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CSJ - SP23516(28-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23516(28-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

NN J<Kgpú5[ícºa de Colombia Única instancia No. 23.516 Guillermo Ocampo Ospina Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 107 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Decide la Sala acerca de su competencia para adelantar investigación en contra del ex Senador Guillermo Ocampo Ospina. MRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES: Por las posibles irregularidades en la adquisición de terrenos de propiedad de Gloria Cecilia Sequeda de Ocampo, esposa del ex Senador Guillermo Ocampo Ospina, con recursos procedentes del convenio interadministrativo No. 026 de d¡ciembre 28 de 2.001 suscrito entre Corpocaldas e Hidromiel; pbr la existencia de dudas sobre el alinderamiento de algunos de los terrenos de propiedad de la mencionada, pues al parecer al efectuar un englobe de varios se incluyó uno de propiedad de la Nación; por el interés y la presión de Guillermo Ocampo en que los inmuebles de su esposa y de la sociedad Maderas Don Bernardo fueran adquiridos por Hidromiel dentro del objeto del citado convenio, esto es para la implementación del plan de ordenamiento y manejo del ecosistema del Bosque Florencia situado en Samaná-Caldas; por la adquisición de inmuebles a la señora Sequeda de Ocampo al parecer por un mayor valor; por la supuesta apropiación que habrían ejecutado Guillermo Ocampo, su esposa y un hermano, de

terrenos de la Nación ubicados en el área antes señalada y pork el posible beneficio que hubiera obtenido el ex Senador con la venta de dichos inmuebles que se pagaron con recursos que él mismo gestionó, la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional Anticorrupción abrió en noviembre MRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia 28 de 2.003 una investigación previa contra Guillermo Ocampo Ospina, quien fuera Senador de la República hasta el 20 de julio de 2.002. En el curso de la misma, la Procuradora Judicial Penal que actuaba en ella solicitó en febrero 16 de 2.004 la remisión de las diligencias por competencia a la Corte Suprema de Justicia por considerar que las presuntas conductas punibles las realizó el imputado utilizando su investidura de Senador, mas la Fiscalía no accedió a una tal petición al estimar que "hasta este momento del proceso no se ha acreditado que en el ejercicio de las funciones constitucional y legalmente asignadas, hubiera obtenido los dineros objeto de esta investigación o presionara a los denunciantes”. Apelada dicha decisión por la Procuradora petente, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá dispuso en resolución de enero 31 de 2.005 su revocatoria argumentando que además de que los hechos se remontan a la época en que el imputado fungió como Senador, ellos tienen relación con las funciones que en dicho cargo le concernían pues "en ejercicio de su función pública se reunió con el señor Jorge Enrique Andrade para pedirle y, en cierta manera exigirle su colaboración en la pronta compraventa de predios para implantar el plan de ordenamiento

del ecosistema del Bosque de Florencia, en el cual tenía de alguna ARepública de Colombia NE S'x_.A' lY'_v1 Corte Suprema de Justicia manera interés dado que algunos de los predios eran de su esposa,... y otros de la sociedad de familia Maderas Don Bernardo Ltda. ... las presuntas presiones y conductas denunciadas las realizó el señor Guillermo Ocampo Ospina en el desempeño y ejercicio de su función como Senador de la República, pues, algunas de ellas las realizó en el propio Capitolio Nacional donde tenía su oficina de parlamentario”. En dichas circunstancias la investigación reseñada fue remitida a esta Corporación.

CONSIDERACIONES: Emergiendo, con fundamento en el artículo 235 de la Carta Política, el fuero constitucional de los Congresistas por virtud de una de dos condiciones: que el imputado o sindicado de un punible se desempeñe como Representante a la Cámara o Senador, lo cual exige actualidad de la investidura; o que, no obstante haber cesado en el ejercicio del cargo, las conductas punibles que se le endilguen “tenga relación con las funciones desempeñadas”, deviene incuestionable que en este asunto ninguna de ellas se constituye pues, si del primer supuesto se trata, es

MRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia evidente que Guillermo Ocampo Ospina conforme a las constancias respectivas expedidas por las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado no ostenta en la actualidad el cargo de congresista, por manera que la Corte mantendría la competencia sólo en la medida en que la conducta que se pretende investigar tenga relación con las funciones que el entonces Senador desarrollara como

tal. Sin embargo, como el sustento fáctico de esta previa investigación se constituye por la supuesta intervención del imputado ante entes privados y del Estado en aras de ubicar recursos en Hidromiel para que ésta a su turno y dentro de unq plan de manejó de ecosistemas adquiriese, entre otros cientos pertenecientes a terceros, inmuebles de propiedad de su esposa y de una sociedad maderera, compraventas en las que al parecer se constriñó al funcionario de dicha entidad para que las ejecutare y en las que supuestamente también se incurrió en las irregularidades a que hizo referencia la Fiscalía al momento de motivar la apertura de la preliminar instrucción, resulta evidente que -como lo indicó en su momento la propia PJrocuradura Judicial, la Fiscalía de primera instancia y aún la ad quemftal intervención o supuesta capacidad de influencia la derivó el imputado de su condición de congresista, de su investidura y no por el ejercicio de alguna función MRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia propia de dicho cargo, luego resulta indudable que los precitados hechos no guardan conexión alguña con el ámbito funcional en el que entonces se desenvolvía el Senador, por ello a pesar de que para la época en que posiblemente sew ejecutaron las acciones que se pretenden investigar se hallare investido del fuero constitucional de investigación y juzgamiento, éste 1ha desaparecido por no existir esa conexidad entre el punible supuestamente cometido y las funciones que desarrollaba como miembro del poder legislativo. Es que si de conformidad con la Constitución Nacional y la Ley 5a. de

1.992 las funciones de los congresistas corresponden a: "1.. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.

