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CSJ - SP23533(15-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23533(15-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Yf;º'!%¡'! de %Mmá'n Página 1 de 30 U ae Exiradición n. 23533 ! f Esperanza Romero Moleno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 48

Bogotá, D. C., quince de junio de dos mil cinco VISTOS La Corte entra a emitir concepto dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto de la ciudadana colombiana ESPERANZA 2»QROMERO MOLANO, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al vencerse el traslado para alegar, ?3w2/»m de Corte inbre Página 2 de 30 1 — Extradin.c i23ó.5n33 1:-. N f Esperanza Romero Molano — ; " E 6&¡7' U n$/… , en el cual se pronunciaron aquél, la requerida y el Ministerio Público.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota diplomática n. 0123 del 19 de enero de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición del señor ESPERANZA ROMERO MOLANO, quien es requerida para comparecer en juicio por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, conforme a la resolución de acusación n. 04-21016-CRGRAHAMA, dictada el 17 de diciembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la

Florida. (Carpeta, folio 5).

2. Con base en lo dispuesto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de la requerida mediante &I:an: de %v/vw:¿r'a Página 3 de 30 7 - Extradición n. 23.533 - Esperanza Romero Molano 7 WW 44;_/… resolución del 26 de enero del año en curso, la cual se siguiente 27 del mismo mes (folios 19 y 21 Carpeta).

3. Por medio de la nota diplomática 0575 del 18 de marzo del año que corre, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ROMERO MOLANO, en la cual reiteró que esta persona es sujeto de la resolución de acusación n. 04-21916-CR-GRAHAM emitida el 17 de diciembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida en la cual aparecen en contra del reclamado los cargos por delitos federales de narcóticos (folio 144, Carpeta).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la mencionada nota de extradición y el expediente al del Interior y de Justicia, al tiempo que indicó que de acuerdo con el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente ?%9!!Mm de %»Á»má'n Página 4 de 30 — — Extradición n." 23533

':$ Esperanza Romero Molano obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”.

5. Este último Ministerio procedió a remitir el

expediente a la Corte, la que, luego de ver porque estuviera garantizada la defensa de ROMERO MOLANO, concedió el traslado para solicitar pruebas, sin que los intervinientes en el trámite hicieran solicitud concreta sobre el particular. ALEGATO DE LA REQUERIDA La señora ESPERANZA ROMERO MOLANO solicita que en caso de que el concepto sea favorable se le haga ver al Gobierno Nacional la necesidad de condicionar su extradición a una serie de garantías, las cuales pormenoriza, a fin de que cesen en el extranjero los atropellos y vejámenes de que han sido víctimas los extraditables. 3M1M'N¡ de CB mbia Página 5 de 30 Extradición n. 23.533 l , Esperanza Romero Molano: p i7 DgpreA mJuasti vo

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. La señora Procuradora 2 Delegada para la Casación Penal, empieza por hacer una síntesis de los condicionamientos legales y constitucionales que deben observarse al evaluar la procedencia de la extradición, y a precisar el ámbito de competencia de los estamentos que intervienen en el trámite.

-

2. En lo que tiene que ver con el requisito de la validez formal de la documentación aportada en apoyo de la solicitud de extradición, detalla los elementos allegados y precisa que el pedimento se hizo por vía diplomática, el cual fue acompañado de la acusación dictada en contra de ROMERO MOLANO en una Corte Distrital de los Estados Unidos, en la cual aparece la relación de los hechos que sustentan el requerimiento, las fechas en que

tuvieron ocurrencia los hechos y los medios utilizados 'íghíMx: de Crlratia Página 6 de 30 , y [ Extradición n. 23.533 : i Esperanza Romero Molanao - - ¡-'.¡ j n para llevarlos a cabo, así como las normas penales de los Estados Unidos presuntamente violadas por aquélla. Encuentra, sobre el particular, que las firmas de quienes suscriben toda esa documentación fueron autenticadas en el país de origen por las autoridades correspondientes y por la consular colombiana destacada allí, luego puede inferirse su autenticidad e idoneidad como medio de prueba, con arreglo al artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

3. Sobre el punto de la identificación plena de la solicitada en extradición, la Delegada hace ver que en la nota verbal por cuyo conducta fue formalizada la solicitud de extradición de ROMERO MOLANO se especificó, entre otra información, el número de su documento de identidad, el mismo con el que se identificó cuando fue privada de la libertad y en el momento de conferir poder a su defensor. ?h:Wúw de ?á—¿»m¿r?: Página 7 de 30

Extradición n. 23.533 , Esperanza Romero Moleno q& Debido a esas circunstancias, concluye que la ciudadana capturada con fines de extradición es la misma reclamada por el Gobierno de los Estados Unidos.

