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CSJ - SP23557(26-04-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23557(26-04-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

P

, RAD. 23.557 ÚNICA INSTANCIA

JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 37

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril del dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la denuncia formulada por el señor Justiniano Chávez Yondaíz contra el senador de la República Jesús Enrique Piñacué Achicué. HECHOS Y CONSIDERACIONES Justiniano Chávez Yondaíz formuló denuncia ante la fiscalía seccional de Silvia, Cauca, en la que relató cómo se integró su familia a la comunidad de Calderas después que fuera abolido el cabildo y se realizara con el Incora la parcelación de las tierras y cómo se impulsó más tarde la creación del cabildo provisional de Calderas. Pero en marzo del 2005 fue citado a una finca en la que fue agredido verbalmente por la gente de Calderas, entre la que se encontraba Beatriz Achicué, madre del senador Jesús Piñacué, que le pedía abandonar las tierras porque él era del resguardo de Avirama. Desde antes, también lo agredía verbalmente Victoriano Piñacué, padre del congresista, porque pertenecía al resguardo de Avirama. Días después recibió copia de una resolución mediante la cual el gobernador del resguardo Calderas le expropiaba sus tierras y lo declaraba persona no grata en ese territorio. Como según su hermana, Rosalbina Chávez, la resolución fue

elaborada por el senador Piñacué Achicué quien la hizo firmar por el gobernador y por la secretaria del resguardo, dirigió la denuncia contra el congresista. Preguntado sobre la intervención que hubiera tenido el senador Piñacué en el conflicto surgido entre los resguardos de Calderas y de Avirama, afirmó que hace dos años le escuchó decir que como era empleado público no podía intervenir a favor de ninguna de las partes. Del simple relato de los hechos denunciados por el señor Chávez, se concluye que ninguna conducta punible se le imputa al senador Piñacué Achicué, de quien, por el contrario, se resalta que siempre se ha mostrado ajeno al conflicto. Que los padres del senador participaran en las hostilidades que se generaron contra el señor Chávez, no es razón suficiente para involucrarlo a aquél. Tampoco existe ninguna prueba que acredite haber sido él quien redactó la resolución que suscribieron el gobernador y la secretaria del resguardo, acto que en todo caso carece de las connotaciones penales que el denunciante le atribuye y cuya legalidad puede ser discutida ante la comunidad o ante las propias autoridades indígenas e inclusive, de estimarse vulnerado su derecho fundamental a un proceso como es debido, a través de la acción de tutela como lo ha admitido la Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia T-349 de 1996. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Abstenerse de iniciar investigación contra el senador JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ, y ordenar el archivo de las

diligencias. Notifíquese y cúmplase.

COMISION DE SERVICIO

MAURO SOLARTE PORTILLA

RAD. 23.557 ÚNICA INSTANCIA

JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ b A

AP/ /;'7

GÉT. QUÍNTERO

A RUIZ NÚÑEZ

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