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CSJ - SP23534(14-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23534(14-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' c

RAD. 2 ACIÓN.

ALIRIO CEJIS ÉSTÉVEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

APROBADO ACTA No. 023

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006). Decide la Corte acerca de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de ALIRIO CELIS ESTÉVEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de octubre de 2004 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, la que confirmó el fallo dictado el 15 de abril anterior por el Juzgado 3 Penal Municipal con sede en dicha capital, que lo condenó por el delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole una pena principal de 37 meses de prisión. En la misma providericia se absolvió a JOSÉ FRANCISCO GUZMÁN CASAS de los cargos imputados. República de Colombia Corte Suprema de Justicia = RAD. 23534C E 1ÓN.

ALIRIO CELEESTEVEZ

L

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Octavo Penal del Circuito se refirió a los hechos que dieron origen a la presente actuación, en los siguientes términos: - “De autos se sabe que en horas de la noche del 17 de octubre de 1997 fueron inmovilizados en la estación de servicio “Vijagual” vía a la costa los camiones de placas XKD 554 y XKE 613 conducidos por Daniel Mantilla Garcia y Arnulfo

Sánchez, respectivamente, quienes transportaban 161 rieles pertenecientes a la línea férrea Puerto Wilches —Café Madrid de propiedad de la empresa estatal FERROVÍAS, los cuales habían sido hurtados en el sitio “Bocas” y eran transportados con destino a la ciudad de Cucuta, estableciéndose que, los citados conductores fueron contratados a través del comisionista José Francisco Guzmán Casas, personaje éste último que señaló que dicho trabajo le había sido encomendado por ALIRIO CELIS ESTEVEZ, quien le ofreció por dicha labor la suma de treinta mil pesos ($30.000)”. 2.LaFiscalía Local de Bucaramanga oyó en indagatoria a ALIRIO CELIS ESTÉVEZ, DANIEL MANTILLA GARCÍA, ARNULFO SÁNCHEZ y JOSÉ FRANCISCO GUZMÁN CASAS. Practicadas las pruebas del caso, resuelta situación jurídica y cerrada la investigación, mediante resolución del 16 de febrero de 1998 calificó - el sumario, acusando a FRANCISCO GUZMÁN CASAS y ALIRIO CELIS ESTÉVEZ por el delito de hurto calificado y agravado (artículos 349, 350, 351 y 3721 y ?), en tanto que precluyó la investigación respecto de los demás procesados y dispuso expedir copias para investigar penalmente al ingeniero MARDONIO PEDRAZA PEDRAZA. Esta providencia fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal mediante resolución del 3 de abril de 1998. | La causa le correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, despacho que luego de agotar el trámite correspondiente profirió

2 República de Colombia 1e “ Corte Suprema de Justicia

RAD. 23574. CIÓN.

ALIRIO STÉVEZ sentencia de primera instancia el 15 de abril de 2004, providencia que absolvió a JOSÉ FRANCISCO GUZMÁN CASAS y condenó a ALIRIO CELIS ESTÉVEZ, decisión que fue confirmada el 1 de octubrede 2004 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con sede en dicha capital, precisandose que la imputación jurídica correspondía al hurto calificado y agravado en los términos previstos en los artículos 350, 351-7 y 372-2. El defensor de ALIRIO CELIS ESTÉVEZ recurrió en casación el fallo del ad quem, procediendo la Sala a la calificación de su aspecto formal. DEMANDA El recurrente presenta demanda de casación excepcional, haciendo referencia a los despachos judiciales que profirieron los fallos de instancia, los sujetos procesales, los hechos, la actuación procesal, la sentencia impugnada, la causal de casación invocada y la enunciación del cargo, los cuales desarrolla así: La sentencia impugnada, al apreciar las pruebas allegadas al expediente, se aparta de lo demostrado en el proceso, pues el acerbo probatorio conlleva a que ALIRIO CELIS ESTÉVEZ no cometió el hecho delictivo que se le imputa, que la responsabilidad penal recae en el ingeniero MARDONIO PEDRAZA “PEDRAZA, quien trabajaba con la empresa FERROVÍAS. Además, los rieles no constituían vía férrea pública, pues estaban botados a la orilla del río, luego el

supuesto ofendido no tenía la propiedad ni la posesión de tales elementos. El juzgador fracciona la prueba que obra en favor del procesado, razón por la cual se rompe la unidad probatoria, sustentando la decisión únicamente en las referencias que se hacen respecto de la responsabitidad. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ;

RAD. 23534£ ASACIÓN.

ALIRIO CE VEZ Además le restó credibilidad a los medios en relación a lo favorable, en especial a las afirmaciones de ALIRIO CELIS ESTÉVEZ, a pesar de existir en el expediente testimonios que confirman su versión, en el sentido de que el autor del delito era MARDONIO PEDRAZA PEDRAZA, pues aquél obró de buena fe y con la confianza de que el citado ingeniero tenía disponibilidad sobre los rieles y podía ordénar su traslado por haber sido funcionario de FERROVÍAS. En consecuencia no se estructura en modo alguno la autoría ni la responsabilidad dolosa en el delito imputado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La casación cuando se intenta por la vía excepcional, requiere no sólo que se trate de una sentencia de segundo grado, la que de haber sido proferida por un Tribunal de Distrito Judicial o Penal Militar debe referirse a delitos sancionados con privación de la libertad inferior a la pena establecida para la casación ordinaria o no ser privativa de la libertad, pero si el fallo proviene de un juzgado de circuito no importa el “quantum” o la naturaleza de la pena.

