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CSJ - SP23513(17-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23513(17-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Úlidd 23513

HUGO SERRANÓ IdÓMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 087

Bogotá D.C., diecisiete de agosto de dos mil seis La Sala procede a resolver sobre la posibilidad de inhibirse de abrir investigación en las diligencias que se adelantan contra el Senador HUGO SERRANO GÓMEZ, en virtud de la denuncia formulada por Héctor Gómez Cabarique, el 15 de febrero de 2005.

ANTECEDENTES

1. Dio origen a la presente indagación preliminar la denuncia presentada por Héctor Gómez Cabarique, quien adujo la calidad de Representante Legal de la Sociedad Limitada Guane Televisión, con sede en la ciudad de Bucaramanga.

2. Afirma el denunciante que el Senador HUGO SERRANO GÓMEZ, en su columna de opinión publicada el 13 de febrero de 2005, en el diario Vanguardia Liberal, al expresar que “Guane Televisión ha HUGO SERRA logrado retribuciones del gobierno regional por cerca de $15 millones de pesos mensuales durante todo el 2004, superando por muchos millones la oferta publicitaria de medios tan importantes e idóneos como Vanguardia Liberal, RCN y Caracol Radio, que han sido relegados a planos de tercera por tratar de manejar la objetividad informativa”. le ocasionó un daño irreparable a SU prestigio y colocó a la empresa GUANE TELEVISIÓN LTDA en una situación de presunta apropiación indebida de recursos del Estado, pues la información difundida riñe

con la verdad. Según el querellante, GUANE TELEVISIÓN, en cumplimiento de su objeto social, suscribió en el año 2004 contratos de publicidad con entes vinculados al Gobierno de Santander por una suma de $98.000.000, es decir, por $8.000.000 mensuales, cifra muy inferior a la expresada en dicha publicación. Afirma que las tarifas que cobra GUANE TELEVISIÓN no son la más altas ni las más bajas del mercado publicitario regional, pero obedecen a la calidad de los programas, a la sintonía, horarios de emisión, duración de los mensajes y credibilidad de sus contenidos. Considera que “El Senador Hugo Serrano Gómez en la columna mencionada, hace imputaciones deshonrosas y generalizadas dirigidas al grueso del periodismo y periodistas de la región, colocando como ejemplo de tales afirmaciones nuestra empresa Guane Televisión.” A ÚUn PIb13 HUGO SERRAN EZ De igual manera, estima que las expresiones del Senador: “Esto en plata blanca, equivale a un periodismo amordazado, que se vende o arrodilla de acuerdo al dinero... y es que ahora sólo basta con tener $75.000 para comprar una grabadora y otros $600.000 para arrendar un espacio en las emisoras locales, para convertir esta forma de comunicación masiva en verdaderas trincheras y campamentos de agresión sin tregua”, resultan inj_uriosas y atentan contra la honra de su empresa y la propia, pues desconocen su trayectoria de más de 30 años como periodista al servicio de la comunidad, hecho que ha sido reconocido públicamente por el imputado.

PRUEBAS

En el curso de la indagación preliminar se establecieron los siguientes aspectos:

1. Se allegó un ejemplar de la publicación del 13 de febrero de 2005 del diario Vanguardia Liberal (fundado el 1º'de septiembre de 1919), en cuya página 13 A, se publica la columna de opinión del Senador HUGO SERRANO GÓMEZ titulada'“Una libertad amordazada”, en la que se consignan las expresiones citadas por el denunciante.

