CSJ - SP23529(15-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23529(15-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
- 27 [ EXTRADICIÓN. RAD. : 23.529
JYAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 048
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., quince de junio del año dos mil cinco. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS SANTOS ¿ONZÁLEZ, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0578 del 18 de marzo de 2005. 1.. LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0126 fechada el 19 de enero de 2005, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ, contra quien el día 17 de diciembre de 2004, se dictó la resolución de acusación No. 0421017-CR-MOORE, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de la Florida mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína y 500 gramos o más de UAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ cocaína; un cargo por el de importación a los Estados Unidos de América de un kilogramo o más de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito y; un cargo por intento de posesión con la intención de
distribuir uñ kilogramo o más de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito. “Informó igualmente, que por estos cargos el 17 de diciembre de 2004, con fundamento en la resolución de acusación por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Precisó la Nota que JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ, es ciudadano de Colombia, nacido el 26 de marzo de 1976. Es portador de la cédula colombiana No. 79.785.778 (fls. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dío traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 26 de enero de 2005, decretó la captura con fines de extradición del señor JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ “quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.785.778” (fis. 17-20 anexo), la cual se hizo efectiva el día veintisiete siguiente en la ciudad de Bogotá, por parte de investigadores judiciales de la Dirección AntinarcóticosProceso Control de Heroína de la Policía Nacional (fls. 21-22). 1.3.- Con Nota Verbal No. 0578 del 18 de marzo de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de r EXTÁDICIÓN. RAD. : 23.529
JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ extradición del referido ciudadano colombiano. Informa que JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. 04-21017-CR-MOORE, dictada el 17 de . diciembre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de la Fiorida, mediante la cual se le acusa de: “-Cargo Uno: Concierto para importar un kilogramo o más de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; [ “--Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, y 500 gramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (b) (1) (A) (i) y 841 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos; “--Cargo Tres: Importación a los Estados Unidos de un kilogramo o más de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (A) del Código de los
Estados Unidos; y “--Cargo Cuatro: intento de posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroina, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A), y 846 3 ZA r /€º// D DD — '¿(/¡/.¿ re RADICIÓN. RAD. : 23.529 / JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”. Señala que un auto de detención contra el señor Santos González por estos cargos fue dictado el 17 de diciembre de 2004 por la mencionada Corte, el cual permanece vátido y ejecutable. Advierte, que la evidencia contra JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ y otro coacusado, “está basada en vigilancia física por parte de funcionarios de las fuerzas del orden tanto colombianos como de los Estados Unidos, interceptaciones telefónicas legalmente autorizadas en Colombia, incautaciones de narcóticos en Colombia, e información suministrada por testigos que cooperan en el caso. La investigación ha determinado que Santos González, Cuello Gutiérrez, y sus co-asociados coordinaban la importación a los Estados Unidos de cantidades múltiples de kilogramos de heroína y de cantidades múltiples de gramos de cocaína”. Indica que “en mayo de 2004, durante una interceptación lega!lmente autorizada en Colombia al teléfono (de) Santos-Gonzaález, autoridades de las fuerzas del orden colombianas supieron que
Santos González había hecho los arreglos para un despacho de herofna escondido en piedra bruta de esmeralda para ser enviado desde Colombia a sus co-asociados en Miami, Florida. El 25 de mayo de 2004, oficiales de las fuerzas del orden de los Estados Unidos incautaron dicha heroína, la cual pesó aproximadamente 1.4 kitogramos”.