2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

3. Función de control político, para requerir y emplazar a los ministros del despacho y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.

MRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia

4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.

5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Naóión, magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, defensór del pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta.

6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso pleno, el Senado y la Cámara de

Representantes.

7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la comisión adelante.

8. Función de protocolo, para recibir a jefes de estado o de gobierno de otras naciones", es evidente que en relación con ninguna de ellas puede establecerse un nexo de conexidad frente a las conductas que se imputan al ex Senador en esta previa investigación, pues valerse de la

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investidura congresional para obteñer gracias o favores de autoridades o entes adscritos a otras Ramasg del Poder Público, o para ejercer presiones o influencias en asuntos que no corresponden a su función como miembro del legislativo son acciones desligadas por completo de las funciones previstas en el ordenamiento jurídico para los miembros de alguna de las Cámaras, porque un proceder semejante no se dirige a reformar la Constitución; tampoco busca elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos; con ella no se despliega de modo alguno control político; no se juzga a los altos funcionarios del Estado, ni se elige a otros; no busca organizar administrativamente el funcionamiento del Congreso, ni realizar un control político, ni constituye actividad protocolaria alguna. . Los comportamientos que se le endilgan en este asunto al ex congresista, como la existencia de dudas sobre el alinderamiento de algunos de los terrenos de propiedad de su esposa, pues al parecer al efectuar un englobe de varios se incluyó uno de propiedad de la Nación; el interés o presión que haya podido tener o ejercer para que los inmuebles de su esposa y de la sociedad Maderas Don Bernardo fueran adquiridos por Hidromiel dentro del objeto del citado convenio, esto es para la implementación del plan de ordenamiento y manejo del ecosistema del Bosque Florencia situado en Samaná-Caldas; la MRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia adquisición de inmuebles a la señora Sequeda de Ocampo al parecer por un mayor valor; o la supuestá apropiación que habría ejecutado Guillermo Ocampo, su esposa y un hermano de terrenos de la Nación

ubicados en el área antes señalada y el posible beneficio que hubiera obtenido el ex Senador con la venta de dichos inmuebles que se pagaron con recursos que él mismo habría gestionado constituyen conductas que se traducen, simple y llanamente, en la utilización indebida de la alta dignidad de la que está investido el congresista para obtener un beneficio propio o de un fercero, que obviamente concermniría a la Corte investigar y eventualmente juzgar en la medida en que ellas habrían sido ejecutadas, así fuera parcialmente, en época en que el imputado ostentaba la condición dé congresista, mas no cuando el imputado carece de ella porque, se reitera, no se aprecia ninguna relación entre los citados actos y_las funciones que concernían al Senador en dicha calidad. Ahora bien, como se imputa al ex Senador Ocampo un supuesto beneficio con los dineros que provenientes del erario él mismo gestionó (subrepticiamente dice el denunciante), para la adquisición de esos inmuebles diríase que a párt¡r de allí es posible establecer la relación funcional de la cual la Corte derivaría la competencia para asumir esta investigación; sin embargo un examen de esa conducta ARepública de Colombia Corte Suprema de Justicia frente a la actual legislación permite afirmar lo contrario por la sencilla razón que esa labor no es función de los congresistas. En efecto, aunque la gestión de los auxilios del presupuesto nacional por parte de los Congresistas fue hasta la Constitución de 1.991 un acto propio de sus funciones desarrollado a partir del artículo 76 de la Carta de 1.886, no menos cierto es que él como primer eslabón que demostró

la práctica ejecutaron algunos miembros del Congreso para apropiarse de los recursos o de parte de ellos, en lugar de invertirlos correctamente en las obras y programas sociales para los cuales eran destinados conforme a su propia iniciativa, fue eliminado como función parlamentaria y a cambio se prohibió al Congreso "Decretar a favor de personas o ent¡daáes donaciones, — gratificaciones, — auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente". Dicha prohibición, así como la incompatibilidad referida en el artículo 180 de la Constitución de 1.991 en términos de que los congresistas no podrán “gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos..." implican precisamente que no es función de los miembros del Congreso Decretar 10 MRepública de Colombia Corte Suprña de Justicia a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente" ni "gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos...", de modo que la vulneración de una u otra los sitúa en un acto quecomo dijo la Fiscalía de segunda instanciaexcede sus funciones, los ubica por fuera de ellas y en-consecuencia es ahí donde se evidencia la ausencia del nexo funcional del que se deriva la competencia de la Sala. Asií, si el entonces Senador Guillermo Ocampo en vigencia ya de la

Constitución de 1.991 gestionó dineros del presupuesto nacional con destino a Hidromiel para que ésta adquiriese con ellos inmuebles de propiedad de su esposa y de la citada sociedad, significa que ejecutó un acto por fuera de las funciones que le atañían como congresista lo cual se corrobora aún más por el hecho de que esa labor la habría ejecutado subrepticiamente cuando desde luego un tal modo de actuar no habría sucedido de ser una función propia de su cargo, de manera que si a través de ello incurrió en algún delito, no es la Sala la competente para asumir la consecuente investigación sino la Fiscalía General de la Nación a donde, por tanto, se remitirán las diligencias. 11 MRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que GUILLERMO OCAMPO OSPINA carece de fuero para ser investigado y juzgado por la Corte Suprema de Justicia en relación con los hechos a que se refiere esta investigación previa.

2. REMITIR, por competencia, la actuación a la Fiscalía Seccional qué ha venido actuando en este asunto en primera instancia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

SOLARTE PORTILLA

SIGIFREDI (54'JNÁS PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

12 MRepública de Colombia

MARINA PULIDO DE BARÓN

13

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