CSJ - SP23531(10-08-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23531(10-08-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
a . — ,_ " J EXTRADICIÓN. RAD.: 23 611
- MELESIO ROBERTO AGUILAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 061
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., diez de agosto del año dos mil cinco. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del citidadano colombiano MELESIO ROBERTO AGUILAR, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0566 del 18 de marzode 2005. 1. - LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de America, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2398 fechada el 28 de septiembre de 2004, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor MELESIO ROBERTO AGUILAR, contra quien el día 15 de abril de 2004, se dictó la resolución de acusación. No. 04-CRJE5(NG), en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de la Nueva York mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierlo para importar heroina a los Estados Unidos de America y un cargo por el de concierto para poseer con la EXFRADICIÓN, RAD.: 23.531 _MELESIO ROBERTO AGUILAR intención de distribuir heroina. Informó igualmente, que por estos cargos el 15 de abril de 2004, con fundamento en la resolución de acusación Tpor orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del
ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Precisó la Nota que MELESIO ROBERTO AGUILAR, es ciudadano de Colombia, nacido el 25 de enero de 1944. Es portador de la cédula colombiana No. 17.072.835 (fs. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2004, decretó la captura con fines de extradición del señor MELESIO ROBERTO AGUILAR “quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 17.072.835” (fls. 11-14 anexo), la cual se hizo efectiva el día diecinueve de enero del siguiente año en la ciudad de Bogoctá, por parte de investigadores judiciales de la Dirección de Policía Antinarcóticos (fls. 16-27). 1.3.- Con Nota Verbal No. 0566 del 18 de marzo de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el - Ministerio de Relaci. oExntereiosre s de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano. Informa que MELESIO ROBERTO AGUILAR es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos. Es el sujeto de la 2 V-,.> " ] F 1 , ¿" .9V. -
EXTRADICIÓN. RAD.: 23.531 /MELESIO ROBERTO AGUILAR résolución de acusación No. 04-CR-365 (NG), dictada el 15 de abril
de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de la Nueva York; mediante la cual se le acusa de: “--Cargo Uno: Caoncierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, a saber, heroína, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seg., todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y “--Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, heroína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) y 841 (b) (1) (A) (1) del Cádigo de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 el seg. del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos". — Señala que un auto de detención contra el señor Santos González por estos cargos fue dictado el 15 de abril de 2004 por la mencionada Corte, el cual permanece válido y ejecutable. Advierte, que los hechos de este caso muestran que MELESIO ROBERTO AGUILAR y otros coacusados, "participaron en una organización que importó cantidades considerables de heroína a los Estados Unidos proveniente de Colombia desde por lo menos septiembre de 2003 hasta por lo menos marzo de 2004. Durante el
curso de la investigación, agentes federales grabaron varias . '-/
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MELESIO ROSERTO AGUILAR conversaciones telefónicas entre una fuente confidencial ('CS1) y algunos de los acusados, con el consentimiento de CS1. Agentes de las fuerzas del orden en los Estados Unidos también incautaron varias cantidades de heroína enviadas a los Estados Unidos por los participantes en el concierto luego de algunas de las conversaciones que fueron sostenidas entre CS1 y los participantes en el concierto”. Indica que “en septiembre y octubre de 2003, CS1 sostuvo conversaciones telefónicas con Humberto Herrera Díaz y Lucy Manzanares Diaz en Iás que Humberto Herrera Díaz y Lucy Manzanares Díaz acordaron proporcionar heroína a CS1 EN LOS Estados Unidos. CS1 también habló con Melesio Roberto Aguilar, quien fue presentado por Humberto Herrera Díaz y Lucy Manzanares Díaz como 'el jefe'. Como resultado de esas conversaciones, Herrera Díaz, Manzanares Díaz y Roberto Aguilar acordaron enviar heroína a CS1 en los Estados Unidos. En Noviembre de 2003, Orlando de Jesús Bedoya García, envió más de 700 gramos de heroina a CS1 en Queens, Nueva York. "En Diciembre de 2003 y marzo de 2004, CS1 habló por teléfono con Herrera Díaz y Roberto Aguilar, quienes enviaron dos 'Correos' diferentes para entregarle a CS1 más de un kilogramo en cada ocasión. La entrega de diciembre de 2003 tuQo lugar en Bronx,
Nueva York, mientras que la entrega de marzo de 2004 ocurrió en Queens, Nueva York. Después dé cada una de esas entregas, agentes de las fuerzas del orden arrestarona los 'correos”, quienes posteriormente fueron acusados de delitos de narcóticos en este caso”.
