CSJ - SP23552(31-08-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23552(31-08-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
NA República de Colombia - Extradición 23552 Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 64 Bogotáy, D.C., treinta y uno (31) de agostode dos mil cinco (2.005).
VISTOS: — Verificado el _t[ámite previsto en el artículo 518 del Código de Pr_ocedifniento Penal, emite la Sala concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA elevada al Gobierno de Colombia por los Estados Unidos de
América. NN República de Colombia | . Extradición 23552 : Julio César López Peña
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal Nó. 0273 del 4 de febrero de 2005, el Gobierno de Iosw Estados -Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA, '-q'uien es regueridopara comparecer a juicio por delitos %éderalés de narcóticos según lar résolución de acusación sustitutiva No. S1 05 Cr 191, dictada el 22 de márzo de 2005 en la Corte Distrital de !o; Estados Unidos pára el Distrito Sur de Nueva
York. —
2. Tramitada dicha solicitud por el Ministerio del Interior Justicia y del Deréóho, el 'Fiscal General de la Nación mediante resolución del
mismo 4 dé febrero decretó la captura del ciudadano requerido, la cual se materializó ese día. ia 3 Enírla's a ;t'eºrio'res condic¡o”nes, mediante Nota Verbal No. 0671 del 4 de abril de 2005 el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la NN República de Colombia - Extradición 23552 , Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia solicitud de extradición de JULIO CESAR LÓPEZ PEÑA, para lo cual anexó débida_mente autenticada y traducida la documentación siguiente: 3.1 Declaración jurada eñ apoyo a la solicitud de extradición reñdida el 24 de marzod e 2005 por Boyd M Johnson lll, Fiscal Auxiliar de los Estados .Unidc->s en_el Distrito Sur de Nueva York, en la cuali además dei referirse a sus funciones, explica el procedirñiento del gran jurado, cita las dis_posiciones legales vigentes” relacionadas con. Alos cargos imputados y resume los hechos del caso. 3.2 Traducción de las normas correspondientes, esto es, de las Secciones 812, 841 (a)(1), (BX1XA), 952, 959, y 960(aY(3), (bX1YA), (BY(i1) del título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.3 Acusación emitida el 22 de marzo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de N'ueva York, níediante la cual el Gran Jurado Vacusa a JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA de: P p le ÓN República de Colombia — Extradición 23552
Jutio César López Peña Corte Suprema de Justicia Cargo 1?:"¿Desde el r-nes de septiembré de 2004, o alrededor de ese mes, haéta incluido el mes de febrero de 2005, o alrededor de ese mes, en el Distrífo Judicilal sur de Nueva York y en otros lugares, JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA, alias “Julito”, alias “J”, alias “Comba”, y otraé personas conocidas Yy desconocidas, — ilícita, intencionálmeñte y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confabularon Iy goncordaron juntos y cada uno con Ios demás, ... Fue ... objeto cíedicha conspiración que JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA Y ... distribuyeran como efectivamente distribuyeron una sustancia controlada, a saber, un kilogramó ó más de una sustancia que contenía una ¿ánt¡dad perceptible de heroina, con la intención y a sabiendas de qué dicha sustancia se importaría a los Estados Unidos desde un lugar fuera en violación a las Secciones 959, 960(ay(3) y (b)(1)(Á) del Título 21, Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos de América. Fue además parte y objeto de dicha ¿on5piración que... importaran como efectivamentei importaron, a los Estados Unidos de América, desde un lugar fuera de dicho país, una sustgncia coñtrolada, a saber, un kilogramo y más de una mezcla y sustancia I¿¡ue contenían una cantidad perceptible de heroína, en violación de las Secciones 812, 952 (a) y - XON República de Colombia v Extradición 23552
Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia 960 (b)(1) del T|tu¡0 21 de la Legislatura Federal del Gobierno de los Estados Un¡dos de Amer¡ca Cargo 2: Desde e|wrrnes de sept¡embre de 2004, o alrededor de ese mes, hasta e mclu¡do el mes de febrero de 2005, o alrededor de esa fecha,- en el Distrito Judicial sur de Nueva York y en otros lugares, JULIO CESAR LÓPEZ PEÑA, alias “Julito”, alias “J”, alias “Comba”, y otras personas eonocidas y desconocidas, — ilícita, intencionalmente y a sabieindas se combinaron, conspiraron, se confabu'láron y cdncordaron juntos y cada uno con los demás, ... Fue ... objeto de dicha conspiración que JULIO CÉSAR LÓPEZ PEN_A y distribuyeran y poseyeran, como efectivamente distribuyeron y poseyeron úna sustanciá cdntrolada, a saber, un kilogramo y más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad percept¡ble de heroína, en violación de las Secciones 812, 841(aY(1) y (b)(1)(A) del Título 21, Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos de América.”; y Cargo Tresí“Desde el 17 de diciembre de 1997, o alrededor de esa fecha; hasta e incluidoe l mes de febrero de 2005, o alrededor de ese mes, en el Distrito Judicial sur de Nueva York y en otros N República de Colombia - Extradición 23552 ' Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia
lugares, JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA, alias “Julito”, alias “J”, alias “Comba”, ... y otras personas conocidas y desconocidas, ilícita, intencionálmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confabularon y concordaron juntos y cada uno con los demas, ... Fue ... objet0____de dicha conspiración que JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA y di%iribuyera como efectivamente distribuyeron una l sustancia contrólíada, a saber, cinco Rilogramos o más de una sustancia que ponténía una Icantidad perceptible de cocaína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia se importaría a los Estados Unidos de América desde un lugár fuera... en violación de las Secciones 959, 960(a)(3j, (bX(1XBY(ii) del Títuio 21, Cádigo de la Legislatura Federal de los Estados Unidos de América.” 3.4 Orden de captura expedida el 22 de marzo de 2005 contra el requerido LÓPEZ PEÑA, por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 3.5 Declaraciónjurada rendida el día 24 de marzo de 2005 por Jay Wineberg, Agente Especial de|- Negociado Federal de Investigación (FBI), ante un Júez Magistrado del Distrito Sur de Nueva York, en la cual manifiesta haber sido uno de los investigadores principales del “r N República de Colombia Extradición 23552 Julio César Lápez Peña Corte Suprema de Justicia caso. Señala Ikos antecedentes de la indagación, hace una sinopsis
de las evidencias, refieré la forma como se obtuvieron y suministra los datos que posee sobre la identificaciónde JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA, de quien sabe es nacido el 25 de junio de 1961 en Chaparral (Tolima) y porta la cédula de ciudadanía 16655942.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es oportuno obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, por lo cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió el asunto a ersta Córte el 11 de abril de 2005 con oficio 01748, por - encoñtrar reun1dps los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso, dándose inicio a esta fase del trámite.
5. En el término de traslado previsto en el inciso 1 del artículo 518 de la ley 600 de 2000 fueron negadas las pruebas solicitadas por el ciudadano requerido en extradición y su defensor, sin que la Corte en su lugar tampoco dispusiera de oficio.
