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CSJ - SP23512(29-09-2005)MENOR VICTIMA

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23512(29-09-2005)MENOR VICTIMA
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

! - _ Rad. 23.512. REVISIÓN.

República de Colombia - “Corte Suprema de Justicia '

” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS — Aprobaacdtao N 075

Bogotá. D. C., veintinueve (29) de sebtíeh1bre de dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre1 la admísibilídad formal de la demanda de revisión preééñfédá por el procesado £EDIS_C)N ALEXANDER LÓPEZ MONTOYA, coadyuvadá por quien firma -Como Su apoderado, doctor Jairo Rafael Cañedo de la Hoz, contralá se!r:1tencía del Tribunal Superior de Medellín del 9 de febrero de la presente anualidad que confirmó el fallo del Juzgado Vei_ntiséis Pgnal del circuito de Ié misma ciudad proferido el 8 de agosfo de 2004, medíénte el cual lo condenó por el delito de acceso carnal violento. HECHOS El juzgador.de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera: ' 2 Rad. 23.512. REVISIÓN. República de Colombia. - Corte Suprema de Justicia “Se tiene consignado en el plenario, que a eso de las 5:00 p.m. de . un domingo, en los primeros días del mes de ocíubre de 2003, EDISON ALEXANDER LÓPEZ MONTOYA, quien se dirigía a su residencia, situada en el barrio Arangón, sector de San Antonio de Prado de esta ciudad, (Medeilín), con el pretexto de escamparse un

aguacero, se entró a Una casa vecina de la suya, situada en un segundo piso, donde viven sus amigos Juan Femando Taborda y Olga Lucía Arroyave, en la que se encontraba:solo la menor SINDY — VANESA TABORDA ARROYAVE, y ocurrió que luego de dialogar un rato con ésta y, estando sentados en una:cama, de un momento a otro aquel la tiró sobre la misma y tras sujetarla le subió el buso y le tocó los senos, luego le bajó el jean y sus interiores y le introdujo - -los dedos en su vagina en tres ocasiones; luego, tras escuchar la ..1 Yoz de una amiga de la menor que llegaba, la soltó y salió del lugar. “ La menor contó lo ocurrido a sus amigas Deisy Alejandra Espejo . Parra y a Dayana Bolivar; éstas a su vez, al cabo de algunos días, comentaron a la madre de aquella, quien tras corroborar con lamenor lo ocurrido le comentó a su esposo y éste resolvió que debían dar cuenta a las .autoridades, quienes de inmediato iniciaron la investigación que hoy nos ocupa.” LA DEMANDA Mediante manúscrito, el procesado Edison Alexander López Montoya pretende se revise el fallo condenatorio, puesto que, en su criterio, “desde un comienzo se da violación clara al debido proceso”, Aduce que su inconformidad se encuentra radicada en el hecho que en ningún momento se llamó a declarar al señor “Alejandro”, persona que, según el píri'ó'cesadol mantiene una cercana relación con la víctima y para el

Rad. 23.512. REVISIÓN.

L República de Colombia Corte Suprema de Justicia momento de la ocurrencia de los hechos se encontraba en la residencia de la menor. - De igual forma, señalqaue la evaluación pericia! realizada a la víctima por parte del Instituto de Medicina Legal dictaminó la “no presencia de signos 'de desfloración ni de violencia física”. En estas Cohdiciones, al amparo de los artículos 220 y 222 de la Ley 600 de 2000, invoca el actor la revisión del fallo, manifestando la aparición de hechos nuevos, puesto que, desde su personal óptica, considera que existe una contrariedad evidente entre lo establecido por el dictamen médico legal y la decisión adoptada por los juzgadores de instancia. Así mismo, asév'era que el mencionado dictamen es la única prueba obrante en el expediente, por cuanto los diferentes testimonios que lo incrimiñan, incluyendo el de la menor, “son solo de oídas”, razón por la cual estima que los fallos condenatorios omitieron en sus consideraciones el —principio de la buena fe:. - Por úIfifnó, luego de realizar una serie de acotaciones doctrinales, solicita a la Sala con arreglo al numeral -2 del artículo 366 del Código Procesal Penal, se.le conceda la libertad inmediata 0, en caso contrario, sea favorecido por un reajuste en la dosificación punitiva. 2.- Es de anotar. que el escrito aparece firmado por quien al parecer es su apoderadó,pe:r o sin que se presente poder alguno, ni se haya hecho presentación personal del mismo.