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EXTRADICIÓN. RAD.: 23.531 7 MELESIO ROBERTO AGUILAR Precisa que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas coh posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y con anterioridad al 1 de enero de 2005”.
Informa, finalmente, que MELESIO ROBERTO AGUILAR es ciudadano de Colombia, nacido el 25 de enero de 1944. Es portador de la cédula colombiana No. 17.072.835 (fls. 121-125 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Oriental de Nueva York, por Bryan J. Rose, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Oriental de Nueva York, en la cua! refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas del caso en contra de MELESIO ROBERTO AGUILAR y otros.
Advierte que “las porciones de las leyes que son relevantes a este caso se acompañan a esta declaración jurada como el Anexo A. Cada una de estas leyes estaba debidamente aprobada y en vigor en el momento en que se cometieron los delitos y en el momento en que se dictó la acusación. Estas leyes permanecen en pleno vigor y efecto. Una violación a cualquiera de estas leyes constituye un delito mayor según las leyes de los Estados Unidos”. 5
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MELESIO ROBERTO AGUILAR Señala que “los Estados Unidos probará su caso en contra de los acusados ROBERTO AGUILAR, BEDOYA GARCÍA y LUCY MANZANARES DÍAZ mediante varios tipos de evidencia, entre eltos conversaciones telefónicas grabadas con el consentimiento de uno de los participantes, pfuebas y registros de decomisos de embarques de heroina enviados por los acusados, y el testimonio de testigos”. En relación con el “resumen de los hechos del caso” indica que “los acusados eran miembros de una organización que importaba cantidades sustanciales de heroina en los Estados Unidos y la distribuía en el área de la ciudad de Nueva York. Los acusados son inculpados de una conducta que ocurrió después del 17 de diciembre de 1997”. Agrega que “desde al menos septiembre de 2003 hasta al menos marzo de 2004, los acusados participaron en la importación de cantidades substanciales de heroina de Colombia a los Estados Unidos, y frecuentemente enviaban la heroína con mensajeros que la transportaban a los Estados Unidos por vía aérea. Varios kilogramos
de heroina llegaron a los Estados Unidos en donde fueron decomisados por las autoridades federales de orden público. Una gran cantidad de esta heroina estaba destinada al área de la Ciudad de Nueva York y parte de ella entró al Distrito Oriental de Nueva York antes de que fuera decomisada. A finales de 2003 y a principios de 2004, tres mensajeros entre los que se encontraba el acusado BEDOYA GARCÍA, importaron apfoximadamente tres (3) kilogramos de heroina de Colombia a los Estados Unidos. Las autoridades federales de orden público confiscaron la heroína en el área de la A SA A + . E27 /v'
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EXTRADICIÓN. RAD.: 23.531 “.=M/ ELESIO ROBERTO AGUILAR ciudad de Nueva York”, Indica que MELESIO ROBERTO AGUILAR es un ciudadano de Colombia, nacido el 25 de enero de 1944 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 17.072.835 (fls. 62 y ss. anexo). - 1.3.2.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de Ameérica contra MELESIO ROBERTO AGUILAR y otros, dentro del caso penal No. 04-CR-365(NG). ' En el CARGO UNO, referido al delito de concierto para importar heroína a los Estados Unidos de América, se indica que “entre septiembre de 2003 y marzo de 2004, o alrededor de esa época, siendo ambas fechas aprokimadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados MELESIO
ROBERTO AGUILAR, alias 'Ramón', HUMBERTO HERRERA DÍAZ, ORLANDO DE JESUS BEDOYA GARCÍA, alias 'José Crisanto Pinzón Torres', y LUCY MANZANARES DÍAZ, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró un kilogramo o más de uña sustancia que contenía la heroina, una sustancia controlada de la Tabla í, lo cual sería un delito en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. “En el CARGO DOS, relativo al delito de concierto para poseer con la intención de distribuir heroína, precisa la acusación que “entre septiembre de 2003 y marzo de 2004, o alrededor de esa época,