Para referirse a que “Si bien la Corte Constitucional decidió que cualquier persona podía ser periodista, esta labor no se puede ejercer sin responsabilidad, teniéndose en cuenta que el comunicador es el intermediario entre las fuentes y la opinión pública. El periodismo y los UÚnita/P 7513 HUGO SERRANÓ EDMEZ ea periodistas tienen una enorme influencia en la vida nacional y por lo tanto debe ejercerse imparcial, objetivamente y sin ningún apasionamiento.” Por lo tanto, colige que el someter a una persona al escarnio público sin elementos de juicio es una injusticia con efectos irreparables, por lo que debe evitarse el abuso de este 'poder preferente”. Situación que encuentra muy frecuente entre algunos periodistas y órganos de Santander, al cerrar filas en torno al Gobernador, quien considera les “alimenta sus apetitos publicitarios”, convirtiendo en enemigo personal y en objeto de injurias a quien genere alguna opinión contraria a los intereses de la administración regional. Igualmente, señala que no de otra forma se explica que la Secretaría de Salud de Santander pague millonarias sumas por la

difusión de sus mensajes en emisoras de escasa cobertura y muy baja sintonía, desconociendo el alcance de las dos principales emisoras radiales de Santander. Recaba en que para el 2004, la torta publicitaria del Departamento de Santander alcanzó la suma de $ 1.427.996.822, que equivale a la tercera parte de los recursos, que en su momento requería el Hospital Universitario Ramón González Valencia, para su normal funcionamiento, por lo que solicita a los periodistas ejercer con seriedad, objetividad y responsabilidad la profesión.

2. El denunciante allegó copia de lo contratos números: 00052 del 19 de julio de 2004, 00209 y 00210 del 24 de septiembre de 2004 y

Untar128513 HUGO SERRAN MEZ 00266 del 26 de octubre de 2004, celebrados entre la Secretaría de Salud de Santander y Héctor Gómez Cabarique representante de la firma GUANE TELEVISIÓN LTDA., por un valor total de $96.000.000.

3. En certificación del 29 de julio de 2005, expedida por el Coordinador de la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Gobernación de Santander se indica el valor contratado por concepto de publicidad con Galvis Ramírez (Vanguardia Liberal), Caracol Radio, RCN Radio y GUANE TELEVISIÓN durante la vigencia del 200y 24005 .

4. La Secretaría de Hacienda del Departamento allegó informe de los gastos de la Administración Central porlconcepto de publicidad, señalando que durante el año fiscal 2004 fueron apropiados $366.000.000 y ejecutados $339.720.855. Igualmente que durante

la vigencia 2004 fueron cancelados por tal concepto a GALVIS RAMÍREZ $142.432.405, a RCN $13.953.400 y a CARACOL $12.940.000, y a GUANE TV ninguna suma (fl. 34 c.o.1).. La Secretaría de Salud señala, además de los contratos referidos por el denunciante, que celebró con éste el No. 00120 del 9 de agosto de 2004 por $10.000.000 (fl. 41 c.o.1). - A su vez, la Secretaría de la Oficina de Contratos de la Jurídica del Departamento certifica que celebró con GUANE TELEVISIÓN el contrato sin formalidades plenas No. 434 del 22 de septiembre de 2004, por un valor de $15.000.000 (fl. 43 c.o.1). Únida P 3p13 HUGO SERRAN EZ El Coordinador de la Oficinade Prensa y Comunicaciones de la Gobernación de Santander expresa que por concepto de publicidad fueron celebrados en el 2004, con REN RADIO los contratos 194 y 251, por $14.102.000, con CARACOL S.A. el No. 209 por $9.705.000, con VANGUARDIA LIBERAL el No. 310 por $31.000.000.

5. Según el certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio, documento que aporta la Secretaría General de la Gobernación de Santander, GUANE TELEVISIÓN LTDA fue creada por escritura pública No. 134 del 23 de enero de 2004, con un capital social de $5.000.000, registrada en la Cámara de Comercio el siguiente 28 y su Representante Legal es el Gerente,

señor HÉCTOR GÓMEZ CABARIQUE.

6. Fue escuchado en versión libre el Senador HUGO SERRANO GÓMEZ, quien señaló que en la publicación mencionada “no existe mala fe, ni ánimo de injuriar al señor Gómez Cabarique, ni intención de acabar con su honra”. Explica que las referencias que hace en la columna de opinión respecto a GUANE TELEVISIÓN se encuentran fundamentadas en la información suministrada por la Gobernación del Departamento, a petición suya, respuesta en la que í<e relacionan los contratos realizados entre el Departamento de Santander y GUANE TELEVISIÓN LTDA y de acuerdo con la cual concluyó que la contratación entre los citados aécendió a $15'572.727 mensuales aproximadamente (fl 237 c.o.1).

