CSJ - SP23525(20-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23525(20-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento - Radicación No, 23525 Álvaro Esquivel Cárdenas y O. _.
CORTE SUPREMA DE JUS-ICIA
SALA DE CASACIÓN PEIAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No_. 027
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil cino (2005) Se pronuncia la Sala sobre el impedimento € xpresado por el doctor Gilberto Jaimes Chacón, conjuez de la S: la Penal del Tribunal' Superior de Cúcuta, que no fuera aceptado po:.la Sala de Decisión. ! ANTECEDENTES Le PROCESALES 1.1. El 23 de septiembre de 2003, el Fisc: 1 1% Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta profíríó 'esolución de acusación en contra de Álvaro Esquivel Cárdenas, Rosa .'!Iargarita Bolado Galvis, Pedro Elías Esquivel Bolado, Rafael Antonio Pérez Gonzáleá,_ Fabio Esquivel Cárdenas y Julio Chan o Chi Ku n Lio como presuntos autores del delito_de tráfico de migrantes. República de Colombia S _ Corte Suprema de Justicia - - iImpedimento Radicación No. 23525 . Álvaro Esquivel Cárdenas y O. 1.2. La etapa del juicio correspondió al Juzgaco 2% Penal del Circuito de Cúcuta, Despacho que en el curso de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 15 de diciembre de 20(3, negó las nulidades
propuestas por los procesados y la defensa, decisión que fue objeto del recurso de apelación. 1.3. El reparto correépondió al magistrado C irlos Alejandro Chacón Moreno, el magistrado Juan Carlos Conde S<!':rrano integrante de las Sala de Decisión se deciaró impedido el 20de enero de 2004, por concurrir lawcausal prevista en el artículo 99-10 del Código de Procedimiento Penal (f|. 753), mantfestación jue fue aceptada en la misma -fecha por la Sala Dual, siendo desir nado como conjuez el doctor Luis Emiro Bueno Jaimes, tomando po: esión del cárgo. Es asír como en providencia del 27 siguiente se confirmó la decisión de primera instancia. 1.4. Por auto del 11 de junio de 2004, el Juzg: do 2% Penal del Circuito | de Cúcuta negó el beneficio de la libertad provisional a Álvaro y Fabio Esquivel Cárdenas, decisión contra la cual los procesados interpusieron recurso de apelación. Recibidas las diligencias por la Sala Penal c3! Tribunal Superior en auto del 26 de julio, los magistrados Carlos Al :jandro Chacón Moreno y José Rafael Labrador Buitrago se deciiraron impedidos para conocer del proceso por enemistad grave cor . el defensor designado por el procesado Fabio Esquivel Cárdenas, impedimento que fue República de Colombia . Corte Suprema de Justicia . - - i Impedimento _ Radicación No. 23525 Alvaro Esquivel Cárdenas y O. declarado fundado por la Sala de Conjuece; conformada por Luis Emiro Bueno Jaimes, Gilberto Jaimes Chacín y Crisanto Estéban
Jaimes Díaz, asumiendo el conocimiento del proceso y en auto del 10 de agosto confirmaron la decisión de negar la libertad provisional a los l inculpados, Sala que en prov¡denc¡a del 9 de sept¡embre ordenó adicionar el d|ctamen per¡c¡al rendido por el CTi, 1.5. Con posterioridad, al llegar el proceso al Tribunal para desatar el recurso de apelación interpuesto contra el at to del 7 de octubre de - 2004, mediante el cual el Juzgado de cono: imiento se abstqvo de resolver sobre la cesación de procedimientr reclamada y negó la libertad provisional a los detenidos Esquivel -árdenas, la Secretaría pasó el proceso al Conjuez doctor Giiberto Jaines Chacón, por cuanto el Conjuez ponente doctor Luis Emiro Bueno Jaimes presentó renuncia al cargo y le fue aceptada.
