CSJ - SP23523(27-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23523(27-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
| 7 C0¡éfe Suprema de Justicia Habeas Corpus
MANUEL SJ?1LAZA.R MARTINEZ —
! Z>523
CORTE SUPREMA DE JUSTIJ—DIA
SALA DE CASACION PENA,;£ | l Magistrado Ponente | MAURO SOLARTE PORTILLA E Aprobado acta número 031 Decide la Sala el impedimento manitestado por los Magistrados de la sala de decisión del Tr%-bunal superior de Mam'záles, Gloria Ligia Castaño de Duque, José Femando reyes Cuartas y Antonio Toro R¡uíz, dentro del trámite de la acción de habeas corpus irterpuesta por Manuel Antonio Salazar Martínez.
ANTECEDENTES
1. El cudadano Manuel Antc;nío Salazar Martínez, haciendo uso de la acción de habeas corpus, demandó su inmediata libertad al consiéierar no se le han resuelto oportunamente sus petícioneís de rebaja de | pena que le permitirían acceder, según éi, a la libertad
— — _ . a: A Co r¿Suprema de Justicia / Habeas Corpus MANUEL SALAZAR MARTINEZ condicional, sobre el supuesto de que la le-¡y 9206 de 2004 autoriza una rebaja de la mitad de la penía a quienes se someten al trámite de la sentencia anticipada. - [ Dijo, así mismo, que al interponer, Ía acción de habeas corpus, renuncia a las apelacione¿s interpuestas ante el Tribunal superior y que no le hani sido resueltas luego de 19 meses de encontrarse el pruceso ante esa autoridad.
2. El Juzgado sexto penal del circuith de Manizales
practicó diligericia de inspección judicial aé proceso penal en el cual fue condenado Salazar Martínez, constatando que el 15 de octubre de 2003 el Juzgad—o 4% penal del circuito de Manizales condenó al accionante a la pena principal de 72 meses de prisión, medianie decisión que fue apelada y la cual aún no se ha resuelia por parte del Tribunal, autoridad que tampoco se ha pionunciado con respecto a la petición de libertad condicional que el condenado le solicitó el 2 de marzo de 2005. ¡
3. El Juzgado sexto penal del circuitó de Manizales, mediante providencia del 15 de marzo de%' presente año, negó la acción de habeas corpus, la cu%11 fue apelada oportunamente por el actor. L
' Eí ; fCorte Suprema de Justicia Habeas Corpus
MANUEL S/ELAZAR MARTINEZ
!
4. Los integrantes de la Sala de decisión del Tribunal superior, manifestaron su impedimento para conocer del recurso aduciendo que como el accionante se encuentra detenido a órdenes de esa (¿Íorporación, la acción de habeas corpus se entiende (ííiñgida en su contra, de manera que no puede resolver la alzada, pues al hacerlo se convertiría en juez y parté, 3hasta el punto que de considerar que la acción es procedente, tendría que ordenarse así mismo restablecer |las garantías constitucionales quebrantadas.
5. La Sala de conjueces del mismo fribunal, luego de subsanar las irregularidades advertidús por la Corte,
no aceptó el impedimento, entre otras razones porque la Sala no adujo ninguna de aquellas taxdtivas causales consagradas en el artículo 99 de la ley'600 de 2000, como ha debido hacerlo, y porque sus razqnes se fundan no en hechos actuales sino en expectativa¿¿, vinculadas a hipotéticos casos que trascienden el ámbito de la acción - ! de habeas corpus. ¡ - i
CONSIDERACIONES DE LA CC££RTE
¡ Y Primero: De conformidad con el a¡[!tículo 103 del código de procedimiento penal, la Cortejes competente Z a
./D R ZI ¿4//);:W,M/L…,¡ h /J g:'
A Corge Suprema de Justicia 1 Habeas Corpus MANUEL SALAZAR MARTINEZ para resolver, de plano, el impedimento manifestado por los Magistrados que conforman la sala de' decisión penal del Tribunal superior de Manizales.
