CSJ - SP23556(27-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23556(27-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
v República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA
DE Just CIA
SALA DE CASACIÓN PEN u.
Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 031 Bogotá D.C., veintisiete (27) de abal « 2 dos mil cinco (2005) Decide la Corte sobre la colsión de ampatencias suscitada entre el Juzgado Penal del Circuio Especiaizads % Uiescongestión d; Cartagena (Bolivar) y el Juzgado Penal del Cacalo 4 Magangue. d:;:u dde proceso adelantado contra DAVID ZÚÑIGA LINCE gor « coacurso de 0s " porte ¡legal de armas de delensa personal y almanass munto de munición defensa personal. ANTECEDENTES Como conciusión de una diligencia 4 alanamiento y registro Iievadaacaboel18d90dubmde1£tnh… € 'Los Mellos" ubicada E República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD: 235 5 DE COMPETENCIA . DAVID ZUÁNGA LINCE en la zona céntrica del municipio de Magangue (Bol :ar), fue hallado en la habitación número 101 en donde se hespadaba DAV:?) ZÚÑIGA un revolver calibre 38, seis (6) cartuchos calibre 38 large y 38 cartuc! 25 calibre 7.65
ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Abierta la investgarión por p:rie de la Fiscalia 24 Delegada ante los Jueces Penales del Cacullo de M: gangue, fue vinculado
mediante indagatoria el capturado a quien el 23 de c<tubre siguientsee ,l e resolvió la situación jurídica con medida de ameguramie lo de caución juratoria como probable responsable del delilo prevalin en el artíc lo 1 del decreto 2266 de 1991. 2.- Claulsa uwesriigaacidón ael 10 le abril de 2000 y el 20 de junio siguiente se profiió resolución de acusación en condte rDAaVI D ZÚÑIGA LINCE como probable autor de wn delito cont 2 la seguridad pública. ordenando la remisión, unavez…hpmdmm… B Juzgado Penal del Circuito de Magangue €. 38 c 4 1). Por su parte, este despacho juditial consideró que la competencia era del Juzgado Penal del Grcuito Especi: izado de Cartagena, al que le remitió las diligencias el 21 de septembre de 2000 (I. 6 c 4 2), n embargo, al Juzgado Penal del Circuao Especializado € » Cartagena, mediante auto del 12 de octubre de 2000 deciaró ta nulidad de la actuación a paríir de la resode lacuusaccióni (fó. 9 nc 4 2 La Fiscalia 3 Delegada ante el Jun.ado Penal del Circuito de Magangue, impartió, nuevamente, la calificación del proceso, en esta Repúbdle iColcomabi a C Corte Suprema de Justicia
RAD: 225 6 COLISIÓN DE COMPETENCIA
'-"x DAVID ZÚNIGA LINCE A ocasión, acusó a ZÚÑIGA LINCE ame el Juzgaro Penal del Circuito
Especializado de Cartagena como guumatie auñor del :oncurso de delitos de porte ¡legal de arma de defensa persmmal y almacenc niento de munición de defensa personal, ordenando la semine del proceso a : 5a oficina judicial (1. 28 cA?). El 17 de suplimde a2l004e, el Juz ¡ado Penal del Circuito Especializado de DescongesSón, aanb dl essocimiento del proceso, señalando la fecha para la celebración de la dilgenzis de amiencia vúblla iquec luaego, de varios intentos aún no se ha logrado sualizar 3.- A instanca del Mersevo Público. el Juzgado Fenal del Circulto Especializado de Descongastre de Cartagea , mediante auto del pasado 14 de marzo, commter que caucia de conpetencia para seguir conociendo del proceso, pulss, a 1u ¿yp ayeyado en el pronunciamiento del 28 de febrero de 2001 de emia Canpyuamaar ur Juecos | specializados sólo son competentes para conacarde ia imseación y tráfico de nuniciones para ammas de fuego de defense peremma. gama ueca pare el poríe « aimacenamienctoomo fue calificado el misio del aaa _ razón porl a :ual ordena enviar las diligencias al Juzgado Puma del Ceosio de Magangue. 4.- E Aungaddo Penal del Circuito de ! lagangue, al realizar un examen del conjute guuñars y de la calificacijuórindi a imparatl iprodceaso , se rehusa a admilir a emupañaca que $e le atribuye, te vendo en cuenqtuea la
resolución apssalgsia que sa ange como ley del proceso, acusó al procesado por el concurso de daflts de zuez de amas de delensa per onal y almacenamiento de mundie dcefeirma óernav aa CORTE UPREMA E ACO Ds2 ae cofción - T11, esplic2m5 bder 2e0 01 República de Colombia ] Corte Suprema de Justicia u EE CONPETENCIA F E MA UNCE En consecupoer nvalcarsie ade, d e de (portz degal de armas de defensa personal y almacenamientode munico « de Gufenaa personal) le corresponde el conocimiento del proceso al duap de Peag del Circuilo Especializado, dado que, de acuerdo con el precedaste . mumasiencial señalado la “expresión fráfico, la importación, el bansporsa, 1 almacenamiento, la distribución, la venta, el suministro y la reparación” aua 1e =5 competenciap,or ser éste el juez de mayor jerarquia. De este modo, por no compasís ia uade razon ar del juzgado colisionante, traba el conficto de compeñancio r enibuado el expediente a esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprdee m¿ qain a CONSIDERACIONES DE LA Cf TE 1.- No tiene la Sala rapaso que aua 7 en la forma como s6 ha suscitado el confiicto negativo de compatescus a= - el szgado Penal del Circuito Especde iDeascolngeistózn ay edl Jouaga d: Pedmel aCrcuíilo de Magangue, pues no obstante pertal esin euc a» Jrudci al, debe hacerlo con arra elo dgispluesoto en el incso 7 del amicula 18 annilcuio del Cádiyo de