4. En cuanto al principio de la doble incriminación, la Procuradora trascribe los dos cargos formulados contra la señora ROMERO MOLANO en la acusación n. 04-21013

CR-GRAHAM, en los cuales se le imputa la conducta de

concierto para delinquir; el primero, tiene por objeto la importación a los Estados Unidos de más de un kilogramo de heroína; el segundo, el de poseer la misma cantidad y clase de sustancia con intención de distribuirla. El concierto para delingquir es un comportamiento penalmente relevante, dice la Delegada, toda vez que está descrito en el artículo 340 del Código Penal. A su modo de ver, las expresiones combinar, conspirar acordar, confederar utilizadas en la acusación foránea, aluden a la voluntad de varias personas que confluye a un WM ee (aj%vm¿¡u — ExtradicP iá óg ni n na . 8 2 3d .e 533 30 '

  • L Esperanza Romero Molano fin constitutivo de comportamiento punible, y que por su significado natural y lógico corresponden al verbo concertar contenido en el tipo penal de concierto para delinquir previsto en la ley penal cotombiana.

Agrega, además, que el concierto para delinquir que se le imputa a ESPERANZA ROMERO tiene por objeto la conducta prevista en el artículo 376 del Código Penal colombiano, que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, normativa que recoge la introducción al país de sustancia estupefaciente, como la posesión con intención de distribuir, conducta que se asimila al significado del verbo poseer.

5. Con relación a lo anterior, la Delegada precisa que de acuerdo con el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal, el concierto para delinquir cuando recae sobre actividades que tienen que ver con el tráfico de

estupefacientes, está sancionado con pena de prisión que Dr el Cotrimbia Página 9 de 30 , r Extradición n. 23.533 ] í Esperaenza Romero Molano —? va de 6 a 12 años, mínimo que supera el requerido para conceder la extradición. Además, la modalidad dolosa bajo la cual se hace la imputación en el país requirente, corresponde a las previsiones de los artículos 9, 12 y 22 del Código Penal.

6. La Procuradora, a partir del contenido del artículo 35, inciso 4 de la Constitución, modificado por el Acto Legis-lativo 01 de 1997, observa que la extradición es procedente toda vez que en la acusación extranjera especifica que los hechos imputados a ROMERO MOLANO ha ocurrido desde aproximadamente el 25 de octubre de 2003 y hasta la fecha de tal acusación.

Del mismo modo, asevera que la mencionada resolución de acusación extranjera señala que los hechos tuvieron ocurrencia en Miami Condado de Dade, en el Distrito Meridional de Fiorida y en otras partes, por manera que el concierto imputado tuvo lugar parcialmente Cpriblica de “Cetomtia —a Página 10 de 30 l : E Extradición n. 23.533 — - 1 Esperanza Romero Moleno — en el país requirente. Además, si de acuerdo con la declaración del agente especial del FBI designado para el caso, ROMERO MOLANO realizó algunos actos en territorio colombiano, por esto el delito no deja de tener ocurrencia en el exterior, como se desprende del artículo

14 del Cádigo Penal.

7. La Delegada considera que la acusación n. 0421016-CR-GRAHAM aportada en copia certificada, tiene correspondencia con la resolución de acusación de que se ocupan los artículos 395 y 398 de la Ley 600 de 2000 en sus aspectos formal y material.