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JVAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ Agrega que “luego de la incautación, Santos-González fue interceptado a través de la interceptación colombiana discutiendo la pérdida del despacho de heroína, así como la importación a los Estados Unidos de futuros despachos de heroína. Santos González igualmente fue interceptado hablando sobre la incautación de heroína de mayo de 2004 durante una interceptación legalmente autorizada hecha en los Estados Unidos al teléfono de uno de los co-asociados de Santos González que se encontraba ubicado en Florida. Conversaciones interceptadas bajo la orden de interceptación de los Estados Unidos, siendo la más reciénte el 6 de diciembre de 2004, confirmaron que Santos ¡González continúa coordinando la importación de narcóticos a los Estados Unidos”. Precisa que “durante las interceptaciones autorizadas tanto en Colombia como en los Estados Unidos en esta investigación, las autoridades de las fuerzas del orden interceptaron conversaciones entre Cuello-Gutiérrez y sus co-asociados discutiendo sus actividades de tráfico de narcóticos. Durante varias de dichas llamadas telefónicas en octubre de 2004, Cuello Gutiérrez fue
interceptado discutiendo la entrega de una cantidad de heroína como muestra a uno de sus distribuidores cuya base de operaciones era Miami. Agentes de la DEA que ejercían vigilancia en Miami observaron posteriormente a Cuello Gutiérrez reuniéndose con dicho distribuidor de heroína. La DEA cree que Cuello Gutiérrez suministró la muestra de heroína al distribuidor durante dicha reunión. La DEA igualmente interceptó varias llamadas telefónicas durante las cuales Cuello Gutiérrez y el Distribuidor cuya base de operaciones era Miami discutieron la venta y compra de mayores cantidades de heroina”.
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T re j N 77 24 . A - - £ EXTRADICIÓN RAD. : 23.529 ñ JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ y Sostiene que “durante las conversaciones interceptadas en los Estados Unidos, la DEA supo que Santos González, Cuello Gutiérrez, y sus coasociados intentaron hacer arregios para una transacción de narcóticos que involucró medio kilogramo de cocaína”. Aclara que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y con anterioridad al 19 de enero de 2005”. Informa, finalmente, que JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ es ciudadano de Colombia, nacido el 26 de marzo de 1976. Es portador de la cédula colombiana No. 79.785.778 (fls. 119-124 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia
en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Sur de Florida, por Anthony W. Lacosta, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Meridional de Florida, en la cual refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas del caso en contra de
JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ y otro.
Advierte que “las partes de las leyes que son pertinentes a este caso se acompañan a esta declaración jurada como el Anexo A. Cada una de estas leyes estaba debidamente aprobada y en vigor en el l/////— _),4ºr¿z LÍ EXTRÁDICIÓN. RAD. : 23.529 /ÍUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ Á momento en que se cometieron los delitos y en el momento en que se dictó la acusación. Estas leyes permanecen en pleno vigor y efecto. Una violación a cualquiera de estas leyes constituye un delito mayor según las leyes de los Estados Unidos”. Señala que “los Estados Unidos probará su caso contra JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO CUELLO GUTIÉRREZ mediante varios tibos de pruebas, inclusive el testimonio de testigos, pruebas documentarias tales como los registros de incautación de los embarques de heroína enviados por JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ a los Estados Unidos desde Colombia, y .-grabaciones de las comunicaciones entabladas por
JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO
CUELLO GUTIÉRREZ obtenida por interceptaciones. telefónicas autorizadas por los tribunales. Los cargos en contra de los acusados involucran acciones que ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997”. En relación con “los hechos del caso” indica que “desde al menos octubre de 2003, ha existido una organización de narcotráfico en Colombia que se dedicaba a la introducción por contrabando de heroína a los Estados Unidos. El Servicio Federal de Investigaciones, trabajando con una fuente confidencial, se enteró por primera vez de esta organización en octubre de 2003. Esa investigación condujo a la incautación de trece rocas decorativas con esmeraldas de grado bajo, que estaban llenas con más de once kilogramos de heroína. El 17 de noviembre de 2003, los agentes del FB! capturaron a dos miembros del concierto en Miami, Florida después de que éstos EXTRADICIÓN. RAD. : 23.529 JIZAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ trataron de tomar posesión de la heroína contenida en las trece rocas durante una entrega controlada. Desde entonces estos miembros del concierto se han deciarado culpables y se les ha impuesto la pena. Después de estas capturas, las autoridades colombianas de seguridad han obtenido una orden judicial para vigilar ciertos abonados, inciusive uno usado por JUAN CARLOS SANTOS
GONZÁLEZ”.
