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CSJ - SP23528(08-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23528(08-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Página 1 de 2;¿ €Í 5 7 U Extradición n. 23.528: ; U Julio César Suárez Velandia e Cr %/F///K/ de fanitiio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 45

Bogotá, D. C., ocho de junio de dos mil cinco VISTOS La Corte entra a emitir concepto dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano JULIO .CÉSAR SUÁREZ VELANDIA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al vencerse el traslado para alegar, en el cual se pronunciaron aquél y el Ministerio Público. -E ; »©E(¿/¡Víó/¿(º¿¿— de %7,¿,. A . " Página 2 de 24 Y FA Extradición n. 23.528Julio César Suárez Velandia£ T - ¡" %í'/'/rº ((Q/////9//r/ e rgí'/;7/h/zxANTECEDENTES

1. I>ned_¡a?nte la nota diplomática n. 0125 del 19 de enero de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de Ameérica solicitó al Ministerio de Relacionés Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición de|'señor JULIO CÉSAR SUÁREZ VELANDIA, quien es requerido para comparecer en juicio por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, conforme a la resolución de acusación n. 04-21016-CRGRAHAM, dictada el 17 de diciembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. (Carpeta, folio 5).

2. Con base en lo dispuesto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido mediante resolución del 26 de enero del año en curso, la cual se logró el día 27 del mismo mes (folios 19 y 21 Carpeta).

QI/M¿W(¡ (Á' l/_ /rm¿rrr Pag¡na 3 de 24 Extradición n. 23.528.iÍ F Julio César Suárez Velandia , N %/'/fº QW/W//// nº<_j/2/;???'/?/

3. Por medio de la nota diplomática 0577 del 18 de marzo del año que corre, la Embajada de los Estados Unidos!?¿rfºñ'álizó la solicitud de extradición de SUÁREZ VELANDIA, en la cual reiteró que este individuo es sujeto de la resolución de acusación n. 04-21916-CR-GRAHAM emitida el 17 de diciembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida en la cual aparecen en contra del reclamado los cargos por delitos federales de narcóticos (folio 145, Carpeta).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la mencionada nota de extradición y el expediente al del Interior y de Justicia, al tiempo que indicó que de acuerdo con el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal

colombiano”. <Ó/?¡ 9¡¡ór'f(r¡ de Ó Hantia i =A ¿// Pagma 4de24 | + Extradición n. 23.528 Julio Cesar Suarez Velandia Q¡3¡UX Cr %/f'///¿/ de Janiticia

5. Este último Ministerio procedió a remitir el expediente a la Corte, la que, luego de ver porque estuvierg gárantizada la defensa de SUÁREZ VELANDIA, concedió el traslado para solicitar pruebas, sin que los intervinientes en el trámite hicieran solicitud concreta sobre el particular. - ALEGATO DEL REQUERIDO El señor JULIO CÉSAR SUÁREZ VELANDIA solicita que en caso de quee l concepto sea favorable se le haga ver al Gobierno Nacional la necesidad de condicionar su extradición a una serie de garantías, las cuales pormenoriza, a fin de que cesen en el extranjero los atropellos y vejámenes de que han sido víctimas los eXtraditables. %/m'¿f??c¿ de %>"/0'/)¡ÁÍ(¡ . [ Página 5 de 24 T Extradición n. 23. 528;X

Julio César Suárez Velandia N A Ú y %/// Q////f///(/- 7 </%W?'/(/- ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1. /Lá .…_s?eñora Procuradora 3% Delegada para la Casación Penal, empieáa por hacer una síntesis de los condicionamientos legales y constitucionales que deben observarse al evaluar la procedencia de la extradición, y a

precisar el ámbito de competencia de los estamentos que intervienen en el trámite.

2. En lo que tiene que ver con el requisito de copia auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, precisa cuál es el acto mediante el cual se le hacen imputaciones en el extranjero al reclamado y detalla losdocumentos que fueron incorporados a la solicitud de extradición.

