🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23551(18-04-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23551(18-04-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Corte Suprema de Justicia "|_ pa A e N.e C - - Sala de Casación Penal x1

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDNGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.032 Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006).

VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir el concepto en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con respecio al ciudadano colombiano

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS.

ANTECEDENTES: 1.Con la Nota Verbal No. 2493 del 12 de octubre 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva de ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS con fines de extradición, pues en ese país es Corte Suprema de Justicia .2 h ú

De Sala de Casación Penal R

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS requerido para ser juzgado por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.

2. Descorrido el traslado de la petición anterior al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 14 de octubre de 2004, ésta última ordenó la captura de

ESTEPHAN ZÁRATE MORERAS, haciéndose efectiva el 4 de febrero de 2005, en virtud a la presentación personal que hiciera el solicitado, ante las instalaciones de la Dirección General de la Policía Judicial.

3. Mediante Nota Verbal No, 0641 del 31 de marzo de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ESTEPHAN ZÁRATE MORERAS, precisando que en contra existe la resolución de acusación No, 04-351 (SEC), dictada el 27 de septiembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por el cargo de concierto para cometer el delito de lavado de utilidades provenientes del tráfico de narcóticos.

El sustento de la petición se compone de la siguiente documentación: 3.1.. Declaración rendida el 17 de noviembre de 2004, por Timothy Russel Henwood, ante Aida W. Delgado Colón, Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, quien expone sobre el conocimiento que tiene sobre el asunto en particular, y explica como opera el sistema judicial en ese país en materia penal, la naturaleza de la acusación, del cargo por el que ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS fue llamado a responder en juicio y las leyes que le son aplicables, y su vigencia, precisando que en el caso concreto no ha transcurrido el tiempo de prescripción. Corte Suprema de Justicia 3 Sala de Casación Penal «l —

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS 3.2. Transcripción de la normatividad aplicable al caso, esto es, de los

Títulos 21, Secciones 812, 846, 841, 853, 881; Título 18, Secciones 1956, 3282, 982. 3.3. Resolución de acusación formal No. 04-351 (SEC), proferida el 27 de septiembre de 2004 por un Gran Jurado ante la Corte de Distrito Judicial de los Estados Unidos, para el Distrito de Puerto Rico; mediante la cual se acusó a ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS de un cargo consistente en concertar y concordar con otras personas, con fines para delinquir en contra de los Estados Unidos, relacionadas con llevar a cabo operaciones financieras que afectan el comercio interestatal, involucrando dineros provenientes de actividades de narcotráfico. 3.4. Copia de la orden de arresto impartida con base en la acusación. 3.5. Declaración jurada, rendida el 17 de noviembre de 2004, por Horacio Amador, agente especial del servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos en San Juan de Puerto Rico. Refiere como antecedentes de la investigación que ESTEPHAN ZÁRATE MORERAS junto con las demás personas investigadas en ese proceso y otros socios en Colombia, Puerto Rico y St. Maartin, Antillas Holandesas, han lavado importantes cantidades dinero producto de actividades del narcotráfico, enviándolo de los Estados Unidos a Colombia y otros sitios, durante los años 2003 y 2004. Hace una relación sobre el material probatorio, el cual se compone de interceptaciones de comunicaciones telefónicas debidamente Corte Suprema de Justicia 4 APSala de Casación Penal A _X:)—

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS autorizadas, sostenidas con agentes secretos y colaboradores a cargo, además de reuniones , eñ las que se acordaban las transacciones ilícitas. En cuanto a la participación de ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS, destaca que el 26 de febrero de 2004, se reunió con un colaborador en Bogotá y habló de contratos para lavar dinero. El 2 de marzo de 2004, se reunió con William Gerardo Solano y Allan Vargas Angulo con un colaborador, en las oficinas Interarlnerican Group en San José de Costa Rica, y hablaron de un problema concerniente a una operación de lavado de dinero efectuada el 5 de noviembre de 2003, al igual que de contratos para lavar dinero y sus habilidades para hacerlo. Otra reunión similar se llevó a cabo el 16 de junio de 2004. Informó también que ESTEPHAN ZÁRATE MORERAS, es ciudadano colombiano, nacido el 22 de diciembre de 1977 en Colombia y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79'946.375 y pasaporte No. CC 79'946.375, y anexó la ficha técnica que reposa en la Registraduría Nacionadlel Estado Civil, correspondiente a la tarjeta de preparación de la aludida cédula de ciudadanía.