2. DEL IMPEDIMENTO 2.1.Mediante escrito del 10 de febrero, el octor Gilberto Jaimes Chacón expresó que a raíz de su intervención como conjuez en la decisión anterior que confirmó la negativa de |1 libertad provistonal fue denunciado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que en providencia del 11 de noviembre de 2004 o:denó el archivo de lasdiligencias, situación que aunada al hecho de que el 26 de noviembre de 2004, en visita de cárcel que realizd como defensor público, Álvaro - Esquivel Cárdenas (procesado) se dirigió a el en forma recriminatoria y República de Colombia impedimento
Radicación No. 23525 , Álvaro Esquivel Cárdenas y O. ofensiva frente a otros colegas y procesade:, hechos bochornosos .
que instantáneamente ninguna predisposición pero, luego se enteró que había proferido amenazas en contra de s 1 vida, comentarios que se han extendido entre los reclusos y los der::ás abogados litigantes, los que han llegado a producir “una PREDISP ISICIÓN SUBJETIVA para seguir actuando libre y espontáneamente, pues la njustificada formulación de cargos hechos contra el"suscn'to y compañeros de Se 'a así obraron en mi campo espiritual... — obligándome a manifestarlo como impedimento para seguir conociendo de este proceso en la segunda instanci? como conjuez”. Agrega, que esta situación lo coloca en entredicho.para obrar con plena independencia como funcionario judicial ad—hol.1orem, como lo exige la rectitud y probidad de la justicia. 2.2. Integrada la Sala de Conjueces par:i este asunto con el nombramiento y posesión de los conjueces d »ctores Rafael Martínez Diaz y José María Pezzotti Lemus, en providt ncia del 7 de marzo no aceptaron el impedimento expresado por el <onjuez doctor Gilberto Jaimes Chacón. Sostuvo el Tribunal que los hechos en que s 1stenta el impedimento, atendiendo sus propias manifestaciones, no dieron lugar al inpedimento, sino los comentarios poste lores referidos a las amenazas proferidas contra su vida, las qtu2 no tienen la entidad suficiente ni la eficacia para ser aceptad: la manifestación de inpedimento, la que por demás no es expre::a en señalar la causal República de Colombia Corte Suprema de Justicia '") Impedimento ¿á Radicación No. 23525 Alvaro Esquivel Cárdenas y O.
“ que invoca, tarea que no puede asumir la Sal:a. Por lo que dispone el envío de la actuación a la Corte para su definic-ón. I| CONSIDERACIONES DE LA SALA 1% De conformidad con lo dispuesto por el art culo 103 del Código de Procedimiento Penal, la Corte es competent para decidir sobre el impedimento declaradó por el Conjuez doctor silberto Jaimes Chacón en el presente asunto, el que no fue aceptaaí'o por la Sala Dua! del Tribunal Superior de Cúcuta. |
2. Reiteradamente, la Sala ha señalado cue el instituto de los impedimentos se encuentra previsto en el orde:namiento jurídico como una garantía de impárcialidad y transparencia de la administración de justicia, es por ello, que el legislador ha es ablecido unas precisas circunstancias en las cuales considera que de actuar el funcionario en la solución de un determinado conflicto se verían afectadas dichas garantías, motivo por el cual previó la posibilicad de que el respectivó funcionario judicial se separe de su conocimieto.
Sin embargo, su declaratoria o la recusación -:0 pueden invocarse de caprichosamente, ya que se encuentran sujet »s a principios como el de la taxatividad de sus causales, es decir, qu: no es factible acudir a 5 República de Colombia " . IICorte Suprema de Justicia Impedimento Radicación No. 23525 Álvaro Esquivel Cárdenas y O. la analogía o hacer extensivos los motivos señalados. Igualmente, la manifestación del impedimento es un acto d:l exclusivo resorte del funcionario, voluntario, oficioso e imperativo cuando se advierta la
concurrencia de la causal, que debe corre 3ponder a una de las señaladas por la ley, con el propósito de evitar. que sea utilizado per el funcionario como un medio para negarse, en forma indebida, a conocer de un determinado asunto. Luego, quien se declare impedido debe e.:presar claramente los motivos en que sustenta la concurrencia de la causal de impedimento, - para verificar que corresponda con lo señálac > en la ley.