6. La persona reclamada en extradición, su apoderado y el Agente del Ministerio Público presentaron alegatos de conclusión en los términos siguientes: azgrN
República de Colombia Extradición 23552 ' - Julio César López Peña = — Corte Suprema de Justicia 6.1 JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑAsolicita la emisión de concepto negativo para la solicitud dé extradición pidiendo a esta Corte qué considere la gravedad de la retención ilegal a la cual fuera sometido
por orgañísfnos del Estado, constitutiva de violación de la defensa, del debido proceso, de la libertad y de la dignidad humana que ilegitima el trámite desde su inicio, Asimismo se refiere a la documentación requerida por el artículo 513 de la le-y600 de 2000, para señalar con fundamento en el artículo 260 del Código 7de Procedimiento Civil que no se cumple con el requisito de la traducción de la misma que debe estar a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de un intérprete oficial o de uno designado por esta Corporación. Como quieraágge la traducgi?n de la nota verbal mediante la cual se formalizó la solic_it-úd de extradi_ciónnp es oficial, pues las del resto de la documentación carecende nota alguna sobre quién la realizó se hace ostensible el incumplimiento de ese requisito, con lo cual en su opinión el concepto debe ser negativo. Ea República de Colombia Extradición 23552 . Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia 6.2 El defensor de la persona requerida en extradición insiste en que el acto materíal de apreh_ensión de JULIO CESAR LÓPEZ PEÑA es ilegal y cfue si bien es cierto a la Corte no le compete establecer las circunstancias 'e_n las cuaieá se produjo, no pgede soslayarse que el secuestro previo de aquél fue el que dio lugar al trámite respecto del cual la Corporación debe pronunciarse, pues de un comportamiento delictivo no “puede sugerir la realización de relaciones jurídicas vinculantes”. Considera que la detención preventiva con fines de extradición debe ser respetuosa de las garantías y los derechos fundamentales de la
persona requerida, ya que la libertad no puede ser restringida sino en virtud de máñdato escrito previo expedido por la autoridad competente, motivo por el cual solicita que se emita concepto desfavorable para la extradición de LÓPEZ PEÑA. Por Ió demás, invocando el derecho de petición pide a la Corte fijar su 'po-sic¡ón sobre la comisión de actos ilícitos por agentes estatales en drdeñ a hacer eficiente los 'mécanismos de ¿ooperaóión internacional, puntualizar si la persona requerida E2 puedel ser arfeíl_:í_átada, sustraída, retenida u ocultada para que NO República de Colombia - Extradición 23552 D Julio César López Peña h Corte Suprema de Justicia poster¡ormeqte_ se formaliceila solicitud de extradición, aclarar si el secuestro o cua-lqui_er otra conducta delictiva es fuente de derechos, compulsar copias en cumplimiento de su obligación legal de denunciar en el caso de hallar evidencias indicativas de la violación de la libertad de LÓPEZ PEÑA, leer su escrito en la Sala y dejar constancia que fue conocido por todos sus miembros. 6.3 El Procuradof Primero D'elégado para la Casación Penal señala que el trámite de las extradiciones soiicitadas por el Gobierno de los Estadosf Unidos se rige por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y que conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala su concepto debe apoyarse en la verificación sobre el cumplimiento de los fundamentos previstos en el artículo 520.
Luego de advertir que la solicitud formal de extradición se ampara en la resolución de acusación sustitutiva No S1 05 Cr. 191 del 22 de marzo de 2005 y que en la nota verbal 0671 se describen los hechos por los cuales se reciama al requerido, acciones todas acaecidas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, precisa que el requisito de validez forma! de la _documentación se refiere a los procedimientos de autenticación que realiza el cónsul o agente diplomático de la 10 NN Reepv ública de Colombia Extradición 23552 Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia Repúblicá, o en su defecto el de una nación amiga, a la refrendación de la firma del funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la traducción de la misma. Señala que Ios documentos fueron autenticados por Mary Elien Warlow,r Directora asociada dé la Oficina de Asuntos Internaqionales, División de lo Penal, de|bepartamento de Justicia de los Estados Unidos, quien certifica las firmas de Boyd M. Jonson lll Fiscal Federal Adjunto y de Jay Wineberg Ágente Especial rendidas el 14 de maráo ante el Juez de Distrito Ronald Ellis; por el Procurador General Albérto
R. González quel avala la rúbrica de la señora Warlow y ordenó estampar e|… sello del Departamento de Justicia y autenticar su firma por el Director Adj'unto de la Oficina de Asuntos Internacionales.
