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CSJ - SP23530(08-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23530(08-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

I E - Rad. 23530. EXTRAD]CIÓN. ¡/í

CARLOS ALBERTO CUELLO GUTIÉRREZCORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 045

Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud. de renuncia “a las etapas procesales de pruebas, traslados y términos” elevada por la defensora del requerido en extradición, ciudadano colombiano CARLOS -ALBERTO CUELLO

GUTIÉRREZ. |

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Notas Verbales números 0579 y 0630 del 18 y 29 de marzo del año en curso, a . través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Cuello Gutiérrez. r

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Rad. 23530. EXTRADICIÓN.

CARLOS ALBERTO CUELLO GUTIÉRREZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. En memorial fechado el pasado 5 de mayo, el solicitado en extradición Cuello Gutiérrez otorgó poder a la doctora Martha Carolina Prieto Serrato con el fin de que lo represente dentro del presente trámite, documento que contiene las respectivas presentaciones personales.

3. Dentro del término de traslado para pedir pruebas, la defensora del solicitado en extradición presentó escrito mediante el cual hace la siguiente petición: “Que mi poderdante por sentirse total y absolutamente inocente de

los hechos que se le endilgan, de forma libre, espontánea, consciente y voluntaria, RENUNCIA A LAS ETAPAS PROCESALES DE PRUEBAS, TRASLADOS Y TERMINOS PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN, solicitándole con comedimiento y respeto, que por economía y celeridad, haga el pronunciamiento de fondo con el material existente, ya que mi prohijado desea definir su situación frente a las autoridades norteamericanas, con la plena seguridad que fiene de su ajenidad sobre los hechos, por lo que considera innecesario agotar las etapas en mención”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Por ser procedente, se tendrá a la doctora Martha Carolina Prieto Serrato como defensora del solicitado en extradición, en los términos otorgados en el memorial poder.

2. De conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos. Esto significa, entonces,

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Rad. 23530. EXTRADICIÓN.

CARLOS ALBERTO CUELLO GUTIÉRREZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia que el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho a la defensa. No obstante, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras,

a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y a la protección de los derechos fundamentales. Por consiguiénte, la Corte, según la solicitud que eleva la defensora del solicitado en extradición, entendiendo los propósitos que sustenta la misma y dado el estado actual del trámite, aceptará la renuncia que hace de los términos para pedir pruebas y para presentar la correspondiente alegación, la que, como se indicó, no se extenderá al derecho que le asiste al Ministerio Público para tales efectos. Ahora bien, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sala “si lo que el reclamado quiere es renunciar a todo el trámite, es una . pretensión de imposible aceptación, pues siendo éste de carácter público interacional es indispensable e irrenunciable, de ahí que el Código Procesal Penal en el Capítulo III , Título | del Libro Y no contemple esa hipótesis, y que de admitir agraviaría la garantía superior del debido proceso”.! Extradición 22394, auto del 6 de octubre de 2004, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo. Extradición 22744, auto del 20 de octubre de 2004, M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés., Rad. 23530. EXTRADICIÓN. /, CARLOS ALBERTO CUELLO GUTIÉRREZ República de Colombia , — s d Corte Suprema de Justicia En consecuencia, la Corte no aceptará la renuncia al trámite de extradición elevada por el apoderado del requerido Carlos Alberto Cuello Gutiérrez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. TÉNGASE a la doctora Martha Carolina Prieto Serrato como defensora del solicitado en extradición, CARLOS ALBERTO CUELLO GUTIÉRREZ, en los términos otorgados en el memoria! poder.

2. ACEPTAR la renuncia de términos hecha por la defensora del solicitado en extradición CUELLO GUTIÉRREZ.

3. NEGAR la renuncia al trámite de extradición presentada por la apoderada del mismo solicitado CUELLO GUTIÉRREZ.

Cópiese, notifiquese y cúmplase. Z77

MARINA PULIDO DE BARÓN hÑ ( Rad. 23530. EXTRADICIÓN. /

CARLOS ALBERTO CUELLO GUTIÉRREZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

HERMÁN GALÁN CASTELLANOS

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EDGAR L BTARNAU JILLO

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