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MJELESIO ROBERTO AGUILAR siendo ambas fechas aproximadas en inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados MELESIO ROBERTO AGUILAR, alias 'Ramón”, HUMBERTO HERRERA DÍZAZ, ORLANDO DE JESÚS BEDOYA GARCÍA, alias 'José Crisanto Pinzón Torres', y LUCY MANZANARES DÍAZ, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para distribuir y para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró un kilogramos o más de una sustancia que contenía la heroína, una sustancia controlada en la
Tabla 1, lo cual sería un delito en v'iolación a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. Advierte la Corte, que en el CARGO TRES, no se formula acusación en contra del requerido en extradición en este caso, señor MELESIO ROBERTO AGUILAR (fls. 45-49 anexo). 1.3.3.- “Orden de Captura”, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oriental de Nueva York, contra MELESIO ROBERTO AGUILAR, por los cargos referidos en la acusación (fls. 46 anexo). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 812 (lstas de sustancias fiscalizadas), 841 (actos prohibidos), 846 (tentativa y concierto), 952 (importación de sustancias controladas), y 960 (actos prohibidos) del Título 21 del Código de los estados Unidos de Améfiéa; yf las sé¿cion'eéw 3282 '(-pf'e's'¿ripción de delitos no conminados con la pena de muerte) y 3551 (penas autorizadas) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América (fls. 51-60 EE
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MELESIO ROBERTO AGUILAR carpeta anexa). - 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Joseph Doherty, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos de América (DEA) quien refiere pormenores de la investigación seguida contra MELESIO ROBERTO
AGUILAR y otros, así como los hechos y las pruebas que obran respecto de este acusado. Precisa que “de la investigación se desprende que los acusados ROBERTO AGUILAR, HERRERA DÍAZ, BEDOYA GARCÍA y MANZANARES DÍAZ, han importado cantidades significativas de heroina de Colombia a los Estados Unidos al menos desde septiembre de 2003 y continuando hasta al menos marzo de 2004. Una gran cantidad de esta heroina fue importada al área de Nueva York para su distribución. A finales de 2003 y al principio de 2004, los agentes de orden público en la ciudad de Nueva York incautaron aproximadamente tres (3) kilogramos de heroina que había sido enviada a los Estados Unidos desde Colombia por los acusados y su organización” Indica que “el reclamado MELESIO ROBERTO AGUILAR, alias 'Ramón', es un ciudadano de Colombia, nacido el 25 de enero de
1944. Tiene el número de cédula 17.072.835". “Agrega que “con base en la información que obtuve de los oficiales del orden público que participaron en esta investigación, he identificado la fot6grafía que se acompaña como parte del Folio 1 a P E ; RA f B e APCE - ee
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MELESIO ROBERTO AGUILAR esta declaración jurada como ser una fotografía del reclamado MELESIO ROBERTO AGUILAR, alias 'Ramón”. Esta fotografía de ROBERTO AGUILAR fue identificada por Joaquín Marino Salamanca como la persona que le proporcionó la heroína que él trataba de entregar a la CS1 el 29 de marzo de 2004. Ademas, la Policía
Nacional de Colombia (PNC”) efectuó una vigilancia de una reunión celebrada el 4 de marzo de 2004 entre ROBERTO AGUILAR y otras dos personas, siendo una de ellas una fuente confidencial de la DEA, durante la que la PNC identificó a ROBERTO AGUILAR. Ál menos uno de los agentes de la Policia Nacional de Colombia involucrado en esta investigación ha identificado la fotografía que se acompaña como Folio 1 como una fotografía de ROBERTO AGUILAR. Ademas, se acompaña a esta declaración jurada, como el Folio 2, una copia de una fotografía de ROBERTO AGUILAR tomada en el momento de su captura en Colombia, quien es la misma persona que figura en la fotografía adjunta como fFolio 1, y la misma persona que se encuentra inculpado en la acusación y cuyo nombre aparece en las órdenes de capiura y declaraciones juradas en este caso' (fls. 38-44 anexo). 1.4.- De acuerdo con lo previsto pore l Estatuto Procesal Penal interno, el Ministerio de Relacioñes Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, ademas, que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con .el ordenamiento procesal penal colombiano” (fls. 131 anexo). ; 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al 10 rr --
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MELESIO ROBERTO AGUILAR oficio 005891 fechado el 5 de abril de 2005, de conformidad con lo