Indica que “en mayo de 2004, durante la vigilancia del abonado de SANTOS GONZÁLEZ, las autoridades colombianas de seguridad interceptaron llamadas telefónicas entre SANTOS GONZÁLEZ en
Colombia y su coacusado, Omar Hernández, en Miami, Florida, referentes a un envío de rocas con esmeraldas localizado en el Aeropuerto Internacional de Miam:”. Agrega que “de acuerdo con las conversaciones, SANTOS GONZÁLEZ y Hernández estaban hablando de cómo se podrían retirar las rocas del área de retención de aduanas del aeropuerto. Esta información fue finalmente suministrada al Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos que, con asistencia de la Administración Antidroga, realizó una inspección de las rocas en el Aeropuerto Internacional de Miami el 25 de mayo de 2004. Durante esta inspección, se descubrieron aproximadamente 1,4 kilogramos de heroína en el interior de rocas huecas con esmeraldas, y éstas fueron introducidas en el sistema de custodia de pruebas de la Administración Antidrogas”. Agrega que “las interceptaciones realizadas por las autoridades 8 " . L-/f£%&/mw”j ¡ÁTRAD¡CION. RAD. : 23.5239 4 JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ colombianas de seguridad, así como la incautación realizada por la Administración Antidroga, constituyeron la base para la solicitud para la interceptación de varios abonados usados por el distribuidor de la heroína basado en Miami. Las interceptaciones comenzaron el 6 de agosto de 2004, y continuaron hasta el 16 de diciembre de 2004. Durante el curso de esas intercepciones, JUAN CARLOS SANTOS
GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO CUELLO GUTIÉRREZ fueron
interceptados hablando sobre la importación y la distribución de heroina. Otros miembros del concierto también fueron interceptados hablando de la posesión y la distribución de cocaína en Miami, Florida”. Añade que “desde la captura de los acusados, al menos un miembro del concierto ha proporcionado información a John Scott, agente especial de la Administración Antidroga, de que JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ en múltiples oportunidades envió cocaína y heroína aí Sur de Florida para que la distribuyeran los miembros del concierto. Este acusado también ha confirmado la participación de CARLOS ALBERTO CUELLO GUTIÉRREZ en la organización, inclusive la entrega de heroína que CUELLO GUTIÉRREZ hizo a otros miembros de la organización en Miami, Florida, durante el período de diciembre y octubre de 2004”. Indica que JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ alias 'Flaco' es un ciudadano de Colombia, nacido el 26 de marzo de 1976 en Colombia. La Administración Antidroga ha cotejado una copia de la fotografía del pasaporte colombiano de SANTOS GONZÁLEZ, cédula número 79.785.778, con la fotografía tomada por las autoridades JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ colombianas de seguridad de la persona capturada el 27 de enero de 2005, y la identificaron como la fotografía de SANTOS GONZÁLEZ. El Agente Especial John Scott de la DEA ha revisado estas dos fotografías y ha determinado que SANTOS GONZÁLEZ y la persona capturada el 27 de enero de 2005 son la misma persona” (fls. 55 y
ss. anexo). 1.3.2.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de Américá contra JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ y etros, dentro del caso penal No. 04-21017-CR-MOORE. En el CARGO UNO, referido al delito de “concierto para importar un kilogramo o más de heroína”, se indica que “desde el 25 de octubre de 2003 o alrededor de esta fecha, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, y con continuación después de esta fecha hasta la fecha de la presentación de esta Acusación, en MiamiCondado de Dade, en el Distrito Meridional de Fiorida, y en ctras partes”, el acusado JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ y otros, “con conocimiento de causa e intencionadamente, se combinaron, concertaron, se confederaron y se acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de América, de un Iugar fuera del país una sustancia controlada...”. Agrega que "este delito trataba de un (1) kilegramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína”. En el CARGO DOS,, relativo al delito de “concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, y 500 gramos o 10 , T
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EXT: DICIÓN. RAD, ; 23.529
JÚAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ más de cocaína”, precisa la acusación que “desde el 25 de octubre de 2003, o alrededor de esta fecha, siendo la fecha exacta