Observa que tales elementos están acompañados de las certificaciones sobre cumplimiento de los requisitos de autenticación, motivo por el cual encuentra que son formalmente válidos. %¡/)'FÍ7 €M de %n/rU uwá&cx—-

  • + - Página 6 de 24 f Extradición n.” 23. 528¿— i' á[ ¿ A

" Julio César Suárez Velandía NT =e E%/i/// QW/?”///// HO Sirc

3. Á su entender, el cumplimiento del requisito que trata de la indicación exacta de los actos que determiñar3¡? la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, permite establecer el principio de la doble incriminación, porque sólo a partir de la confrontación de la conducta que se le imputa al requerido es posible establecer si en Colombia también constituye hecho punible. - Al efecto, trascribe los cargos formulados a SUÁREZ VELANDIA en la resolución de acusación n.” 04-21013CR-GRAHAM emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. Hecho esto, observa que las conductas y las normas que las describen en la legislación extranjera, tienen su

equivalente en el artículo 376 del Código Penal, que tipífica el delito de tráfico, fabricacióñ y porte de estupefacientes, el cual está sancionado con pena privativa de la libertad superior a 4 años. El artículo 340, QE;/M'¿VÍ?M de %'Áfimákf ul Página 7 de 24 N ¿, /_AJ 7 F Extradición n.“ 23.528: ¡J Julio César Suárez Veland¡áf'g i Xl y %&/'/f? ¡.a////'fw/rf A7 //»:47/?+"4'- inciso 2”, ibídem, reprime el de concierto para delinguir relacionado con actividades de narcotráfico con pena, también/'prik”?ativa de la libertad, superior a 6 años. Por las anteriores razones, estima que está cumplido el requisito de la doble incriminación.

4. Por lo atinente con la plena identidad de la persona reclamada, precisa cuáles fueron los datos suministrados en las notas verbales y observa que cuando SUÁREZ VELANDIA fue capturado, se le notificó el requerimiento, momento en el cual se identificó con la cédula de ciudadanía cuyo número coincide con el indicado por las autoridades extranjeras, quienes, además, allegaron dos' fotografías de aquél y copia de la solicitud de pasaporte, luego el requisito está satisfecho.

5. A su modo de ver, el Gobierno de Estados Unidos también cumplió el requisito de aportar copias auténtica de las disposiciones pertinentes aplicables. 'Q;º/)fí¿ñ'(da. de %>f¡fi¡¡¡áf'(¿ =A

, 7 '.º¿$'.¡: Página 8 de 24? | - Extradición n. 23.528<! € Julio César Suárez Velandia Rv3¡ E %íf//rº Q¡¡//f///// ZA %W?ka

6. Con las anteriores consideraciones, la Delegada concluye que la Corte debe emitir concepto favorable a la

extradiciónde JULIO CÉSAR SUÁREZ VELANDIA.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada poru n país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación n.” 04 LÓ/?E/M'ZJ/¿?'¿¿ de '%h¿fi¡)¡¿¿'(¿ Página 9 de 24 ¡ ? Extradición n.” 23.528-f ,_f ¡Í Julio César Suárez Velandia - g -21016—CR-GRÁHAM proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, las dos inf¡:agutáéiones que se le formularon a SUÁREZ

corresponden a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, llevados a cabo entre el 25 de octubre de 2003 y la fecha del indictment, en el Condado de Miami Dade, donde el requerido ejecutó las conductas que se le endilgan, es decir, allí tuvo lugar la conspiración para“importar heroína a ese territorio y para 'poseer esa sustancia con la intención de distribuirla. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada.

