CSJ - SP23550(04-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23550(04-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia í E '. Corte 5uprea de Justicia Rad. 23.550 Colisión
CORTE SUPREMA DE JUS'€ICIA
:
SALA DE CASACIÓN PENAL í
L Magistrado Ponente | "JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 034 , | | Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005). vistOS —| | Resuelve la Corte el conflicto negativo que se suecitó para el conocimiento del proceso adelantado contra Carlos Alberto Peñi Melo entre los Juzgados 8 Penal del Circuito de Barranquilla y 2 Penal del zsananrimi PSircuito de Descongestión — Foncolpuertos de Bogotá. P E N D
OT A e
ANTECEDENTES
AR — e 1.- Contra Carlos Alberto Peña Melo se adelantá proceso penal, en el que un Fiscal de la Unidad Investigativa de FONCEDLPUERTOS de Bogotá adscrita a la Fiscalia General de la Nación, deci¿ió acusarlo como posible autor. de los delitos peculado por apropiación, fr¿%ude procesal, falsedad y otros, del cual resultara perjudicado el Fond.% de Pasivo Social de Foncolpuertos. 3 a / E A E E República de Colombia 2 Z — Corte Suprema de Justicia Rad. 23.550 Colisión 2.- Los hechos por los cuales se le procesa, se sintetizaron dentro de la t actuación en lo siguiente; ] i i "CARLOS ALBERTO PEÑA MELO trabajóen Puerto de Colombia,
salvo algunos baches relativamente cortos, a;ºsde el primero de marzo de 1969 hasta el 17 de septiembre de 1990 hasta obtener una pensión de la empresa. Por el informe de la Contraloriía General de la Nación se advirtió que el extrabajador de la Emprefa Puertos de Colombia CARLOS PEÑA MELO, desde 1990 hast!a 1999 recibió mesadas pensionales de manera injustificada, . ! Por ello el Estado, representado por el Fontio de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia "FONCÓGLPUERTOS” sufrió un detrimento económico en cuantía de dos mil ochocientos cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y cuato mil cuafrocientos seis pesos con diecinueve ($2.845. 744.406.19) debido a que la mesada pensional de CARLOS PEÑA MELO en 1 99'3 era de más de veintitrós millones de pesos ($23.000.000), dieciocho millones de pesos ($18.000.000) más de lo que realmente merecía ser liquidada.” ! 3.- La fase de juzgamiento correspondió inicialments al Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que luego de descorrer el traslado inicial, mediante providencia del 8 de mayo de 2002 (1“0|¡0í 47 del c.o. N 4) decidió remitir el proceso a los jueces penales del cíircuito de la ciudad de Barranquilla, argumentando que las irregularidades, detectadas sucedieron al tramitar actuaciones judiciales con ocasión de su vínculo laboral con Puertos de Colombia en la ciudad de Barranquilla y luego cí¡ando fue pensionado por
la misma entidad, motivo por el cual remite el procéso ante los jueces de esa misma ciudad para su conocimiento, proponienco de antemano colisión negativa de competencias.
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Ze República de Colombia 3 I T — U d Corte Suprema de Justicia ; ! Rad. 23.550 Colisión 4.- Sin reparo alguno el Juzgado 8 Penal del Cirdéuito de Barranquilla avoca conocimiento, convocando seguidamente a diligencia de audiencia f preparatoria, no sin antes resolver pedido de nulida"l y pruebas formulado por la defensa, el cual fue decidido en auto del 10 de octtubre de 2002. L " Inconforme con la negativa de acceder a las p¡etensiones del defensor, impugna este sujeto procesal la determinación anie el Tribunal Superior de Barranquilla; Corporación que en auto del 3 de ab í" de 2003 se abstiene de resolver el recurso de apelación por considerar que %3arece de competencia. i En estas condiciones, envía las diligencias al Juzgado 8 Penal del Circuito para que “proceda de conformidad”. , ' 5.- LUna vez regresa el proceso, el Juzgado 85º Penal del Circuito de Barranquilla, con base en la decisión del Tribuna|,ímediante auto del 15 de mayo de 2003 decide enviarlo directamente anííe la Corte Suprema de Justicia, pues advierte que inicialmente fue de coníacimiento del Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, el que le remitió Ias_¡diligencias proponiéndole colisión negativa de competencias. i
6.- Esta Corporación, en decisión del 22 de julio de f12003 resuelve abstenerse de desatar el conflicto propuesto como quiera que í=se trataba de un confticto aparente en tanto que el Juzgado 8 Penal del Circ:í ito de Barranquilla había adelantado el proceso y decidió enviarlo a la Corteípero sin antes confrontar los argumentos con quién estimaba que debía con¿¿cer el asunto, es decir, el — Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogota. s a a a 4 República de Colombia 4 a Corte Suprema de Justicia y Rad, 23.550 Colisión Ahora bien, adicionalmente y para darle celeridad al asunto, la Corte advirtió que con base en el Acuerdo 1799 del 14 de maycé de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Juúicatura, lo procedente era que el Juzgado de Barranquilla remitiera la actuc.ción a los recientemente creados juzgados de descongestión precisan;ente para asuntos de FONCOLPUERTOS, 7.- Es estas condiciones, en efecto se remitió elf proceso a los jueces de descongestión y correspondió al Juzgado 2 1 Penal del Circuito de Descongestión para FONCOLPUERTOS, despachc% que avocó conocimiento y concedió la citada impugnación ante el Tribunal Squperior de Bogotá, siendo desatada la misma en auto del 7 de novíembé"—: de 2003 negando las pretensiones del defensor que propuso en la audiení;ia preparatoria. | 8.- Mediante auto del 20 de septiembre de 2004,£e| Juzgado ? Penal del