desconocida para el Gran Jurado, y con continuación después de esta fecha hasta la fecha de la presentación esta Acusación, en Miami-Condado de Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otras partes”, el acusado JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ y otros, “con conocimiento de causa e intencionadamente, se combinaron, concertaron, se confederaron y se acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada”. Indica que “este delito trataba de un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad perceptible de cocaína”. - En el CARGO TRES, se indica que “el 25 de mayo de 2004, o alrededor de esta fecha, en Miami-Condado de Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otras partes”, el acusado JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ y otros “con conocimiento de causa e intencionadamente apoyaron e instigaron en la importación a los Estados Unidos, de un lugar fuera del país, de una sustancia controlada”. Indica que de manera específica “este delito trataba de un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína”. Y, finalmente, el CARGO CUATRO señala que “el 25 de mayo de 2005, o alrededor de esta fecha en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otras partes”, el acusado JUAN
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JUÁN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ CARLOS SANTOS GONZÁLEZ y otros, “con conocimiento de causa e intencionadamente intentaron poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada”, específicamente “este delito trataba de un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína” (fls. 44-47 anexo). 1.3.3.- “"Orden de Captura”, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Meridional de Florida, contra JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ, por los cargos referidos en la acusación (fls. 42 anexo). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables a! caso, Secciones 2 (de la autoría) y 3282 (prescripción de delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, así como los artículos 812, (tablas de sustancias controladas), 841 (actos prohibidos y penas), 846 (tentativa y concierto), 853 (extinción del derecho de dominio), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos ilícitos) y 963 (tentativa y concierto) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América (fis. 49-52 carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por John P. Scott, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos de América (DEA) quien refierepormenores de la investigación seguida contra JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ y otros, así como los hechos y las pruebas que obran respecto de este acusado.
12 > /fU , ¿//- A , " ¿9 .1 j )'j',-'s/v Ne XTRADICIÓN. RAD. : 23.529
JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ Respecto de la persona solicitada en extradición precisa que de la investigación se establece que JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ “ha estado participando activamente en la transportación y distribución de cantidades significativas de heroína de Colombia a los Estados Unidos. Mucha de esta heroína fue importada a los Estados Unidos oculta en artículos que incluyen, mas no se límitan a, rocas de esmeralda sin procesar y forros de cuadernos para portafolio. Luego SANTOS utilizaba compañías de carga aérea tales como American Airiines, Federal Express y DHL para enviar la heroína al área de Miami, Fiorida. Además del tráfico de heroína se cree que SANTOS ha lavado las ganancias provenientes de la venta de las drogas a través de negocios de piezas de computadora en Bogotá, Colombia y Miami, Florida”. Precisa que “JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ, alias 'Flaco', es un ciudadano de Colombia, nacido el 26 de marzo de 1976 en Colombia. Se le describe como un hombre caucásico e hispano con una estatura aproximada de 5'5” y un peso aproximado de 150 tibras, con pelo y ojos de color café. La DEA de Bogotá ha proporcionado una copia del pasaporte colombiano de JUAN CARLOS SANTOS