8. Por las anteriores razones, la Delegada sugiere a la Corte emita concepto favorable a la extradición de ESPERANZA ROMERO MOLANO por los cargos formulados en su contra en la resolución mencionada, y que se le haga ver al Gobierno Nacional que la requerida no sea juzgada por delito distinto al que motivó la solicitud q rblires de %º—¿ºmá'a Página 11 de 30

Extradición n. 23.533 : JX ?& Esperanza Romero Molano 1T _j " A Jrstivr de extradición, ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte. ALEGATO DEL DEFENSOR El asistente técnico de la señora ESPERANZA ROMERO MOLANO reitera lo que ésta había puesto de presente en relación con lo ocurrido con posterioridad a su captura, cuando fue trasladada al aeropuerto militar CATÁM, donde se le sometió a interrogatorios, se le tomaron huellas y características morfológicas, todo en papelería del país requirente, en inglés y sin la presencia de defensor. Eso le permite sostener que el Gran Jurado no tiene certeza sobre la verdadera identidad de la persona de sexo femenino contra quien formuló cargos. De esa manera, se viola el artículo 513-3 del Código

de Procedimiento Penal, porque se deben tener todos los uíblica de Cotrmbie Página 12 de 30 Extradición n. 23.533 T$¡ Esperanza Romero Molano %W»FM datos que permiten la plena identificación de la persona requerida, es decir, debe haber certeza y aquí no existe. Considera que ni en la nota mediante la cual se solicitó la extradición ni en la resolución de acusación, aparecen claros los aspectos concernientes con la determinación exacta de todas las circunstancias del iter criminis, así como la cantidad de droga que presuntamente fue manipulada. Sin que estén acreditadas esas circunstancias que permitirían la tipificación del delito en ambas legislaciones, los cargos quedan formulados de manera ambigua, lo cual imposibilita adelantar una adecuada defensa. Dice que el Gobieno de Estados Unidos no ha garantizado el cumplimiento de los condicionamientos a que se refiere el artículo 512 del Código Procesal Penal. lra de %%m¿frr Página 13 de 30 T Extradición n. 23.533 - ¡ Esperanza Romero Molano 0¿ &".F. - Como no existen garantías suficientes para el acatamiento de tales condiciones, solicita a la Corte que se abstenga de emitir concepto favorable.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la pers¿na solicitada por un pais extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511,

513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2”, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación n.” 04 vaillica de Colointia Página 14 de 30 — Extredición n. 23.533 ¿ Esperanza Romero Molano 7 re d Justisir -21016-CR-GRAHAM proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, las dos imputaciones que se le formularon a ROMERO corresponden a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, llevados a cabo entre el 25 de octubre de 2003 y la fecha del indictment, en el Condado de Miami Dade, donde la requerida ejecutó las conductas que se le endilgan, es decir, allí tuvo lugar la conspiración para¿importar heroina a ese territorio y para poseer esa sustancia con la intención de distribuirla. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada.

La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ESPERANZA ROMERO MOLANO, de conformidad con el artículo 259 %7Á¡w de Cotombin Pégina 15 de 30 y Extradición n. 23533 , f Esperanza Romero Molano

v aeA Jitivir del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 139carpeta). En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Mary Ellen Warlow, Directora Adjunta de la Oficina de 4Asuntos internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de Anthony W., Lacosta, Fiscal Federal Adjunto, y Joseph Milligan, Agente Especial del Servicio Federal de Investigaciones (folios 80, 81, 136, 137 y 138, Carpeta). ? %M'/%¡w de (6º/rvmá'a Página 16 de 30 e - 1 Extradición n.” 23 533 Esperenza Romero Molano Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 28 de marzo del año en curso, como consta al reverso del documento suscrito por eésta (folio 139 vto, carpeta). Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la acusación n. 04-21016-CR-GRAHAM, emitida el 17 de diciembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida

contra ROMERO MOLANO y otras personas, así como la orden de arresto de la misma fecha librada por esa Corte (folios 52 y 60, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 62 a 66, carpeta). ph7¿iw de %»áw¡[¡r: Página 17 de 30 3¡ - ; 4 .. ! EsperE anzx a t R… om eron" M2 o3 l5 a3 n3 o . De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de ROMERO MOLANO es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición ESPERANZA ROMERO MOLANO. De acuerdo con las notas diplomaticas 0123 y 0575, ROMERO MOLANO es ciudadana colombiana, nacido el 6 de junio de 1962 e identificado con la cédula de ciudadanía n.” 51.688.645, Al momento de ser capturada, ROMERO MOLANO se identificó con ese documento, cuyo número estampó en el acta de notificación de la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación: además, en el presente asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