dispuesto en el Código de Procedimiento Penal dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fi. 1 cno. Corte). 2.- Después de proveer lo relativo a la defensa técnica de la persona solicitada en extradición (fls. 9 y ss. cno. Corte), por auto de cuatro dé mayo del corriente año, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de procedimiento penal de 2000, se corrió el traslado pertinente para que los intervinientes en el trámite expusieran sus pretensiones probatorias (fis. 15 cno. Corte), durante | el cual el requerido en extradición solicitó allegar medios, lo que fue denegado por la Corte considerar improcedente su recaudo (fis. 23 y ss. cno. Corte). En esa misma determinación, de conformidad con el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, se dispuso correr el traslado pertinente para alegar de conclusión. Contra dicho pronunciamiento el requerido interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto el trece de julio último, en el sentido de mantener inmodificable la providencia objeto de disenso (fls. 41 y ss).
3.- ALEGATOS DE CONCLUSION.
Durante el término de traslado, hicieron uso de este derecho el 11 A -
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MELESIO ROBERTO AGUILAR defensor de oficio de la persona requerida en extradición y el
Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal (E). 3.1.- De la defensa técnica. El defensor de oficio del requerido en extradición señor MELESIO ROBERTO AGUILAR, manifiesta que a pesar de que al parecer las conductas por las cuales su prohijado en extradición fueron cometidas en Colombia, y que por ello deberian ser investigadas en este país, es lo cierto que en casos similares, por delitos de carácter transnacional como el que ocupa el trámite, la Corte ha rendido concepto favorable a la extradición. Por ello, dice, lejos de ir contra derecho por capricho o confusión, y con el fin de convertir el remedio en perjuicio para su representado y dilatar el trámite incidental, solicita que la Corte se pronuncie de acuerdo con esa línea jurisprudencial, siempre y cuando verifique el cumplimiento a satisfacción de los preceptos establecidos en los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal. En caso de qúe el concepto liegue a ser favorable, solicita se condicione la remisión jurídica del señor MELESIO ROBERTO AGUILAR bajo la exigencia que el país requirente no lo va a juzgar por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni lo va a — someter a sanciones Idisítintas de 'l'áks'qué se"lwé hubieren impuesto en la condena. 12 “EXTRADICIÓN. RAD.: 23.531 MELESIO ROBERTO AGUILAR Pide, además, que se condicione su entrega a la prohibición de la pena de muerte, la cadena perpetua, los tratos crueles inhumanos y
degradántes, así como al respeto de su dignidad humana, y de sus derechos y garantías procesales en los términos establecidos en los tratados internacionales que protegen los derechos humanos. Solicita, finalmente, que se subordine la concesión de la extradición, a que se reconozca, para efectos punitivos, que el reguerido en extradición ha permanecido privado de la libertad en Colombia, en atención a la solicitud que en ese sentido formuló el gobierno requirente. También, que no sea investigado, juzgado y menos condenado por hechos y circunstancias antecedentes a los que fueron objeto del requerimiento transnacional, de acuerdo con lo establecido en el acto legislativo No. 01 de 1997. Asimismo, que para el caso de ser condenado, de llegarse a imponer pena de muerte o cadena perpetua, éstas jamás se ejecuten, por cuanto nuestras leyes así lo prohiben. Finalmente, que el concepto se adopte en el menor tiempo posible (fls. 35 y ss. cno. Corte). 3.2.- Del Ministerio Público. Despues de aludir al marco normativo que rige trámite llevado a cabo en el presente asunto y los aspectos que la Corte debe considerar en el concepto, manifiesta que los documentos enviados con las Notas Verbales en las que el Gobierno de los Estados Unidos de Ámérica lso|¡cita la detención preventiva con fines de extradición y se formaliza el pedido, se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de 13 ¿ÉXTRADICIÓN. RAD: 23531
MELESIO ROBERTO AGUILAR
