CSJ - SP23523(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23523(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
N / A7 77 7 " - E '/Qoi 4e Suprema de Justicia RA Impedimento 23523 r
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENA"
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 021 Bogotá, D.C, seis (6) de abril de dos mil ci-.co (2005) Le correspondería resolver a la Sala la declaración de impedimento manifestada por los Mag:strados Gloria Ligia Castaño Duque, Joéé Femando Reyes Cuartas y Antonio Toro Ruiz, ldentro del tráh1ite d la acción de habeas corpus interpuesta por Manuel Antonio Salazar Martínez. ANTECEDENTES El ciudadano Manuel Antonio Sal zar Martínez, haciendo uso de la a¿ción de habeas co _ríus, demandó su inmediata libertad al considerar que el Juzgado 4 penal del circuito de Manizales no | l2 ha resuelto oportunamente sus peticiónes de rebaja :'e pena que le permitirían acceder, a su juicio, al dereci 3 a la libertad = | De ST DZA Á—' £º,zCo”rt/é Suprema de Justicia Impedimento 23523 - condicional, sobre la base de que la ley 906 de 2004 dispone una rebaja de pena de hasta la mitad para quienes se someten al trámite de la “sentencia anticipada”. Manifestó, así mismo, que al ejercer la acción de habeas corpus, que considera idónea par1 defender sus derechos fundamentales, renuncia a la apelación ínterpuesia contra las decisiones del ¿uez perial del circuito y que el Tribunal Superior luego de ya mas de 19
meses, no ha resuelto. La acción de habéas corpus fue cecidida por el Juez sexto penal del circuito de Manizalesi. autoridad que denegó la solicitud y que fue apelada pa.a ante la sala de decisión del Tribunal superior de Mecnizales, cuyos magistrados se declararon impedidos con el argumento de que no podía resolver una acción que les obligaríaa anticipar un juicto frente a un recurso que está pendiente de resolver. Inmediatamente, entonces, enviaron la actuación a la Corte para que sea esta autoridad la que decida..
SE CONSIDERA: De acuerdo con el artículo 101 del código de procedimiento penal, el funcionario judicial que Corse Suprema de Justicia 4 Impedimento 23523 manifieste el inpedimento pasará la actuc ción a quien le áigue en tumo o a otro del lugar mas cercano, si en el - sitilo no hubiere más de la categoría del impedido; y él 103 ejusdem dispone que tratándose de magistrados, lo resolverá la Sala, y en el caso de no aceptarlo se decidirá lo que corresponda por la Corte.
Fue la totalidad de los integrantes de la Sala que se declararon impedidos, y en esa medicda han debido manifestario así a los demás magistrados del Tribunal de la misma especidlidad, si es que los Fubiere, o a los conjueces, para que ellos decidan si aceptan o no el impedimento; sólo, entonces, si -éstos o aquellos conéíderan infundadas sus razones, la Corte adquiere competencia para resolver el tema (artículo 103 del código de procedimiento penal). Por lo tanto, se remitirá el expediente al tribunal
para que a través de secretaría se enví:: a la Sala de conjueces para que resuelva si acesta o no el impedimento, dentro de un asunto que por su importancia, sensibilidad y urgencia, reclama de una pronía respuesta.
CUMPLASE M aaa
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Coj.fe Suprema de Justicia Impedimento 23523
SIGIFRED PEREZ - HERMANG ALAN CA STELLANOS y
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ALFREDO GOMEZ QUINTERO
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