Asimismo que dicha documentación fue certificada por la Secretaria de Estado Condoleezza Rice, quien autenticó su firma ante el funcionario Asistenté de Autenticgciones de dicho Departamento Patrick O.
Hatchett y que la Cónsul de Colombia en Washington da fe de la firma de este, por lo que conformé a lo dicho se presume que los mismos se otorgaron de conformidad con la legislación de nación requirente según lo previsto en el artícuio 259, cumpliéndose con ese primer requisito. NN Reepv ública de Colombia Extradición 23552
- Julio César López Peña N EN a =" Corte Suprema de Justicia Respecto de la demostración de la plena identidad del solicitado, expresa que no existe duda que la persona capturada es la misma reclamada en extradición, pues en las notas verbales de solicitud y formalización del 1trámite se consignan su nombre, origen, fecha de nacimiento y número de la cédula de ciudadanía de LÓPEZ PEÑA, documento este ¿It¡mo con el cual se identíficó al momento de su aprehensión segúnssé desprende del acta de derechos del capturado y utilizói al conferir poder a su abogado, además que en esas oportu¡1i_dadesho expresó desacuerdo respecto de su identidad, la cual de ese ffhodoyse halla debidamente acreditada.
En relación cone l principio de la doble incriminación previsto en el artículo 511 de la ley 600 de 2000, señala que los cargos imputados en la acusación S1 05 CR.191 constituyen a la luz de nuestra legislación conductas punibles sancionadas con penas privativas de la libertad cuyos mínimos súperan los cuatro años, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 340 —modificadp por el artículo 8 de la ley 733 de 2002del Código Penal cuando el concierto se orienta a actividades específicas de narcotráfico la pena es de seis (6) a doce (12) años de prisión, sin tener en cuenta el aumento consagrado en la ley 890 de
2004. Bajo esos presupuestos la exigencia de la doble incriminación también la encuentra satisfecha
12 República de Colombia — Extradición 23552 Julio César López Peña h N T Corte Suprema de Justicia Finalmente expresa que conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala, no-:existe dificultad alguna para concluir que se cumple con e|, requisito de la ecjuiyalencia, pues la acusación del Gran Jurado es una decisión judicial qué comporta cargos de los cuales debe defenderse el inculpado y se cónstituye en el presupuesto pa-ra la iniciacíón del juzgamiento que Vculmina con la sentencia, en tanto reviste de formalidades tales como la narración detallada de los hechos, la especificación de las circunstancias y la calificación jurídica de la conducta con indicación de las disposiciones aplicables al caso. La Delegada a_dvierte que $i las normas jurídicas de los Estados Unidos prevé-n-cá._deha perpetua para los delitos por los cuales es requerido en é>¿trá_d_ípión LÓPEZ PEÑA, por hallarse prohíbida en Colombia le corres_ponde al Gobierno. Nacional en caso de conceder la entregácondicionarlá a la conmutación de la pena al igual que exigir que no ¿ea juzgado por hech05_ distintos a los que motivan la solicitud, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Las consideraciones anteriores le permiten a la Delegada sugerir a [ -- República de Colombia -- o Extradición 23552 — - Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia — CONSIDERACIONES: La Corté Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el éentido de que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penali por no existir convenio aplicable al caso, procedera con fundaménto en el artículo 520 de la ley 600 de 2000 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado, Con erstas precisiones la éala se limita a reiterar que no siendo necesaria pa_rí el tramite de la extradición la privación de la libertad de-la €pé___r_sona requer¡da, no es de su competencia entrar a examinar -Ias ¿í_rcunstancias dentro de las cuales se produjo la aprehensión de LÓPEZ PEÑA y si la ñ1ísma fue legal o no, por ser un asunto que no concierne al concepto que debe emitirse. Cuando se rechazaron las pruebas solicitadas por su defensor ¡_. . - a '['. para demostrar la supuesta i¡legalidad de su retención, se aclaró que en su oporfun¡dad ha debido aquél o LÓPEZ PEÑA acudir a 14 _ | N - República de Colombia - Extradición 23552 … - ' Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia las acciones legales pertinentes ante las autoridades correspondientes para reclamar el restablecimiento de su derecho quebrantagio, pero no solicitarlo en el trámite de la extradición por
ser un tema ajeno a ella ni tampoco esgrimirlo ahora como motivo impeditivo del mismo. Por lo demás, resulta insólito que a través de un supuesto derecho de petición elevado como ciudadano común la Corte deba dari respuesta al cuestionario que consta en él, de lectura en Sala a su escrito y deje constancia de ella, pues dentro de las funcioneé const_ituc¡ona!es y legales no está prevista la de ser un órganó consultor encargado de resolver las inquiettides que puedan. surgir sobre el comportamiénto de los agentes estatales, sino las de actuar como tribunal de casación y de instancia en los casos señalados en la Carta Política y la ley. d