5. En trámite surtido por la Corte, el período de pruebas transcurrió en silencio.

6. Descorrido el traslado final, el Ministerio Público y el solicitado

presentaron alegatos en tiempo, así:

Corte Suprema de Justicia 5 Sala de Casación Penal " J- -

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS 6.1. Procurador Cuarto Delegado en lo Penal Por encontrar reunidas todas las exigencias del Código de Procedimiento Penai, la Procuradóra Tercera Delegada en lo Penal solicitó de la Corte la emisión de.concepto favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, con respecto al ciudadano colombiano ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE

MORERAS.

Precisó que la documentación presentada por el país solicitante contiene todas las piezas necesarias y se hizo por la vía diplomática, acompañada de su correspondiente traducción. En cuanto a la plena identificación de la persona solicitada, tampoco existe duda porque los datos aportados por el país requirente coinciden con la información suministrada por la persona capturada, la cual además fue confrontada y verificada mediante cotejo dactiloscópico. Además durante este trámite, el capturado nmo cuestionó nada relacionado con su identidad. El principio de la doble incriminación también 'se cumple porque el cargo por el que se formuló acusación en contra de ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS se encuentra tipificado en la legislación colombiana en el artículo 340 del Código Penal con pena Superior a 4 años, y no se trata de delito político. Corte Suprema de Justicia 6 Sala de Caéación Penal Q, Ea dEXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS 6.2. ESTEPHAN ZÁRATE MORERAS El solicitado, demandó de la Corte la emisión de concepto favorable, y se adjunte el acta de su cáptura, para que conste que se presentó voluntariamente a las instalaciones de la DIJIN de la Policía, así como los “95 folios de pruebas que fueron entregados a la Fiscalía General de la Nación Oficina de Asuntos Internacionales el día 11 de febrero del 2005”. | El defensor presentó alegatos por fuera del término.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: n este asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que la normatividad que corresponde observar es la prevista en el Código de Procedimiento Penal sobre extradición, por no existir convenio aplicable al caso. En ese orden, la Sala acoge dicho criterio y procede a abordar el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta clase de trámites le compete, teniendo en cuenta los temas señalados en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así: 1. — Validez formal de la documentación presentada Como bien lo acota la Procuradora Delegada en lo Penal, en este caso se satisface plenamente lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el país requirente aportó por la vía Corte Suprema de Justicia 7 e I-Q:, o

Sala de Casación Penal A ¡7.

EXTRADICIÓN, 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos, es decir, debidamente autenticada y traducida al idioma español.

En efecto, tanto la solicitud de captura con fines de extradición, como la petición formal del ciudadano colombiano ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS, fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos por la vía diplomática a través de las Notas Verbales Nos. 2493 del 19 de octubre de 2004 y 0641 del 31 de marzo de 2005, a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tales documentos, indicó las razones en que se funda para el requerimiento y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Señaló que la | Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, - acusó al requerido de un cargo por concierto para cometer el delito de lavado de utilidades provenientes del tráfico de narcóticos. Copia de tal determinación se incorporó como anexo B; y se hizo lo propio con la orden de arresto impartida en consecuencia (Anexo C). En las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se pidió la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de ESTPEHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS, se indicó su lugar, fecha de nacimiento, y números de cédula de ciudadanía y pasaporte colombianos, lo mismo que la ficha técnica de consulta en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Como anexo A, se aportó copia de la transcripción de las disposiciones aplicables al caso. Corte Suprema de Justicia 8 . Sala de Casación Penal CZ —

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS

Como parte de la documentación, igualmente se enviaron copias de las declaraciones rendidas el 17 de noviembre de 2004 por Timothy R. Henwood, asistente Fiscal de los -Estados Unidos y Horacio Amador, agente especial al servicio de Migración y Aduanas, ante un Juez de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. La acusación y la orden de arresto mencionadas contienen los respectivos sellos de autenticidad, así como la respectiva autorización de la Secretaria del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Por su parte, Randy Toledo, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las | declaraciones vertidas Tor los funcionarios anteriormente mencionados, y afirmó que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. Su firma aparece atestada por John Aschcroft, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Colin Powell, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticacioñes del Departamento de Estado suscribiera su nombre. La autenticidad de dicha firma y las funciones desempeñadas por su titular fue verificada ante María de los Ángeles Corte Suprema de Justicia 9 ee Ta Sala de Casación Penal J___ l