La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR SUÁREZ VELANDIA, de conformidad con el artículo 259 LÓ/-?;/)W?;JÍ¡NL de %)-Áfr/¡¡¿f'f¿ ( Página 10 de 24í Extradición n. 23.528 ?X ! Julio César Suárez Velandias y Eá¡//(º %/P///(/—//P Ms del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el /Miñ”isteri0 de Relaciones Exteriores (folio 140, carpeta). En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Mary Ellen Warlow, Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos

Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de Anthony

W. Lacosta, Fiscal Federal Adjunto, y Joseph Milligan,

Agente Especial del Servicio Federal de Investigaciones (folios 80, 81, 136, 137 y 139, Carpeta). %)r¡7y/f?mr,/re'%kv/mnáffrz 7 "f»! d NPágina 11 de 24.: . Extradición n.” 23.528: i j k Julio César Suárez Veland¡a;;-._u %/%º Q//f//¡//- Ae Jiaitica Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la ñ agente ¿consular, el 28 de marzo del año en curso, como consta al reverso del documento suscrito por ésta (folio 140 vto, carpeía). Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la acusación n. 04-21016-CR-GRAHAM, emitida el 17 de diciembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Fiorida contra SUÁREZ VELANDIA y otras personas, así como la orden de arresto de la misma fecha librada por esa Corte (folios 56 y 60, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 62 a 66, carpeta). gf;/xí¿á?'c¿- de %'h/r-¡¡/&'a Página 12 de 24F

Extradición n. 23.528 - — — a Julio César Suárez VelandiaW¿N? X e Cr Dprema de J De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de SUÁREZ VELANDIA es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición JULIO CÉSAR SUÁREZ VELANDIA. De acuerdo con las notas diplomáticas 0125 y 0577, SUÁREZ VELANDIA es ciudadano colombiano, nacido el 3 de octubre de 1960 e identificado con la cédula de ciudadanía n. 80.262.650.

Al momento de ser capturado, SUAREZ VELANDIA se identificó con ese documento, cuyo núméro estampó en el acta de notificación de la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación; además, en el presente' asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado %Xí//¿' cm de . Cotombia ' h y | Página 13 de 24 w E Extradición n. 23.528 . ? … Julio César Suárez Velandia "' “ / _ rr Q/Áf'>////- 7 J de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemáé prdácesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por

las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en. nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. %”í/;/¿?f(& de %?f/r—'¡)/¿¡(¡ ".l í — Página 14 de 24. ¡ 3 - Extradición n. 23.528 - + J ; i ! Julio César Suárez Ve¡andía'-f_fx X “ %/'/Í” %/'f/////— (Á¿ÍZJ/??J/?¡

5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 511-1 del Cód_igo de Procedf?ñiéñto Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho motivante de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es consfderada como delito en Colombia, debe hacerse una lcomparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para

eétableéer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de %XÍZ/¿(“(¿- de Colombia Página 15 de 241 Extradición n. 23.52t Julio César Suárez VelandiaNV Y Cr %//J///(/ de Jestiro cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como produ¿tfá nátural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuánto las domésticas no son las que operaran en el extranjero. Lo que a este propóéito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación n. 04-20179-CR-GRAHAM, proferida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: “CARGO 1. Desde el 25 de octubre de 2003, o alrededor de esa fecha siendo desconocida la fecha exacta por el Gran Jurado, y con continuación después de esta fecha hasta la fecha de la presentación de esta Acusación, en Miami. Condado de Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados... JULIO CÉSAR V %)rí/f/¿(fúf,- de %l/ñ¡/¡¿¡/f 171