autenticación de los mismos, razón por la cual puede afirmarse que la documentación enviada aparece: formalmente válida, y por consiguiente, no existe obstáculo alguno para emitir concepto favorable en lo que se refiere a este aspecto. En cuantoi tiene que ver can el principio de la doble incriminación, manifiesta que las conductas contenidas en la resolución de acusación, por las cuales se solicita la extradición de MELESIO ROBERTO AGUILAR, y las normas que las describen en la legislación del Estado Requirente, tienen equivalente en la legislación colombiana, en el artículo 340 inciso segundo del Código Penal, que fija pena privativa de la libertad superior a cuatro años. De manera que al cumplirse con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de pena exigida, y no tratándose de delito político, procede emitir concepto favorable a la extradición del señor
MELESIO ROBERTO AGUILAR.
Asimismo, considera reunido el presupuesto de la identificación plena del requerido en extradición, pues la información allegada a la actuación permite despejar cualquier duda sobre la filiación del requerido. Después de mencionar que dentro de la documentación allegada se inciuye la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, concluye que se encuentran “satisfechas las exigencias formales para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profiera concepto favorable a la petición de extradición 14 f s P C- . ¿ur 27
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MELESIO ROBERTO AGUILAR
del ciudadano colombiano MELESIO ROBERTO AGUILAR, formulada a través de la vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con los cargos contenidos en la acusación No.04 CR 365 (NG), proferida el 15 de abril de 2004 en la Corte Distrital de los estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York (fls. 55 y ss.).
SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.
El artículo 35 de Iaq Carta Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.. . Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en matería de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por-el Cóádigo de Procedimiento Penal, la Corte abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el articulo 520 de la Ley 600 de 2000. Es de prééisar, además, que de la sól¡cítúd y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor MELESIO ROBERTO AGUILAR tuvieron ocurrencia en el exterior, no 15 — ' T - :.'-'.….»>f"/,/;/"f/¡,¿/f//L__í
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CEXTRADICIÓN. RAD: 23.531
“ MELESIO ROBERTO AGUILAR versan sobre delitos políticos, toda vez que las conductas definidas como concierto para traficar con estupefacientes y la posesión e importación de dichas sustancias, no constituyen delito político. Por otra parte, los hechos por cuya realización se solicita la extradición fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad a este respecto. Cabe resaltar que en el pliego enjuiciatorio en que se apoya la solicitud de extradición y en ésta, se precisa que los actos determinantes del concierto para importar un kilogramo o más de heroina, el concierto para importar heroína a los Estados Unidos y el concierto para póseer con la intención de distribuir dicha sustancia, fueron llevados a cabo en el Distrito Oriental de Nueva York en los Estados U-nidos'de Ameérica y en otras partes, entre los meses de septiembre de 2003 y marzo de 2004. Y si bien en la documentación anexa se indica que parte de los actos determinantes de las mencionadas ilicitudes tuvieron realización en territorio de la República de Colómbia, también es claro que allí se precisa que MELESIO ROBERTO AGUILAR y demás coacusados, “participaron en la importación de cantidades substanciales de heroina de Colombia a los Estados Unidos, y frecuentemente enviaban la heroina con mensajeros que la transportaban a los “Estados Unidos por vía aérea. Varios kilogramos de heroina llegaron
a los Estados Unidos en donde fueron decomisados por las autoridades federales de orden público” (fl. 62 anexo). 16
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MELESIO ROBERTO AGUILAR De manera que ácorde con cualquiera de las hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho (art. 14 del C. P.), tales com-0 el lugar de realización. de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exterorización de voluntad; y la del resultado que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parc'¿al, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, se tiene que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América a MELESIO ROBERTO AGUILAR, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.