1. Validez formal de la documentación presentada.
A U r . - PADe la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos . _lrk;'.'=. : que se mencionan en el artículo 513 Código de Procedimiento N 15 NN República de Colombia _. . Extradición 23552 Julio Cesar López Peña Corte Suprema de Justicia Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediante Nota Verbal 0273 del 4 de febrero de 2005, la Embajada del Gobiernp de los Estados Unidos en Bogotá por condmí¡cto del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detenci¿n provisional c¿n fines de extradición del ciudadano colombiano JULIO CESARLÓPEZ PEÑA, petición que formalizó con la Nota Verbal 0671 del 4 de abril de 2005, en la cual se informa
que es sujeto de la acusación sustitutiva No. S1 05 Cr. 191 y se suministran los datos que permiten su identificación. Copia auténtica de la resolu-ción de acusaciónbresentada el 22 de marzo de 2005 al Tribuna! de Primera Instancia de los Estados Unidos Distrito J-ud'¡cial Sur de Nueva Yorkse adjunta a la solicitud formal d-e extradición, en la cual se acusa a LÓPEZ PEÑA de concertarse con otrás personas para distribuir, poseer con intención de distribuir e importar a los Estados Unidos un (1) kilogramo o más de heroina y d¡sfribúirr cloniníención de su-importación cinco (5) kilogramos.o más de una sustancia que contenía una cantidad 16 N República de Colombia Extrádición 23552 Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia perceptible de cocaína, se citan los períodos y las circunstancias en las que tales actos fueron ejecutados. Se aporta con la documentac¡óh la orden de captura de JULIO CÉSAR, que el mismo día 22 de marzo expidiera en su contra el mencionado tribunal. En las notas v.erbales, mediante las cuales la Embajada del Gobierno de los ééiados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, consfan los datos relativos a la identidad de la pers¡ona requerida, tales como su ñombre, los aliás con ¡ó¿ cuales es conocido, su origen colombiano, lugar y fecha de nacimiento y el número de su cédula de ciudadania. Se adjuntan también las copias de las disposiciones legales aplicables ar cada caso, cuyos contenidos y alcances son explicados
por Boyd M. Johnson, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Judicigl Sur de Nueva York-, quien expresa que las mismas se hallaban vigeñíes al momento derlra comisión de los delitos y de dictada la acusación, como también que los hechos por los cuales se acusa al requérido no han prescrito. 17 República de Colombia — — Extradición 23552 Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia Se incorporan reproducciones de las de¿laraciones juradas rendidas el 24 de marzo d:e2005 por el mencionado funcionario y Jay Wineberg, Agente'E¿pec¡al del Negociado Federal de Investigación (FBI) z:=1lr_1te un Juez Magistrado del Distrito Judicial Sur de Nueva York, quiénes explican el procedimiento del gran jurado, imputan los cargos, :c¡tan. las d¡5posíciones correépondientes, hacen el relato circunstán_cíado de los hechos, refieren los pormenores de la 1T investigación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. Ahora bien, Mary Ellen Warlow Directora de la Oficina de Asuntos Intérnacionales -Divisi_ón dello Penal- -del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcioñadas por los fuñcionarios citados en apoyo de la solicitud dé extradición y que_copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento en Washington D.C. Alberto R. González e-n su condición de Procurador de los Estados Unidos da fe del cargo:desempeñado por aquella en la fecha de