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS

— Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de Legalizaciones, avaló su cargo y funciones. Se cumple, así, con el Vre¿¡uis'ito de la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, siendo por tanto, apta para efectos del trámite de extradición que se adelanta con respecto a ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS, -2. Plena identidad de la persona solicitada No existe duda en cuanto que la persona requerida por los Estados Unidos de América para comparecer en juicio pór delitos federales de lavado de dinero es la misma que se preéentó voluntariamente ante las autoridades policiales de Colombia para atender la orden de captura impartida en su contra por el Fiscal General de la Nación, con fines de extradición. En efecto, la información suministrada en las Notas Verbales 2493 del 19 de octubre de 2004 y 0641 del 31 de marzo de 2005, respectivamente, por medio de las cuales la Embajada de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional y formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS, fue plenamente verificada por las autoridades colombianas, pues una vez éste se presentó voluntariamente para someterse al presente trámite se le tomó la correspondiente reseña dactilar y se sometió a confrontación con las impresiones que aparecen en la tarjeta de preparación de la cédula de

Corte SupErema de Justicia 10 Sala de Casación Penal Y ««l

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATÉ MORERAS cédula de ciudadanía, labor técnica mediante la cual se concluyó que hay uniprocedencia entre las huellas dactilares de los índices derechos de los elementos enviados para estudio “por lo cual se establece que la persona a quien se le tomaron las ¡mbresiones dactilares para establecer identidad es el ciudadano ZARATE MORERAS ESTEPHAN ALEXANDER identificado con cc 79946375 nacido el 22 de diciembre de 1977 en Bogotá hijo de HERNÁN ZÁRATE y JEANNETTE de 28 años de edad”. (F. 22 carpeta anexa). Así entonces, tal y como lo afirma la Procuradora Delegada, también se agota este otro elemento del concepto.

3. Principio de la doble incriminación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que proceda la extradición se requiere que el hecho que motiva la solicitud también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad de prisión, no inferior a 4 años. | En el presente asunto, en la acusación No. 04-351 (SEC), base de la solicitud de extradición, a ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS, le formularon un cargo en los siguientes términos: |

“CARGO UNO

(Concierto para lavar dinero) Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos Corte Suprema de Justicia 1

  • E sSala de Casación Penal º2

— -

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS Con ocasión en o afrededor de máyo de 2003 con continuación hasta alrededor de la fecha del dictamen de esta Acusación en el Distrito de Puerto Rico, Florida, Colombia, Venezuela, St Marten (Antillas Holandesas), Costa Rica, España, China y en otros sitios, y dentro de la competencia de este Tribunal: ...ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MÓRERAS los acusados en la presente, con conocimiento de causa combinaron, concertaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el gran Jurado, con fines de delinquir en contra de los Estados Unidos en violación a la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber: (a) con conocimiento de causa realizar e intentar realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal, mismas que involucraban dinero proveniente de una actividad ilícita especificada, concretamente: el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender o tener otro tipo de trato con sustancias controladas (en el sentido de la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), tal como se prevé en la sección 1961 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, el cual delito está conminado conforme a cualquier ley de los Estados Unidos, incluyendo las Secciones 841 (a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para promover la realización de la actividad ilícita especificada, y

que mientras realizar o intentar realizar las operaciones Corte Suprema de Justicia - 12 en A .-—¡_[ Cala de Casación Penal —l — -

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS financieras, sabían .que los bienes involucrados en. las operaciones financieras consistiíande dinero proveniente de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería un delito en violación a la Sección 1956 (a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (b) Con conocimiento de causa realizar e intentar realizar operaciones - financieras que afectaban el comercio interestatal, mismas que involucraban dinero proveniente de una actividad ilícita especificada, concretamente: el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, . vender o tener otro tipo de trato con sustancias controladas (en el sentido de la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas),tal como se prevé en la Sección 1961 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, incluyendo las Secciones 841 (a)(1) y 846 del Títúlo 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad, y control de ese dinero proveniente de una actividad ilícita especificada, y que mientras realizar o intentar realizar las operaciones financieras, sabían que los bienes involucrados en las “ operaciones financieras consistían de dinero provén¡ente de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería un delito en

vio/ación a la Sección 1956 (a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. OBJETIVOS DEL CONCIERTO El objetivo del concierto, era entre otras cosas, lo siguiente: Corte Suprema de Justicia 13 F AJ Es— Sala de Casación Penal k—7- — -

EXTRADICIÓN, 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS

1. Generar dinero para los integrantes y socios mediante la venta y distribución ilícitas de estupefacientes como la cocaína y la heroína.