Circuito de descongestión, decidió remitir nueva!nente el trámite ante el Juzgado 8 Penal del Circuito al considerar que en su momento finalmente no 5 se había resuelto el conflicto que se presentó con, el Juzgado 33 Penal del ! Circuito de Bogotá. | 'i A su vez el Juzgado 8 Penal del Circuito de Bar¿anquilla decide, luego de recibir el proceso, en auto del 7 de febrero de 2005, no avocar el conocimiento del asunto, pues considera que no es él competente para seguir con el trámite que se encuentra ad portas de la diligencia de audiencía pública, de ahí que lo devuelva proponiendo colisión negativa de competencias. República de Colombia 5 % u. N ¡ Corte Suprema de Justicia 1 Rad. 23.550 Colisión 9.- Por su parte, el Juzgado 2 de Descongestión ;¿je Bogotá, una vez recibió el proceso, en auto del 8 de abril de 2005, decide tampoco aceptar la competencia, en tanto considera que se hace' necesario que se trabe adecuadamente el conflicto que inicialmente se presentó entre los Juzgados 8” Penal del Circuito de Barranquilla y el Juzgadé 33 Penal del Circuito deBogotá, pues con ello, estima, se resolverá la “incertidumbre" que existe en torno a la Corporación que debía resolver el recurso de apelación contra la decisión de nulidad y de pruebas presentada en la é¡udiencía preparatoria y de paso cuál juzgado debía llevara cabo esa audienciaí. | í Motivo por el cual acepta el conflicto y envía las diligencias a esta
Corporación para que se dirima el conflicto. N U A A A N ENH1a
LA CORTE CONSIDER -
— — ? 2 & w 2 A 1.- Como el presente confiicto se suscitó %entre juzgados penales pertenecientes a distinto Distrito Judicial, es la Sa|zí de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la llamada a dirimirla,íconforme lo consagra el numeral 4 del artículo 75 del C. de P. P. g | 2.- En verdad no entiende la Corte las razones poré las que la Juez 2 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá se ¡';1a negado a asumir el conocimiento de este diligenciamiento, en tanto queíasi lo sugirió la Sala en la decisión del 22 de julio de 2003, de ahí que en (…I numeral segundo de la providencia se dijo que el objeto de enviárselo f,| Juzgado 8 Penal del ' ! - E k República de Colombia 6 i / N uE f Corte Suprema de Justicia | Rad. 23.550 Colisión Circuito de Barranquilla lo era para que se diera (:Eumplimiento a lo normado en el artículo 47 del Acuerdo 1799 de 2003 que reza:- L ñ E “Los juzgados penales del circuito de descongestión creados por el artículo primero del presente Acuerdo, conogerán del trámite y fallo de los procesos penales adelantados por deh'to.s¿ asociados con el proceso de liquidación de la Empresa Puertos de Colimbia COLPUERTOS y del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia
FONCOLPUERTOS, que se encuentren en curso en los juzgados penales del circuito del territorio nacional. De;3 igual manera conocerán de las causas con Resolución de Acusazión y de las Actas de formulación de cargos por sentencia anticipada, proferidas por los fiscales competentes en el territorio nac¡éna!, en relación con los mismos delitos.” | | ¡ Disposición que arroja con meridiana claridad lga solución a cuál es el despacho que conforme la realidad legal y juridicei vigente debe culminar la fase de juzgamiento, sin que la Sala, a través de es%té incidente, pueda entrar a pronunciarse sobre lo realizado en el proceso 0?|a validez de actuaciones que hipotéticamente hacia futuro se 1puédan alegar como inválidas por haberse llevado a cabo por autoridades que no%ostentaban competencia, mucho más cuando ello debe ser ventilado al inte£rior del trámite penal y a través de los mecanismos procesales señalados eníla ley. á En otras palabras, lo que le compete a la Corte e:3; asignar la autoridad que debe conocer del asunto, siendo, lo demás, tema ¿ue debe entrar a resolver ] el juez asignado para su conocimiento. '- | ! En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, | A | | A PI
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M 7 a República de Colombia 7 a Corte Suprema de Justicia Rad. 23.550 Colisión A
RESUELVE E
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A ed E E A 1.- DECLARAR que la competencia para cono Tcer del presente proceso adelantado contra Carlos Alberto Peña Melo cgrresponde al Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión — Foncolpuertos de Bogotá. Por lo tanto, remitasele el expediente. Circuito de Barranquilla. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
HERM& GALth CASTELLANOS
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LÓMBANA TRUJILLO
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