¡ Página 16 de 24| Extradición n. 23.528: Julio César Suárez Veland¡a?%&e N re %/rº////f //á//r%?/¿z SUÁREZ VELANDIA, con conocimiento de causa e intencionadamente se combinaron, se concertaron, se confederaron y se acordaron entre ellos y con otras pers“bna%a conocidas y no conocidas para el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de América, de un lugar fuera del país, una sustancia controlada, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963. En virtud del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(A), se alega además que esta violación trataba de un kilogramo o más de una mezctla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina Cargo 2. Desde el 25 de octubre de 2003, o atrededor de esta fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación después de esta fecha hasta la fecha de la presentación de esta Acusación, en Miamí-Condado de Dade, en el distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados... JULIO CÉSAR SUÁREZ VELANDIA, con conocimiento de causa e intencionadamente, se combinaron, se conspiraron, se confederaron y se acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo eso d . ;

gg£)/xí//¿mde %r/frf?¡¿fff- , a . Página 17 de 24 - u

  • a Extradición n. 23.528 - : _ ; Julio César Suárez Velandia %'//r” gy//f//r(/ /Á;/íl/;'//?'/'//- en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de

los Estados Unidos. A I/o's _gíectos de la Sección 841(b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito trataba de un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína.” De conformidad con las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, el Título 21, Secciones, 846 y 963, bajo el epigrafe de “7entativa y concierto”, señala que “El que intente o concierte a cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” Los delitos conspirados están previstos en el Título 21, Sección 841 (aX1)b)1)(AYi) que estima ilegal que “cualguier persona con conocimiento de causa o intencionadamente... fabnque, distribuya, o dispense, o L©j?¿;;£//(a de %r?/rirr¡óff(¿ — A Página 18 de 24 ; Extradición n. 23.528 '"x Julio César Suárez Velandia % “ %/Tf/'// ¡'g////'f/////— Ae Janitiaa

posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada...” en la Sección 952 (a), la cual cofá$id“é?a “ilegal importar al territorio aduanero de los Estados Unidos de lugar fuera de ese termitorio (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos de cualquier lugar fuera del país, una sustancia una sustancia controlada... o una droga narcótica ...”. Al tratarse de una mezcla o sustancia de un kilogramo o máshue contenga una cantidad perceptible de heroína, la pena, en ambos eventos, no podrá ser inferior a 10 años de encarcelamiento, ni mayor a cadena perpetua, de c0nformida¿i con las Secciones 841 (bY1)AY(i), y 960 ADTA). Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos una cantidad perceptible de heroína, y poseerla con intenciones de distribuiria), tienen su corespondencia en el Código Penal . %fl%¡º(¿ de %r—/fn 2a Pagina 19 de 24 , i Extradición n. 23.528 , A1 1 — Julio César Suárez Velandia %2//f gy)/rº¡//// PZ ,_//'/Á7//f/// colombiano. En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8 de la Ley 733 de 2002, tipifica el conc¡;é.rtó'“para delinguir al sancionar con prisión de tres a sei1s años “Cuando varias personas se conciertan para cometer delitos”. La prisión será de seis a doce años

cuando el concierto sea para ejecutar, entre otros, delitosde tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, de acuerdo con el inciso 2% de esa disposición. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico, siendo. evidente que las dos figuras guardan similitud.

6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte conceptuará favorablemente a la %/)?f2/r'rw de %?r/ñ¡)¡á£k¿ N Página 20 de 24 E j Extradición n. 23.528 N i1 a Z Q/////º///f/ H6 LÍ/Z//?W/. extradiciódnel ciudadano colombiano JULIO CÉSAR

SUÁREZ VELANDIA.

7. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en — el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR SUÁREZ VELANDIA, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal n. 0577 del 18 de marzo del año en curso, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos números 1 y 2, imputados en la resolución de acusación n. 04-21016-=