Uni 513 HUGO SERRANO VA Sostiene que la sociedad GUANE TELEVISIÓN fue creada el 23 de enero de 2004, a pocos días de posesionado el Gobernador, por Héctor Gómez Cabarique, con un capital de $5.000.000. Por lo tanto, no tenía trayectoria en publicidad, a diferencia de empresas como RCN, CARACOL y Vanguardia Liberal. Luego, tratándose de recursos públicos destinados a difundir programas institucionales, debía buscarse que el mensaje Ilegara a mucha más gente. Por eso, cumpliendo su papel de congresista llevó a cabo una vigilancia sobre la inversión de recursos del Estado, en este caso, en publicidad. Agrega que en su artículo no menciona de manera directa a Héctor Gómez Cabarique, sino que habla en términos

genéricos, que no pretende injuriarlo, sino que defiende unos principios por la libertad de prensa. Pese a lo cual el denunciante de manera constante lo injuria, lo cuestiona en relación con sus propuestas, especialmente, en temas de gasolina y en lo personal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La calidad de Senador de HUGO SERRANO GÓMEZ se encuentra acreditada con la certificación expedida por el Secretario General del Senado, en la que se afirma que el inculpado fue elegido Senador para el periodo constitucional de 2002 a'2006, cargo que sigue ocupando, por lo que de conformidad con el articulo 235 — 3 de la Constitución Nacional la competencia para el conocimiento del

Únida 13 HUGO SERRAN EZ presente asunto le corresponde a la Corte, para investigar y eventualmente juzgar a la persona imputada. 2 Se atribuye al Senador HUGO SERRANO GÓMEZ, el haber realizado imputaciones deshonrosas a los periodistas de la región, en su columna de opinión, que por la referencia que hace de GUANE TELEVISIÓN y dando información que “riñe con la verdad”, atenta contra la honra del denunciante, señor Héctor Gómez Cabarique y contra el buen nombre de la empresa que representa, en la medida en que por afirmarse hechos que no son veraces se afecta el prestigio de que goza el querellante dentro de la sociedad santandereana, cuya ocurrencia procede a examinarse.

3. Los valores que la Constitución Política de 1991 consagra y protege giran en torno a la dignidad de la persona, a su realización y

promoción dentro de una sociedad democrática, participativa y pluralista, según lo proclama en sus artículos 19 y 2". Es por ello, que adquieren especial relevancia derechos fundamentales que resultan inherentes a la condición del ser humano, como la honra y el buen nombre, cuya transgresión da lugar a sanciones de orden penal, en aquellos eventos en que se compruebe que el bien jurídico de la integridad moral ha sido afectado. En torno al ámbito de protección del derecho a la honra y a la determinación de los actos que podrían ser objeto de reproche penal la Sala ha señalado: / Únricas 27513 HUGO SERRA MEZ “ Entonces, aquellos ataques a la honra que amenacen o vulneren la posibilidad de participación dinámica del individuo como miembro de la sociedad en que está localizado o que se manifiesten como un ataque franco a la propia estima, pueden ser tenidos como aptos para la vulneración del bien jurídico tutelado. De esa manera la integridad moral resulta siendo un concepto dinámico y permite diferenciar casos de difícil solución en cuanto a su forma de protección desde el derecho penal.”

4. Con apoyo en los anteriores razonamientos se establecerá si los hechos que son puestos en conocimiento de la Sala constituyen alguna afrenta para el buen nombre y la honra del querellante y la empresa que representa, que dada su naturaleza jurídica sólo resulta factible atribuirle el derecho a gozar del buen nombre.