S 1 — 4 Rad. 23.512. REVISIÓN.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia LA CORTE CONSIDERA Las s¡gu¡entes son las razones para desestimar la pretensión del libelista y consecuentemente devolver la demanda al actor. En efecto atendiendo al artículo 221 del Cód¡go de Procedimiento Penal, se sustenta en el hecho que la acc:on de rev:s¡on podrá ser promovida por cualquiera de los su1etos procesales que tengan interés jurídico y que se encuentren reconocidos dentro de la actuación penal. No obstante, tal normativa no descartá que la demanda que pretende derrumbar la inmutabilidad y firmeza del fallo debe presentarse a través de un profesional del derecho, toda vez que la misma debe contenery respetar las exigenciastécnicas que establece el artículo 222 del mismo estatuto, lo que requiere de especiales conocimientos jurídicos. Por ello, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 127, ibidem, el procesado sólo podrá ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado, -cuándo ostente la calidad de abogado titulado y estuviere autorizado 'Iegáflln;tente para ejereer la profesión, conocimiento jurídico que le permite afrontar acciones como la que aquí se intenta. Así, . entonces, como. el. peticionario EDISON ALEXANDER LÓPEZ MONTOYA no ostenta la calidad de abogado, no puede ejercer dicha titularidad, la que está facultado para adelantar pero con la representación de Cn y el Vgl Ea , , un defensor, la que en este caso no se suple con la simple afirmación de que D ' - - 5 _ Rad. 23.512. REVISIÓN.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia “coadyuvo", tal como figura en el manuscrito; además, tampoco aparece poder o constancia de representación alguna-enel mismo. De manera reiterada la Sala se ha pronunciado al respecto, así: “Ha -dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contraun fallo adverso a sus infereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus fitulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcxonal instrumento. “No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda - Se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para . hacerlo, así sea el mismo profesional que intervíno en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la - causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos. “Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de . profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en - revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado

que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, .. precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado fE que el instrumento ostenta"1 | '¡'1. " Radicación 18270, auto del 1 de noviembre de 2001. M.P. Dr. Fernando Arboteda Ripoll. Yer, entre otras, auto del 20 de agosto de 2002, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll, Radicados 20443, 20801 y 20714, autos del 11 de marzo'y-27 de mayo'de 2003, M.P. Drs. Jorge Anibal Gómez Gallego, Carlos Augusto Gálvez Argote y Herman Galán Castellanos, respectivamente. _6 Rad. 23.512. REVISIÓN. Corte Suprema de Justicia En esas córhd;'i;-bíonés,' lo prbcedente es devolver al condenado EDISON ALEXANDER LÓPEZ MONTOYA el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión, haciéndole claridad en tanto que esta acción judicial se ejerce a través de apoderado. En 1mér¡to de Io'expúesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE DEVOLVER al sentenciado EDISON ALEXANDER LÓPEZ MONTOYA elescrito mediante el cual dice interponer acción de revisión, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Cópiese, comuniquese y cúmplase. AN L .5í[g Dll, R-. ! R.¡ ¡-—_¡;-. C:: CEEE

MARINA PULIDO DE BARÓN

NN

SIGIFRE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

DT A AP p

AE EMECIOS

ÁLVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN 7 7 Rad. 23.512. REVISIÓN,

República de Colombia Corte Suprema de Justicia - — e s D r AP . r dAA JGNr NZEe T ITAA IM E AAA Ni E

JORGE LÚIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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MAURO SOLARTE“PQBTILLAX

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