MEDIOS Y MÉTODOS UTILIZADOS PARA ADELANTAR EL CONCIERTO Los medios y métodos utilizados para realizar los objetivos del concierto incluían, entre otros, los siguientes:

1. Como parte del concierto, los acusados y otros integrantes del concierto representaban a varos propietarios basados en Colombia que (sic) tenían dinero en divisa estadounidense que . se había generado por la venta de estupefacientes.

Como parte adicional del concierto, los acusados y los otros integrantes del concierto coordinaban y entregaban cantidades importantes de dinero en divisa estadounidense, el cual constitula dinero proveniente de la venta ilícita de estupefacientes, para que ese dinero fuera posterrormente transferido de Puerto Rico a los propietarios del dinero en Colombia. | Como parte adicional del concierto, los acusados y los integrantes del concterto fisicamente entregaban, en Puerto Rico y Miami, Florida, cantidades importantes de dinero en efectivo proveniente del narcotráfico en divisa estadounidense, para que ese dinero postertormente fuera transferido de Puerto

Rico y Miami, Florida, a los propietarios del dinero en Colombia. Como parte adicional del concierto, los acusados y los integrantes del concierto proporcionaban múltiples cuentas bancarias a lo largo y ancho de los Estados Unidos, Colombia, Costa Rica y China, así como las instrucciones para transferir Corte Suprema de Justicia l4 Sala de Ca$áción Penal ¡7 —vº_,

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS electrónicamente el dinero'proveniente del narcotráfico a los propósitos del dinero en Colombia.

5. Como parte adicional del concierto, los acusados y los integrantes del concierto, creaban e invertían en empresas presuntamente legítimas para ocultar el origen, naturaleza, y fuente del dinero, a saber: dinero en efectivo proveniente de la venta y distribución de estupefacientes”.

En cuando a los “actos manifiestos para adelantar el concierto”, se destacán los siguientes, en relación con ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS: El 15 de Marzo de 2004 o alrededor de esa fecha, el acusado (9) ESTEPHAN ZÁRATE MORERAS viajó a San José, Costa Rica, para consultar con los acusados (7) WILLIAM GERARDO SOLANOy (8) ALLAN VARGAS ANGULO acerca de, entre otras cosas, ardides con giros electrónicos. El 16 de junio de 2004 o alrededor de esa fecha, Bogotá, Colombia, los acusados (20) GIOVANNY ORTEGA SUÁREZ alias 'El General”, (6) HUGO MORERAS, alias 'ciego”, (9) ESTEPHAN

ZÁRATE MORERAS, y (1) JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, alias 'Don Juanito” se reunieron para hablar del fracaso de los servicios de giro electrónico faci!itados por los integrantes del concierto (7) WILLIAM GERARDO SOLANO Y (8) ALLAN VARGAS ANGULO. s Cotejado ese supuesto fáctico con la normatividad sustantiva interna, es posible concluir que la conducta ailí descrita también se encuentra Corte Suprema de Justicia 15 Ne Sala de Casación Penal Á ¡Y —.-

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS tipificada como delito en Colombia, en el artículo 340 de la Ley 599 de 20Y00, modificado por la ley 733 de 2002, que describe y sanciona el concierto para delinquir, cuya pena básicae s de 3 a 6 años de prisión. N_o obstante, cuando la finalidad de la organización criminal está orientada a cometer delitos como los de “lavado de activos...”, entre otros, la sanción se incrementa a 6 años el mínimo y 12 el máximo y multa'de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes . De la misma manera, las conducta propuesta como fin del concierto de personas para delinquir, se encuentra tipificada en la Ley 599 de 2000, como lavado de activos (art. 323), con pena de prisión de 6 a 15 años y multa de 500 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales. En ambas legisiaciones tal comportamiento supone el acuerdo de voluntades entre varias personas para cometer delitos. Así, en la

legisiación del país solicitante, cuando el concierto está orientado al lavado de utilidades provenientes del narcotráfico, en la Sección 1956 del Título 18, se establece una de multa no mayor de U.S. $ 500.000 0 el dóble del valor de la propiedad involucrada en la transacción si esta cantidad fuere mayor, o prisión de no más de 20 años, o con ambas penas. La conducta imputada, entonces, además de ser típica en nuestro país, está sancionada con prisión no inferior de 4 años, agotándose tambilén en consecuencia este elemento.