Ahora, vale la pena comentar que los citados datos fueron suministrados por la Embajada del país requirente Botico de Estombia H M Página 18de30 — - ! Extradición n. 23.533 . Esperanza Romero Molano j "x

— R e Fnitivir antes de que ESPERANZA ROMERO fuera capturada con fines de extradición, de modo que no fue en el presunto procedimiento iegular a que fue sometida, respecto de lo cual ya la Corte dispuso compuilsar copias a la Procuraduría General de la Nación, en que el Gobierno extranjero tuvo la información relacionada con la identidad de la persona reclamada, sino que de antemano la tenía en su poder y fue con ella que, como ya se vio, solicitó, en un principio, la detención con los fines en cuestión.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en MM de Cotrmbia , Página 19 de 30- ? ¡ Extradición n. 23.833 ; Esperanza Romero Molano nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del

juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.

5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 511-1 del Céódigo de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho motivante de la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.

Y ed bia …M%%' " Pégina 20 de 30 Extradición n. 23.533 q$º¡ Esperanza Romero Molano La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el paiís solicitante es considerada como deltito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se Wiblica de %má'n Página 21 de 30Extradición n. 23.533 3& Esperanza Romero Molano

demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación n. 04-20179-CR-GRAHAM, proferida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: “CARGO 1. Desde el 25 de octubre de 2003, o alrededor de esa fecha, siendo desconocida la fecha exacta por el Gran Jurado, y con continuación después de esta fecha hasta la fecha de la presentación de esta Acusación, en Miami Condado de Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados... ESPERANZA ROMERO MOLANO, alias 'Esperanza Vega'..., con conocimiento de causa e intencionadamente, se combinaron, se concertaron, se confederaron y se acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y no conocidas para el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de América, de un lugar fuera del país, una sustancia controlada, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a); todo eso en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963. vasBica de %º¿w:/vh Página 22 de 30 Extradición n. 23.533 "&I Esperaenza Romero Molano % Spa Ae Jastivir En virtud del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección S960(bX1)(A), se ealega además que esta violación trataba de un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina

Cargo2 . Desde el 25 de octubre de 2003, o alrededor de esta fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación después de esta fecha hasta la fecha de la presentación de esta Acusación, en Miami-Condado de Dade, en el distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados... ESPERANZA ROMERO MOLANO; alias 'Esperanza Vega'..., con conocimiento de causa e intencionadamente, se combinaron, se conspiraron, se confederaron y se acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo eso en violación a la Sección 846 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Á los efectos de la Sección 841(b)(1 MA)Yi) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que oste delito trataba de un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de herolna." U de Eotemita Página 23 de 30 Extradición n. 23.533 ?$ Esperanza Romero Molano g;&mij De conformidad con las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, el Título 21, Secciones, 846 y 963, bajo el epígrafe de “Tentativa y concierto"”, señala que “El que intente o concierte a cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el

delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” Los delitos conspirados están previstos en el Título 21, Sección 841 (a 1XPX1XAXi) que estima ilegal que “cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente... fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada...”; en la Sección 952 (a), la cual considera “¡legal importar al termitorio aduanero de los Estados Unidos de cualquier lugar fuera de ese temitorio (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos de cualquier lugar fuera del país, una Blc de ?á'/f¿”/ff! Página 24 de 30 Extradición n. 23 533 ; Esperanza Romero Molano ¡ + »( Ae Jrnstivia sustancia una sustancia controlada... o una droga narcótica ...”. Al tratarse de una mezcla o sustancia de un kilogramo o más que contenga una cantidad perceptible de heroina, la pena, en ambos eventos, no podrá ser inferior a 10 años de encarcelamiento, ni mayor a cadena perpetua, de conformidad con las Secciones 841

(BXTXAX(), y 960 (6)(1XA).

Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos una cantidad perceptible de heroína, y poseerla con intenciones de distribuirla), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano. En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8% de la Ley 733 de 2002, tipifica

el concierto para delinquir al sancionar con prisión de tres a seis años “Cuando varas personas se conciertan para cometer delitos". La prisión será de seis a doce años cuando el concierto sea para ejecutar, entre otros, delitos iBlices el %Áh sil Página 24 de 30 - Extradición n. 23.533 i& Esperanza Romero Molano + raAe Jrriivia sustancia una sustancia controlada... o una droga narcótica ...”. Al tratarse de una mezcla o sustancia de un kilogramo o más que contenga una cantidad perceptible de heroína, la pena, en ambos eventos, no podrá ser inferior a 10 años de encarcelamiento, ni mayor a cadena perpetua, de conformidad con las Secciones 841

(DXTCAX(I), y 950 (B(1XA).

Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos una cantidad perceptibie de heroína, y poseerla con intenciones de distribuirla), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8 de la Ley 733 de 2002, tipifica el concierto para delinguir al sancionar con prisión de tres a seis años "Cuando varias personas se conciertan para cometer delitos”. La prisión será de seis a doce años cuando el concierto sea para ejecutar, entre otros, delitos ;IIWÍM e %K/(t¡)f(¡(! Página 25 de 30 E Extradición n. 23.533 ' - í Esperanza Romero Molano " UÁ|

m f A Justiva de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, de acuerdo con el inciso ?% de esa disposición,. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico, siendo evidente que las dos figuras guardan similitud. De otra parte, no es cierto, como lo sostiene el defensor, que no aparezcan determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron desarrollados los actos por los cuales se solicita la extradición de ESPERANZA ROMERO, pues, como se acaba de ver, en la resolución aparecen especificados tanto la época y lugar de ejecución, como la cantidad comprometida, aspectos que se especifican aún más en la declaración del agente Especial del FBI (folio 46, vca de (&Ávmáw Y Página 26 de 30 ¡,5 Extradición n. 23.533 Esperanza Romera Molano carpeta), en la cual se pormenoriza la actuación de la requerida.

6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte conceptuará favorablemente a la extradición de la ciudadana colombiana ESPERANZA

ROMERO MOLANO.

7. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición de la

ciudadana ' colombiana ESPERANZA »AROMERO MOLANO, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal n. 0575 del 18 de marzo del año en curso, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos números 1 y 2, viblica de Colembia Página 27 de 30 — Extradición n. 23.533 |L/ y f Esperanza Romero Molano “ 6 Dr de Joitiio imputados en la resolución de acusación n. 04-21016CR-GRAHAM dictada el 17 de diciembre de 2004 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. 7.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que ROMERO MOLANO no vaya a ser juzgada por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Fultlico de Eotombia ¡& Pégina 28 de 30 Extradición n. 23,533 '

Esperanza Romero Molano U 7.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 66 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -cuando es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional exija las garantias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos Yy garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Decliaración 1Universal de 1Derechos 'Í7ÁN! (/F I 6M ”fá"(f Página 29 de 30 y ! i | Extradición n. 23.533 — Esperanza Romero Molano wx + Byordem Jaasti vo Humanos, Convención Americana de JDerechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibiídem. Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacipnal, en cabeza del señor Presidente de la República

como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación n. 22.375, M.P. Herman Galán Castellanos). La Secretaría de la Sala comunicará este concepto a la solicitada ESPERANZA ROMERO MOLANO y demás intervinientes en el trámite de extradición. Mires de Colombia Página 30 de 30 Extradición n. 23.533 &¡ NO A Esperanza Romero Molano N - .t Dara dJ Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase MOO Óa

MARINA PULIDO DE BARÓN

¿2Ch E—

DO PÉREZ PINZÓN G: tarta.

- D 1

PERMISO

YESID RAMIREZ BASTIDAS

PORTILLA

ACLARACIÓN DE VOTO

(Extradición No. 23.533) He aclarado el voto en lo relacionado con ta afirmación que se hace consistente en que el país requirente debe dar aplicación al contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos y a los Pactos Internacionales sobre derechos civiles, económicos y políticos. En matería de extradición, no veo cómo Colombia pueda decir a los Estados Unidos, que no ha ratificado tales Conveníos, que con fundamento en ellos, por ejemplo, tiene que buscar la resocialización del condenado, o procesalmente seguir un rito diferente al esta

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