La demanda de casación discrecional impone a la Sala analizar los requisitos de viabilidad y, en Su caso, los formales de la demanda. El primero

atañe al deber de fundamentar los motivos por los que el actor considera se ha violado alguna garantía fundamental o por qué se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos dos eventos se restringe la admisibilidad de la casación examinada. Superada esta exigencia, se debe entrar a establecer, además del interés jurídico, si fueron observadas las reglas técnicas en la formulación, República de Colombia Corte Suprema de Justicia _

RAD. 23544 CABACIÓN.

ALIRIO CEI%£ ?'EVEZ desarrollo y demostración de los cargos, según la causal de casación invocada y el modo de violación de la ley sustancial señalado.

2. La justificación en la casación discrecional es un requisito de viabilidad que en el régimen actual ha de estar contenida en el cuerpo de la demanda.

Sin el cumplimiento de esta exigencia la Corte no puede con base en la dis¿recionaiidad que el legislador le otorgó admitirla, pues el ejercicio de dicha facultad fue condicionada al hecho de que se estableciera la -necesidad de desarrollar la jurisprudencia o para intervenir en procura de garantizar los derechos fundamentales quebrantados con el fallo impugnado. A menos de que la Corte deba actuar “oficiosamente, en los términos del artículo 216 del C.P.P., situación que no corresponde en este caso. La necesidad de justificar la casación excepcional surge de los mismos condicionamientos que el legislador estableció para su viabilidad, los cuales son a su vez el marco dentro del cual la Corte hace operante la discrecionalidad, por ello la sustentación debe demostrar a la Sala que realmente el caso amerita el trámite

extraordinario en aras del desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, no basta, por consiguiente, simplemente enunciar, como lo hace el demandante, la supuesta lesión de garantías de rango constitucional. En ese sentido, es obligación del recurrente, partiendo del supuesto de que las instancias están superadas y por ende resultan inadmisibles las alegaciones: de corte libre, tendientes a revivir el debate probatorio, exponer con claridad los fundamentos y alcances de la impugnación para que la Sala pueda optar por la admisibilidad de la demanda, pues si no se ofrece fundamentación alguna, como en este caso ocurre, o ésta es incompleta o confusa, los fines perseguidos con República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD. 235%.CASACIÓN.

ALIRIO CE VEZ el recurso no pueden ser desentrañados, dejándose sin comprobación el propósito del recurrente, en un trámite rogado y de facultades limitadas para la corporación.

3. A ALIRIO CELIS ESTÉVEZ se le condenó por el delito de hurto calificado y agravado, ilícito que admite la casación discrecional al ser proferida la sentencia de segunda instancia por el Juzgado Octavo Penal del Circuito, vía elegida por el recurrente, y, en consecuencia, la demanda presentada debe examinarse de conformidad con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en el acápite anterior. .4. El demandante ignoró por completo que a diferencia de la casación ordinaria la casación discrecional debe ser justificada, de ahí que no destina en el libelo espacio alguno a establecer la necesidad de que la Sala intervenga para

efectos del desarrollo de la jurisprudencia o para garantizar los derechos fundamentales del procesado, en los términos indicados en el acápite anterior.

5. La labor insuficiente del recurrente, impide a la Corte admitir la demanda examinada, pues así se trate de una facultad “discrecional”, la Sala se rige por el -principio de limitación, según el cual el examen del libelo petitorio se restringe a los términos de la acusación formulada en dicho escrito.

El incumplimiento del requisito técnico referido constituye motivo suficiente para que se considere innecesario que la Sala analice los demás defectos técnicos en que se incurrió en la demanda en la elaboración del cargo, relacionados con el desconocimiento de los principios de precisión y claridad en el desarrollo y demostración de la causal y el motivo de casación aducido, el desconocimiento de la lógica en la argumentación y el pretender hacer prevalecer el criterio del impugnante República de Colombia a -]r,,v Corte Suprema de Justicia RAD. 23584 CIÓN, ALIRIO C TÉVEZ por sobre el del juzgador, con desconocimiento de la presunción de acierto y legalidad del fallo recurrido.

6. La demanda no cumple con los requisitos formales, por lo cual debe ser inadmitida, maxime que no concurren en este caso las circunstancias que la permiten a la Sala obrar oficiosamente (artículo 216 del C.P.P.).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Inadmitir la demanda de casación discrecional presentada por el

— apoderado de ALIRIO CELIS ESTÉVEZ, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2004 proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito.

2. Contra esta providencia no procede recurso.

3. Remitase el expediente a la oficina de origen. - Cópiese, notifiquese y cúmplase.

7—

MAURO¿T PORTILLA

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