Segundo: La Sala tenía dicho que “a prontitud de l la respuesta que es propia de la acción dejhabeas corpus no se puede dilatar haciendo uso de instituciones que son propias de la-estructura del procesa penal. 1 Sin embargo, en el contexto de los derechos fí¿ndamentales, se estima ahora que como toda decisión -mas allá de la celeridad, que desde luego es crucial en este tipo de procedimientos -, la de habeas corpuis también se inscribe en el concepto del debido proceso y reclama la indispensable imparcialidad de quien haárá de dictaria, la cual se garantiza a través de los impedr%mentos. 2 | Tercero: Aceptado, entonces, la proc£:edencia de los
impedimentos durante el curso de la acción de habeas corpus, la Sala al respecto dirá lo siguient:£z: L 1 Si los impedimentos, al igual que laí; recusaciones, se dirigen a preservar los principios de' imparcialidad, transparencia y autonomía de los j1ncwnqnos 1ud1c1ales ello no se logra si la autoridad a quien sh le atnbuye la vulneración de los derechos es tambiér: la llamada aCfr., Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, auto del 21 [e septiembre de 1995, rad¡cado 10946, M.P. Edgar Saavedra Rojas. Cfr., Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, auto del 19'le agosta de 2004, M.P. Edgar Lombana Trujillo. % h,
ZA " - C7 = A . e
//V—'///// 217 — Cgrí'e Suprema de Justicia 7| Habeas Corpus
MANUEL SALAZAR MARTINEZ
L E L | decidir la cuestión. Si esta, entonces,á es la causa alegada por los Magistrados, no se puede% decir que ella sea en sí mismo una expectativa, sino ur&a realidad. En efecto, por virtud del recurso de apelacz%ón interpuesto contra la sentencia de primera instancia ¿;¡e suspende la competencia del inferior (numeral 1 del artícuép 191 del C.P.P.), de manera que el Tribunal no solo asume !a competencia para decidir lo relacionado con el tema de impugnación, sino las solicitudes de libertad que se forrr%ulan al interor del proceso. Por eso, de acuerdo a la Inspección judicial
que realizó el Juzgado se observa que no :¡Lolo el Tribunal tiene pendiente resolver el recurso, sino lafs petic_ioñes de libertad del procesado, bien sea por 'édplicación del principio de favorabilidad (solicitud de ener: 14 de 2005), o por 7haber cumplido los requisitos dfe la libertad condicional, que son a su vez los motivos que le sirven de apoyo a la petición de habeas corpus. - — — | Puede que aparentemente una tal st:uación no esté ! expresamente consignada como causal de impedimento | en el artículo 99 del-'código de pró¿edimie¿1to penal, pero la imparcialidad, transparencia y autono'nía no pueden estudiarse desde el solo trazo linguístico¡de la ley, sino buscando preservar la neutralidad de q2¿ien decide, lo cual no se logra cuando quien ha deI ocuparse del conflicto es el mismo que lo provoca. En éste sentido, entonces, surge el interés por el resultado le la actuación ] CA y“ , - ,g%f¿£'¿¿'£'ff .7 .,.__JÍ "7 C0rfe'.3'uprema de Justicia Habeas Corpus MANUEL S LAZAR MARTINEZ procesal, que es justamente una causa| que llama al funcionario a separarse del conocimient» del proceso, como el numeral 1 del artículo 99 de la le¿f'¡ 600 de 2000 lo plasma. Por lo tanto, desde la Zeyi y desde los principios, la causa del impedimento es admisible y también fundada. Por lo tanto, se declarará fundado e¡el impedimento para que sea la sala de conjueces que lo Ífechazó la que
decida la acción interpuesta. U h r DECISION En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, RESUELVE Declarar fundado el inpedimento mkanifestado por los Magistrados Gloria Ligia Castaño d': Duque, José Fernando Reyes Cuartas y Antonis Toro Ruíz, integrantes de la Sala de decisión pená¡l del Tribunal superior de Manizales. U — — — /£€r".'e Suprema de Justicia Habeas Corpus MASUEL SALAZAR MARTINEZ Remitase el expediente a la Sala de “onjueces para que sea ella quien decida la acción de nabeas corpus interpuesta. i CUMPLASE — ' f 3 ! í — / i /QM AA7 |- 5
MARINA PULIDO DE BARON «
E " 1 PO
N N CASTELLANOS
NN
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
—
ALVARO O PEREZ PI
2 FA 1l7 7 M rie Suprema de Justicia Habeas Corpus
MANUEL SA
+ ¡ARTE