CR-GRAHAM dictada el 17 de diciembre de 2004 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. %)f%kf¿- de %¡>'Á'ºí)!ókñ k Página 21 de 24 y Extradición n. 23.528 í Julio César Suárez Velandia y ; ¿_j Uy %l'/%º %/f/////r/r'º Ti 7.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delif35 por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 | de la Constitución Política), le correspondé al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigéncias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que SUÁREZ VELANDIA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles,. inhumanos o degradantes. 7.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombía se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de %%f%/¿h¿¿ de %%/n 2ba ! Página 22 de 24¡.f ) f Extradición n. 23.528 f /[ Julio César Suárez Velandia-. ; EG %íí//// de Jestia procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las

normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en elf>:Óó!'éligo de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos ¿olomb¡anos por nacimiento -cuando es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional exija las garantías que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garañtías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las -contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Decliaración Universal de Derechos Humanos, ¡Convención A¿Americana de 1)berechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos Q%Í?f2/¿?ade %// 2bia - - 9A7 . Página 23 de 24fl Extradición n. 23.528<! | J Julio César Suárez Velandia "» = 7 Cr QW/'W/////- de Fsc derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 29 ibídem. Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Polítíca, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto segujmiento del - cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y

establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservanciá (cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación n. 22.375, M.P. Herman Galán Castellanos). La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado JULIO CÉSAR SUÁREZ VELANDIA y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. %/if/j/f.?'f.¿— de %'/f' mbia » Página 24 de 241 Extradición n.” 23.528 Julio César Suárez Velandia Comuníquese y cúmplase

ARIÑA O DE BARÓN

— /

Ce ONDE-S RVICIO

» ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDG LOMBANA TRUJILLO

¿2—…K'

ÁLVARO OBLANDO PEREZ PINZÓN —

OS RTE PORTILLA

ACLARACIÓN DE VOTO

(Extradición No, 23.528) He aclarado el voto en lo relacionado con la afirmación que se hace consistente en que el país requirente debe dar aplicación al contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos y a los Pactos Internacionales sobre derechos civiles, económicos y políticos. En materia de extradición, no veo cómo Colombia pueda decir a los Estados Unidos, que no ha ratificado tales Convenios, que con fundamento en ellos, por ejemplo, tiene que buscar la resocialización del condenado. Desde luego, esto no significa que el Estado requirente pueda desconocer los derechos y garantias ecuménicas, reconocidas por la generalidad de los pueblos democráticos.

Que sea necesario establecer condiciones a los países solicitantes, nadie lo puede discutir, como tradicionalmente, desde siempre, lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia. Pero de ahí a imponer al peticionario la sujeción a disposiciones que se ha abstenido de ratificar, es imposible, salvo que, claro está, vulnere flagrantemente la esencia de a¿quella normatividad general y universal. Álvaro Orla Pérez Pinzón 10. 6. 2005. A , a1¿/;w-¿/nr ¡ )/r¿__%?r/r:¡¡¡¿¡?r _ Págin1 ad e 12 5 Extradición n. 23.528'” | Julio César Suárez Velandia: : + Aclaración de volfo.. — — - - Ea f%////77//// //;__ /%,W?f?/ ACLARACIÓN DE VOTO | COn; él respeto que siempre profeso pór_. las depisiónéé de la Sala, expongo a continuación los aépeótos que, en mi sentir, deben ihcluirsé vren' los_ conceptos _de extradición que emite la Corte frénte a 'wtrá-rñi_tés que inyo|ú¿:ran Iciudadanó-s. colomb_iano$ por. . na¿imieh'io,' 'partic'úlafmente cuando se de$afróllán' en '. aúsencia de c|.áusúlas _paétadas en instrum_eñtós ' internacionales de carácter b¡latéral o mú|tiláteral,ení la forma de condicionamientos que el -Gobíerno Na¿ional. | debería exigir al momento de acceder a la 1ent_rega de un