2.- VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
De la actuación se establece que los documentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución acusatoria No. 04-CR-365(NG), dictada el 15 de abril de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y la orden judicialde arresto emitida con base en ésta, fueron autenticados mediante sello y firma por Robert C.
Heinemann, Secretario de esa Corte; |-as .declaraciones juradas rendidas por Bryan J. Rose, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América, y del Agente Especial Joseph Doherty, figuran avaladas 17
EXTRADICIÓN. RAD.: 23.531 vMELESIO ROBERTO AGUILAR con la firma de Kiyo Matsumoto, Juez Magistrado de los Estados Unidos de América, del Distrito 'Ofiental de Nueva York; legalizados por Mary Ellen Warlow, Directora de la Oficina de Asuntos InternacíonalesDivisión de lo Penaldel Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, el Procurador General de los Estados Unidos de América, la Secretaria de Estado, y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de dichopaís.
Estos instrumentos, por su parte, fueron autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C., y a su vez por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MELESIO ROBERTO AGUILAR, se hizo por la vía diplomática, que ella contiene la copia auténtica de la resolución de acusación, la cual, junto con las declaraciones juradas que se allegan en apoyo de la solicitud, es específica en indicar exactamente las conductas que motivaron la solicitud y el lugar y las fechas en que fueron realizadas, así como los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persoha reclamada, la copia auténtica de las disposiciones sustanciales aplicables al caso, y que en la expedición, tramite y traducción de los citados documentos se cumplieron los ritos formales de legalización prescritos por las
“normas pertinentes de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba de aquello que ellos contienen. 18 =. - n 1 or a" E PE+ E E". í»/: - 'f… u _:.'y/l"'. _
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MELESIO ROBERTO AGUILAR Esto, si se da en considerar que en este caso asimismo se cumple lo establecido por el artículo 259 de| C. de P. C., modificado por el artículo 1% Num. 118 del D.E. 2282/89, según el cual "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su infervención, deberán presentarse debidamente 1autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de úna nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pais”, disposición aplicable al caso por virtud del principio de integración normativa previsto por el artículo 23 del C. de P. P. de 2000 y el inciso último del artículo 513 ejusdem. Acorde con lo analizado en precedencia, para la Corte es manifiesto: el cumplimiento de este requisito del concepto. 3.- DEMOSTRACION PLENA DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA REQUERIDA. | De lo actuado se establece que MELESIO ROBERTO AGUILAR, quien se encuentrá privado de la libertad con ocasión de este trámite, es la misma persona a la que se refiere la Acusación No. 04-CR365(NG) proferida el 15 de abril de 2004 por la Corte Distrita! de los
Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y la misma mencionada en las notas verbales mediante las cuales el gobierno de los Estados Unidos de Américá, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición, y posteriormente formalizó el pedido ante las autoridades colombianas. 19 ,/'7/ T /f r( Z £. -d e CA = EEO 7o)'_,-¡' E a/ ¿./ - 1._.-- i [
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MÉLESIO ROBERTO AGUILAR Esto por cuanto, en el documento enjuiciatorio base de la solicitud formal de extradición se precisa que uno de los acusados responde al nombre de MELESIO ROBERTO AGUILAR, como asimismo se anuncia en la declaración rendida por la Fiscal Asistente y el Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos Ide América (DEA), quienes precisan que el acusado es ciudadano colombiano, nacido el 25 de enéro de 1944 y se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana número 17.072.835, de quien allegan una fotografía. Debe anotarse, que a dichas características se refieren lás notas diplomáticas remitidas por la Embajada de los Estados Unidos en | Colombia, mediante las cuales solicitó la detención preventiva con fines de extradición y posteriormente formalizó el pedido ante el gobierno colombiano. Es de resaltarse, que con la cédula de ciudadanía mencionada, el requerido se identificó al momento de su apr
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