Procedimiento Penal. 2En esta opotmidad la ee moa %e Conra en la incautación de material bélco: aras y muncones de diesrente calibre, en la habitación número 101 de las sesidenLocs iMaellsos ” 'ócen ael dreorme o urbano de Magangue. Obviamente. qe al mputnse la -alicación del mérito sumarial por el concurso de dellos, el jez competenie era ramilal faasér d el Ea República de Colombia Corte 8umeá1 de Justicia e re ! " AGA LENCE juicio y fallar el proceso es aquél que ostente mayor jar —1.-— caso, tal como lo señala la Juez Penal del Circuito de Magangue la es el JuagadPeona l del Circuito Easpecializado de Descongestión de ta cimñai de Cartagena, atendiendo, el precedente jurisprudencial que los dos ¡nagamos oolisionantes nvocan para deshacerse del conocimiento del procesa, s aim, $i se tiene en cuenta que sobre la calificación jurídica impartida por E Fiaraia General de la Nmñna…ddfmddebga&.mhay….m…lahay en que los elementos hallados en la habitación 10se1 as adencias “Los Mellos", que para aquél instanle ocupaba el procesada MVID ZÚÑIGA LINCE se encuentran previslos en el Decreto 2535 de 1993, en au que delemina las normas y requisitos para la tenencia y el porte de amass "uminones explosivos y sus accesoños; clasifica las armas y, en general. defim tado lo concemiente a armas, municiones y explosivos, sin que hubiere ara Jado que los llevaba
consigo contando con autorización legal. Así Ocurre en el caso que eomus a a :nción de la Salaen, e l . presente conflicio de competencia que ahora se disime que se circunscribeal portellegaldearmasdehego;…gdemleña&b&m (municiones). No son pocas las opomuatades (1 que la Sala, se ha pronunciado en relación con confiicios de cempeiencia irilares,m¡osqu_aha sostenido que a partir de la reforma pera muada el 5 de juño del presemte año, con la vigencia de la Ley 600 de 2008 e aculo 5 5 transitorio le asignó a los jueces penales del circuito especaelizel aedonaocsir sento De los deltosde fabriceción y tráfico de municiones o exploaios (C.P., art. 365); fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de au» mivalivo 1e las fuerzas armadas (C.P., 366), de cuya redacción grematicalse apraciaqu marca la diferencia las conductas relacionadas con amnas de fuego de deliensa personal, municiones o ' República de Colombia & E Corte Suprema de Justicia
RAD: 235 4 COLISIÓN DE COMPETENCIA A DAYIO ZÚNIGA LMICE explosivos que describe la primera norma sustantiva y 'a de aquella que tiene queverconlasamasdegumodeusopríva&mdek fuerza pública (arl. 366
del Código Penal)". Además, la providencia del 28 de . eptiembre de 2001, la Sala puntualizó: “Una alenta lectura de la manera como f aron titulados los articulos
my%&eabm.mm…mmm.a…mmbh comporiemientos a que se reñere esta últimadisposición, son el de explosivos, ni la fabnicación ni el tráfico de : mas de fuego de defensa personal; y que de las conductas señaladas en el 336 no son de conocimiento del juez especislizado, el porte de amas de fueg» y de municiones de uso privativo de las Fuerzas Amadas. competencia del juez de crculo. el porie de municio: as (para amnas de defensa …p.de…yúmúhzgaúdem… así como la fabricación y el tráfico de ésta últims ciese de amne: enienen dla iexdpreasió n Tráfico” la impoerl ttransaportce. iel óaimnece,nam ic Yo, la idisbtr uciólan v,ent a y suminy ila sreiparracoión . De las conductas a que se reñore el e culo 365, ibidem. son de competencia del ¡uez penal del ciraulo especializado la fabricy ael ctriáfóicon d e las mismas, entendiendo en la axpresión “váfico” la - "portación. le reperacióne l almecela nconasermveciión,e la nadqtuisoició,n y d —“mmiriabo. — — Y son de compeldel epunaz cde iciecul , el porte de armesde privativo de las Fuerzas annadas y de municiones pa 1 las mismes. ? = 20 Repúblicsa d e Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD: 235 ECOLISIÓN DE COMPETENCIA DAYIO ZUÑIGA LINCE En consecuencia, no le asiste razón al j¡Uzgado colisionante
en la interpretación que adopla en el proninciamiento transcrito precedentemente, toda vez que los elementos bélics relacionados en el proceso se portaban y transportaban sin aulorizazión legal, siendo el eimacenamiento imputado en la resolución de acusación de conocimiento de los juzgados penales del Circuito especializados, razón po la cual el competente para conocer del presente asumio, es el Juzga > Penal del Circuito Especializado de Descongestión con sede en Carlagena a donde se remitiran de inmediato las diligencias, enviando eopía de esta provic mcia al Juzgado Penal del Circuito de Magangue para su miormación, Esta decisión es proferida de plam: y no admite recurso alguno. Atendidas las razomes expuestas, la 2ORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la comp :tencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Penat del Cir wito Especializado de Descongestión de Cartagena al que se le enviará el e: pediente para lo de su cargo.
SEGUNDO: Copia de esta decisi( 1 enviese al Juzgado
Penat del Circuito de Magangué. Cópiese y cumplase. República de Colombia r$f Corte Suprema de Justicia
RAD235 !C… DE COMPETENCIA
DAVID ZÚNIGA LINCE
A
MARINA PULIDO DE BARÓN
M º?f…º' NA ¿£¿ Ka
ALFREDO GÓMEZ QUI (e) TRUMLLO
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