🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23552(06-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23552(06-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

X | | NN República de Colombia Extradición 23552

  • Julio César López Peña

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , '

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No, 54 Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil cínco (2.005). | VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JULIO CÉSAR LOPEZ PEÑA, ciudadano co|ombiano¡ requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de [ América. República de Colombia Extradición 23552 Julio César López Peña

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal 273 del 4 de febrero de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de | extradición del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según el “complaint” No 05 Mag. emitido el 3 del mismo mes y año en la Corte Distritai de ese país para el I Distrito Sur de Nueva York. - | | í

I 1

2. El citado Ministerio dio trámite de la anterior so|icitúd al Fiscal gí General de la Nación, quien mediante resolución proferida e.l 4 Q1e " febrero de 2005 dispuso la captura de LÓPEZ PEÑA con ese[

propósito, materializándose ese día al ser dejado a su d¡spos¡¿ión por la Fiscal 51 Especializada de Medellín. |¡

3. Con nota verba! No 671 del 4 de abril de 2005, el Gol:$iernode léas Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA, para cuyo efecto aportó debidamente |

| | República de Colombia : Extradición 23552 Julio César López Feña Corte Suprema de Justicia autenticada y traducida la documentación que estimó necesaria de | acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.

4. Con oficio OAJ.E. 363 el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país manifestó que en ausencia de convenio aplicable Ia| | caso es procedente obrar de conformidad con las normas '¡ pertinentes del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual el ; Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte toda ladocumentación relacionada con este asunto, expresando que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las: | disposiciones aplicables al caso.

5. Por auto del 22 de abril pasado se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1 del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo término el apoderado y la persona requerida' peticionaron las siguientes pruebas: 5.1 Como cuestión previa con fundamento en el dicho del ] requerido en extradición, el abogado alude a su posible retenciónF extrajudicial por entender que pueda revestir trascendencia en el:

trámite, para cuya demostración se apoya en la documentación para " Ne República de Colombia Extradición 23552 Julio César Lopez Peña Corte .Suprema de Justicia advertir que el trámite en e! término de un día de la denuncia, la emisión de la orden de detención, la solicitud de extradición, I|a prontitucdon que la Canciliería la remitió a la Fiscalía y la captura inmediata dispuesta por esta, fue inusual y extraño. Agrega los hechos de la carencia de fecha del acta de derechos del capturado, la aprehensión de LÓPEZ PEÑA por razón de unas diligencias previas cuando ello es un imposible en esa etapa pre-: procesal, la emisión del “complaint” el día anterior a la solicitud de extradición y el escaso tiempo en que el Fiscal dispuso la captura de la persona requerida como la manifestación que en la declaración de apoyo hace Jay Wineberg, para demostrar la ilegalidad de la captura, solicitar que se ordenen las investigaciones necesarias y se adopten los correctivos que correspondan en el tramite respecto de la violación de la libertad personal de aquel. 52 En orden a establecer la legalidad de la captura con fines de extradición solicita: 5.2.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe con qué bases jurídicas asimiló el “complaint” a la resolución acusatoria, ya que conforme a la nota verbal 273 aquél sirve para _a República de Colombia Extradición 23552 — Julio César López Peña ! | | ; , ¡ Corte Suprema de Justicia i proferir autos de detención y según estudios de derecho comparado |

! es equiparable a lo que en el ordenamiento interno se denomina denuncia, de modo que para la procedencia del trámite es necesario aclarar ese hecho; y 522 — Oficiar al Comando de la Policia Metropolitana de Médeilín | para que remita las copias del libro de pobiación, con el objeto de establecerla fecha y hora en que se produjo el operativo qúe condujo a la aprehensión del requerido y para que expligue pbr qué razón se asevera en el oficio que se deja 'a disposicióln del Fiscal | que ella ocurrió el día 4 en obedecimiento a la ordeny de captura cuando lo dicho se produjo el 3, cuya justificación sustenta con las [ . . . . i mismas consideraciones de la anterior prueba. LS 5.3 En orden a establecer la equivalencia entre el “complaint” y la resolución acusatoria pide: 5.3.1 Librar carta rogatoria por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento de Justicia y aí Fisca! General de los: Estados Unidos para que aciaren y especifiquen el concepto de: - “complaint”, si con este puede someterse a juicio a una persona, Si! reemplaza al indiciment y posee su misma naturaleza, prueba que De República de Colombia Extradición 23552 Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia considera guarda relación con los requisitos inherentes al principio de equivalencia; y, , 5.3.2 Que se autorice al aboderado con fundamento en las disposiciones favorables Cóntempladas por la ley 906 de 2004 a incorporar dentro del término probatorio conceptos d¿=> abogados especialistas en derecho penal internacional referentes a la:

' ! N equiparabilidad entre el “complaint” y la resolución acusatórfa, puesto que siéndo el nuevo esquema procesal un ejemplo de democratización, su aplicación no puede quedar rezagada solo, porque su vigencia opere en relación con hechos cometidos n[ después del 31 de diciembre de 2004.

6. El requerido en extradición solicita que se presenten las grabaciones magnetofónicas que los Estados Unidos dicen poseer, que le sean enseñados los testimonios de las personas que lo acusan para demostrar que él no ha tenido ninguna clase de negociación con persona alguna y que se pida certificación a Ia: Fiscalía si se le adelanta algún proceso por los hechos que se dice : — ejecutó en Cali en los primeros días de febrero de 2005. |

! X República de Colombia Extradición 23552 Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES:

: | | Como la necesidad de las pruebas solicitadas en el término de í traslado previsto por el artículo 518 de la ley 600 de 2000 se juzga conforme a los principios de legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad previstos en el artículo 235 de la misma ley, teniendo en cuenta que deben guardar relación con los fundamentos sobre los If cuales la Corte emite su concepto, las peticionadas por el | ciudadano requerido y su defensor serán negadas. | En efecto, al estar encaminadas a demostrar la retención ilegal E de LÓPEZ PEÑA planteada como cuestión previa en el escrito o | ! e por tener relación con ella, a partir de la afirmación acerca de la ;

| imposibilidad del Fiscal para ordenar su captura con fundamento | en el artículo 528 de la ley 600 de 2000 en consideración a quet el “complaint” no es equivalente a la resolución acusatoria, las — ' [ pruebas pedidas por el defensor son impertinentes. — | | — República de Colombia Extradición 23552 — Julio César Lopez Peña Corte Suprema de Justicia | | En principio, adviértase quwe no es competencia de esta Corte!| establecer las circunstancias dentro de las cuales fue detenido con Ifines de extradición LÓPEZ PEÑA, por lo que el tema propuesto por . el abogado es extraño al trámite de la extradición. - Pues a la persona requerida que cree haber sido retenida en forma . indebida la ley penal le ofrece los instrumentos para que su derecho . . . . i a la libertad quebrantado sea restablecido, bien aduciendo ante!el 1 i ñ : N Fiscal los motivos que la hacen ilegal y por los cuales considera que | debe recuperar aquélla o ahora acudiendo por sí mismo o por intermedio de un tercero a la acción pública del habeas corpus ante | cualquier juez penal inmediatamente después de producida su, aprehensión, por ser esos los momentos adecuados para hacerlo. Lo que es materia de atención en este estado del trámite es| I ' i establecer si la persona capturada es la misma reclamada en extradición, aspecto que como se ve no es discutido ni objeto de controversia mediante las pruebas peticionadas, correspondiendo:

a F de ese modo al actor acudir ante las autoridades pertinentes a . v , o denunciar los hechos que pone de presente en su escrito si lo; ' Auto del 10 de julio de 2000, M. P. Fernando Arboleda Ripoll, radicación No. 1670%. - NN República de Colombia Extradición 23552 Julio César López Pe¡jña E % y 1 V Corte Suprema de Justicia considera necesario, siendo improcedente que lo disponga la Sala cuando no se ha detenido a examinar los mismos por lo dicho en precedencia. Por lo demás, la Corte ha sostenido que la detención de la persona i . requerida no es un requisito para el trámite de la extradición. : “ Tampoco son conducentes las pruebas tendientes a determinar que el “complaint” no es equivalente a la resolución 7acusatoria, porque al formalizarla solicitud de extradición el Gobierno de los Estadosj Unidos allegó la acúsación sustitutiva dictada el 22 de marzo¡del 2005 por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nue'va York, la cual es equivalente con el auto de enjuiciamiento previsto en el - ! ordenamiento jurídico interno. | 1Luego es indiferente establecer si el “complaint” en el sistemal ¡ judicial de los Estados Unidos es un simple áuto de detención y si difere sustancialmente del indictment mediante el cual el gran| jurado presenta la acusación, pues la irregularidad reprochada alí Fiscal no tiene en la actualidad ninguna incidencia en el trámite de Ia¡ extradición, como quiera que la documentación que debe reunir los | XN

República de Colombia Extradición 23552 Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia requisitos de validez formal es la aportada con la solicitud que le da inicio y sobre la cual la Corte emite el concepto. La teoría de los frutos del árbol ponzoñoso traída a colación por elapoderado del requerido para discutir la legalidad del trámite a partirde la supuesta captura ilegal de LÓPEZ PEÑA, no es un argumento sólido que conduzca a la invalidación del mismo pues además de no tener acogida por esta Corte se anuncia como ejemplificativa, sin que señale -si quería desarrollarlacuál es la prueba derivada de ella que por su vínculo y nexo resulta contaminada y si sus efectos se extienden a toda la actuación o a una parte de ella. No es-acertada la invocación que hace a la ley 906 de 2004 y su supuesta aplicáción a este tramite, pues siendo la extradición un mecanismo de cooperación internacional cómo lo es, la misma se gobierna por,las disposiciones que le son propias a su naturálega, sin que sea oportuno desplazar como lo pretende |Ia actividad probatoria a las partes, pues el ordenamiento y práctica de las 1 í + ¡ pruebas necesarias solicitadas por las partes se rigen pror | disposiciones especiales tanto en la ley 600 de 2000 como en la que !… se pide que se aplique, las cuales —de otro ladono fueron objeto de modificación alguna. NO . . N República de Colombia Extradición 23552 Julio César López Peña Corte Supfe1;z'.a de Justicia

Finalmente, el procedimiento oral propio del sistema acusatorio fue establecido para la investigación y juzgamiento de las conductas punibles, pero de manera alguna para el frámite mixto —administrativo y judicialde la extradición, — Bajo Ioé presupuestos anteriores seran negadas tanto I;s pruebais solicitadas por el abogado de LÓPEZ PEÑA como las p;edidas pori éste en su escritó, pues estando en su totalidad 0rientaáas a desvirtuar los supuestos probatorios en los que se sustenta la acusación “proferida por las autoridades judiciales del país requirente, será ante ellas donde debera controvertirlas y demostrar su inocencia pero no ante esta Corte como | i U t reltteradamente se ha dicho. Se dispondrá que en firme esta decisión, el íexpediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación , de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, 11 República de Colombia Extradición 23552 | Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia RESUELVE: u

1. NEGAR las pruebas solicitadas por JULIO CÉSAR LÓPEZ ! - i PEÑA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el : A Gobierno de los Estados Unidos de América, y por su ápoderado. |

: ;

2. DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5)L » días para las alegaciones de fondo. [í

| | Cópiese, notifíquese y cúmplase.

VA

2 Z2ZAM

ARIÑA PULÍDO DE BARÓN f

SIGIFRED

_ -;X¡ N N | — u ¿_ _ —

MBANA TRUJILLO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO - EDG — | -

12 N | República de Colombia Extradición 23552 | Julio César López Peña 1 í | ? _ …¡/Á A '

IN JORGET IS//(_))9N ERO MILANES

M |

N%LARTE PORTILLA:

| - | XSXQ f ! a u¡zNunez 1 . | Se?>%ág

Consultar sobre este documento ...