La nota periodística escrita por el Senador HUGO SERRANO GÓMEZ no contiene expresiones que de manera directa y concreta puedan ser consideradas como vilipendiosas, esto es | que conlleven

desprecio o desdigan de la estima del querellante o denigren de él, como tampoco que afecten el buen nombre de GUANE TELEVISIÓN, ya que carecen de intención injuriosa, pues su autor expresó claramente que tal no fue su propósito. Elementos indispensables para la estructuración de la conducta punible que se le atribuye. En efecto, el escrito se limita a poner de presente el análisis político que suscita un hecho de la administración departamental de Santander frente a la participación que en materia de publicidad le brinda a una empresa recientemente creada, según quedó ' Única 17120 del 18 de diciembre de dos mil uno establecido, cuestionando, entonces, la efectividad del servicio que ofrece en relación con otras empresas de mayor trayectoria y empoderamiento en la zona. Las afirmaciones del Senador, por demás, encuentran respaldo en la información que suministraron a la Corte las dependencias del Departamento de Santander y en la documentación aportada por el imputado, de cuyo contenido se colige que las conclusiones expresadas tenían asidero en la realidad, en cuanto a que pese al poco afianzamiento regional de GUANE TELEVISIÓN estaba recibiendo una importante participación en la ejecución del presupuesto departamental destinado a publicidad. El comportamiento del Senador no puede ser objeto de cuestionamiento, en cuanto representa de una parte, el ejercicio de la actividad política, y de otro lado, la expresión del derecho a informar y ser informado y a participar mediante el discernimiento de los asuntos del Estado, los cuales, igualmente, tienen reconocimiento como derechos fundamentales y gozan de protección en tanto no afecten los derechos de los demás asociados. Ningún reparo desde la perspectiva del derecho penal puede

hacerse, entonces, a las afirmaciones del Senador al expresar en su columna de opinión que “Guane Televisión ha logrado retribuciones del gobierno regional por cerca de $15 millones de pesos mensuales ”i Únk 513 HUGO SERRAN MEZ durante todo el 2004, superando por muchoé millones la oferta publicitaria de medios tan importantes e idóneos como Vanguardia Liberal, RCN y Caracol Radio, que han sido relegados a planos de tercera por tratar de manejar la objetividad informativa”, ya que según se ha expresado las contrataciones se realizaron, por lo que se reafirma la explicación relativa a que su intención era difundir un mensaje sobre las negociaciones que se estaban llevando a cabo por el Departamento y a la necesidad de ejercer un periodismo independiente y responsable. Por consiguiente, en la actuación del imputado no se advierte una conducta malintencionada que tienda a desconocer la honra del querellante ni el buen nombre de la empresa que representa.

5. Las anteriores consideraciones permiten concluir a la Sala que al no ser constitutivo de infracción a la ley penal el comportamiento denunciado resulta forzoso dar aplicación a lo previsto por el articulo 327 del Código de Procedimiento Penal que señala que el Fiscal General de la Nación o su Delegado se abstendrán de abrir investigación cuando la conducta no ha existido, es atípica, la acción penal no puede iniciarse o está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.

Este precepto legal es el aplicable al caso que se estudia, por cuanto, a la Corte le corresponde asumir en única instancia la investigación y juzgamiento, y frente a la posibilidad de abrir

11 Ún? 513 HUGO SERRAN ! MEZ investigación formal en contra del Senador debe optar por inhibirse de abrir investigación ante la existencia de elementos de juicio suficientes para señalar que los hechos denunciados no infringen la ley penal, sentido en el cual se pronunciará la Sala. - Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 19 Inhibirse de abrir investigación en contra del Senador HUGO SERRANO GÓMEZ, por los motivos señalados en esta providencia. 29 Enfirme esta decisión y previas las comunicaciones necesarias, archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CUÚMPLASE

Mnia/23513 “HUGO SERR, ÓMEZ ºxá o PERMISO

SIGIFRE_D' ESPINOSA! PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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ÁLV?0RLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

COMISION DE SERVICIO

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ÉROMILANÉS — YESID RAMÍREZ BASTIDAS

RESA RUIZ NÚÑEZ ' cretaria 7 13

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