4. Por consiguiente, la manifestación del impe-:imento debe ser clara e inequivoca, acompañada de los razonai irientos que permitan demostrar su incidencia en la ecuanimidad, € » la transparencia de la - administración de justicia, de manera tal « 1e sin esfuerzo alguno pueda identificarse su planteamiento con :na cualquiera de las señaladas en la ley y su real ocurrencia, cua::10 el funcionario no ha citado de manera expresa una de ellas, so pena de que el impedimento sea rechazado,
5. En.el caso que se añaliza, el Conjuez 10 expresa cual de las causales previstas en el artículo 99 del Cudigo de Procedimiento Penal se estructura, se limita a expresar cue en virtud a hechos República de Colombia Corte Suprem de Justicia8 — jmpedimenfo - » Radicación No, 23525 - Álvaro Esquivel Cárdenas y O. acaecidos con posterioridad a su intervencií n como conjuez en el proceso, fue denunciado disciplinariamente, di:ndo lugar al archivo de las diligencias, luego fue interpelado de mancra ofensiva por uno de los procesados en público, hecho al que se :umó las amenazas en
contra de su integridad física y moral profeidas por el procesado Álvaro Esquivel Cárdenas en su contra, cirunstancias que en su conjunto han resquebrajado su ánimo hasta el »unto de generarie "una predisposición subietiva para seguir actuando l.—¡bre y espontáneamente” como funcionario judicial ad honorem. ' . - Los planteamientos del funcionario sin duda corresponden a una apreciación de caracter subjetivo, que como :al resulta imposible c¡le1 exigir una determinada ponderación para tenerla como c-ierta, ya que está referida a aspectosi que tienen que ver exclusivamente con el fuero interno de la persona, es decir, qL2 es una apreciación eminentemente subietiva, por lo tanto, s! reconocimiento solo requerirá la expresión clara por parte del fu icionario judicial de los elementos de juicio que tornen en admisible :.u manifestación, dando así seguridad a las partes y a la comunidad 1e la trasparencia de la decisión de quien se deciara impedido, pues 10 se trata de expresar la simple existencia de actos de cortesía « de disgusto, sino del señalamiento de — circunstancias bajo las cuales el ánimo del funcionario ée vería perturbado y no podr 1 decidir con absoluta independencia e imparcialidad.' ' En igual sentido se ha pronunciado la Sala con ponencia de qi :an aquí cumple similar cometido, radicado, 18557 del 13 de diciembre de 2002, y 8864 del 21 de n viembre de 2000, ponente doctor Gómez Gallego. República de Colombia Corte Suprema de Justicia
Impedimento_ Radicación No. 23525
- Alvaro Esquivel Cárdenas y O.
7. Desde esta perspectiva, resulta indudable que las circunstancias narradas por el señor Conjuez, en su conju:ito, pudieron llevarlo a generar un estado de ánimo en el que no con: idera ¿:¡ue pueda actuar de manera ecuánime y sin animosidad algun::, cuyas consecuencias en la síguis de quien las aduce no resulta per nitido valorar a la Sá[a, pues como ha qu__edo señalado son de libre apreciáción del funcionario, lo cual no impide determinar qie en efecto, guarden alguna relación con el proceso en el que se c_wxpresa la imposibilidad de seguir actuando como juez. Encontrándos:: que todas ellas están referidas al curso del proceso que se adelara contra los hermanos — Esquivel Cárdenas, por actuaciones de uno de los procesados, las que consideradas en forma independiente como lo hic¡éra la Sala del Tribunal no tendrían la capacidad para gener: r el estado que predica el funcionario, pero que, como lo argumenta, $umada la una a la ctra le han generado un estado de ánimo que le im::ide cumplir con la labor que le ha sido encomendada.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jusicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO. Aceptar el impedirhento expresaddpor el doctor GILBERTO JAIMES CHACÓN, conjuez de la Sala Penal c 3l Tribunal Superior de Cúcuta. En consecuencia, disponer que l:s diligencias pasen al Conjuez que le sigue en turno de la respectiva 3ala para lo de ley.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia /) s Impedimento Radicación No. 23525 Álvaro Esquivel Cárdenas y O. SEGUNDO. Contra esta providencia no prccede recurso alguno. Devuélvanse las diligencias al Tribunal de orig2n.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
M/áá£“í¿£¿ 7
MARINA PULIDO DE BARÓÚN
S!G|FRE$L LAN SA PÉREZ HERM)R CA ÁN CASTELLANOS
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ÁREDO GOMEZ Q INTERO - EDGA BANAT RUJILLO
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