formulen cor itra el fallo deben estar orientados a la demostración de los errorf >s en que haya incurrido el juzgador, bajo el amparo de cualquit ra de las causales previstas para plantear el instituto de la casació

N. Por consiguiente, la demanda debe cumplir con las exigencias formales previstas en el Código de Procedimiento Y enal, entre ellas, la relativa a que el impugnante señale con precisió n la causal que invoca y el cargo que formula, expresar en form a clara los fundamentos de su estructuración y las normas que - considera infringidas, análisis que igualmente debe orientarse a de emostrar la violación, a señalar la trascendencia y la incidencia del y erro que se enuncia en el fallo cuestionado. El incumplimienta de tales exigencias dará lugar a la inadmisión de la demanda. No obstante, que el recurso se invoca con el a arácter de excepcional, la Sala abordará su estudio como ordinarid en cuanto era viable por reunirse la exigencia temporal respecto de dos de los delitos imputados al procesado (estafa y el uso del documento República de Colombia

Corte Suprema de Justicia público falso). Luego, se estima innecesario el estudio del requisito adicional que hace mas gravosa la admisibilidad de la demanda.

2. La Corte ha sostenido que cuando se aduce como fundamento del recurso la causal primera de casación, el demandante debe optar por una de las dos vías de su estructuración, bien sea la violación directa o la ¡ndirectá, de tal manera, que si plantea la segunda, relativa a los errores en que pudo incurrir el juzgador en la apreciación probatoria, debe señalar qué tipo de errores tienen cabida, esto es, si pueden ser considerados como de derecho o de hecho.

Los errores de derecho hacen referencia a que el fallador admitió y confirió valor probatorio a un medio de convicción allegado iregularmente al proceso o que desconoció y negó alcance probatorio a pruebas válidas (falso juicio de legalidad), o le asignó un valor probatorio distinto al establecido por la ley o le negó el que legalmente se le ha conferido (falso juicio de convicción). A su vez, los errores de hecho se presentan cuando el juez ignora una prueba que obra válidamente en el proceso o supone como existente una que no ha sido incorporada f(falso juicio de existencia) o cuando distorsiona o tergiversa su contenido fáctico para atribuirle efectos que no se desprenden de ella (falso juicio de identidad). Igualmente, resulta factible cuestionar el falio por violación indirecta de la ley, cuando el juzgador en la asignación del mérito probatorio que se deriva de la prueba válidamente allegada al proceso República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Cd HERMINSUL TENORIO Q u desconoce los postulados de la sana crítica como método de valoración probatoria (falso raciocinio), evento en el cual el censor debe señalar además si tal yerro se produjo por desconocimiento de las leyes de la ciencia, de los principios de la lógica, de las reglas de la experiencia o de los dictados del sentido común.

3. Examinada la demanda de casación presentada a favor del procesado HERMINSUL TONORIO QUIÑÓNEZ bajo los anteriores presupuestos, encuentra la Sala en su formulación evidentes deficiencias técnicas y argumentativas que resultan insuperables, en la medida en que no pueden ser subsanadas por la Corte, dada la naturaleza rogada del recurso, que impone para su adm sibilidad el cumplimiento de unos requisitos sin los cuales resulta imposible darle paso a un recurso a través del cual se pretende destruir la .| presunción de acierto y legalidad que ampara la sentencie En efecto, el recurrente cuestiona la sentencia con fundaJnento en la causal primera de casación, por presuntos yerros en due habría incurrido el juez de segunda instancia en la apreciación p ¡robatoria al no tener en cuenta los testimonios trasladados de Jua n de Jesús Torres y Juan de la Cruz Rivera, coligiendo que d e haberlos considerado la sentencia hubiera sido absolutoria.

Pese a que la demanda no enuncia en qué sentidd se habría producido la violación, el enunciado del cargo permite beñalar que se trataría de una violación indirecta, pero en su pregentación el r censor no acierta en señalar el tipo de error en que hab la Incurrido

el Tribunal, es decir, si por la errada apreciación pkrobatoría el República de Colombia Corte Suprema de Justicia fallador incurrió en un falso Juicio de canvicción, de legalidad o de existencia. Tampoco determina en qué forma hubiera incidido en la decisión que se cuestiona el contenido de los testimonios que echa de menos, quedándose el reparo en el enunciado genérico de que el sentido del fallo sería otro, sin esbozar argumento alguno tendiente a su demostración, por lo que la formulación del reparo se aprecia como inconclusa, Era preciso, entonces, para el demandante señalar los aspectos de la prueba omitida que estimaba no sólo relevantes sino con capacidad probatoria suficiente para desvirtuar las apreciaciones sobre las cuales los juzgadores en las instancias construyeron el juicio de responsabilidad, para de esta manera comprobar, frente al - análisis conténido en la sentencia acusada, la violación indirecta de la ley y la viabilidad del cargo formulado. Del mismo mado, se observa que el demandante se limita a indicar que los juzgadores no tuvieron en cuenta al momento de examinar el acervo probatorio el peritaje grafológico llevado a cabo, y según el cual el procesado no habría sido el autor de la falsificación de los documentos con base en los cuales se obtuvo el reconocimiento de la pensión a favor de CRÍSPULO VANEGAS BAQUERO, crítica que carece de todo sustento y trascendencia para los efectos que se analizan, ya que es evidente que por tal conducta ningún cargo se le formuló al procesado, pues en la acusación se le imputó el delito de uso de documento público falso, cargo que fue el acogido en la

sentencia, sin que se le imputara participación alguna en su falsificación. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Caf HERMINSUL TENORIO QuU Habiendo limitado el demandante a tales aspectos los 5 reparos formulados al falio de segunda instancia, en los que resultan evidentes las deficiencias técnicas y argumentativas enu néladas, las que no pueden ser suplidas por la Corte en virtud a la ñaturaleza rogada del recurso propuesto, dan lugar al rechazo de la demanda y a declarar desierto el recurso propuesto en nombre de

HERMINSUL TENORIO QUIÑONES.

Finalmente, ha de indicarse que la Sala no advie rte como ostensibile la vulneración de garantías fundamenta Es de los procesados que obliguen un pronunciamiento oficioso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justig ;ia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Inadmitir la demanda de casación presentadá por el defensor de HERMINSUL TENORIO QUIÑONES, por las razones ex presadas en esta providencia.

2. Contra esta decisión no procede recurso | alguno, de conformidad con lo previsto por los artículos 213 y 18 í inciso 2 de la Ley 600 de 2000.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

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