expedición de la anterior certificación, funcionario que testimonia 18 XN República de Colombia D Extradición 23552 Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia haber hecho estamparel sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procediera en ese - sentido. Finalmente, la Secretaria de Estado de los Estados Unidos certífica que a Iá documenl¡ación ánexa le hizo fíjar el sello del Departamento de Estado y que suqsnombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de AL1ten_ti_éacioñes de dicho Departamento Patrick O. Hatchett, cuya auter&ici'dad de s'u firma es certificada bor María de los Angeles Barrazá, Cónsul Ilde Colombia en Washington D.C., respecto de quien .e:¡ Ministério de Relaciones Exteriores avaló su cargo y sus funciones, mientras la Oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno. En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición de JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA solicitada por el Gobiérno de los Estados Unidos de América. 19 N República de Colombia Extradición 23552 — Julio César Lopez Peña Corte Suprema de Justicia Los reparos que hace la persona requerida en extradición a la traducción de la documentación, la cuál según el artículo 260 del Código de ProcedimienCtivoi l debía haber sido hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores, un intérprete oficial o por un
perito designado por la Corte carecen de fundamento. En efecto, según lo previsto en el inciso final del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal la documentación deberá ser traducida al castellano si fuere necesario, de modo que la disposición no impone ninguna exige'nc¡á O ritualismo en cuanto a las formalidades que deben cumpiirsen i que la misma deba provenir de un funcionario adscrito al Ministerio de Relacíones Exteriores o de una entidad o sujeto determinado, basta entonces con que la traducción haya sido realizada al idioma castellano. Ademas, la Cortei no tieneínjerencia_ para cuestionar el trámite surtido en el país requireñte y solo en el evento en que alguno de los documeníos ai!egados c'30ñ la soíícitud carezca de traducción, puede ordenar q'ue por¡inferrñed¡o del Ministerió de Relaciones Exteriores.se haga la misma, siendo ese el entendimiento del citado inciso. 20 N República de Colombia Extradición 23552
- Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia Finalmente lo establecido en el artículo 260 de la ley procesal civil resulta inaplicable al trámite de la extradición, la remisión que se hace a ella en ese preciso aspecto es impertinente porque en materia penal existe norma expresa que regula esa situación según lo visto en precedencia.
2. Pliena identidad del solicitado. ¡ En las Notas Verbales por medio de las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajáda solicitó la detención provisional de LÓPEZ PEÑA y formalizó la petición de extradición,
se apórtan los datos biográficos que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que el ciudadano colombiano nacido en Chaparral (Tolima) el 25 de junio de 1961 portador de la cédula de ciudadanía número 16.655.942 es la misma persoina. que el 4 Ide febrero de 2005 fuera dejada en Medellín a diéb_bsicíón del Fiscal General de la Nación, en cumplir_n¡er_1to a -¡g,orden de captura que con fines de extradición se dispusiera ese mismo día. C 21 XN República de Colombia s Extradición 23552 , Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia
3. El principio de la doble incriminación.
Para establecér el cumplimiento de dicho requisito se háce imprescindiblelconfrontár los hechos en los cuales se funda la petición de extrádición coñ la legislación interna, determinando si se ajustan a las _descripcioneá típicas consagradas en el estatuto punitivo sin coñsideración a su denominación jurídica y si al mismo tiempo el mínim9 de la sanción penal prevista para ellas, es iguál e) superior'a los cuatro (4) años de prisión. Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al requerido en extradición, son reseñados en la Nota Verbal 0671 del 4 de abril de 2005 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de América que “...desde 1999 por lo menos septiembre de 2004, López Peña ha sido el líder de una organización de tráfico de heroina cuya
base de operaciones es Colombia, la cual coordina la distribución de cantidades múltiples de kilogramos en los Estados Unidos... En dos ocasiones en octubre de 2004, _ agentes de las fuerzas del orden estadounidenses incautaron 'cant¡dades mult¡ples de kilogramos de heroina en Miami, Florida,” y en Nueva York a miembros de la organización de Ea tráfico de drogas de López Peña..” NC . — E 22 N República de Colombia — — Extradición 23552 . Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia Las actividadeé rilegales que la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York le imputa a LÓPEZ PEÑA, son relativas al concierto para impórtar, distribuir y poseer con intenciones de distribuir heroínay cocalna. - Dichos actos ílegáies se encuentran descritos en las Secciones 952(a) al disponer que "Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de este.. y la importación hácia los Estados Unidos... de una substancia controlada de la Tabla 1 o II 841(a) “..-.será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionalmente (1) distribuya...o posea con intenciones de... distribuir..” 960(b)(1A) “un ki!ogramó o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad per¿eptible de heroína." 960(a(3) "en violación de la Sección 959 de este título..posea con intenciones de distribuir...” 9605 1(BY() I"cocaína..."; y 963 “El que intente o concierte para
perpetrar cualquier delito definido' en este subcapítulo será castigado con iasi mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión,era el objetivo de la tentat¡víá o el concierto” del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 23 N República de Colombia Extradición 23552
- Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia Se acusa a JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA ante la citada Corte de concertársé con otras personas para distribu¡r un kilogramo o más de heroina cón I_á_ intención de que fuera ilegalmente importada a los Estados Ur¡idos, pára distribuir y para poseer con la intención de distribuir un kilograrño o más de heroina y para distribuir cinco Kilogramos. o más de cocaina con la intención de que sería ilegalmente imbórtada a los Estados Unidos, conductas que de la misma maneraw se hallan descritas en el artículo 340 —reformado por el artículo 8 áe la ley 733 de 2002del Código Penal en concordancia con el artículo 376 de la misma obra.
En efecto, en el prjmero se éanciona con prisión de seis (6) a doce (12) años a la persona que se concierta con otras "... para cometer delitos de... narcotráfico...” y en la segunda se prevén como conductás propias del tráfico de estupefacientes “:EI que sin permiso de autoridad competente, sélvo lo dispuesto sobre dosis personal, introduzca al país, ... lleve consigo, ..o suministre a cualquier titulo droga qúe produzca dependencia...” Ninguna dificultad se encuentra para establecer que las conductas
citadas y por I_a¡s¡- cuales LÓPEZ PEÑA es requeridoen extradición, 24 República de Colombia Extradición 23552 — Julio César López Peña Corte Suprema de Justicia se hallan descritas como hechos punibles en la ley penal interna y sancionadas con penas cuyos mínimos superan los cuatro años de prisión,.cumpliéndose de ese modo con la exigencia prevista en el numeral 1% del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal relativa a la doble incriminación.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La Corte sé ocubará en determinar si la acusación sustitutiva proferidai por“la autoridad júdícial extranjera guarda correspondencia con la delor.dé-namiento jufídico interno vigente, en cuya labor su examen se cir¿:unscribirá al plano formal de encontrar las similitudes que hagán v¡ablé la extradición, o en caso contrario, a la emisión de un concepto negativo en ausencia de esa exigencia. No obstante las actuales diferencias entre los sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto de procesamiento presentado por el Gran Jurado de los Estados Unidos y la resolución acusatoria prevista en la ley 600 de 2000 son formalmente iguales. 25 e h - E [ República de Colomb
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