GONZÁLEZ, cédula número 79.785.778”. Agrega que “La Policía Nacional de Colombia me ha proporcionado una fotografía de la persona llamada JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ que ellos detuvieron el 27 de enero de 2005, en Bogotá, Colombia. Revisé esta fotografía y la comparé con la fotografía del pasaporte al que se hace referencia en el párrafo 28 de arriba, y las fotografías son de la misma persona. Estas fotografías se incluyen 13 ?ÁADICIÓN. RAD. : 235239 dl UAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ como Folio 1” (fls. 31-38 anexo). En posterior declaración jurada suplementaria, también allegada por vía diplomática, precisa que JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ “es ciudadano colombiano nacido el 26 de marzo de 1976 en Colombia. Su descripción es la de un hombre blanco e hispano, de aproximadamente 5 pies y 5 pulgadas de estatura, un peso de aproximadamente 150 libras y cabello y ojos castaños. La DEA en Bogotá me proporcionó una copia de la solicitud de visa no inmigrante (NIV) correspondiente a JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ, que incluye una fotografía del mismo”. Agrega que “el 27 de enero de 2004, la Policía Nacional de Colombia capturó a JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ, alias. 'Flaco”, en Colombia de conformidad con una solicitud para su “detención preventiva presentada por los Estados Unidos. La Policía Nacional de |
Colombia me proporcionó una fotografía de la persona que ellos capturaron el 27 de enero de 2005 en Colombia. He examinado dicha fotografía y la he comparado con la fotografía de la solicitud de NIV que se menciona en el párrafo 6, arriba, y he determinado que ambas fotografías corresponden a la misma persona: JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ, alias “Flaco”. Estas dos fotografías se acompañan como Anexo 1” (fl. 139 anexo). En la copia de la solicitud de Visa para no inmigrante, consta que se trata de Juan Carlos Santos González, nacido el 26 de marzo de 1976 en Colombia, e identificado con el Pasaporte Colombiano No. AF705619 (fi. 136 anexo). 14
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JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el Estatuto Procesal Penal interno, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano” (fls. 131 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 005689 fechado el 5 de abril de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a
través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte). 2.- Después de proveer lo relativo a la defensa técnica de la persona solicitada en extradición (fls. 5 y ss. cno. Corte), por auto de once de abril del corriente año, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de procedimiento pena! de 2000, se corrió el trasiado pertinente para que los intervinientes en el trámite expusieran sus pretensiones probatorias (fls. 8 cno. Corte), el cual transcurrió en silencio (fis. 16 ). Mediante auto de veinte de mayo último, de conformidad con el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, se dispuso correr el traslado pertinente para alegar de conclusión (fls. 16 cno. Corte). 15
== /2..ff// L E¡),V¿ADICIÓN. RAD. : 23.529
¿JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ
3.- ALEGATOS DE CONCLUSION.
Durante el término de traslado, hicieron uso de este derecho el defensor de confianza de la persona requerida en extradición y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal. 3.1.- De la defensa técnica. El defensor de confianza del requerido en extradición señor JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ, considera que la Corte debe emitir concepto desfavorable a la extradición de su asistido. Manifiesta al efecto que en la documentación allegada no se cumple con la exigencia normativa de indicar los actos determinantes de la
solicitud y la fecha y el lugar en que los hechos tuvieron ocurrencia. En este sentido precisa que no existe correspondencia entre la nota verbal mediante la cual se solicita la extradición y la resolución acusatoria, toda vez que en aquella se dice que dentro de uno de los cargos se acusa al requerido de distribuir 500 gramos o más de cocaína, lo que no aparece en ésta. Además, “en forma dubitativa o insegura” se asevera que los hechos tuvieron lugar durante los años 2003 y 2004 de modo que “los acontecimientos pudieron ocurrir en cualquiera de esos 365 días” (fls. 21 y ss. cno. Corte). 3.2.- Del Ministerio Público. Después de aludir al trámite ilevado a cabo en el presente asunto y 16 //%?”