connacional, adémás den los que se le vienen sugiriendo . de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en gúe la Corte al asumir Q?r?)ff'/»/rka de rtembia _ r . o - Página2de12 «a Extradición n. 23.528 Julio Cesar Suárez Velandia _ 4 Aclaración de voto «j y Z ¡_-(-'—'Á/'//-'/'///r/ de ]_¿,'w—'/»/;/ la funciión de conceptuar, no sólo ha de tener corño gúía los parametros que sobre l|a materia están fijados en el 'or.den.arñ_iento procesal pelnal patrio, sino que, además, su tmisión tañíbiéh debe estar influida por la regla del artículo 2 de la Constitución, pues en cuanto órgaho máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componeñte esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, Íambién_ Idebe velar por Ia_eféctividad de Íos principiqsl ._—é'ntre ellos | | eÍ fundante de Iá dignídad humana-, derecyh0s y deberes consagradóá en Iá Carta; defender la indebendencia | haciohal y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, cree_hcias, derechoé | | - | y libertades | | En ese orden de cosas, estimo que es preciso Iadveftir en el concepto sobre la ne_ceéidad de p|anfear otras condicioneg a la entrega del redamado, lderivadas |

del hecho de que el acto deextfadición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual E -…ÍÍ?2/INZÁ]”(,/ ¿//'_%r¿hf)¡¿/n — . - - _ Página 3 de 12 Extradición n. 23.528 y Julio César Suárez Velandia. + — Aclaración de voto, | : :: 197 VA P E F/¿%f/rº/_//// Ae Jrritnra sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, “ cuando - la entrega en extradicíóñ de un nacional colorñbiano se tramita y agota, eñ.ausenóia de un convenio multilateral o b¡¡áteral sobre la _rñatería, con arreglo a la Constitución y a Iá¡ ley, debe 'te_ner_se en cuenta q-uea difefe-ncia de lo que ocurr_eéi-sá hubiera adelantado -conforme a uñ instrumento — internacional en el cual las partes acuerdan condiciones '<jue pueden signíficar la restricción de ciertos derechos, en virtud a Ia configuración del Estado colombiano como social y deníoprático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 “ de la Carta), las cóñdic&ioneá q'ue' se deben éxigir' al país reclamante .Úenen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. f]-2;;/////_//?'r¿fk FÓ? hemmbir - - ' - Página 4 de 12, ,

Extradición n. 23.528” — Julio César Suarez Velandia: ., 5: _ Aclaración de voto:s 1 í¿="-,,¿,, (/%//fy////-f)á %/xwx Eso es así, pórque al acceder a la exfradición de un c_olombiano por nacimiento el Estado,; a través del | Gobiefnwo' Nacionál, renuncia a la potestad dé ejer¿er su propia juris.dicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga sien-do súbdito de Colombia, tiéhe derecho a todas las prerrogativas, Qarántías.y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particú!ár, aquellos que se.rellacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura dg3_ la extradición - lo señaladoen el. artícúlo 35 de la Constitución, que fija un sístemáde'fuentésf para que se | solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos Y, en su defecto, Iá ley, es preciéo comentar que como no h_a$¡ un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colómbia con Estados Unidos en el tema de extradición, T a- © f1r/;m5/ir-'r,¿ r/r ó(n¿nf(f¿¿k( Página 3 de 12 . Extradición n. 23.528 Julio César Suárez Velandia Aclaración de voto: -| rér¡'/? (/>//erº///// z/á_ %Z:Wíf-7?/

el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, — concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. | O_bsérvése QUev los preceptos 'que 'deé&rroll3n Ia¿ extrádicióñ en la Ley 600 de 2000, además de reiterar lasi ; reglas . constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de co|ombíanos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre dej1997 — artículo 508-);fijañ é| organismo al que Ie'correspoñde | Aofrecer o conceder la extradición dé'uha pérsonay las _facultades sóbke'la materia —el gobierno-; el ámbito de Icompe téncia de cada ente gubernamentai, y el que ié correspondé en el trámite a la Corte; señalan requísitoé ád¡cionales (doble in;ríminación, acto pfocesal mínimó en el exterior %artículo 510-); estructuran la forma como se 'desarrollá 1e| trámité mixto, así cómo Iosy fundarñentos dei concepto (artículo 520); determinan cuándo se decide

  • Corte Constitucional, sentencia C-740/00, M.P. Eduardo Ci

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