4. Equivalencia de la decisión proferida en el exterior Corte Suprema de Justicia 16 u

EX-E N

“ Sala de Casación Penal k2 — -

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS El artículo 511.2 de la ley 600 de 2000, igualmente exige como requisito para conceder la extradición, que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. Sobre este tema, debe recordarse que de manera abundante y reiterada, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que la resolución acusatoria, o acusación formal proferida en los procesos penales rituados en los Estados Unidos, conforme a su legistación, es equiparable a lo regulado en nuestra legislación procesal interna, también como resolución de acusación. Tal pieza procesa! contiene una relación sucinta de las conductas atribuidas al solicitado, describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutadas,

su calificación jurídica, y las disposiciones penales sustantivas que las describen y sancionan. Adicionalmente, esa decisión, es adoptada con base en las pruebas recaudadas, y con ella se da inicio a la etapa del juicio en donde se surte todo el debate sobre la responsabilidad de la persona investigada; y culmina con la emisión del fallo de mérito. Así las cosas, se impone colegir que la acusación No. 04-351 (SEC) proferida el 27 de septiembre de 2004 por un Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico, en contra de ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS, satisface esta exigencia. Corte Suprema de Justicia 17 e re Sala de Casación Penal C?v P a

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS

6. PETICIÓN DE ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS Como quiera que la única pretensión del solicitado en el escrito presentado durante el traslado final para alegar se remite a que a su “extradición” se incorpore el acta mediante la cual consta que se entregó voluntariamente a las autoridades, así como los 95 folios de pruebas que hizo llegar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, debe precisarse, que si su pretensión apunta a que dicha documentación se haga llegar a las autoridades judiciales de los Estados Unidos junto con :+a resolución que eventualmente ordene su entrega, así deberá solicitarlo al Gobierno Nacional, autoridad a quien le compete adoptar tal determinación en

última instancia.

6. Condicionamientos Satisfechos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, de acogerse el presente concepto, el Gobierno Colombiano deberá imponer los condicionamientos que estime pertinentes, y en todo caso, que a la persona solicitada no se le impongan penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y a que no se le juzgue por conductas punibles anteriores a las que motivaron la presente solicitud o al 17 de diciembre de 1997

Adicionalmente, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, de concederse la extradición, al Gobierno Nacional, encabezado por el 18 Sala de Casación Penal Ya —

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS señor Presidente de la República, supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde llevar a cabo el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan y determinar las consecuencias: que se derivaren de su eventual incumplimiento. Asimismo, el Gobierno Nacional debe advertir a su homólogo del Estado requirente, que la persona pedida en extradición ha permanecido privada de la libertad en detención preventiva por razón de este trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal;

1. CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América con respecto al ciudadano colombiano ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE

MORERAS, en relación con el CARGO UNO de la resolución de acusación No. 04-351 (SEC) proferida el 27 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por el que fue llamado a responder en juicio.

2. Adviértasele al Gobierno Colombiano que en caso de acoger este concepto y entregar en extradición a ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS deberá imponer los condicionamientos a qué haya lugar, y en particular que al solicitado no se le impongan penas crueles, inhumanas o degradantes, o se le juzgue por hechos distintos a los que motivaron la solicitud de extradición, o por hechos ocurridos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Corte Supurema de Justicia 19 NE Sala de Casación Penal Á___ k7.

EXTRADICIÓN. 23.551

ESTEPHAN ALEXANDER ZARATE MORERAS 3. igualmente, el señor Presidente deberá disponer lo pertinente para que se haga el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos y establecer las consecuencias que se derivaren de su eventual incumplimiento. Asimismo, el Gobiernó Nacional debe advertir a su homólogo del Estado requirente, que la persona pedida en extradición ha permanecido privada de la libertad en detención preventiva por razón de este trámite.

4. La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado, ESTEPHAN ALEXANDER ZÁRATE MORERAS, a su defensor, al señor Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público.

5. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecha,

para lo de su cargo.

MAURO SOLARTE PORTILLA

SIGIFRE(

EDGABLOMBANA TRUJILLO Corte Suprema de Justicia 20 i FaSala de Casación Penal - EXTRADICIÓN. 23.551

AEEXANDER ZARATE MORERAS

7 E Z77 A YE MARINA PULIDO DE BARÓ Página 1 de 12 Ya8h - Extradición N? 23.551 ESTEPHAN ALEXÁNDER ZÁRATE MORERAS Y | . Aclaración de voto Y %I'/¿º %mwaa? O An ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener D A Página 2 de 12 gf 7 Extradición N? 23.551K a ESTEPHAN ALEXÁNDER ZÁRATE MORERAS Aclaración de voto — aw?f %)W)?á Úé(j¡/í“'¿?/&'- como guía los parámetros que sobre la materia están

fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta; défender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...