%yyf/ — EXTRADICIÓN. RAD. : 23.529 ¡_ÁUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ el marco normativo que lo rige, manifiesta que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos de América satisface el requisito de autenticidad. Asimismo, considera reunido el presupuesto de la identificación plena del requerido en extradición, pues de acuerdo con lo que obra en la actuación “no cabe duda de que la persona capturada, quien pidió comunicar su aprehensión a Vanessa Castro Machado, es la misma requerida en extradición por los Estados Unidos”. En torno al principio de la doble incriminación, considera que “la modalidad delictiva imputada en los dos primeros cargos de la acusación del país requirente consistente en el concierto de varias personas con el fin de cometer delitos, entre ellos, el tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas corresponde a plenitud con la conducta del concierto para delinguir” previsto en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que prevé pena de seis a doce años de prisión. Agrega que las conductas de apoyar e instigar en la importación, e intentar poseer con la intención de distribuir heroína, a que aluden los cargos tercero y cuarto de la acusación, encuentran correspondencia con lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, de manera que “para el cargo tercero la pena mínima sería de ocho años y para el cargo cuarto la pena mínima sería de 4 años”, dado que dice relación con un comportamiento en grado de tentativa, por lo que en ambos casos se cumple el requisito mínimo 17
TRADICIÓN. RAD. : 23.529 £ JUANCARLOS SANTOS GONZÁLEZ de punibilidad, Del mismo modo estima satisfecho el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, en razón de que la determinación del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, Distrito Meridional de la Florida, mediante la cual acusa al ciudadano colombiano JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ, en nuestra legislación procesal penal equivale a la resolución de acusación, cuyos requisitos formales aparecen expresos en el artículo 398 de la ley 600 de 2000.
Con fundamento en estas consideraciones, solicita a la Corte emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano JUAN
CARLOS SANTOS GONZÁLEZ, y, para el evento. de que la extradición fuere concedida, recordar al Gobierno Nacional que debe exigir al país requirente la condición de que no sea juzgado por ningún hecho anterior al Acto Legislativo No. 01 de 1997, ni por hechos diversos a los que motivaron la solicitud, ni sometido a pena de muerte, prisión perpetua o confiscación, por estar expresamente prohibido por la Carta Política (fis. 25 y ss.).
SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.
El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1% de 18
D ¡4' /'¿-'4 5 -." !¡/;,// n y e ¿/ ¿…./";/ /Z»MW - EXTRADICIÓN. RAD. : 23.529
JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en materia de e>¿tradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el feferido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000. Es de precisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor
JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ tuvieron ocurrencia en el exterior, no versan sobre delitos políticos, toda vez que las conductas definidas como concierto para traficar —con estupefacientes y la posesión e importación de dichas sustancias, no constituyen delito político. Por otra parte, los hechos por cuya realización se solicita la extradición fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad a este respecto. Cabe resaltar que en el pliego enjuiciatorio en que se apoya la solicitud de extradición y en ésta, se precisa que los actos determinantes del concierto para importar un kilogramo o más de 19 b :/,/ “i OÁ N/ ZAN ARN RADICIÓN. RAD. : 23.529 / JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ heroína, el concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína y 500 gramos o más de cocaina, la importación a los Estados Unidos de un kilogramo o más de heroina y el intento de posesión con la intención de dís¿ribuir un kilogramo o más de heroína, fueron llevados a cabo en Miami-Condado de Dade, en el Distrito Sur de Florida en los Estados Unidos de América y en otras partes, entre el 25 de octubre de 2003 y la fecha de la acusación (17 de diciembre de 2004). Y si bien en la documentación anexa se indica que parte de los actos determinantes de las mencionadas ilicitudes tuvieron realización en
territorio de la República de Colombia, también es claro que allí se precisa que JUAN CARLOS SANTOS GONZÁLEZ “ha estado participando activamente en la transportación y distribución de cantidades significativas de heroína de Colombia los Estados Unidos. Mucha de esta heróína fue importada a los Estados Unidos oculta en artículos que incluyen, mas no se limit
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